Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de enero de 2006.-

195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 43.703-04

MOTIVO: DIVORCIO

DECISION: REPOSICION DE LA CAUSA

En fecha “22 de marzo de 2004”, el ciudadano J.C.M.R., venezolano, cónyuge, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.827.583, domiciliado en la calle 1, N° 7, Los Coloraditos, Villa de Cura Municipio Zamora, Estado Aragua, representado por el abogado J.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.769, de este domicilio, presentó demanda de Divorcio, fundada en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, contra la ciudadana M.J.B.M., venezolana, cónyuge, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 10.666.021, domiciliada en Villa de Cura Estado Aragua, representada por la defensor judicial M.M.M.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.506 . Ahora bien, por cuanto el día 09 de enero de 2006, estaba fijada la oportunidad para que tuviera lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron tanto la parte demandada, como la parte demandante; y vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2006, suscrita por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.769, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.M., identificado en autos, mediante la cual expone: Que su representado no compareció por presentar un cólico nefrítico, el cual le impidió el traslado hasta el Tribunal, por tal motivo, solicita la nueva oportunidad. Ahora bien, este Tribunal, observa: Que por cuanto de la revisión de la actas que conforman el expediente, se evidencia que se venció el término para que se llevara a cabo el segundo acto conciliatorio, sin que comparecieran tanto la parte demandada ciudadana M.J.B.M., como la parte demandante ciudadano J.C.M., por lo que se dejó constancia que no comparecieron al acto, así como se constata que la parte actora consignó constancia médica, expedida por el Centro Médico Cagua C.A., que indica que el ciudadano J.C.M., acudió a ese centro el día 08 de enero de 2006, por presentar cólico nefrítico (I), ameritando 3 días de reposo, que corre inserto al folio (78); en tal sentido, se constata que el ánimo de la parte demandante en la presente causa, es la de continuar con el proceso, así lo ha hecho saber a través de la diligencia presentada en fecha 09 de enero del 2006, en la que solicita nueva oportunidad para efectuar el acto,

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