Decisión nº PJ0032014000024 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Salinas Gutierrez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 02 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001229

ASUNTO : IP01-P-2014-001229

AUTO MOTIVANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD otorgada al ciudadano imputado: J.C.R., por la presunta comisión o autoría del delito precalificó como TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano G.A., victima; pero aun cuando el delito calificado esta previsto en el copp para el juzgamiento como delitos menos graves, es mismo es susceptible a la imposición de las medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, sin embargo la conducta predelictual desplegada por el ciudadano imputado G.A., en la presente causa arroja que posee varias Medida Cautelares sustitutiva de Libertad y tal como lo establece el articulo 242 del copp en su ultimo aparte, solicito a este tribunal se aplique lo establecido en la norma adjetiva penal, en razón de ello pido se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, de igual forma solicito se decrete la flagrancia establecida en el articulo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión o autoría del delito precalificó como TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano G.A., victima.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.735.455, nació el 11-08-1967, 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado Urbanización Cruz verde, sector 6, vereda 4, casa Nº 16, frente a la Zapatería Oasis, Coro estado Falcón, teléfono 0424-682.4740 de su hermana Yusmery Romero

    AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

    “En Coro estado Falcón, el día de hoy, 09 de Febrero de 2014, siendo las 09:02 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado J.A.S., la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATE LABARCA, contra el ciudadano J.C.R.. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATE LABARCA, el imputado J.C.R., a quien se le pregunta si tiene defensor de confianza o desea se le designe un defensor publico el cual manifestó que no posee defensor de confianza a lo cual se le designa un defensor publico que se encontraba de guardia la ABG. NELMARY MORA Defensa Publica 5° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con la imputada. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto y le concede la palabra el representante del Ministerio Público, quien expone: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano J.C.R., en virtud de que esta representación Fiscal una vez de obtener conocimiento del presunto hecho ilícito ordenó las practicas de diligencias tendientes en hacer constar las circunstancias que lo rodeaban, de igual manera expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano de autos, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, aun y cuando el delito calificado esta previsto en el copp para el juzgamiento como delitos menos graves, vale decir, es susceptible a la imposición de las medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, sin embargo la conducta desplegada por el ciudadano posee varias Medida Cautelares sustitutiva de Libertad y tal como lo establece el articulo 242 del copp en su ultimo aparte, solicito al tribunal se aplique lo establecido en la norma adjetiva penal, en razón de ello pido se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, de igual forma solicito se decrete la flagrancia establecida en el articulo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del COPP. Manifestó llamarse J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.735.455, nació el 11-08-1967, 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado Urbanización Cruz verde, sector 6, vereda 4, casa Nº 16, frente a la Zapatería Oasis, Coro estado Falcón, teléfono 0424-682.4740 de su hermana Yusmery Romero. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por ella suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién manifiesta lo siguiente: “ De la revisión del presente asunto se observa que mi defendido fue aprehendido el día 07/02/2014 y hasta el día de hoy, el Ministerio Publico han trascurrido mas de 48 horas, y si bien es cierto mi defendido tiene conducta predelictual, no es menos cierto que el mismo hasta la fecha solo posee dos medidas cautelares sustitutiva de libertad, es por ello ciudadano Juez que solicito la imposición de una medida menos gravosa de la solicitada por la representación fiscal, y así garantizar las resultas del proceso, es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, sin embargo la representación fiscal considera que se puede ver satisfecha la pretensión con una Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal considerando que se encuentran llenos lo extremos de los referidos artículos declara con lugar la solicitud fiscal por lo cual este tribunal acoge la precalificación fiscal y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: Al ciudadano J.C.R., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, la Medida judicial preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el articulo 242 en su ultimo aparte de la norma adjetiva penal, toda vez que por notoriedad judicial se observa que el imputado de marras, presenta múltiples registros de asuntos penales, donde se les ha decretado medidas cautelares sustitutiva de libertad por ante distintos Juzgados de control de este Circuito Judicial Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. SEGUNDO: Se delara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en relacion a la imposicion de una medida menos gravosa, toda vez que se deprende del sistema documental juris 2000 que el imputado presenta múltiples registros de asuntos penales, donde se les ha decretado medidas cautelares sustitutiva de libertad por ante distintos Juzgados de control de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 09.21 de la noche de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.

    LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los Detective W.V., funcionario Detective J.A., funcionario Oficial Agregado M.C., de fecha 07/02/2014, según folio 9 y su vuelto y 10, adscritos a la Sub. Delegación Coro del Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.-

    “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario: Detective W.V., adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la mañana, encontrándome en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón, informando que funcionarios adscritos al centro de coordinación policial número 01, “Alí Primera”, ubicado en la zona industrial de esta ciudad, habían practicado un procedimiento donde fue aprehendido un sujeto de sexo masculino, cuando intentaba introducirse en un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2006, color AMARILLO, placas GCS93D, el cual es propiedad del abogado G.A., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. Una vez obtenida dicha información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective J.A., a bordo de la unidad de Inspecciones, hacia dicho centro Policial, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el funcionario Oficial Agregado M.C., quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente, funcionarios adscritos a esa dependencia realizaron dicho procedimiento y dicho vehículo se encontraba en el estacionamiento interno del mismo, conduciéndonos hacia el lugar e indicándonos el vehículo antes mencionado, procediendo el funcionario Detective JONATEAN ALVAREZ, a realizar la respectiva Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el articulo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de la misma forma hizo de nuestro conocimiento que para el momentos que se suscitaran los hechos dicho vehículo se encontraba aparcado en la avenida Manaure, específicamente frente al edificio sede de la fiscalía del ministerio Publico de esta Ciudad, de igual manera dichas actuaciones serian remitidas a este despacho a la brevedad posible, procediendo a retirarnos del lugar trasladándonos hacia la dirección aportada por el funcionario actuante, una vez apersonados plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, procedió el funcionario Detective J.A., a realizar la respectiva Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, culminada la misma, optamos por realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, donde logramos sostener entrevistas con varios transeúntes del sector, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias en contra de su personas, los cuales al exponerle el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer totalmente de los hechos. Posteriormente nos retiramos del lugar retornando a la sede de este despacho, informando a la superioridad sobre las diligencias realizadas. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00280, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Anexo a la presente acta de inspección técnica del lugar y vehículo. Es Todo. Termino se leyó y conforme los funcionarios actuantes w.V., detective y J.A. detective…”

  3. DENUNCIA N°0449 DE FECHA 07/02/2014, según folio 14, y su vuelto

    Consta en esta misma fecha siendo las 09:05 horas de tarde del dia de hoy 05/02/14, comprarecio por ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse: G.A., venezolano, mayor de edad, demas datos filiatotorios a reserva del Ministerio Publico. Quien encontrandose libre de coaccion de conformidad con o establecido en los articulos 267 y 268, del Codigo Penal. Manifesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. Exponiendo lo siguiente: el dia de hoy viernes 07/02/14, como a las 08:30 de la mañana me encontraba en la sede de la fiscalia del Ministerio Publico, ubicada en la Av. Manaure; y dejo estacionado mi vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color amarillo, Placa GCS93D: adyacente a la Fiscalia; cuando salgo observo a un ciudadano de tes morena delgado de regular estatura quien vestoa camisa de cuadro color beige, azul y gris, pamtalon de tela azul, elcual estaba arrescotado en el carro, luego yo me voy hasta donde se encontraba el vehiculo en compoañia del funcionario policial que se encuentra de guardia en fiscalia y el policia detiene al ciudadano en flagrancia luego de lo sucedido, llega una unidad policial y se llevan al ciudadano detenido terminada la declaracion la persona declarante es interregado por el funcionario instructor de la siguinte manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Ustesd observo cuando el referido ciudadano violento la puerta de su vehiculo y se introdujo dentro del mismo CONTESTO: si, primeramente el estaba arrescostado al carro, luego que me puse a converar con unas personas y volteo a ver el vehiculo, ya el ciudadno habia doblado la puerta del copiloto y se introdujo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? El referido ciudadano logro sustraer algun objeto del vehiculo. CONTESTO: no le tiempo de robarse nada ya que enseguida que me di cuenta fui hasta el vehiculo con el funcionario policial. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Al prenombrado ciudadano se le incauto algun objeto de interes criminalisttico. CONTESTO: el funcionario le incauto dos (02) llaves con un llavero y varios trozos de caramica posiblemente de bujia. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted recibio algun tipo de amenaza por parte del ciudadano en cuestion. CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? En que estado emocional se encontraba esa persona al momento de lo sucedido. CONTESTO: en estado normal. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo mas a la presente declaracion. CONTESTO: posiblente este ciudadno sea quien ha incurrido en los hurtos que sean cometido en los alrrededores de la sede de la fiscalia del Ministerio Publico, en estos ultimos dias. TERMINO SE LEYO Y ESTADO CONFORME FIRMAN .-…..

  4. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Según Folio 15.

    Dos (02) llaves Marca super LOCK, un llavero de metal de color verde tres (03) trozos de ceramica de color blanco posiblenete de bujia.-

  5. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC 0095 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. AREA TÉCNICA.

    EL Suscrito Detective; J.A., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado para la realización de una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos Objetos, los cuales guardan relación las Actas Procesales K-14-0217-00280, incoadas por antes este despacho por unos de los delitos CONTRA L PROPIEDAD, rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado por la Jefatura De Guardia de la Sub. Delegación Coro, una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos Objetos a fin de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentra el mismo. EXPOSICIÓN: El Objetos en referencia resulta ser: 1.- Tres (03) segmentos de regular tamaño, elaborada en cerámica, de color blanco, los mismo de encuentran el mas estado y uso de conservación. 2.- Dos (02) llaves elaboradas en metal, donde en unos de sus extremo se l.S.L., presentando una argolla de forma circular elaborada en metal, la misma presenta un llavero elaborado en aluminio de forma de mujer de color verde los mismo el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN Los objetos descritos en la Exposición del presente informe signado con el numeral 1 trata de tres segmentos de cerámica con bordes irregulares los cuales conforman parte de una pieza sin determinar su procedencia. Los objetos descrito en el numeral 2 trata de unas llaves la cuales son utilizadas comúnmente por las personas para abrir y ceras puertas o condados….

    ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los Detective W.V., funcionario Detective J.A., funcionario Oficial Agregado M.C., de fecha 07/02/2014, según folio 9 y su vuelto y 10, adscritos a la Sub. Delegación Coro del Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.-

    “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario: Detective W.V., adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la mañana, encontrándome en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón, informando que funcionarios adscritos al centro de coordinación policial número 01, “Alí Primera”, ubicado en la zona industrial de esta ciudad, habían practicado un procedimiento donde fue aprehendido un sujeto de sexo masculino, cuando intentaba introducirse en un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2006, color AMARILLO, placas GCS93D, el cual es propiedad del abogado G.A., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. Una vez obtenida dicha información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective J.A., a bordo de la unidad de Inspecciones, hacia dicho centro Policial, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el funcionario Oficial Agregado M.C., quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente, funcionarios adscritos a esa dependencia realizaron dicho procedimiento y dicho vehículo se encontraba en el estacionamiento interno del mismo, conduciéndonos hacia el lugar e indicándonos el vehículo antes mencionado, procediendo el funcionario Detective JONATEAN ALVAREZ, a realizar la respectiva Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el articulo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de la misma forma hizo de nuestro conocimiento que para el momentos que se suscitaran los hechos dicho vehículo se encontraba aparcado en la avenida Manaure, específicamente frente al edificio sede de la fiscalía del ministerio Publico de esta Ciudad, de igual manera dichas actuaciones serian remitidas a este despacho a la brevedad posible, procediendo a retirarnos del lugar trasladándonos hacia la dirección aportada por el funcionario actuante, una vez apersonados plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, procedió el funcionario Detective J.A., a realizar la respectiva Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, culminada la misma, optamos por realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, donde logramos sostener entrevistas con varios transeúntes del sector, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias en contra de su personas, los cuales al exponerle el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer totalmente de los hechos. Posteriormente nos retiramos del lugar retornando a la sede de este despacho, informando a la superioridad sobre las diligencias realizadas. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00280, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Anexo a la presente acta de inspección técnica del lugar y vehículo. Es Todo. Termino se leyó y conforme los funcionarios actuantes w.V., detective y J.A. detective…”

  7. DENUNCIA N°0449 DE FECHA 07/02/2014, según folio 14, y su vuelto

    Consta en esta misma fecha siendo las 09:05 horas de tarde del dia de hoy 05/02/14, comprarecio por ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse: G.A., venezolano, mayor de edad, demas datos filiatotorios a reserva del Ministerio Publico. Quien encontrandose libre de coaccion de conformidad con o establecido en los articulos 267 y 268, del Codigo Penal. Manifesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. Exponiendo lo siguiente: el dia de hoy viernes 07/02/14, como a las 08:30 de la mañana me encontraba en la sede de la fiscalia del Ministerio Publico, ubicada en la Av. Manaure; y dejo estacionado mi vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color amarillo, Placa GCS93D: adyacente a la Fiscalia; cuando salgo observo a un ciudadano de tes morena delgado de regular estatura quien vestoa camisa de cuadro color beige, azul y gris, pamtalon de tela azul, elcual estaba arrescotado en el carro, luego yo me voy hasta donde se encontraba el vehiculo en compoañia del funcionario policial que se encuentra de guardia en fiscalia y el policia detiene al ciudadano en flagrancia luego de lo sucedido, llega una unidad policial y se llevan al ciudadano detenido terminada la declaracion la persona declarante es interregado por el funcionario instructor de la siguinte manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Ustesd observo cuando el referido ciudadano violento la puerta de su vehiculo y se introdujo dentro del mismo CONTESTO: si, primeramente el estaba arrescostado al carro, luego que me puse a converar con unas personas y volteo a ver el vehiculo, ya el ciudadno habia doblado la puerta del copiloto y se introdujo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? El referido ciudadano logro sustraer algun objeto del vehiculo. CONTESTO: no le tiempo de robarse nada ya que enseguida que me di cuenta fui hasta el vehiculo con el funcionario policial. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Al prenombrado ciudadano se le incauto algun objeto de interes criminalisttico. CONTESTO: el funcionario le incauto dos (02) llaves con un llavero y varios trozos de caramica posiblemente de bujia. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted recibio algun tipo de amenaza por parte del ciudadano en cuestion. CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? En que estado emocional se encontraba esa persona al momento de lo sucedido. CONTESTO: en estado normal. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo mas a la presente declaracion. CONTESTO: posiblente este ciudadno sea quien ha incurrido en los hurtos que sean cometido en los alrrededores de la sede de la fiscalia del Ministerio Publico, en estos ultimos dias. TERMINO SE LEYO Y ESTADO CONFORME FIRMAN .-…..

  8. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Según Folio 15.

    Dos (02) llaves Marca super LOCK, un llavero de metal de color verde tres (03) trozos de ceramica de color blanco posiblenete de bujia.-

  9. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC 0095 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. AREA TÉCNICA.

    EL Suscrito Detective; J.A., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado para la realización de una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos Objetos, los cuales guardan relación las Actas Procesales K-14-0217-00280, incoadas por antes este despacho por unos de los delitos CONTRA L PROPIEDAD, rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado por la Jefatura De Guardia de la Sub. Delegación Coro, una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos Objetos a fin de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentra el mismo. EXPOSICIÓN: El Objetos en referencia resulta ser: 1.- Tres (03) segmentos de regular tamaño, elaborada en cerámica, de color blanco, los mismo de encuentran el mas estado y uso de conservación. 2.- Dos (02) llaves elaboradas en metal, donde en unos de sus extremo se l.S.L., presentando una argolla de forma circular elaborada en metal, la misma presenta un llavero elaborado en aluminio de forma de mujer de color verde los mismo el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN Los objetos descritos en la Exposición del presente informe signado con el numeral 1 trata de tres segmentos de cerámica con bordes irregulares los cuales conforman parte de una pieza sin determinar su procedencia. Los objetos descrito en el numeral 2 trata de unas llaves la cuales son utilizadas comúnmente por las personas para abrir y ceras puertas o condados….

    Con fundamento a lo anterior hace presumir a este Juzgador la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, procediendo a la aprehensión e identificación del ciudadano quedando identificado como J.C.R., por la presunta comisión o autoría del delito precalificó como TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano G.A., victima.

    Ahora bien, como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra a los imputados para que depusieran lo que ha bien tuvieran, como en efecto se hizo, al respecto el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. R.R.M., señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente Nº 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declaración, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”.

    Siendo que estamos al inicio de la investigación, donde la declaración del imputado se tiene como un medio de defensa para desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal, que como parte de buena fe, debe recabar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad que es la finalidad del proceso y así presentar posteriormente el acto conclusivo que ha bien tenga.

    DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada, tomando la palabra el Abogado ABG. NEUCRATE LABARCA, quien expuso sus alegatos en los siguientes términos: “se observa que mi defendido fue aprehendido el día 07/02/2014 y hasta el día de hoy, el Ministerio Publico han trascurrido mas de 48 horas, y si bien es cierto mi defendido tiene conducta predelictual, no es menos cierto que el mismo hasta la fecha solo posee dos medidas cautelares sustitutiva de libertad, es por ello ciudadano Juez que solicito la imposición de una medida menos gravosa de la solicitada por la representación fiscal, y así garantizar las resultas del proceso,. Es todo”.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los Detective W.V., funcionario Detective J.A., funcionario Oficial Agregado M.C., de fecha 07/02/2014, según folio 9 y su vuelto y 10, adscritos a la Sub. Delegación Coro del Estado F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.-

    “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario: Detective W.V., adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la mañana, encontrándome en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón, informando que funcionarios adscritos al centro de coordinación policial número 01, “Alí Primera”, ubicado en la zona industrial de esta ciudad, habían practicado un procedimiento donde fue aprehendido un sujeto de sexo masculino, cuando intentaba introducirse en un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2006, color AMARILLO, placas GCS93D, el cual es propiedad del abogado G.A., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. Una vez obtenida dicha información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective J.A., a bordo de la unidad de Inspecciones, hacia dicho centro Policial, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por el funcionario Oficial Agregado M.C., quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente, funcionarios adscritos a esa dependencia realizaron dicho procedimiento y dicho vehículo se encontraba en el estacionamiento interno del mismo, conduciéndonos hacia el lugar e indicándonos el vehículo antes mencionado, procediendo el funcionario Detective JONATEAN ALVAREZ, a realizar la respectiva Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el articulo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de la misma forma hizo de nuestro conocimiento que para el momentos que se suscitaran los hechos dicho vehículo se encontraba aparcado en la avenida Manaure, específicamente frente al edificio sede de la fiscalía del ministerio Publico de esta Ciudad, de igual manera dichas actuaciones serian remitidas a este despacho a la brevedad posible, procediendo a retirarnos del lugar trasladándonos hacia la dirección aportada por el funcionario actuante, una vez apersonados plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, procedió el funcionario Detective J.A., a realizar la respectiva Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, culminada la misma, optamos por realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, donde logramos sostener entrevistas con varios transeúntes del sector, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias en contra de su personas, los cuales al exponerle el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer totalmente de los hechos. Posteriormente nos retiramos del lugar retornando a la sede de este despacho, informando a la superioridad sobre las diligencias realizadas. A tal efecto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-00280, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Anexo a la presente acta de inspección técnica del lugar y vehículo. Es Todo. Termino se leyó y conforme los funcionarios actuantes w.V., detective y J.A. detective…”

  11. DENUNCIA N°0449 DE FECHA 07/02/2014, según folio 14, y su vuelto

    Consta en esta misma fecha siendo las 09:05 horas de tarde del dia de hoy 05/02/14, comprarecio por ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse: G.A., venezolano, mayor de edad, demas datos filiatotorios a reserva del Ministerio Publico. Quien encontrandose libre de coaccion de conformidad con o establecido en los articulos 267 y 268, del Codigo Penal. Manifesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. Exponiendo lo siguiente: el dia de hoy viernes 07/02/14, como a las 08:30 de la mañana me encontraba en la sede de la fiscalia del Ministerio Publico, ubicada en la Av. Manaure; y dejo estacionado mi vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color amarillo, Placa GCS93D: adyacente a la Fiscalia; cuando salgo observo a un ciudadano de tes morena delgado de regular estatura quien vestoa camisa de cuadro color beige, azul y gris, pamtalon de tela azul, elcual estaba arrescotado en el carro, luego yo me voy hasta donde se encontraba el vehiculo en compoañia del funcionario policial que se encuentra de guardia en fiscalia y el policia detiene al ciudadano en flagrancia luego de lo sucedido, llega una unidad policial y se llevan al ciudadano detenido terminada la declaracion la persona declarante es interregado por el funcionario instructor de la siguinte manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Ustesd observo cuando el referido ciudadano violento la puerta de su vehiculo y se introdujo dentro del mismo CONTESTO: si, primeramente el estaba arrescostado al carro, luego que me puse a converar con unas personas y volteo a ver el vehiculo, ya el ciudadno habia doblado la puerta del copiloto y se introdujo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? El referido ciudadano logro sustraer algun objeto del vehiculo. CONTESTO: no le tiempo de robarse nada ya que enseguida que me di cuenta fui hasta el vehiculo con el funcionario policial. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Al prenombrado ciudadano se le incauto algun objeto de interes criminalisttico. CONTESTO: el funcionario le incauto dos (02) llaves con un llavero y varios trozos de caramica posiblemente de bujia. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Usted recibio algun tipo de amenaza por parte del ciudadano en cuestion. CONTESTO: no PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? En que estado emocional se encontraba esa persona al momento de lo sucedido. CONTESTO: en estado normal. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo mas a la presente declaracion. CONTESTO: posiblente este ciudadno sea quien ha incurrido en los hurtos que sean cometido en los alrrededores de la sede de la fiscalia del Ministerio Publico, en estos ultimos dias. TERMINO SE LEYO Y ESTADO CONFORME FIRMAN .-…..

  12. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Según Folio 15.

    Dos (02) llaves Marca super LOCK, un llavero de metal de color verde tres (03) trozos de ceramica de color blanco posiblenete de bujia.-

  13. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC 0095 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. AREA TÉCNICA.

    EL Suscrito Detective; J.A., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, he sido designado para la realización de una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos Objetos, los cuales guardan relación las Actas Procesales K-14-0217-00280, incoadas por antes este despacho por unos de los delitos CONTRA L PROPIEDAD, rindo ante usted bajo juramento el presente informe para los fines legales consiguientes. MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado por la Jefatura De Guardia de la Sub. Delegación Coro, una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos Objetos a fin de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentra el mismo. EXPOSICIÓN: El Objetos en referencia resulta ser: 1.- Tres (03) segmentos de regular tamaño, elaborada en cerámica, de color blanco, los mismo de encuentran el mas estado y uso de conservación. 2.- Dos (02) llaves elaboradas en metal, donde en unos de sus extremo se l.S.L., presentando una argolla de forma circular elaborada en metal, la misma presenta un llavero elaborado en aluminio de forma de mujer de color verde los mismo el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN Los objetos descritos en la Exposición del presente informe signado con el numeral 1 trata de tres segmentos de cerámica con bordes irregulares los cuales conforman parte de una pieza sin determinar su procedencia. Los objetos descrito en el numeral 2 trata de unas llaves la cuales son utilizadas comúnmente por las personas para abrir y ceras puertas o condados….

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Tal y como se explicó razonada y motivadamente en la audiencia oral de presentación, las circunstancias alegadas por la defensa con las que ha solicitando que se le conceda la libertad a su defendido ciudadano J.C.R., solicitando la imposición de una medida menos gravosa de la solicitada por la representación fiscal, y así garantizar las resultas del proceso pues se evidencia, la conducta predelictual desplegada por el encartado el mismo posee varias Medidas Cautelares sustitutiva de Libertad y tal como lo establece el articulo 242 del copp en su ultimo aparte, motivo por el cual el represéntate de Ministerio Publico solicito al tribunal se aplique lo establecido en la norma adjetiva penal, en razón de ello pido se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal vistos y analizados los elementos de convicción contenidos en las actas este Juzgador niega la solicitud de la defensa y acuerda con lugar la solicitud hecha por el represéntate de Ministerio Publico. Así se decide.-

Así pues, considera quien aquí decide, que siendo que el delito previsto, reviste no reviste pena privativa de libertad, los hechos narrado por la Victima en su acta de denuncia, hacen presumir que existe evidentemente una verdadera flagrancia ya que el mismo fue aprehendido presuntamente cuando estaba ocurriendo los hecho y que fue avistado por la victima que en compañía de un funcionario policial actuante, logro la detención, lo que motivó al funcionario a presumir que el ciudadano cargaba o portaba algún elementos de interés criminalísticos, procediendo entonces a darle la voz de alto; por lo que siendo ésta la verdad procesal que constan en las actas que conforman el presente asunto, crean fuerza de convicción a ésta Jurisdicente de que el imputado de auto, J.C.R., es presuntamente la misma persona denunciada por la Victima, sin embargo la conducta desplegada por el ciudadano J.C.R., imputado en la presente causa, posee varias Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad y tal como lo establece el articulo 242 del copp en su ultimo aparte, el representante del Ministerio Publico solicito se aplique lo establecido en la norma adjetiva penal, en razón de ello se decreto la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la flagrancia establecida en el articulo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; Encontrándonos en la Fase Inicial de ésta investigación, donde el Ministerio Público debe seguir investigando para llegar a la verdad de los hechos que es el fin de todo proceso, tal y como lo establece el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y estando llenos todos los extremos del artículo 236, 237 y 238 ejusdem, el presente asunto se seguirá por ante el Procedimiento Ordinario y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico. Así se decide.

Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado en la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, respecto al imputado J.C.R., el Ministerio Público le imputa el delito precalificó como TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano G.A.. Victima.-

Estima el Tribunal que presuntamente los actos exteriorizados por el imputado están relacionados con dicho delito, púes, la aprehensión del mismo se realizo cuando intentaba introducirse en un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2006, color AMARILLO, placas GCS93D, el cual es propiedad del abogado G.A., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. Hecho denunciado por la victima y objeto de la presente investigación, dando fuerza de convicción a este juzgador de su participación en dicho Ilícito Penal.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T.A., y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.

Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:

Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado

. (Subrayado no es del original).

Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis M.R. y O.T. Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).

Sobre la base de la decisión dictada por el M.T. de la República, es por lo que este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal para que continúe con la investigación. Y así se decide.-

Como resultado de lo antes expuesto y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.C.R., por la presunta comisión del delito de delito precalificó como TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano G.A.. Victima. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en ésta ciudad de S.A.d.C., DECRETA: PRIMERO: Al ciudadano J.C.R., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de vehiculo automotor, la Medida judicial preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el articulo 242 en su ultimo aparte de la norma adjetiva penal, toda vez que por notoriedad judicial se observa que el imputado de marras, presenta múltiples registros de asuntos penales, donde se les ha decretado medidas cautelares sustitutiva de libertad por ante distintos Juzgados de control de este Circuito Judicial Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro. SEGUNDO: Se delara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en relacion a la imposicion de una medida menos gravosa, toda vez que se deprende del sistema documental juris 2000 que el imputado presenta múltiples registros de asuntos penales, donde se les ha decretado medidas cautelares sustitutiva de libertad por ante distintos Juzgados de control de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continúe con la Investigación. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.S.

SECRETARIA,

ABG. KARLYS SÁNCHEZ

Nº de Resolución PJ0032014000024

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