Decisión nº PJ0112011000086 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N°- GP02-L-2012-001552

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 28 de mayo del año 2014, siendo las 11:00am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza E.D.C.G., conjuntamente con la Secretaria accidental D.C. y el Alguacil V.R., a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2012-001552, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos J.C.P.V., C.T.M., EDWNY L.G., N.D.V., J.C., O.M., C.D., R.R., D.R., E.V., J.J.G. y R.D.S., contra la entidad de trabajo DANAVEN, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico M.R. quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Realizados los tres llamados por el alguacil, el Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias no se encuentran presente la parte actora ni por sí ni por medio alguno de apoderado judicial alguno en su representación; en relación a la parte demandada se encuentra presente su apoderada judicial, abogada V.V. inscrita en el IPSA bajo el No. 149.979. En virtud de lo anterior éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos J.C.P.V., C.T.M., EDWNY L.G., N.D.V., J.C., O.M., C.D., R.R., D.R., E.V., J.J.G. y R.D.S., contra la entidad de trabajo DANAVEN, C.A. no hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

Por la Parte Demandada,

El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C..

Exp. N°- GP02-L-2012-001552

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