Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2013-001228.

PARTE ACTORA: J.D.M.G.M., titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.795.029.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850.

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.H., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 21 de julio de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial abogada R.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850, y por la parte demandada la abogada M.L.H., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217, en su carácter de apoderada Judicial.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual, la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.

Acto seguido, quien suscribe Abogada ANNIELY E.C., designada Juez Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/10/2013, según oficio Nº CJ-13-3938 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20/11/2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. Por su parte, se deja constancia que revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, las mismas surten los efectos legales respectivos.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

Ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes demandadas en el mismo, hasta la fecha del presente acuerdo y luego de haber hecho durante las sesiones de la audiencia preliminar un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, llegaron de común acuerdo a las siguientes conclusiones:

PRIMERA

Que el trabajador siempre ha prestado sus servicios con carácter temporal.

SEGUNDA

Que los salarios integrados devengados por el actor durante su relación laboral fueron los siguientes:

Año Mes Sal Integral

1992 OCTUBRE 621,20

NOVIEMBRE 621,20

DICIEMBRE 621,20

1993 ENERO 621,20

FEBRERO 621,20

MARZO 621,20

ABRIL 621,20

MAYO 621,20

JUNIO 621,20

JULIO 621,20

AGOSTO 621,20

SEPTIEMBRE 621,20

OCTUBRE 621,20

1994 ENERO 810,82

FEBRERO 810,82

MARZO 810,82

ABRIL 810,82

MAYO 810,82

JUNIO 810,82

JULIO 810,82

AGOSTO 810,82

SEPTIEMBRE 810,82

OCTUBRE 810,82

NOVIEMBRE 810,82

1995 ENERO 1.457,26

FEBRERO 1.457,26

MARZO 1.457,26

ABRIL 1.457,26

MAYO 1.457,26

JUNIO 1.457,26

JULIO 1.457,26

AGOSTO 1.457,26

SEPTIEMBRE 1.457,26

OCTUBRE 1.457,26

NOVIEMBRE 1.457,26

1997 ENERO 2.897,35

FEBRERO 2.897,35

MARZO 2.897,35

ABRIL 2.897,35

MAYO 2.897,35

JUNIO 2.897,35

JULIO 7.045,15

AGOSTO 7.045,15

SEPTIEMBRE 7.045,15

OCTUBRE 7.045,15

1998 ENERO 7.988,05

FEBRERO 7.988,05

MARZO 7.988,05

ABRIL 7.988,05

NOVIEMBRE 10.619,80

DICIEMBRE 10.619,80

1999 ENERO 10.619,80

FEBRERO 10.619,80

MARZO 10.619,80

ABRIL 10.619,80

MAYO 10.619,80

2001 ENERO 23.712,76

FEBRERO 23.712,76

MARZO 23.712,76

ABRIL 23.712,76

MAYO 23.712,76

JUNIO 23.712,76

JULIO 23.712,76

AGOSTO 23.712,76

SEPTIEMBRE 23.712,76

OCTUBRE 23.712,76

DICIEMBRE 21.338,84

2002 ENERO 21.338,84

FEBRERO 21.338,84

MARZO 21.338,84

ABRIL 21.338,84

MAYO 21.338,84

JUNIO 21.338,84

JULIO 21.338,84

AGOSTO 21.338,84

SEPTIEMBRE 21.338,84

NOVIEMBRE 23.500,00

DICIEMBRE 23.500,00

2003 ENERO 23.500,00

FEBRERO 23.500,00

MARZO 23.500,00

ABRIL 23.500,00

MAYO 23.500,00

JUNIO 23.500,00

JULIO 23.500,00

AGOSTO 23.500,00

OCTUBRE 21.795,91

NOVIEMBRE 21.795,91

2004 ENERO 34.389,73

FEBRERO 34.389,73

MARZO 34.389,73

ABRIL 34.389,73

MAYO 34.389,73

JUNIO 34.389,73

JULIO 34.389,73

AGOSTO 34.389,73

NOVIEMBRE 35.414,02

DICIEMBRE 35.414,02

2005 ENERO 35.414,02

FEBRERO 35.414,02

MARZO 35.414,02

ABRIL 35.414,02

MAYO 35.414,02

JUNIO 35.414,02

JULIO 35.414,02

AGOSTO 35.414,02

SEPTIEMBRE 35.414,02

2006 NOVIEMBRE 61.437,68

DICIEMBRE 61.437,68

2007 ENERO 61.437,68

FEBRERO 61.437,68

MARZO 61.437,68

ABRIL 61.437,68

MAYO 61.437,68

JUNIO 61.437,68

JULIO 61.437,68

AGOSTO 61.437,68

NOVIEMBRE 111.600,00

DICIEMBRE 111.600,00

2008 ENERO 111,60

FEBRERO 111,60

MARZO 111,60

ABRIL 111,60

MAYO 111,60

JUNIO 111,60

AGOSTO 95,17

SEPTIEMBRE 95,17

OCTUBRE 95,17

NOVIEMBRE 95,17

2009 ENERO 110,98

FEBRERO 110,98

MARZO 110,98

ABRIL 110,98

MAYO 110,98

JUNIO 110,98

JULIO 110,98

SEPTIEMBRE 114,15

OCTUBRE 114,15

NOVIEMBRE 114,15

2010 AGOSTO 119,31

SEPTIEMBRE 119,31

OCTUBRE 119,31

NOVIEMBRE 119,31

2011 ENERO 160,71

FEBRERO 160,71

MARZO 160,71

ABRIL 160,71

MAYO 160,71

JUNIO 160,71

JULIO 160,71

AGOSTO 160,71

OCTUBRE 247,43

NOVIEMBRE 247,43

DICIEMBRE 247,43

2012 ENERO 247,43

FEBRERO 247,43

MARZO 247,43

ABRIL 247,43

MAYO 247,43

JUNIO 247,43

JULIO 247,43

AGOSTO 247,43

SEPTIEMBRE 247,43

TERCERA

Que de la revisión de los comprobantes de pago se determinó que, por errores en los respectivos cálculos, existen efectivamente algunas diferencias a favor del actor. Estas diferencias, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arrojan las siguientes cantidades:

  1. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Bs. 3.376,94

  2. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: Bs.17.043,55

  3. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE VACACIONES: Bs. 6.981,70

  4. DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES: Bs.30.401,40

TOTAL: Bs.57.803,59

CUARTA

El actor reconoce que durante todo el tiempo en que ha trabajado como trabajador temporero le han sido pagadas sus vacaciones fraccionadas y bonos vacacionales fraccionados, así como también las utilidades fraccionadas.

QUINTA

El actor reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y con los pagos y cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que nada le adeuda por este concepto.

SEXTA

Para compensar las molestias y gastos ocasionados al actor por el presente juicio, las partes acuerdan que C.A. AZUCA pagará al actor la cantidad de Bs.32.196,41.

SÉPTIMA

Las cantidades anteriormente referidas suman Noventa mil Bolívares (Bs.90.000,00), cuyo pago se hace en este acto mediante un cheque emitido a nombre del actor J.D.M.G.M., signado con el número 09821928 y librado contra el Banco BBVA Provincial, en fecha 10/07/2014.

OCTAVA

Las partes solicitan a la ciudadana Juez de Sustanciación, Medición y Ejecución la homologación del presente acuerdo que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio. Las partes acuerdan que el pago convenido se hará ante el presente Tribunal mediante cheque a nombre del actor que le será entregado dentro de los siete días hábiles siguientes a la presente fecha.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.-

La Jueza,

Abg. Anniely E.C..

La Secretaria,

Abg. M.D..

Parte demandante

Parte demandada

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