Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.963.

ADOPTANTE J.F.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.907.

ABOGADO

ASISTENTE

ADOPTADO Y.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092.

Y.M.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.198.

MOTIVO SOLICITUD DE ADOPCION SIMPLE.

SENTENCIA

MATERIA DEFINITIVA.

CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/01/2013, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando los ciudadanos J.F.Q.M., M.R.A.B. y Y.M.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.634.907, formalmente asistido por la profesional del derecho Y.C.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5134.092; mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Adopción del ciudadano Y.M.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.073, quien nació en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, el día catorce de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (14/06/1994), tal y como consta en Acta de nacimiento Nº 1505, que acompaño marcada B.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, acordándose la citación del ciudadano a adoptar a los fines de su consentimiento, y la Notificación del Representante del Ministerio Publico en Materia de Familia.

Corre en autos copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos J.F.Q.M. y M.R.A.B. (folio 4), así como también de las partidas de nacimiento del solicitante, de su legítima cónyuge (folios 5 y 6), y de la persona adoptar (folio 12), de igual modo consta en el expediente copias simples de la cédulas de identidad de los referidos ciudadanos (folios 7 al 9), así como también consta en autos Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa (folios 10 y 11).

Posteriormente en fecha 16/01/2013, se efectúo la notificación al Fiscal IV en Materia de Familia, del mismo modo consta la citación del adoptante efectuada en fecha 28/01/213.

En este orden de ideas en fecha 31/01/2013, compareció el ciudadano Y.M.M.A., y manifestó expresamente su consentimiento para su adopción (folio 23).

El Tribunal para resolver observa:

ÚNICO

Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta, que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción, como del consentimiento hecho por el ciudadano Y.M.M.A., a quien esta dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, siendo por tanto la adopción ventajosa para el adoptante, por lo que se deduce que es procedente la Solicitud de Adopción en referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ADOPCION SIMPLE, propuesta por el ciudadano adoptante J.F.Q.M., respecto al ciudadano adoptado Y.M.M.A., plenamente identificado en autos. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los derechos establecidos en la Ley, para estos casos. A los fines de lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase copia certificada del presente Decreto de Adopción, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar donde está inserta la Partida de Nacimiento del adoptado y al Registrador Principal de este mismo estado. Hágase por la prensa la publicación a que se contrae el artículo 257 eiusdem, a tal efecto expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece (27/06/2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

J.U..

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,

Exp. 15.963

Jessika

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