Decisión nº pj00920130000308 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de noviembre del año dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2013-000740

Parte Actora: J.C.C..

Apoderado de la Parte Actora: M.A.F., INPREABOGADO Nº 149.358

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales (Bono PIA).

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de 2.013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la audiencia preliminar comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de SME del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la parte actora representado por su apoderado judicial M.A.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.571.852, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.358, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “CASTRO”), en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales (Bono PIA) cursa ante este Tribunal bajo el Expediente N° GP02-L-2013-000740, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) y, por la otra parte, comparece la compañía ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio ampliamente identificada en autos, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, carácter que, de la misma forma, se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CASTRO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTRO.

En su demanda CASTRO declaró y alegó lo siguiente:

  1. Que trabajó para HEINZ, desde el día 07 de agosto de 1.989 hasta el 30 de abril de 2.012, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Gerente de Enterprise Information Solution & Services”.

  3. Que, al momento de la liquidación de su contrato de trabajo, recibió la cantidad de Bs. 336.657,86, por concepto de sus prestaciones sociales.

  4. Que dentro de su paquete anual de remuneración se encontraba el llamado “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), que se causaba cuando llegaba a cumplir los “objetivos o metas de producción” establecidos por HEINZ. Que obtuvo este bono todos los años en forma reiterada, regular y permanente, como un beneficio salarial, por lo cual, para la determinación de su salario promedio diario, de su salario integral mensual y del salario integral diario, debió haber sido tomado en cuenta.

  5. Que, de acuerdo a todo lo anteriormente narrado, observó que las cantidades recibidas en su liquidación no se correspondían con las que en realidad debió haber recibido, ya que en esta liquidación no se sumaron, para la obtención del salario promedio, ninguna de las cantidades que recibió por concepto de PIA y no se tomó en consideración este último para la obtención del salario mensual.

  6. Que todos los conceptos que demanda deben calcularse tomando en consideración los PIA devengados. Dichos conceptos son los siguientes:

    f.1. La cantidad de Bs. 361.727,53 por concepto de Antigüedad y Fideicomiso.

    f.2. La cantidad de Bs. 111.951,86 por concepto de Vacaciones.

    f.3. La cantidad de Bs. 39.947,58 por concepto de Sábados, Domingos y Feriados en Vacaciones.

    f.4. La cantidad de Bs. 151.652,85 por concepto de Bono Vacacional.

    f.5. La cantidad de Bs. 483.316,40 por concepto de Utilidades.

    f.6. La cantidad de Bs. 633.384,40 por concepto de la diferencia de prestaciones sociales según el Art. 142, Literal C de la LOTTT.

    f.7. La cantidad de Bs. 832.864,42, por concepto de la indemnización establecida en el Art. 92 LOTTT. Estos dos últimos conceptos los demanda ya que, por efecto del Art. 104 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad de CASTRO se habría extendido hasta después de entrada en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y lo beneficiaría su aplicación.

    f.8. La cantidad de Bs. 2.981.795,98, por concepto de Total de Diferencia de Prestaciones.

    f.9. La cantidad de Bs. 366.950,94 por concepto de intereses de mora desde la fecha del despido (30 de abril de 2.012) hasta el 30 de marzo de 2.013.

    f.10. Los Intereses constitucionales de mora que correspondan.

    f.11. La indexación monetaria.

    f.12. Las Costas y costos procesales y honorarios profesionales.

  7. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CASTRO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.

    Los anteriores conceptos son solicitados por CASTRO a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a CASTRO.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTRO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por CASTRO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

  1. DE LA IMPROCEDENCIA (HASTA EL AÑO 2007) DEL PEDIMENTO DE CASTRO DE CONSIDERAR EL BONO PLAN INCENTIVO ANUAL (PIA) PARA IMPACTAR LA BASE DE CÁLCULO DE SUS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES:

    Entre HEINZ y CASTRO se pactó la forma de remuneración en la que se fijó su participación en el “Plan de Incentivo Anual” (PIA) consistente en un “Bono de Incentivo Anual”, el cual estaba condicionado y sometido a lo siguiente:

    a.1 Al cumplimiento de ciertos objetivos fijados por HEINZ al inicio de su ejercicio fiscal o desde el momento en que fuera incorporado a dicho plan.

    a.2 Al rendimiento económico de HEINZ.

    a.3 Igualmente, se pactó que el monto correspondiente a este Bono se debía excluir de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, todo ello haciendo uso de la facultad que establecía el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) –vigente para esa época-, conocida en la doctrina laboral como “Salario de Eficacia Atípica”.

    a.4 Se pactó también que la referida exclusión no debía exceder del veinte por ciento (20%) del salario anual de CASTRO (incluyendo en dicho salario anual, el monto del Bono de Incentivo Anual), y sólo en caso de que dichos bonos excedieran del mencionado 20%, se le reconocería incidencia salarial a tal excedente.

    En consecuencia, como los “Bonos de Incentivos Anuales” (PIA) que obtuvo CASTRO a lo largo de su relación de trabajo y, hasta el año 2007, nunca excedieron del 20% de su paquete de remuneración anual, no fueron considerados por HEINZ para impactar la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, en aplicación de la exclusión salarial que autorizaba el mencionado Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT.

  2. Como consecuencia de lo anterior, el salario base utilizado por CASTRO para calcular los conceptos demandados es errado y resulta exageradamente alto.

  3. Igualmente, resulta errado calcular algunos conceptos con base en el último salario integral devengado, toda vez que, por una parte, la prestación de antigüedad debe calcularse tomando como base el salario del mes correspondiente y, por la otra, existen conceptos que no deben calcularse tomando como base el salario integral. En el mismo sentido, las vacaciones disfrutadas deben calcularse al salario correspondiente al año en que se causaron y tomando como base los días que concede efectivamente la Convención Colectiva de Trabajo.

  4. A partir del año 2008, HEINZ salarizó el PIA y pagó todas las incidencias correspondientes, por lo que no debe nada a CASTRO por este concepto y resultan improcedentes sus pretensiones.

  5. HEINZ rechaza pagar cualquier concepto o beneficio previsto en la nueva LOTTT, ya que la relación de trabajo con CASTRO finalizó antes de su entrada en vigencia y es principio constitucional la irretroactividad de la Ley.

  6. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por CASTRO por los conceptos que figuran en la Cláusula CUARTA de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a CASTRO durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CASTRO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CASTRO le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CASTRO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 940.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

  1. CASTRO acepta y reconoce que el “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) que obtuvo al alcanzar los objetivos fijados hasta el año 2007, no debía impactar los conceptos, beneficios e indemnizaciones demandadas, por cuanto dicho bono PIA no era salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios causados al final de su relación de trabajo.

  2. CASTRO acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) fue expresa y debidamente pactado como “salario de eficacia atípica” de conformidad con el antiguo Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) vigente para la fecha.

  3. CASTRO acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) nunca excedió del 20% de su paquete anual de remuneración, por lo cual HEINZ lo excluyó correctamente de la base de cálculo de sus beneficios, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.

    El acuerdo transaccional que han fijado las partes en la suma neta de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 940.000,00), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

    ASIGNACIONES MONTO

  4. Beneficios Art. 174 (Utilidades) Bs. 147.644,92

  5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 20.485,67

  6. Bono vacacional fraccionado Bs. 34.143,09

  7. Días adicionales de prestación de antigüedad Bs. 93.294,42

    5 Prestación de Antigüedad artículo 108 L.B.. 338.860,58

  8. Diferencia prestación de antigüedad Bs. 12.415,25

  9. Días adicionales de prestación de antigüedad Bs. 43.239,28

  10. Abono prestación de antigüedad mes laborado Bs. 6.207,62

  11. Diferencia intereses prestaciones fideicomiso Bs. 502,68

  12. Indemnización por Despido Art. 125 L.B.. 186.228,68

  13. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 L.B.. 46.446,30

    SUB –TOTAL Bs. 929.468,48

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  14. Reintegro descuento préstamo fideicomiso Bs. 3.333,34

  15. Bono post vacacional fraccionado Bs. 666,67

  16. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de CASTRO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CASTRO y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.

    940.000,00

    TOTAL NETO

    Bs.

    1.873.468,49

    DEDUCCIONES MONTO

  17. Retención Ley vivienda y hábitat Bs. 632,94

  18. Retención INCES Bs. 43,33

  19. Anticipo de vacaciones Bs. 25.000,00

  20. Anticipo de beneficios Art. 174 LOT (utilidades) Bs. 138.979,36

  21. Prestaciones sociales Art. 108 en fideicomiso Bs. 23.817,07

  22. Anticipos prestación de antigüedad Art.108 L.B.. 324.741,69

  23. Días adicionales Pagados Bs. 83.596,24

  24. Liquidación recibida en 2.012 Bs. 336.657,86

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 933.468,48

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 940.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por CASTRO mediante un cheque distinguido con el número 82138143, de fecha 27 de noviembre de 2.013, girado a nombre de C.P.J.C. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 940.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CASTRO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD. CASTRO declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, CASTRO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a CASTRO, muestras o materiales que se le hayan entregado a CASTRO o que hayan sido preparados por CASTRO que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

SEXTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la antigua LOT, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2013-000740 que contiene el juicio ya identificado.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.M.

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