Decisión nº 603 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, diez (10) de agosto de 2016.

Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos, J.J.J.C. y N.J.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.965.225 y 9.560.999, en su orden; debidamente asistido por el abogado, Roland D´Carlo Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 237.124; en la cual requiere se declare Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado, “Félix Manuel”, ubicado en el Sector El Mamón, Asentamiento Campesino Maratan, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa; con una superficie de OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOSOCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8 HECTAREAS CON 4588 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: C.C.. Sur: Terreno ocupado por B.J.. Este: Terrenos ocupados por J.B.J.; y Oeste: Terrenos ocupados por J.F.J.; consistentes en: 1.- Galpón sobre estructura de Hierro, con medias paredes de Concreto, frisado, pintado, con piso de concreto, con treinta (30) divisiones, techo de acerolit, acondicionado con tuberías de agua potable, cableado eléctrico para electricidad 110v y 220v, comederos automáticos, con una dimensión aproximada de setecientos metros cuadrados (700 mts2). 2.- Tanque de agua de estructura de Concreto, con revestimiento interno, el cual surte agua para el galpón de los criaderos del ganado porcino, con una capacidad de Siete Mil Quinientos Metros Cúbicos (7.500 mts3). 3.- Perforación para Pozo de agua de Veinte metros (20 mts), con tubería de 6” y Motobomba Eléctrica 220v, con motor de 100 hp. 4.- Estacionamiento para Maquinarias, Gandolas y Equipos Agrícolas, sin paredes y Piso de Tierra. 5.- Embarcadero (Rampa) de estructura de hierro, para Cargar y Descargar el ganado Porcino, de aproximadamente tres metros (3 mts). 6.- Silo de Almacenamiento Elevado, de estructura de Hierro y arranques de concreto, con una capacidad para Quince Toneladas (15 ton.). 7.- Cerca Perimetral de estructura tejida de Alfajol, con portón corredizo, sobre bases de Concreto de Trescientos Metros lineales (300 mts). 8.- Molino Triturador de Cereales, Eléctrico 220v, con Motor de 30 hp; 9.- Mezclador de Cereales, con motor eléctrico 220v, de 2 hp. 10.- Seis (06) reflectores de Luz 220v, en la parte externa del galpón. FUNDACION 2: Galpón sobre estructura de Hierro, con medias paredes de Concreto, frisado, pintado, con piso de concreto, con treinta (30) divisiones, techo de acerolit, acondicionado con tuberías de agua potable, cableado eléctrico para electricidad 110v y 220v, comederos automáticos, con una dimensión aproximada de setecientos metros cuadrados (700 mts2).-

Los solicitantes acompañan junto a su escrito los siguientes documentales:

  1. Copia simple de las cédulas de identidad. Insertas al folio cuatro (04).-

  2. Copia simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18246123116RAT0003083; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor del Colectivo J.J.J. y N.J.J.. Inserto a los folios cinco (05) al nueve (09).-

  3. Copia simple de Plano Topográfico, del predio denominado, “Félix Manuel”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor del ciudadano, J.J.J.. Cursante al folio diez (10).-

  4. Copia simple de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre del ciudadano, J.J.J.. Riela al folio once (11).-

  5. Poder Apud Acta, otorgado por los ciudadanos, J.J.J.C. y N.J.J.P., al abogado, Roland D´Carlo Nieves. Inserto al folio doce (12).-

En fecha veinticinco (25) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0242-A-16. Inserto al folio trece (13).-

Riela al folio catorce (14), en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 464-16.-

Inserto al folio quince (15); en fecha ocho (08) de agosto de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial, para el día nueve (09) de agosto de 2016. Se libró oficio número 500-16.-

En fecha nueve (09) de agosto de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciséis (16).-

Inserto a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18); en fecha diez (10) de agosto de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, L.J.G.N. y.C.A.S.C.-

Inserto al folio diecinueve (19); diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2016, presentada por el abogado, Roland D´Carlo Nieves, mediante la cual, consignó la exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios veinte (20) al veintitrés (23).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado, “Félix Manuel”, ubicado en el Sector El Mamón, Asentamiento Campesino Maratan, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los ciudadanos, J.J.J.C. y N.J.J.P.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos, J.J.J.C. y N.J.J.P., han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, J.J.J.C. y N.J.J.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos, J.J.J.C. y N.J.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.965.225 y 9.560.999, en su orden; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 603, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/José Angel.-

Solicitud Nº 0242-A-16.-

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