Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO:

Rect.Part.

C.F.

El ciudadano J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.323.472, debidamente asistido por el abogado L.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 6261, folio 247 vto, del año 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como CAROLA, siendo lo correcto M.C.. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de su madre, así como también copia simple de documento de propiedad de un inmueble, de la libreta de ahorros, carnet de afiliación del IPASME, recibo de energía eléctrica y del acta de matrimonio de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 15). En fecha 03/10/2.005, Se dio por notificada la Dra. M.V., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17).

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.

Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano J.A.G.C. y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 6261, folio 247 vto, del año 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como CAROLA, siendo lo correcto M.C.. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria Acc.

L.D.D.S.

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.

MJP/Mónica

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