Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2008

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-00299

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SENTENCIA CONDENATORIA POR NO CUMPLIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia condenatoria por no cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en virtud de la captura del ciudadano J.C.C., cédula de identidad N° V-12.247.871, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27/01/1976, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañileria, residenciado en el Barrio San L.C. 6 con calle 11 frente al abasto de los chinos Tlf. 0416-6571061 (Hermana). Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6to. del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: Yo me había ido de Barquisimeto por orden de un policía que me quería matar, y estando por Carora me dijo que ya tenia una orden de captura que teníamos que esperar que el doctor metiera un oficio y el tiempo que pase lo pase en un centro cristiano casi 2 años Es Todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Vista solicito que revoque la medida que el venia gozando ya que el incumplió con el régimen de presentaciones y solicito se le revoque dicha medida al ciudadano J.C.C.E.T..

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Visto que ha manifestado mi representado y ha expuesto las razones que no ha comparecido considera esta defensa que estuvo justificado el haberse alejado y no podía cumplir con el llamado del Tribunal porque el no se encontraba en su domicilio y es por esta razón es que le libra la orden de captura el 30/05/2007 y verificado como ha sido el acuerdo Reparatorio el 03/05/2006 cuyos pagos deberían hacerse en 3 cuotas con 900 Bolívares Fuertes la misma debería efectuarse el la cuenta corriente del banco central N 0721006972, si bien es cierto no consta en autos una manifestación clara de la victima de dicha cuenta bancaria donde se pueda verificar que mi defendido no ha cumplido con el pago y solicito que se le fije nuevamente esta audiencia con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que se verifique con la victima el cumplimiento o aceptación del pago de dicho acuerdo reparatorio es todo

MOTIVACIÓN

Una ves verificada las actuaciones se observa que en fecha 03-05-2006 se celebro Audiencia de juicio donde en dicha audiencia se llego a un acuerdo Reparatorio fijándose una homologación para el día 22/09/2006 fecha en la cual estaba notificado el acusado y prueba de ello es la firma del mismo que aparece en el acta, y en dicha acta la Juez notifico al acusado y que de no cumplir con el acuerdo Reparatorio pasaría a cumplir sentencia, siendo el caso que el acusado había ofrecido cancelar a la víctima un monto de novecientos mil bolívares, manifestando la victima estar de acuerdo es por ello que se fija fecha para la homologación para el día 22-09-06, observando este Tribunal que el acusado durante todo el presente proceso ha tenido una conducta contumaz, tanto con las medidas cautelares otorgadas por este Tribunal ya que no cumplió con las presentaciones impuestas cada 15 días, así como en el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es por lo que se niega lo alegado por el defensor ya que los lapsos establecidos en la ley son de estricto cumplimiento y los mismos no pueden ser relajados por las partes. Motivo por el cual pasa este Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el articulo 40 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado 453 ORD 6to. el cual establece una pena cuatro (04) a ocho (08) años siendo su sumatoria doce (12) años, su termino medio es de seis (06) años de prisión es por lo que se sentencia al Ciudadano J.C.C. titular de la cédula de identidad 12.247.871 a cumplir la pena de seis (06) años de prisión mas las accesorias de ley,

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez verificada la audiencia del 3/05/2006 observa esta juzgadora que en ducha audiencia se llego a un acuerdo Reparatorio fijándose una homologación para el dia 22/09/2006 fecha en la cual estaba notificado el acusado y prueba de ello es la firma del mismo que aparece en el acta, y en dicha acta la Juez notifico al acusado y que de no cumplir con el acuerdo Reparatorio pasaría a cumplir sentencia y tampoco el esta cumpliendo con el régimen de presentaciones de 15 días. SEGUNDO: Se pasa de conformidad a lo establecido en el artículo 40 parte infine, a dictar SENTENCIA CONDENATORIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja establecida en el mismo procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano J.C.C. titular de la cédula de identidad Nº 12.247.871 por el delito que lo acusó el Ministerio Público y por el cual admitió los hechos como lo es el HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ORD 6To del Código Penal , el cual establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años siendo su sumatoria doce (12) años, su termino medio es de seis (06) años es por lo que se sentencia al Ciudadano J.C.C. titular de la cédula de identidad Nº 12.247.871 a cumplir la pena de seis (06) años de prisión mas las accesorias de ley. en consecuencia, se CONDENA al ciudadano J.C.C. titular de la cédula de identidad Nº 12.247.871 por el delito que lo acusó el Ministerio Público y por el cual admitió a cumplir al pena de seis (06) años de prisión, mas las accesorias de ley. TERCERO: De conformidad al artículo 367 en su 5 aparte se decreta la privación de Libertad quien cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. CUARTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley correspondiente.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. M.L.G.

SECRETARIO

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