Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001423

ASUNTO: RP11-P-2009-001423

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. M.W. y el Secretario Judicial, Abg. R.P., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001423, seguido al imputado J.H.M.U., a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas contenidas en el articulo 7,44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156,159 y160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos.- . Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Defensora Pública Abg.A.N., El Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental Abg. J.C.B., el Imputado J.H.M.U..

Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano J.H.M.U., a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas contenidas en el articulo 7,44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156,159 y160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos., en perjuicio del Estado Venezolano, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano J.H.M.U., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.H.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.928, de 40 años de edad, nacido en fecha 31-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en: Cachipal, Sector S.R., cerca de un Quinder Escolar, Municipio Cagigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, abogada A.N. quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.H.M.U., a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas contenidas en el articulo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156,159 y160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado J.H.M.U., ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse J.H.M.U.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano J.H.M.U., a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas contenidas en el articulo 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156,159 y160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos., en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual cada imputado por separado admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: J.H.M.U., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Deberá sembrar un total de Cincuenta (50) árboles de las especies de Caoba, Apamate y Cedro, en el área afectada del Río Mariposa, en la Cachipal, Municipio Cagigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar para la supervisión de dichas obligaciones, a funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: J.H.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.928, de 40 años de edad, nacido en fecha 31-03-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en: Cachipal, Sector S.R., cerca de un Quinder Escolar, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la comisión del delito Degradación de Suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado e le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas contenidas en el articulo 7,44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y aguas, artículos 156,159 y160 parágrafo único del Reglamento de la Ley Forestal de suelos., en perjuicio del Estado Venezolano; y se establece como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, lo siguiente: PRIMERO: Deberá sembrar un total de Cincuenta (50) árboles de las especies de Caoba, Apamate y Cedro, en el área afectada del Río Mariposa, en la Cachipal, Municipio Cagigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar para la supervisión de dichas obligaciones, a funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Iníciese el régimen de presentaciones impuesto por ante el sistema juris 2000, a los fines de las presentaciones del Imputado. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Estado Sucre. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.A. ALCALÁ

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