Decisión nº PJ0022014000129 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003179

ASUNTO : IP01-P-2012-003179

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 17 de Enero de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano J.B.R.R., finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia fueron emitidas por el C.C. “El Turia II”, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: J.B.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.435.823, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 12 de Septiembre de 2013, se le acordó en la Audiencia Especial de Imposición la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de E.J.A., así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 06 de Septiembre de 2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito en contra del ciudadano: J.B.R.R., (ya identificado), por el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de E.J.A..

SEGUNDO

En fecha 12 de Septiembre de 2013, se realizó la audiencia especial de imposición y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la prohibición expresa de no ha acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas.

TERCERO

El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO

A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los Representantes de del C.C. “El Turia II”, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano J.B.R.R..

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: J.B.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.435.823, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de E.J.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano J.B.R.R..

Regístrese, diaricese, quedando todas las partes debidamente notificados, ya que la presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Condiciones. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. N.C.

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2012-003179

RESOLUCIÓN N° PJ0022014000129

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