Decisión nº N°PJOO3201400021 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Vista la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Catorce (14) de Marzo de 2014, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, por medio de auto en fecha 26 de Febrero del año que discurre, toda vez que para esa misma fecha estaba pautada dicha celebración a las dos y treinta de la tarde, así se evidencia del acta levantada de prolongación de audiencia preliminar en fecha 15 de enero del año que discurre; la cual no podía llevarse a cabo en virtud de la emergencia familiar presentada a esta operadora de justicia; razón por la cual se reprogramo para el día 14 del presente mes y año. Ahora bien, una vez realizados los tramites administrativos internos se puede evidenciar que en fecha 26 de febrero y 05 de Marzo de este año, en el libro de control de prestamos de expedientes a usuarios (L.9), solicitado mediante oficio signado bajo el Nro. J3SME-CJLPF-2014-329, librado por asuntos propios de este despacho y resultas emanada de la coordinación judicial de este circuito, recibida mediante oficio Nro CJ-CJLPF-2014-016, los cuales se ordenaron agregar mediante auto al presente asunto en la presente fecha, todos diligenciados y librados proactivamente con fecha 17 de marzo del presente año. En tal sentido se constata que del referido libro llevado por ante la unidad de archivo sede este circuito, fue facilitado el presente asunto a las partes intervinientes, de tal modo que encontrándose las partes a derecho y enteradas que la audiencia había sido reprogramada para el pasado 14 del presente mes y año, motivo por el cual se llevaron los tramites legales para su celebración ese día. En derivado, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para el día catorce (14) de Marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: Las Partes la parte actora ciudadano J.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.770.839 ni por si ni por medio de apoderado Judicial por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, mas si compareció la entidad de trabajo demandada por medio de su apoderado judicial abogado J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, dejándose constancia en el acta levantada en la referida fecha. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: Que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo

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