Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. ( 29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE COLOCACIÓN FAMILIAR:

SOLICITANTE:

J.B.P.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.463, asistido por el Abg. J.H., Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

BENEFICIARIO:

Hnos. G.P.M.N., J.G. JUNIOR, y S.G..-

ACCION:

COLOCACIÓN FAMILIAR

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 01-10-03, presentado por el Ciudadano J.B.P.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.463, asistido por el Abg. J.H., Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de tío materno de los hermanos G.P.M.N., J.G. JUNIOR, y S.G., quienes son hijos de la Ciudadana Y.M.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.431, Procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se evidencia que en fecha 07-10-03, se le dio entrada y se admitió la solicitud formulada por ante esa Defensoría, por cuanto el mismo solicitó la Colocación Familiar a sus sobrino, de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 en concordancia con el 358 ejusdem, y por cuanto resultaba evidente la necesidad de abrir el procedimiento administrativo correspondiente a la determinación de la Colocación Familiar más adecuada, a tenor del Artículo 295 Ibidem, destinada a Salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental de los precitados hermanos.

Recibida la causa por ante éste Tribunal, SE ADMITE, de conformidad con el Artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se Ordenó practicar las siguientes diligencias:

PRIMERO

Informe Social en el hogar de los hermanos G.P., a través del Servicio Social de este Despacho.

SEGUNDO

Practicar Evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas al solicitante, comisionando para ello al Dr. E.M. y al Lic. JORGE SUAREZ, respectivamente.-

TERCERO

Solicitar el último movimiento Migratorio del solicitante ciudadano M.A.G., padre de los referidos hermanos, con la finalidad de citarlo para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho Siguiente a que conste en autos su citación a fin de dar o no su consentimiento en la presente solicitud.-

CUARTO

Se notifico a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 14-10-2003 fue debidamente citado el padre de los hermanos G.P., contra el Ciudadano G.V.M.A., quien no compareció por si ni mediante apoderado alguno, demostrando con su actitud que no tiene ningún interés en asumir la crianza de sus hijos, (folios 21 y 23).-

Del Informe Psiquiátrico presentada por el Dr. E.M., el cual informa que no se evidenciaron trastornos mentales del comportamiento que impida la solicitud de Colocación Familiar a favor de sus sobrinos (folio 25).

En el Informe Psicológico, se evidencia que la madre de los niños falleció hace Seis años y medio (6/2) en un accidente de transito y desde esa fecha los niños que nos ocupan han estado bajo el cuidado de la abuela y tío materno y no tienen comunicación con el padre desde el velorio de la madre.

Antecedentes Familiares: Sistema conyugal y parentesco filial generalmente desestructurado. Al desaparecer la madre los niños quedan al cuidado de la abuela y los tíos maternos. El padre biológico de los hermanos G.P., por presión o precaución, no frecuentó mas a los hijos, desapareció de ese ámbito.

Área Socio Familiar: La casa donde viven, con su abuela y su tío, es tipo vivienda y viven en ella otros familiares.

El padre adoptante, estudia Tercer (3er) año y su cónyuge tiene iniciada una Carrera Universitaria. “Desde que falleció mi hermana he estado al frente de la crianza de estos muchachos”.-

Área Escolar: Madre receptora Tercer (3er) semestre de Educación Superior.

Los alumnos, MAYUANMY N., es estudiante de Octavo (8vo) Grado y J.G. JÚNIOR, de Sexto (6to) Grado, con 11 años aceptable prosecución. S.G., con 9 años cursa Quinto (5to) Grado se observa adecuado interés en sus representantes, por la permanencia de los niños y adultos en la experiencia educativa.

Área Laboral: El padre adoptante, (tío materno) es afiliado a SUODE, participa en actividades de seguridad para el Ciudadano Gobernador del Estado Apure.

Hábitos Recreativos: Visitas al parque y a familiares los fines de semana. Los varones practican béisbol y otros juegos de recreación. En la escuela básica participan en Educación Física y deporte. No presentan limitaciones sensoriantes ni disminución psicológica.

Pruebas utilizadas y resultados: Se presentó el señor I. Dios P.C., se utilizo un esquema de entrevista, cest de Bender por Keck y Hule. Durante la entrevista, sus respuestas fueron fluidas, espontáneas frecuentes su contenido.

En el Tes. de Bender: Buena adaptación a situaciones nuevas, tensión interna, inseguridad, agresividad contenida. No hay indicios sicóticos.

Conciencia y expectativas del alumno: Los niños y adolescentes ya saben que el fallecimiento de la madre fue trágico y desocializador se observan adaptados al ambiente de crianza, pueden presentar confusión moderada por el conflicto generado entre el padre y los otros familiares de su extinta madre.

Conclusiones: Riesgo psicosocial atenuado por la disposición de la familia Pacheco opción natural que asume la crianza y de verificarse el bienestar y avance escolar logrado, se estimará la calidad de ese ambiente de protección familiar.

Recomendaciones: Estimular la continuidad escolar y el cubrimiento de necesidades básicas hasta, tanto los adolescentes estén en un estadio de autonomía bio-ética.

Siendo la oportunidad para sentenciar éste Juzgador observa que el padre ciudadano G.V.M.A. no asume la crianza debido al conflicto familiar ocasionado por la forma de la muerte de la madre, quien se lanzo del vehículo en el que andaba con su esposo paseando, y los familiares no están conformes con las explicaciones del padre sobre la muerte de la madre, lo que originó una enemistad férrea entre la familia materna y el padre. El mencionado ciudadano no mantiene ningún tipo de contacto con los niños G.P., desde el velorio de la madre.

El mencionado ciudadano fue debidamente citado a través del alguacil del tribunal, no compareciendo, presumiendo éste Juzgador que no tiene interés en asumir la crianza, ni realizó oposición sobre la crianza ejercida por los familiares maternos. Y ASI SE DECIDE.

Sobre la solicitud realizada por la Fiscalia éste juzgador observa que la comparecencia al tribunal debe ser voluntaria, más no en forma coercitiva, y que el consentimiento que debe dar el padre de conformidad con lo establecido en el articulo 400 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en el presente caso se presume por no haber comparecido a pesar de haber sido legalmente citado. Y ASI SE DECIDE.

II

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Provisorio N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos G.P.M.N., J.G. JUNIOR, y S.G., se acuerda: Entregar a los mencionados hermanos a su tío materno, Ciudadano J.B.P.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.620.463, a los fines de salvaguardar la salud e integridad física y mental de los mismos, por cuanto el Interés Superior de los Niños es un principio de Interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, dándole cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 396 y 400 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 75 parágrafo primero de nuestra Constitución. Y ASÍ SE DECIDE -

III

Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por las partes en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., en la persona de Juez Profesional N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos G.P.M.N., J.G. JUNIOR, y S.G. se acuerda: La crianza de los niños arribas mencionados a su tío materno ciudadano J.B.P.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.620.463.-

Se acuerda notificar a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., a los (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.

Dra. M.C.

El Secretario,

Dr. E.B.

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 10:30 am..

El Secretario,

Dr. E.B.

EXP. N° 9757

MC/ELBO/Celenne

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