Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCambui De Centro De Reclusión Y Pernota

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006649

Visto el oficio Nº 249/2013, de fecha 17/09/2013, remitido por el Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto; anexo al cual remite, solicitud, constancia de residencia y oferta laboral; mediante el cual el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, solicita TRANSFERENCIA voluntaria para el Estado Yaracuy; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

{.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, según sentencia de fecha 31/10/2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En fecha 10/07/2013, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Apreciado lo expuesto en el escrito suscrito por el Destacamentario, {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, quien consignó constancia de residencia de fecha 11/09/2013, emitida por el C.C. URB. 24 DE JULIO; RIF. J-30803503-3; ubicado en la Urb. 24 de Julio, Av. 6 entre calles 6 y 7, casa Nº 1 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; así mismo, consignó constancia laboral de fecha 16/09/2013, para desempeñarse como embolsador, emitida por la Empresa Comercial “El Nuevo Renacer”, C.A RIF. J-40015740-4, Teléfono 0254-8036720, suscrita por la Lic. Alba Naileth López Tovar en su condición de Administradora. En virtud que el penado manifiesta que en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, está en riesgo su integridad física; considera quien aquí decide; que lo procedente en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad; es AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA del penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, al DESTACAMENTO DE TRABAJO A.I., del Estado Yaracuy; donde cumplirá las condiciones impuestas al acordarle la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, la TRANSFERENCIA para DESTACAMENTO DE TRABAJO A.I., del Estado Yaracuy; donde continuara cumpliendo las condiciones que se le impusieron que son las siguientes: 1.-Debe activar la dinámica familiar. 2.- Debe mantenerse laboralmente activo. 3.- Debe retomar la actividad académica. 4.- Debe realizar labor comunitaria. 5.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos y ser orientado en el área por parte de su delegado de prueba. 6.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 7.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 8.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias-- Remítase con Oficio al Director del Destacamento de Trabajo A.I., Estado Yaracuy; al Director del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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