Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 13 de Junio de 2.008.-

198° y 149°

SENTENCIA N° 61

MOTIVO: Autorización para tramitar Pasaporte.

SOLICITANTE: J.C.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.132.662, en beneficio de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolana de siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 47, de fecha 20 de Junio del 2000, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San J.d.N.d.M.L., Estado Táchira.

Recibido por distribución de fecha 06 de Junio de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, formulada por el ciudadano J.C.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.132.662, en beneficio de su hijo(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 47, de fecha 20 de Junio del 2000, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San J.d.N.d.M.L., Estado Táchira. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante 2) copia fotostática de la partida de nacimiento del Beneficiario.

En auto de fecha 10 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio OCHO (08).

Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

(Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.

En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar al ciudadano J.C.R.A., antes identificada, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo, del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO J.C.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.132.662, para que realice todos los trámites correspondientes por ante Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Los Ruices, Caracas Distrito Capital a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de siete (07) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 47, de fecha 20 de Junio del 2000, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San J.d.N.d.M.L., Estado Táchira. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° 61

Exp. N° 57500

Autorización para tramitar pasaporte.

Daniela.-

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