Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000164.-

DEMANDANTE: J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.979.813.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: R.S. Y A.R., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.426 y 65.841, respectivamente.-

DEMANDADA: CONSOLIDADA DE CONFERRYS, C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.D.D.V., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 116.038.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy, trece (13) mayo de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoare el ciudadano J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.979.813, contra la empresa CONSOLIDADA DE CONFERRYS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano J.C.M.P., antes identificado, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio R.S. Y A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.426 y 65.841, respectivamente; la parte demandada CONSOLIDADA DE CONFERRYS, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio M.D.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 116.038, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

En fecha 12 de octubre de 2003 comencé a prestar servicios para la empresa “C.A. CONSOLIDADA DE FERRYS” (CONFERRY), desempeñándome el cargo de Primer Electricista, realizando labores inherentes al mismo, en un horario rotativo de 7 días de trabajo con disponibilidad las 24 horas por 7 días de descanso, devengando por concepto de salario norma mensual la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.427,18).

Que en fecha 26 de febrero de 2010, siendo las 3:30 p.m., fui despedido por la ciudadana L.S., en su condición de Sub-Gerente de recursos humanos en la sucursal de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, sin haber incurrido en falta alguna en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, alega EL DEMANDANTE, corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 224.265,01) discriminados de la siguiente manera:

Por prestación de antigüedad acumulada: Bs. 55.823,52.

Por vacaciones vencidas 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009: Bs. 20.916,00.

Por vacaciones fraccionadas 2009/2010: Bs. 1.394,40.

Por bono vacacional 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009: Bs. 35.856,00.

Por bono vacacional fraccionado 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009: Bs. 1.992,00.

Por utilidades 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009: Bs. 50.900,46

Por indemnizaciones por despido injustificado, Bs. 54.348,00

Por retroactivo o retención del salario desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 26 de febrero de 2010, de conformidad con la Cláusula N° 2 del Convenio Colectivo (Marzo 2009-2011) (Conferry-Asofastferry), Bs. 17.047,58.

El monto total reclamado por EL DEMANDANTE, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 224.265,01).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA, hace constar que está de acuerdo con que EL DEMANDANTE prestó servicios para ella, así como con la duración de la relación laboral invocada por éste, la remuneración percibida por efecto del servicio prestado, y con el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo (despido injustificado), pero rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, así como lo relativo a lo invocado por el exlaborante por cada uno de los haberes laborales generados, así como el supuesto concepto por retroactivo retención de salario desde el primero (1°) de marzo de 2009 hasta el 26 de febrero de 2010, según lo dispuesto en la cláusula N° 2 del Convenio Colectivo (marzo 2009 – 2010) Conferry – ASOFASTFERRY, en razón a la inexistencia de dicho contrato colectivo; por cuanto la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, ascienden a la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 133.624,75) tal y como se desprende de la planilla de liquidación que se acompaña con el presente escrito como parte integrante del acuerdo.

Por prestación de antigüedad acumulada: Bs. 47.669,66.

Por indemnización Art. 125 LOT, Bs. 28.836,68.

Por dos días de antigüedad: Bs. 4.184,93

Por vacaciones vencidas 2003/2004: Bs. 3.246,60.

Por vacaciones vencidas 2004/2005: Bs. 3.689,32.

Por vacaciones vencidas 2005/2006: Bs. 3.984,46.

Por vacaciones vencidas 2006/2007: Bs. 4.279,61.

Por vacaciones vencidas 2007/2008: Bs. 4.574,75.

Por vacaciones vencidas 2008/2009: Bs. 4.869,90.

Por vacaciones fraccionadas 2009/2010: Bs. 1.623,30.

Por utilidades 2003, Bs. 115,78.

Por utilidades 2004, Bs. 836,80.

Por utilidades 2005, Bs. 1.264,27.

Por utilidades 2006, Bs. 1.406,89.

Por utilidades 2009, Bs. 11.507,13.

Afirma LA DEMANDADA que de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 133.624,75), debe restársele la suma de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.262,47) que comprende:

Por descuento INCE Bs. 75,65.

Por prestación de antigüedad 2004 acreditada en Corp Banca, Bs. 3.104,71.

Por prestación de antigüedad 2005(cheque No. 964033 de Corp Banca) Bs. 4.834,65.

Por prestación de antigüedad 2006(cheque No. 787809 de Corp Banca) Bs. 5.997,94.

Por fideicomiso en Banco de Venezuela: Bs. 10.249,52.

Sostiene LA DEMANDADA que el monto definitivo que le corresponde a EL DEMANDANTE asciende a CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 109.362,27); del mismo modo LA DEMANDADA ratifica su intención de persistir en el despido del ciudadano J.C.M.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 109.362,27), discriminados de la siguiente manera:

Por prestación de antigüedad acumulada: Bs. 47.669,66.

Por indemnización Art. 125 LOT, Bs. 28.836,68.

Por dos días de antigüedad: Bs. 4.184,93

Por vacaciones vencidas 2003/2004: Bs. 3.246,60.

Por vacaciones vencidas 2004/2005: Bs. 3.689,32.

Por vacaciones vencidas 2005/2006: Bs. 3.984,46.

Por vacaciones vencidas 2006/2007: Bs. 4.279,61.

Por vacaciones vencidas 2007/2008: Bs. 4.574,75.

Por vacaciones vencidas 2008/2009: Bs. 4.869,90.

Por vacaciones fraccionadas 2009/2010: Bs. 1.623,30.

Por utilidades 2003, Bs. 115,78.

Por utilidades 2004, Bs. 836,80.

Por utilidades 2005, Bs. 1.264,27.

Por utilidades 2006, Bs. 1.406,89.

Por utilidades 2009, Bs. 11.507,13.

Deducciones:

Por descuento INCE Bs. 75,65.

Por prestación de antigüedad 2004 acreditada en Corp Banca, Bs. 3.104,71.

Por prestación de antigüedad 2005(cheque No. 964033 de Corp Banca) Bs. 4.834,65.

Por prestación de antigüedad 2006(cheque No. 787809 de Corp Banca) Bs. 5.997,94.

Por fideicomiso en Banco de Venezuela: Bs. 10.249,52.

TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES SOCIALES.…………Bs. 109.362,27.

Por concepto de salarios dejados de percibir desde el 9 de abril de 2010 hasta 13 de mayo de 2010, según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sentencia N° 742 de 2003 (José Á.B. contra Cebra, S.A.), la empresa “C.A. CONSOLIDADA DE FERRYS” (CONFERRY), acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.427,18).

Por concepto de Bonificación, especial, voluntaria y de carácter graciosa, la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.210,55).

En consecuencia el monto total a cancelar con motivo del presente acuerdo transaccional es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar a EL DEMANDANTE dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de la suscripción del presente documento.

La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al demandante con ocasión a la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, como parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados del referido vinculo de trabajo existente entre ambas partes y la forma de cálculo de los mismos.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL DEMANDANTE libre de constreñimiento alguno, conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:

EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad judicial, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación, asimismo, solicitan de la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es todo.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 13,14), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35a.m

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderados Judiciales,

J.M.A.. A.R.A.. R.S.

C.I: V- 5.979.813 I.P.S.A N° 65.841 I.P.S.A N° 96.426

Apoderada Judicial de la Demandada,

CONSOLIDADA DE CONFERRYS, C.A

Abg. M.D.D.V.

I.P.S.A N° 116.038

La Secretaria,

Abg. R.V.

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