Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 8559

SOLICITANTE J.C.C.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA

DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.816, asistido por el Abogado E.A.C.P., en su carácter de Defensor Público Tercero (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en defensa de los derechos de la niña ……………….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 3094, durante el año 2004; así como en el ejemplar que reposa en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, sufrieron cambios materiales, por cuanto al momento de presentar a la referida niña el padre se identificaba con la cédula “E-83.090.198” y como natural de “Cali Colombia”, pero posteriormente según Gaceta Oficial N° 5.770 de fecha 18 de Mayo de 2005, el ciudadano J.C.C. fue naturalizado como “Venezolano” y adquirió el número de cedulación venezolana “V-25.016.816”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se realicen en las mismas los cambios antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se identificó al padre de la referida niña con la cédula de identidad Nº “E-83.090.198” y como “natural de Cali- Colombia”. Igualmente acompañó copia fotostática de Gaceta Oficial Nº 5770 extraordinario, de fecha 18 de Mayo de 2005, en la cual fue naturalizado como venezolano el referido ciudadano. También acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano J.C.C. en la que se aprecia que su número de cédula de identidad es “V-25.016.816”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña …………………, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 3.094, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que actualmente el número de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano J.C.C. es “V-25.016.816” y que es “VENEZOLANO".

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.-

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp 8559

HROdC/EMJV/Amny M.-

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