Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoInterdiccion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Enero de 2007

196º y 147º

Con vista a las distintas actuaciones cursante a los autos, específicamente las diligencias de fecha 20 de abril y 08 de agosto de 2006, suscritas por el ciudadano J.L.R.A., actuando en su condición de Tutor definitivo designado en la persona del entredicho J.A.H., plenamente identificados en autos, este tribunal a los fines de proveer acerca de sus pedimentos, pasa a hacerlo tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

Se observa que la presente solicitud de Interdicción a favor del ciudadano arriba mencionado, fue admitida originalmente en fecha seis (6) de noviembre de 1.995, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (actualmente Sala Cuatro de Protección del Niño y del Adolescente), acordándose proceder conforme a lo establecido en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente concluidos como fueron todos los actos y requisitos exigidos en la norma ut supra citada, oficiándose incluso lo conducente a la representación del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem, notificación esta que por cierto fue acordada posterior a ciertos actos ya iniciados, por lo que el representante de la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público quien correspondió conocer y estar atento al procedimiento, por intermedio de su titular, Dr. A.C.C., a través de diligencia presentada en fecha 09-12- 96, solicitó en esa oportunidad la reposición de la causa, al estado de la notificación del ente que representa, pedimento este que fue debidamente acordado por el citado tribunal.

Siguiendo en el mismo orden procesal en que se desarrolló el presente procedimiento, se observa de autos que cumplidos los requisito de ley, en fecha 23 de febrero de 1.999, el Tribunal hizo un pronunciamiento interlocutorio decretando la Interdicción Provisional del ciudadano J.A.H., designándose como tutor interino al que actualmente es su tutor definitivo, ciudadano J.L.R., dejándose expresamente constancia en el fallo proferido de que la causa quedaría abierta a pruebas a partir de la citada fecha. En ese orden de ideas, se evidencia que consignadas y admitidas como fueron las pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente, se observa que en fecha 21 de Julio de 1.999, el Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente solicitud, declarando con lugar la solicitud interpuesta por la progenitora del entredicho, decretándose la Interdicción del ciudadano J.A.H., ordenándose proseguir las actuaciones posteriores a dicha sentencia como el emplazamiento al Tutor interino, para dar razón de su gestión, ordenándose igualmente y dentro del mismo plazo realizar un inventario de los bienes del entredicho; abrir la Tutela Ordinaria.

Igualmente se observa durante el desarrollo del proceso que, remitido como fue el expediente en cuestión a consulta obligatoria por ante el Juzgado Superior inmediato, que por cierto correspondió al Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez analizadas las actas del proceso, así como la sentencia proferida en primera instancia, el citado Juzgado Superior dictó su correspondiente fallo en fecha 31 de enero de 2000, confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 1.999.- Seguidamente remitido como fueron todas las actuaciones al Tribunal de la causa, y dando cumplimiento a la dispositiva del fallo confirmado, se evidencia la consignación por parte el tutor interino, de su respectivo informe de la gestión realizada durante la etapa de su designación, así como la consignación del inventario de los bienes que posee su pupilo. Igualmente durante la secuela del presente procedimiento, y con vista a la manifestación de la progenitora del entredicho, ciudadana E.O.D.H. (actualmente fallecida) fueron descritas las personas que conformarían el C.d.T., la cual quedó conformada por los ciudadanos M.S.R.A., C.J.R.A., S.O.O.A. y KELTZE C.d.A., todos suficientemente identificados en autos, quienes una vez citados e informados de su designación, mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2000, manifestaron expresamente a través de de la misma su aceptación a formar parte del C.d.T., para lo cual prestaron su juramento de ley, manifestando además mediante diligencia separada que corre inserto a los autos estar de acuerdo y conformes con el informe presentado y rendido por el Tutor. Acto seguido y a petición de la representación judicial de la solicitante E.O.D.H., en fecha 24 de mayo de 2001, esta solicitó que por cuanto había quedado conformado el C.d.T. y el nombramiento de la Protutora, designación ésta que fue hecha en la persona de la ciudadana M.R., aceptándola y jurando cumplir bien y fielmente con dicho cargo, quedando en consecuencia nombrado como tutor definitivo al ciudadano J.L.R.A..

Se observa de autos que en fecha 25-11-2005, el Tutor definitivo J.L.R., debidamente asistido de abogado, presentó escrito contentivo de cuatro (4) folios útiles, mediante el cual solicitó al Tribunal Autorización Judicial suficiente para la enajenación de un inmueble que identifica en su escrito, el cual forma parte de una gama de bienes inmuebles pertenecientes en una cuota parte a su pupilo, pedimento éste que realiza en virtud de que el citado ciudadano necesita practicarse dos (2) operaciones por hernias y eventración lo cual cuesta muchísimo dinero y necesariamente necesita sufragar una serie de gastos, los cuales sobrepasan, en la actualidad, sus condiciones económicas y se hace insuficiente la cantidad de dinero que percibe por la practica de su profesión; evidenciándose de autos que dicha autorización fue negada tal como se observa del auto dictado en fecha 02 de mayo de 2006.

Ahora bien, de acuerdo a los acontecimientos suscitados en el presente procedimiento y con vista a la última diligencia de fecha 8 de agosto de 2006, suscrita por el Tutor definitivo J.L.R., mediante la cual solicita se declare la tutela definitiva y firme la sentencia dictada en este procedimiento.

En este sentido, considera este Tribunal que cumplidos como fueron todos los requisitos exigidos en el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, declara en primer lugar definitivamente firme la sentencia dictada en fecha en fecha 21 de julio de 1.999, proferida por el extinto juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y confirmada por el Juzgado Superior Tercero de familia y Menores en fecha 31 de enero de 2000, mediante la cual confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en primera instancia y en segundo orden declara definitiva la tutela recaída en las personas ampliamente identificadas en autos. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.P.

LA SECRETARIA Acc.

Abg. J.G.

EXP. 00-0051

LSP/LC/rasc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR