Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 2 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000972

ASUNTO : TP01-P-2007-000972

RESOLUCION

El día de hoy dos de Marzo de 2007, siendo la 3:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. J.R., acompañada de la secretaria de sala Abg. A.M., a los fines de realizar audiencia de presentación al ciudadano J.C.M.A.. Acto seguido la Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el imputado J.C.M.A., la Fiscalía tercera del Ministerio Público Abg. O.B., la defensora Abg. S.E.. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto .

DE LA REPRESENTACION FISCAL

De seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó narro los hechos del acta policial de fecha 01-03-07, evidenciándose la comisión del hecho punible es por lo que presento en el día de hoy a al ciudadano J.C.M.A., por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio TORREALBA R.A.K. es por lo que esta representación Fiscal solicita el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete con respecto a J.C.M.A. en este hecho del día de hoy una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 39 de la Ley Contra la Violencia y la Familia.

DEL DERECHO A SER OIDO EL IMPUTADO

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los Investigados a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico como: ciudadano J.C.M.A., venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13049669 no la porta en este momento, soltero Natural de Valera, Estado Trujillo Estado Trujillo, soltero 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-77 de profesión mecánico en el central motatan, residenciado en el sector Pinto Salinas Casa N° 79-66 Motatan, casa de color zapote de tras del central azucarero de motatan, hijo M.M. y L.Á.M., quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso: en cuanto al procedimiento solicito se aplique el abreviado y solicito al Tribunal le otorgue a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal una vez escucha a las partes a los fines de decidir hace las siguientes consideración: PRIMERO del acta policial se desprende el modo tiempo y lugar donde como se evidencia en fecha 01-03-07, surgiendo elementos de convicción para estimar que es participe de el hecho punible, surgiendo una aprehensión en perfecta flagrancia de conformidad con el art 248 y se decreta procedimiento abreviado, es por lo que este Tribunal decreta un a Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el art 39 de la Ley contra la Violencia y la Familia como lo es no acercarse a la victima ya sus familiares, de lo contrario se le revocara la media, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto al ciudadano J.C.M.A., por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio TORREALBA R.A.K.. SEGUNDO Se le decreta al imputado ciudadano J.C.M.A., venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13049669 no la porta en este momento, soltero Natural de Valera, Estado Trujillo Estado Trujillo, soltero 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-77 de profesión mecánico en el central motatan, residenciado en el sector Pinto Salinas Casa N° 79-66 Motatan, casa de color zapote de tras del central azucarero de motatan, hijo M.M. y L.Á.M., MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el art 39 de la Ley contra la Violencia y la Familia como lo es no acercarse a la victima y su familia de lo contrario de le revocara la medida, ni en el lugar de trabaja de la victima o pernote TORREALBA R.A.K., así mismo s ele informa al imputada que en cuento a los hijos que tienen en común deberá tramitarlo para las visitas con los tribunales de protección a los fines de que sean los jueces competente que determinen lo mismo Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Tómese la presente como decisión. Se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 248,256, 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 constitucionales. Quedan las partes notificadas de la presente resolución. Notifíquese a la victima de la presente resolución. Librese la correspondiente boleta de libertad

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. J.R. Bravo

Abg. A.M.

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