Decisión nº WP01-P-2012-000771 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000771

ASUNTO : WP01-P-2012-000771

JUEZ: R.A.B.D.

SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JULIMIR VÁSQUEZ

ACUSADOS: J.C.A.A.

DEFENSA PRIVADA DR. J.G.R.B.

Siendo la oportunidad a legal, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano J.C.A.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14/10/1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.F.A. (V) y Ardany Aquino (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.457471, residenciado en Barrio Guanape, Sector III, escalera el Jabillo, casa S/N, detrás del Callejón la Manguita, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0412-2753146.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 23 de mayo de 2013, estando presentes las partes, la Abogada DRA. JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (c) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratifico la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano J.C.A.A., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el encabezamiento del encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en virtud de los hechos que tuvieron lugar el día 23 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, recibieron una denuncia por parte de un ciudadano quien se identificó como O.H., manifestándoles que siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente de esa misma fecha, iba llegando a la oficina de PDVAL ubicada en Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas donde labora como sub gerente de operaciones y le informó un empleado de nombre P.G., quien labora en la parte administrativa que se encuentra en el segundo piso del PDVAL, que del almacén habían sustraído treinta (30) cajas de carne de segunda, y los responsables habían sido dos empleados de nombres L.P. y G.L., quienes laboran en el área de carga, descarga y despacho, puesto que el ciudadano Paolo los había observado cuando estaban sustrayendo varias cajas de carne y montándolas en un vehículo tipo camioneta Pick up en vista de ello los funcionarios se trasladaron hasta el referido lugar y una vez allí plenamente identificados como funcionarios policiales sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identificó como P.G., quien le comunicó que efectivamente dos trabajadores de nombres L.P. y G.L. habían sacado treinta (30) cajas de carne de segunda sin autorización de dicho almacén e igualmente les indico el lugar donde se encontraban dichos trabajadores, al llegar allí informaron a ambos ciudadanos el motivo de su presencia y les practicaron una revisión corporal lográndoles incautar lo siguiente: al ciudadano G.L. le incautaron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) en efectivo, y al ciudadano L.P., le incautaron en el bolsillo trasero izquierdo la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 5.452) en efectivo, posteriormente los funcionarios logran ubicar dentro de las instalaciones del referido lugar al ciudadano J.C.A.A., titular de la cédula de identidad número V.-15.457.471, quien se desempeña como Jefe de Almacén.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, como lo fueron 1.- Testimonios de los ciudadanos G.M. y T.M., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, signado bajo la nomenclatura 9700-030-3150 de fecha 11/09/2012 al dinero colectado; Testimoniales de los ciudadanos GELIBERTH MADERA, SAMUEL MARCANO, LEXANDER GONZALEZ, J.V., A.O., LUINYER REYES, OSBER RIBAS, J.L., T.G. y A.C., Funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº 00620 de fecha 23/03/2013; Testimonio del ciudadano O.H., funcionario adscrito a la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; Testimonio del ciudadano L.A.P., Gerente Estadal Vargas de PDVAL; Testimonio del ciudadano KELMITH S.T.M., funcionario adscrito a la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; Testimonio de la ciudadana CHAPARRO OSWERLING, funcionaria adscrita a la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; Testimonio por la ciudadana YUDELIS C.M.S., funcionaria adscrita a la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; Testimonio por el ciudadano C.I.O.L., funcionario adscrito a la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; Testimonio por el ciudadano F.J.C.A., encargado de la Unidad de Seguridad de la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; Testimonio del ciudadano G.J.P.L., funcionario de Seguridad y Reguardo de la Gerencia Estadal del PDVAL; PUNTO DE CUENTA emitido por la Gerencia de Recursos Humanos de PDVAL; NOMBRAMIENTO emitido por la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL, a fin de demostrar la designación del ciudadano J.C.A., como Supervisor del Centro de Acopio de PDVAL Vargas de fecha 11/10/2011; MEMORANDUM de fecha 08/12/2011 emitido por la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; MEMORANDUM de fecha 08/12/2011 emitido por la Gerencia Estadal Vargas de PDVAL; GUIA Y ORDEN DE DESPACHO del origen de la mercancía; MANUAL INSTRUCTIVO para la coordinación de la sede central con la Gerencia Estadales de PDVAL; ACTA LEVANTADA en fecha 23/03/2012 por la Gerencia Estadal Vargas; RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, practicada al dinero colectado, signado bajo el Nº 9700-030-3150 de fecha 11/09/2011; INSPECCION TECNICA Nº 00620 de fecha 23/03/2012, practicada a sitio del suceso; con todos estos elementos de prueba los cuales sometidos a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y tomando en cuenta la sana crítica, a criterio de quien aquí decide acreditan que fue el ciudadano J.C.A.A., quien se desempeñaba como Jefe de Almacén del PDVAL ubicado en Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, de donde en fecha 23 de marzo de 2012, en compañía de otros ciudadanos sustrajeron la cantidad de treinta (30) cajas de carne de segunda.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras tipifican el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, quedando suficientemente demostrado que el acusado J.C.A.A., fue la persona en compañía de otros ciudadanos sustrajo la cantidad de treinta (30) cajas de carne de segunda del almacén de PDVAL ubicado en Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, que se encontraban bajo su custodia, toda vez que se desempeñaba como Jefe de Almacén, razón por la cual esta sentenciadora acogió la calificación jurídica dada a los hechos por el Juzgado de Control en el audiencia preliminar celebrada, el cual corresponde al contenido del encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el ciudadano J.C.A.A., en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público presento escrito formal de acusación, solicitando en consecuencia la defensa de los acusados, la aplicación inmediata de la pena, con las rebajas de ley correspondiente, solicitud que fue acogida por quien aquí decide en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario, lo cual es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el acusado J.C.A.A., y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, procede a CONDENAR al ciudadano J.C.A.A., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano J.C.A.A., al ciudadano J.C.A.A., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, establece una sanción de TRES (03) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y multa de 20% al 60% del valor de los bienes objetos del delito, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

En virtud de que no consta en autos, certificación de antecedentes penales en contra de los acusados de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal toma la pena en su limite inferior, es decir de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Así las cosas, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera atendiendo las circunstancias propias del caso, pertinente rebajar la pena a la mitad, quedando como pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano J.C.A.A.d. DOS (02) AÑOS DE PRISION, y al pago por vía de multa de 13.33% del valor de los bienes objetos del delito; asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano J.C.A.A., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14/10/1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.F.A. (V) y Ardany Aquino (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.457471, residenciado en Barrio Guanape, Sector III, escalera el Jabillo, casa S/N, detrás del Callejón la Manguita, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0412-2753146, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a pagar por vía de multa el 13.33% del valor de los bienes objetos del delito; y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta (30) días del mes de m.d.D.M. trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A. GOMEZ

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