Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001602

ASUNTO: RP11-P-2010-001602

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada el día de hoy, 02 de mayo del 2011, la Audiencia Especial en virtud de la solicitud de vehículo realizada en la causa penal N° RP11-P-2010-001602, realizada por el ciudadano J.B.L.S.. El Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. C.G. (quien se avoca al conocimiento de la presente causa) y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. D.M., se constituyó a los fines de llevarse a cabo la celebración de dicho acto, se verificó la presencia de las partes con el a.d.A. se sala, y se constató la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. E.A. y el abogado asistente T.B.S..

SOLICTUD DEL APODERADO

Ratifico los escrito presentados por ante este Tribunal donde solicito se me haga entrega de un vehiculo tipo Motocicleta, ya que el mimo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo. Vista también la tardanza y en el sitio donde se encuentra se me esta ocasionando un daño ya que esta sufriendo deterioro por el salitre, por todo esto es que solicito se me haga entrega de dicho vehiculo y una vez se entregue se me haga entrega de los documentos originales del mismo y solicito copia certificada de la totalidad del expediente, es todo.

INTERVENCIÓN FISCAL

Esta representación Fiscal del Ministerio Público, vista la resulta de experticia practicada por funcionario del CICPC Guiria, L.A., donde hace constar que los seriales identificativos del vehiculo, son originales, no hace oposición alguna a la solicitud hecha por el solicitante, en virtud que cuando la Fiscalia Tercera emana el auto de negativa de entrega al solicitante, era motivado a que se encontraba a la espera de dicha experticia, y emana el auto de negativa antes indicado en virtud de garantizar el contenido de la n.C. en su articulo 51, y de esta manera no incurrir en el silencia administrativo, hoy por hoy, ante este d.T.d.C., toda vez que se esta realizando la presente audiencia el Ministerio Publico corrobora la existencia de la misma y sin novedad alguna de los seriales identificativos de dicho vehiculo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, revisado como ha sido el poder especial, que le fuere otorgado al abogado T.E.B.S., cursante al folio 89, el Juez pregunta al ciudadano Fiscal, si no tiene objeción a que esta audiencia se realice prescindiendo de su presencia en este acto: Manifestando el mismo no tener objeción alguna en que se desarrolle el acto sin la presencia del solicitante, por cuanto dicho ciudadano J.B.L.S., le hizo entrega de documento poder al abogado T.B.S., debidamente autenticado, e igualmente no tengo objeción en cuanto a la entrega del mismo. Es Todo.

DECISIÓN

Oída lo expuesto por el Abogado Apoderado del Solicitante, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace las consideraciones siguientes: Observa que en fecha 29-06-2010, la Ficalia tercera del Ministerio Publico, representada por el abogado E.A., negó la solicitud de entrega de un vehiculo TIPO MOTOCICLETA 4X4 MARCA SUZUQUI KINGQUARD FULL INJETION, MODELO LT-A450XK7, CLASE PLAYERO, COLOR NEGRO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA SAALYZAX77102841, fundamentado la negativa en el hecho de que faltaban diligencias necesarias, pertinentes y oportuna que conllevaran al esclarecimiento del caso. Al folio 12, cursa oficio N° DRT-CT-0613/2007, de fecha 06-03-2007, suscrita por el ciudadano director del servicio Autónomo nacional de Normalización calidad Metiologia y reglamentos técnicos, organismo este adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias ligeras y Comercio (Aduana principal la Guaira) Licenciado Simón Daoud, en la cual comunica, que este producto no esta sujeto a los requerimiento de la normas venezolanas de obligatorio cumplimiento, ya que esta norma es aplicable a vehículos, para ser usado en carreteras, motivo por el cual no deberá efectuar el registro de numero de identificación vehicular, para su desaduanamiento y uso en el territorio nacional. Al folio 14 y siguientes cursa certificado de propiedad original del vehiculo. Al folio 147 cura la experticia practicada al vehiculo, la cual se evidencia que su seriales de identificación son originales. Ahora bien, el motivo que origino la retención de este vehiculo según acta de retención cursante al folio 9, la misma se origino por encontrase transitando son placas, sin equipos de seguridad y realizando maniobras en zonas prohibidas, ya que estaba circulando en la instalaciones de la plaza Bolívar violando disposiciones contenidas en la Ley de Transito y al folio 10, cursa boleta de Infracción, la cual fue impuesta por el órgano competente. Considera este Juzgador que no existen razones, como para mantener en la condición de retenido el vehiculo antes señalado, por lo que este tribunal ordena la entrega del mismo, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Si bien el ciudadano J.B.A. otorgo Poder al abogado T.B., para que lo representara en todos los actos referidos a esta solicitud, este Tribunal considera y así lo decide que el vehiculo debe ser entregado en la persona del ciudadano J.B.A.S., debiendo librarse oficio al jefe del estacionamientote franmil Guiria, para que se proceda a la entrega del vehículo en cuestión.-

El Juez Cuarto de Control.

Abg. C.J.G.

La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Biscegli

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