Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000496

ASUNTO: RP11-P-2013-000496

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE VEHICULO

En el día 14 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia F.H., acompañada del Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. O.D. y el Alguacil, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano J.D.L.C.J.A.J. del ciudadano Cerso C.F.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.A., el solicitante J.D.L.C.J., y el Abogado asistente A.B..

EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abg. Asistente A.B.M., quien expone: Solicito a este tribunal la entrega material del vehiculo moto motivo de solicitud en la presente causa a favor del ciudadano J.J. facultado mediante poder para hacer la solicitud de la misma en virtud que dicho medio de transporte se encuentra en legalidad ya que consta certificado de original y factura de compra igualmente consta la experticia realizada por el INTTT Valdez donde se deja constancia de los seriales identificativos se encuentran en su estado original en virtud de ello ratifico la solicitud de entrega acompañado de los originales cursantes desde el folio uno hasta el seis, copias certificada de la experticia realizada al vehiculo y copias certificada que motiva la entrega es todo.

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le otorgó la palabra al señor J.J. quien expone: Que el no tiene nada que exponer es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Una vez revisada causa que cursa por este tribunal se desprende que de la experticia practicada a la motocicleta en fecha 03 de Abril de 2013 por el funcionario J.B., adscrito al INTTT, Guiria quien certifica que la referida motocicleta presenta todos sus seriales en original tal y como se evidencia en las improntas anexas a la experticia, así mismo el referido solicitante acredita la condición mediante un poder por tal razón esta representante Fiscal no hace oposición a la entrega material de la motocicleta es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Consta al folio 03, poder autenticado que faculta al solicitante J.D.L.C.J., para solicitar la entrega del vehiculo moto, SERIAL DE CARROCERIA: 812MC1K61AM013103, SERIAL DE CHASIS: 812MC1K61AM013103, PLACAS: AA2U465, MARCA: KEEWAY, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ0308994, AÑO 2010,COLOR: ROJO, CLASE Y TIPO: MOTOCICLETA, según certificado de origen numero control BI-094267, consta al folio 05, certificado de origen con las descripciones del vehiculo antes mencionado, consta al folio 06 factura original de compra expedida por Moto Orinoco C.A, consta a los folios 18,19 y 20, experticia de reconocimiento de seriales en el cual se evidencia que el serial de chasis y motor de la moto descrita se encuentran en su estado original. SEGUNDO: Vista la manifestación de la representante del Ministerio Publico una vez revisada las actuaciones de no oponerse a la solicitud de entrega. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante, por las razones antes expuestas considera esta juzgadora que lo mas ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho vehiculo al solicitante, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante. Ciudadano: J.J.d. vehiculo solicitado, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 812MC1K61AM013103, SERIAL DE CHASIS: 812MC1K61AM013103, PLACAS: AA2U465, MARCA: KEEWAY, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ0308994, AÑO 2010,COLOR: ROJO, CLASE Y TIPO: MOTOCICLETA, según certificado de origen numero control BI-094267, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Se Libró el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento FRANMIL, ubicado en Guiria de La costa Municipio Valdez.. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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