Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 6 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001144

ASUNTO: RP11-P-2015-001144

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se realizo Audiencia de Presentación de Imputados y se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Willians azocar y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: J.D.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que si, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Privado Abg. L.L., I.P.S.A. N° 168.283, titular de la cedula de identidad N° V-15.882.058, con domicilio procesar en Calle San Felix cruce con Calle Peru, N° 61, de esta Ciudad, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: J.D.L., por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA OCOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 y 40, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 de la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de M.N.C.R., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: de fecha 10/04/2015, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Sabana de Pio, donde el S1. M.A.R., deja constancia y expone: “siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana aproximadamente del día 10/04/2015, salio comisión integrada por dos Guardias Nacionales, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano presunto agresor de la denunciante M.N.C.R., quien fue avistado sentado en una silla al frente de una casa, a quien le preguntamos si se llamaba J.D.L., quien respondió que si, a quien le manifestamos que nos acompañara, ya que por el Comando cursaba una denuncia en su contra, adoptando una posición hostil y grosera ante los funcionarios, y lo que hizo fue empujar al Guardia Nacional e intento salir corriendo, acción esta que impedimos rápidamente, logrando neutralizarlo y lo trasladamos hasta el comando, donde le informamos que estaba incurriendo en el delito de Resistencia a la Autoridad, quedando a la orden de la fiscalía del ministerio publico”……, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la Libertad bajo fianza y se decreten las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con los artículos 90 numerales 5 y 6 y ultimo parágrafo la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal

, procediendo a identificarse como: J.D.L., venezolano, natural de J.P.M.M., de 48 años de edad, nacido en fecha 14/04/1966, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.913.586, de profesión u oficio Agricultor, hijo I.M.L. y J.d.L.S.M. y residenciado en: Calle 23 de Enero, casa s/n, cerca del estadio de béisbol, Soro del Municipio M.d.E.S. y expone: “ Pasa lo siguiente que los días de semana santa esa mujer la hija y la nieta, como no salí a la playa para evitar problemas y al día siguiente vinimos a un puesto de perros calientes y esas mujeres le dijeron palabras ofensivas y se agarraron a los puños con mi actual pareja, ella lo que tiene es un ataque de celos conmigo, por que estoy viviendo con esta otra pareja, yo le he indicado a ella, que no quiero vivir mas con ella, en ningún momento yo agredí a esa señora, ella lo que quiere es meterme preso, por haberme separado de ella, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. L.L., y expone: Ciudadana Juez en el día debo hacer oposición a la imputación hecha por el ministerio publico por que en el día de hoy mi defendido, se le imputa la comisión de unos delitos que aclaras luces se puede evidenciar del acta de la denuncia constante del folio 4, en las cuales se evidencia que los hechos ocurrieron el día 04 de Abril de 2915, y cabe destacar que del acta de investigación se puede evidenciar que la detención ocurro el día 1200732915, y se puede evidenciar que los funcionarios en el acta hacen referencia que fueron a practicar un procedimiento con una causa relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana quien funge como victima en la presente causa, ciudadana juez a criterio de esta defensa y por lo visto de lo manifestado por los funcionarios aun como bien lo decía el representante fiscal de que ellos no tiene cualidad para calificar delitos, ciertamente estamos según lo manifestado por los funcionarios por un a resistencia a la autoridad en principio, ya que tampoco compartimos tal resistencia a la autoridad que expresan los funcionarios ya que mi defendido J.L. no ejercicio agresión alguna y violencia alguna en contra de los fu7ncionarios. De tal manera de que de ser como manifiesta el ministerio publico, estaríamos ante la presencia de una privación ilegitima de libertad por cuanto la fecha de la denuncia es el día 04 de Abril de 29|15 y a la fecha de hoy no podemos hablar de flagrancia de ningún tipo ni aun de la flagrancia especial de la Ley espacial de la Mujer a un Vida libre de violencia, por todo lo anterior mente expuesto, solicito muy respetuosamente su autoridad que decrete a favor de mi defendido una libertad plena y se aparte de la solicitud hecha por el ministerio publico en cuanto al conjunto de delitos que le imputa, a todo evento en caso pues de quien aquí juzga, tenga una posición distinta a la solicitada por el ministerio publico y la defensa, solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad la menos gravosa posible contenida en el COPP.” Es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA OCOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 40,, en perjuicio de M.N.C.R., toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 10/04/2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado J.D.L., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Procedimiento Policial , de fecha 10/04/2015, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Sabana de Pio, donde el S1. M.A.R., deja constancia y expone: “siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana aproximadamente del día 10/04/2015, salio comisión integrada por dos Guardias Nacionales, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano presunto agresor de la denunciante M.N.C.R., quien fue avistado sentado en una silla al frente de una casa, a quien le preguntamos si se llamaba J.D.L., quien respondió que si, a quien le manifestamos que nos acompañara, ya que por el Comando cursaba una denuncia en su contra, adoptando una posición hostil y grosera ante los funcionarios, y lo que hizo fue empujar al Guardia Nacional e intento salir corriendo, acción esta que impedimos rápidamente, logrando neutralizarlo y lo trasladamos hasta el comando, donde le informamos que estaba incurriendo en el delito de Resistencia a la Autoridad, quedando a la orden de la fiscalía del ministerio publico”……Acta de denuncia. De fecha 10/04/2015, cursante al folio 04 y su vuelto, interpuesta por la ciudadana M.N.C.R., donde los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Sabana de Pio, dejan constancia del lugar, modo y tiempo que ocurrieron los hechos denunciados….. Acta de Investigación Penal de fecha 10/04/2015, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria. Donde se deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones policiales y al detenido, Memorandum. N° 9700-184-080, de fecha 10/04/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Guiria, a fin de verificar los datos filiatorios de información policial (SIIPOL), arrojando que el mismo no presente registros policiales ni solicitud por algún organismo judicial.…..Por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; aunado a que en la presente causa, no existen testigos en el procedimiento, razones por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, es decretar del imputado de autos, luna medida cautelar menos gravosa para el imputado de autos, como lo mes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, De conformidad en el articulo 242, ordinal 3 del COPP. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreten las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con los artículos 90 numerales 5 y 6 y ultimo parágrafo la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: ciudadano: J.D.L., venezolano, natural de J.P.M.M., de 48 años de edad, nacido en fecha 14/04/1966, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.913.586, de profesión u oficio Agricultor, hijo C.G.d.R. y M.Á.R. y residenciado en: Calle 23 de Enero, casa s/n, Soro del Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA OCOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 40, en perjuicio de M.N.C.R.; con presentaciones cada 15 días por el lapso de 04 meses por ante la Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. De conformidad en el articulo 242, ordinal 3 del COPP. Asimismo se decreten las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con los artículos 90 numerales 5 y 6 y último parágrafo la Ley orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad y Oficio al Comandante de Policía de Guiria, informándole sobre las presentaciones del Imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez Cuarto De Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. C.R.

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