Decisión nº DP11-L-2013-000300 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno (21) de m.d.D.M.C. (2014)

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2013-000300

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano J.J.M., titular de la cédula de Identidad N° V-7.223.891.

N.J.L.R. y D.E.Z.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.432 y 17.511, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.A., LUBMILA MARTINEZ y M.E.K.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.479, 205.818 y 144.339 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Marzo de 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano J.J.M., contra la Entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recibe el expediente y admite la demanda en fecha 13 de marzo de 2013, ordenando las notificaciones de Ley. Cumplida la misma, y certificada la actuación del alguacil por el Secretario del Tribunal, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar inicial en fecha 15 de abril de 2013 (folios 46 y 47), oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, siendo objeto de prolongación, y culminada en fecha 29 de julio de 2013, ordenándose agregar las pruebas promovidas y se aperturó el lapso para la contestación de la demanda, que tuvo lugar el 05 de agosto de 2013 (folios 134 al 165); cuando se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, dándose por recibido el 24 de septiembre de 2013 a los fines de su revisión (folio 171). Por auto de fecha 01 de octubre de 2013 (folios 172 al 183) se procedió a la admisión de las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de noviembre de 2013, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, cuando se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y sus apoderados judiciales, quienes expusieron sus alegatos y defensas, se evacuó el material probatorio; siendo objetos de prolongaciones hasta el día 10 de marzo de 2014, fecha en la que se difirió el pronunciamiento del fallo oral respectivo.

En fecha 17 de marzo de 2014, se llevo a cabo el pronunciamiento del fallo oral, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este Juzgado Tercero de primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declarar: PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo de legitimidad alegado por la parte demandada C.A CERVECERIA REGIONAL. SEGUNDO: SIN LUGAR, el punto previo de la prejudicialidad alegado por la parte demandada C.A CERVECERIA REGIONAL. TERCERO: SIN LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano J.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.223.891 en contra entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL (omissis)”; y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Adujo la Parte Actora en su escrito libelar (folio 01 al 06), y escrito de reforma de la demanda (folios 37 al 42), lo siguiente:

Que comenzó a prestar servicios personales para la demandada desde el día 07 de septiembre de 1997, percibiendo un salario mensual de Bs. 8.000,00 para el 30 de junio de 2011 con un horario comprendido de lunes a viernes de 6:00am a 5:00pm hasta el día 30 de junio de 2011, desempeñándose como trabajador de dirección y de confianza para la demandada, pues tenia a su cargo un grupo de trabajadores que realizaban labores de mantenimiento a favor de la demandada.

Que tales obras de mantenimiento las llevaba a cabo primero la persona jurídica denominada Obras Civiles, C.A., y luego a través de la empresa M&M Construcciones y Mantenimientos, C.A., sometiéndose siempre a las instrucciones directrices de C.A. Cervecería Regional.

Que por intermedio de las referidas sociedades mercantiles fueron contratados por orden de Cervecería Regional, para prestar servicios de mantenimiento en dicha empresa (tercerización) como una forma de evadir, desvirtuar, desconocer y obstaculizar la aplicación de legislación laboral.

Que los servicios eran financiados por la demandada, mediante depósitos de dinero, y le ordenaba incluso el despido de trabajadores.

Que en fecha 01 de julio de 2011, la demandada decidió dar por terminada la relación de trabajo con todos los trabajadores, realizando transacciones, a excepción de su persona.

Que para el momento en que termina su relación laboral tenia una antigüedad de 13 años, 8 meses y 17 días.

Que visto que la empresa no satisfizo ninguno de sus requerimientos para que le pagaran sus beneficios laborales en fecha 29 de junio de 2012 demando por ante este Circuito Judicial Laboral de Maracay, siendo declarado dicho procedimiento desistido y terminado, siendo preciso interponer nuevamente la demanda.

Demanda:

Prestación de Antigüedad por la cantidad de Bs. 185.286,11.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad, por la cantidad de Bs. 140.109,34.

Vacaciones y Bono Vacacional, por la cantidad de Bs. 221.336,10.

Bono post-vacacional, por la cantidad de Bs. 22.133,61.

Utilidades, por la cantidad de Bs. 234.669,60

Monto total a pagar, por la cantidad de Bs. 803.534,76.

Reclama la corrección monetaria (indexación) y los intereses de mora.

Para un total de Bs. 803.534,76, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

Solicita sea declarada Con Lugar la demandada con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.

Por su parte, adujo la accionada en su escrito de Contestación a la Demanda (folios 134 al 165), lo que de seguida se transcribe:

Oponen como punto previo la falta de legitimidad pasiva de la demandada para sostener la pretensión ejercida por el demandante, pues alega su relación jurídica fue con M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., y no con el demandante, quien durante dicha relación fungió como representante legal.

Asimismo alegan la existencia de un prejudicialidad, por cuanto existe demanda civil por cobro de bolívares interpuesta por la demandada contra el demandante que aun no ha sido resuelta.

Que la pretensión del demandante esta comprendida por argumentos de hecho y fundamentos de derecho que son excluyentes entre si lo que hace improcedente la demanda incoada por éste.

Que el demandante alega que fungía como intermediario de la demandada, lo cual es negado pues realmente era un contratista, admite que prestaba servicios para la demandada bajo una figura licita, regulada por el ordenamiento jurídico venezolano, y que el mismo era le patrono o empleador.

Que entre el demandante y la demandada existió como único vinculo una relación mercantil, basada en la prestación de un servicio de limpieza, donde el demandante asumió las obligaciones concretas y especificas relacionadas con el mantenimiento y limpieza de áreas, por lo cual M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., presto dicho servicio bajo sus propios materiales, equipos y personal, en forma independiente, con autonomía técnica y administrativa.

Que M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., no es una intermediaria, visto que la relación existió entre ambas empresas fue una relación mercantil (contratista).

Que M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., es una contratista con autonomía como empleador.

Que la demandada no es responsable de los beneficios o derechos laborales que el demandante pueda ser acreedor, visto que solo los vinculo una relación mercantil.

Hechos controvertidos:

Niega rechaza y contradice que el demandante comenzó a prestar servicios personales para la demandada desde el 07 de septiembre de 1997.

Niega rechaza y contradice que el demandante percibiera un salario de Bs. 8.000,00 para el 30 de junio de 2011.

Niega rechaza y contradice el horario señalado.

Niega rechaza y contradice que la demandada rescinde unilateralmente el contrato que de forma indeterminada y continua mantenía con la empresa M&M Construcciones y Mantenimientos, C.A., desempeñándose como trabajador de dirección y de confianza.

Niega rechaza y contradice que por intermedio de M&M Construcciones y mantenimientos, C.A., el demandante y un conjunto de trabajadores contratados por instrucciones de la demandada prestaban servicios de mantenimiento (tercerización) como una forma de evadir la aplicación de la legislación laboral.

Niega rechaza y contradice que los servicios eran financiados directa e íntegramente por la demandada mediante depósitos de dinero para sufragar los gastos, y que la demandada les ordenaba incluso el despido o terminación de la relación de trabajo a trabajadores que según su criterio no tenia rendimiento necesario.

Niega rechaza y contradice que desde la constitución de la empresa M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., tuvo su sede física dentro de la planta de C.A. Cervecería Regional.

Niega rechaza y contradice que la empresa M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., se desenvolvía bajo la subordinación de la empresa C.A. Cervecería Regional.

Niega rechaza y contradice que la forma, condiciones e insumos para prestar el servicio de mantenimiento los suministraba la accionada, e incluso establecía turnos áreas a mantener y la cantidad de trabajadores dispuestos por área de trabajo.

Niega rechaza y contradice que el desenvolvimiento económico total y pleno de M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., dependía de la demandada por cuanto a través de la facturación mensual se pagaban los salarios de todos los trabajadores y recibían el material e insumos para el mantenimiento del servicio.

Niega rechaza y contradice que el cumplimiento del servicio de mantenimiento de M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., a favor de C.A. Cervecería Regional, eran en condiciones de exclusividad, por cuanto solo servia a esa empresa.

Niega rechaza y contradice que para el momento e que termina la vinculación laboral el demandante tenía una antigüedad de 13 años, 8 meses y 17 días.

Niega rechaza y contradice que la empresa demandada procedió a indemnizar a todos y cada uno de los trabajadores de M&M Construcciones y Mantenimiento, C.A., pagándole la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que le correspondían por la relación laboral que los vinculaba.

Niega rechaza y contradice que la empresa hoy demandada no satisfizo ninguno de los requerimientos del demandante para que se le pagaran sus beneficios laborales, en fecha 29 de junio de 2012, demando por ante este Circuito Judicial Laboral.

Niega rechaza y contradice que a la demandada le corresponda la responsabilidad del pago de las prestaciones sociales y demás derechos por cuanto hasta el día de la interposición de la demanda han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas por el demandante para el efectivo cobro de sus prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y basándose en la norma constitucional.

Niega rechaza y contradice que adeude al demandante todos los conceptos y montos señalados en el escrito libelar.

Niega rechaza y contradice que adeude la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria (indexación) realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia y los intereses de mora.

Solicita sea declarada Sin Lugar la presente demanda.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las argumentaciones y defensas de las partes, este Tribunal concluye que la controversia de marras se circunscribe a determinar la existencia de la relación de trabajo entre las partes, para la determinación de la procedencia o no del pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del accionante ciudadano J.J.M., aduciendo para ello que fue despedido de manera unilateral por parte de la empresa; constatando quien juzga que el hecho controvertido en la causa versa sobre la existencia o no de una relación de trabajo de naturaleza laboral. Así se establece.

En tal sentido, una vez establecidos los limites de la controversia, se hace necesario precisar la carga de la prueba en la causa, pues en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia laboral corresponde tal carga procesal a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda.

Considera necesario, este Juzgador, recordar el criterio ya reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral. Así, en sentencia N° 419, de fecha 11 de mayo del año 2004, estableció:

… Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exhorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado…

En este sentido, en consonancia con el criterio jurisprudencial citado, este Juzgador debe precisar, que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia claramente que la demandada (C.A. CERVECERIA REGIONAL), se limitó a negar la existencia de una relación de naturaleza laboral con el accionante, y en consecuencia que adeude cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales a su favor, así como las condiciones de trabajo expuestas por el actor en su escrito libelar y el supuesto despido alegado, correspondiendo en este caso a la accionada demostrar que el actor no laboro para la misma, y que la naturaleza de la relación que unió a las partes es netamente mercantil. Y así se decide.

Por tanto, a fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa este sentenciador al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo.

De allí, que la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias impere como principio rector del Derecho del Trabajo y soporte filosófico esencial para quienes tienen la invaluable misión de impartir la justicia laboral. En materia del trabajo funciona y opera un conjunto de presunciones legales que conducen a establecer la certeza de una relación laboral y esas presunciones, en criterio del que Juzga, siendo como es un Juez social que debe escudriñar la verdad y hacer justicia, pueden ser acogidas para fijar la relación de los hechos, pero para que esa interpretación llegue a materializarse, es necesario que las citadas presunciones se articulen y corroboren con elementos de juicio que le sirven de soporte a la valoración del Juzgador. Es por ello que a fin de obtener elementos de convicción que coadyuven a quien decide a la solución de la controversia planteada, se procede al siguiente análisis:

DE LAS PRUEBAS, ANÁLISIS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de

    la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se promovieron las siguientes documentales:

    Sin marcar comunicaciones dirigidas a la compañía Mantenimientos Industriales JPC, C.A. y a M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A. se constataron 10 comunicaciones cursantes en los folios del 89 al 98 de la presente pieza. Este tribunal le confiere valor probatorio a la documental, únicamente como demostrativo de la existencia de una relación entre la empresa demandada y el hoy demandante. Y así se decide.

    Sin marcar facturas emitidas por JPC, C.A. y a M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., se constataron 8 facturas cursantes del folio 99 al 106 de la presente pieza. Este tribunal le confiere valor probatorio a la documental, únicamente como demostrativo de la existencia de una relación entre la empresa demandada y las empresas Mantenimiento Industriales JPC, C.A. y M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A. Y así se decide.

    Sin marcar Documentos Constitutivos Estatutarios de las sociedades mercantiles JPC, C.A. y a M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., rielan desde el folio 78 al 88 de la presente pieza. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la constitución de las empresas Obras Civiles JPC, C.A. y M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., donde figura como accionista el demandante de autos. Y así se decide.

  2. DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: En relación a la prueba testimonial promovida, se ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: J.S., YANNI RIVAS, W.O., I.N., J.L., EGLEE ESPINOZA, Y.H., identificados en autos, sin notificación alguna, a fin de que declarasen oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule el ciudadano Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, la comparecencia del ciudadano J.L., identificado en autos, quien previa juramentación procedió a declarar sobre las interrogantes planteadas por ambas partes.

    Señala el testigo a las interrogantes planteadas por la representación judicial de la parte actora y promovente, que conoce de vista trato y comunicación al actor, porque era su jefe en la obra que trabajaban en la empresa Cervecería Regional, que laboraba en las empresa JPC y después M&M, que realizaba servicios de mantenimiento, tenían un grupo dentro de la contrata que era personal especializado, plomero, pintores, mantenimiento de aires acondicionados, etc., trabajaban para la contrata y recibían ordenes de Cervecería Regional, que el actor acudía a las instalaciones de Cervecería Regional diariamente. Que prestó servicios durante 10 años en la empresa.

    Señala el testigo a las interrogantes planteadas por la representación judicial de la parte demandada, que las instrucciones se las daba servicios generales de la empresa Cervecería Regional, decía que el actor era su jefe porque el trabajaba para la contrata (M & M), pero recibían las instrucciones diarias de servicios generales de la demandada, que trabajaban para el señor montero, pero recibían ordenes de servicios generales. Que celebró transacciones con Cervecería Regional, donde se reconocía que su patrono era M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., que en ese acuerdo se estableció que como su patrono no le pago sus prestaciones sociales acudió a Cervecería Regional.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, la comparecencia del ciudadano W.O., identificado en autos, quien previa juramentación procedió a declarar sobre las interrogantes planteadas por ambas partes.

    Señala el testigo a las interrogantes planteadas por la representación judicial de la parte actor y promovente, que conoce de vista trato y comunicación al actor, porque trabajo con el en la empresa M & M, que era supervisor de mantenimiento en Cervecería Regional, que las instrucciones se las daba el actor, que Cervecería Regional le decía como debía llevar a cabo las actividades, que laboro en M & M 10 años, y siempre presto servicios en Cervecería Regional, que el actor hacia acto de presencia en la demandada. Que servicios generales de la demandada le giraban instrucciones.

    Señala el testigo a las interrogantes planteadas por la representación judicial de la parte demandada, que sus actividades eran estar pendiente de los baños, áreas verdes, personal, que el actor le daba instrucciones, que firmo un documento en la Inspectoría de Trabajo (transacción), donde reconoce que su patrono era M & M, las instrucciones eran recibidas d esa empresa, que intento el cobro de sus prestaciones ante M & M y como no ocurrió, acudió a Cervecería Regional.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, la comparecencia de la ciudadana YANNI RIVAS, identificada en autos, quien previa juramentación procedió a declarar sobre las interrogantes planteadas por ambas partes.

    Señala la testigo a las interrogantes planteadas por la representación judicial de la parte actor y promovente, que conoce al actor de la empresa, que laboro en Cervecería Regional pero venia de la contrata M & M Mantenimientos y Construcciones, que realizaban mantenimientos de oficinas, durante 10 años aproximadamente, que las ordenes se las daba servicios generales y a veces su supervisor, la oficina de servicios generales era de Cervecería Regional. Que el actor hacia presencia física casi siempre en Cervecería Regional, que sus labores las hizo siempre en la sede de la Cervecería Regional, que la sede de M & M se encontraba dentro de la Cervecería Regional.

    Señala la testigo a las interrogantes planteadas por la representación judicial de la parte demandada, que su supervisora trababa directamente n la contrata, de nombre Yulmari, quien era la encargada de asegurarse que hiciera bien sus labores, estaban constantemente con personal de Cervecería Regional, que eran los que les daban instrucciones a ellas. Que firmo una transacción con Cervecería Regional, que el dicho documento declaro que trabajaba para M & M Mantenimiento y estaba bajo sus ordenes y supervisión, y quien le cancelo sus prestaciones sociales fue Cervecería Regional.

    Este tribunal les confiere pleno valor probatorio a las declaraciones aportadas por los testigos llamados al proceso, como demostrativo únicamente de la existencia de una relación entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., representada por el hoy actor. Y así se decide.

    Con relación a los ciudadanos J.S., I.N., J.L., EGLEE ESPINOZA, Y.H., se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, que los mismos no comparecieron a rendir declaración, razón por la cual fue declarado desierto el acto, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

  3. DE LA PRUEBA DE INFORMES: De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se libro oficio Nº 4758-13, ratificado con oficio Nº 5935-2013, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que requiera de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la Av. Principal de las Delicias, Urbanización A.B., Edf. Mercantil, P.B. Maracay, la siguiente información:

  4. - Del estado de cuenta completo de la cuenta Nº 01050697231697001718, de la cual es titular la compañía anónima MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES JPC, C. A., con expresión de los siguientes aspectos:

  5. - Detalle mensual de las transacciones realizadas, con expresión de los sujetos (personas jurídicas o naturales), a cuya cuenta se cargaron los depósitos o transferencias realizadas a favor de la mencionada cuenta, desde la de fecha de su apertura hasta la presente fecha.

  6. - Si existe algún deposito en cheque, efectivo, o transferencia efectuada a favor de la compañía titular de la cuenta, que haya sido realizada por la sociedad mercantil C. A. CERVECERIA REGIONAL, y en caso afirmativo, informar con detalle, cuales transacciones de tales características fueron llevadas a cabo.

  7. - Remitan los estados de cuenta correspondientes.

    Corre inserto al folio 126 de la Pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 13 de diciembre de 2013, emanado de Mercantil, Banco Universal, mediante la cual informan lo que de seguida se señala:

    le informamos que la cuenta Nº 01050697231697001718, no figura como Cuenta de Deposito en los registros de esta Institución Financiera.

    Así mismo, corre inserto al folio 142 de la Pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 06 de febrero de 2014 emanada de Mercantil Banco Universal, mediante la cual remiten movimientos de la cuenta corriente Nº 1697-00171-8 desde enero 2004 hasta enero 2014, donde se observan los depósitos recibidos en la cuenta y se informan cuales de ellos revisten mayor importancia a objeto de ubicarlos en sus archivos.

    Este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida prueba, por cuanto nada aporta al presente proceso. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 4759-13, ratificado con oficio Nº 5936-2013, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que requiera de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la Av. Principal de las Delicias, Urbanización A.B., Edf. Mercantil, P.B. Maracay, la siguiente información:

  8. - Del estado de cuenta completo de la cuenta Nº 01050697231697004148, de la cual es titular la compañía anónima M & M CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS, C. A., con expresión de los siguientes aspectos:

  9. - Detalle mensual de las transacciones realizadas, con expresión de los sujetos (personas jurídicas o naturales), a cuya cuenta se cargaron los depósitos o transferencias realizadas a favor de la mencionada cuenta, desde la de fecha de su apertura hasta la presente fecha.

  10. - Si existe algún deposito, en cheque, efectivo, o transferencia efectuada a favor de la compañía titular de la cuenta, que haya sido realizada por la sociedad mercantil C. A. CERVECERIA REGIONAL o que haya sido cargada a alguna cuenta de la cual es titular la sociedad mercantil C. A. CERVECERIA REGIONAL, y en caso afirmativo, informar con detalle, cuales transacciones de tales características fueron llevadas a cabo.

  11. - Remitan los Estados de Cuenta correspondiente.

    Corre inserto al folio 131 de la Pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 30 de diciembre de 2013, emanada de Mercantil, Banco Universal, mediante la cual informan a este tribunal lo siguiente:

    le anexo un C.D el cual contiene los movimientos digitalizados desde el 01/08/2005 hasta el 30/11/2013, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 1697-00141-8, la cual figura en nuestros registros a nombre de la empresa M & M Construcciones y Mantenimientos, RIF Nº J-311631445, abierta en fecha: 23/06/2005.

    Así mismo, corre inserto al folio 142 de la Pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 06 de febrero de 2014emanada de Mercantil Banco Universal, mediante la cual remiten movimientos de la cuenta corriente Nº 1697-00171-8 desde enero 2004 hasta enero 2014, donde se observan los depósitos recibidos en la cuenta y se informan cuales de ellos revisten mayor importancia a objeto de ubicarlos en sus archivos.

    De igual manera corre inserto al folio 151 de la Pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 26 de febrero de 2014 emanada de Mercantil banco Universal, mediante la cual remiten listado de transferencias realizadas por el ciudadano J.J.M.M., desde su cuenta de ahorros NC 0697-00976-9.

    Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida prueba, por cuanto nada aporta al presente proceso. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 4760-13, ratificado con oficio Nº 5937-13, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que requiera de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicado en la Av. Principal de las Delicias, Urbanización A.B., Edf. Mercantil, P.B. Maracay, la siguiente información:

    1) Del estado de cuenta completo de la cuenta Nº 01050697231697012752, de la cual es titular la compañía anónima MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES JPC, C. A., con expresión de los siguientes aspectos:

    2) Detalle mensual de las transacciones realizadas, con expresión de los sujetos (personas jurídicas o naturales), a cuya cuenta se cargaron los depósitos o transferencias realizadas a favor de la mencionada cuenta, desde la de fecha de su apertura hasta la presente fecha.

    3) Si existe algún deposito, en cheque, efectivo, o transferencia efectuada a favor de la compañía titular de la cuenta, que haya sido realizada por la sociedad mercantil C. A. CERVECERIA REGIONAL o que haya sido cargada a alguna cuenta de la cual es titular la sociedad mercantil C. A. CERVECERIA REGIONAL, y en caso afirmativo, informar con detalle, cuales transacciones de tales características fueron llevadas a cabo.

    4) Remitan los Estados de Cuenta correspondiente.

    Corre inserto al folio 128 de la Pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 16 de diciembre de 2013 emanada de Mercantil Banco Universal, mediante la cual informan a este tribunal:

    le informamos que la cuenta corriente Nº 01050697231697012752, figura en nuestros registros a nombre de la sociedad mercantil, M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, numero de Registro de Información Fiscal J-311631445, y No a nombre de la sociedad mercantil, MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES JPC, C.A.

    Asimismo, corre inserto al folio 148 de la pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 14 de febrero de 2014, emanando de Mercantil Banco Universal, mediante el cual remiten movimientos de la cuenta corrientes Nº 1697-01275-2 perteneciente a M & M Construcciones y Mantenimientos, Rif: J-311631445 desde julio de 2008 hasta enero 2014.

    Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida prueba, por cuanto nada aporta al presente proceso. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 4761-13 al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Calle S.M., Edf. La Nisperera, Nivel Mezzanina, local A, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe lo siguiente:

    1) Si existe actualmente un proceso judicial signado 7181, en el que la parte demandante es C. A. CERVECERIA REGIONAL y la parte demandada es M&M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. y los ciudadanos J.J.M. y C.M.M., ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.223.981 y 15.992.070.

    2) En caso de resultar afirmativa la anterior interrogante, remitan copias certificadas del expediente correspondiente.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  12. DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de

    la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se promovieron las siguientes documentales:

    Marcado “A”, copia simple del documento constitutivo de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., y sus actas de asambleas, folios 4 al 34. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la constitución de la empresa M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., donde figura como accionista el demandante de autos. Y así se decide.

    Marcado “B”, copia simple del acta de discusión del proyecto de convención colectiva de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., folio 36. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “C”, copia simple del proyecto de convención colectiva de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., folios 38 al 82. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “D”, copia de comprobante provisional de registro de información fiscal (RIF) de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., folio 84. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “E”, copia de contrato de prestación de servicios de limpieza, entre el demandante y M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., representada por el demandante. Folios 86 al 103. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la existencia de una relación entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimiento, C.A., a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios de limpieza. Y así se decide.

    Marcado “F”, copia de contrato de prestación de servicios de limpieza, entre el demandante y Obras Civiles J.P.C., C. A., representada por el demandante, folios 105 al 114. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la existencia de una relación entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimiento, C.A., a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios de limpieza. Y así se decide.

    Marcado “G”, copia comunicaciones emitidas por M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., dirigidas al demandante folios 116 al 164. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “H”, copia simple de constancia de inscripción y actualización de la empresa V & M Inversiones y Proyectos, C. A., en el Registro Nacional de Contratistas, y constancia de la suspensión de dicho sistema de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., folios 165 al 170. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “I”, copia de autorización que expide el demandante, para la entrada de contratistas planta Cagua, dirigida a M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A. de fecha 11-06-2011. Folios 172 al 174. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple y por provenir de la propia parte demandada, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “J”, copia de constancia de trabajo, que expide el demandante al trabajador Valero Dioxelis Coromoto, C.I. Nº V-11.085.002, el 05-12-2007, la cual opone al demandante para que reconozca el contenido y la firma del mismo. Folio 176. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “K”, copia de Constancia de dotación de uniformes que expide el demandante como representante de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., al trabajador O.B.M., C.I. V-2.552.657 el 05-12-2007, la cual opone al demandante para que reconozca el contenido y la firma del mismo. Folio 178. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “L”, copia de C.d.I. de seguridad que expide el demandante como representante de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., al trabajador J.G., C.I. V-8.757.857, el 03-08-2009, la cual opone al demandante para que reconozca el contenido y la firma del mismo. Folio 180. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “M”, copia de constancia de aleccionamiento de riesgos en el trabajo, que expide el demandante como representante de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., a los trabajadores J.G., N.R. y M.B., cedulares Nº V-8.757.857, V-10.519.811 y V-2.552.657 respectivamente en fechas 04-08-2009, 28-09-2009 y 05-05-2011. Folios 182 al 184. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “N”, copia de registro de asegurado Forma 14-02, de los trabajadores J.G. y N.R., antes identificados, de la empresa M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A.. Folio 186 y 187. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “O”, copia de permisos para retirarse de las instalaciones de la empresa, folios 189 al 246. Visto que la parte actora impugno las referidas documentales por ser consignadas en copia simple, este tribunal no le confiere valor probatorio alguno, y las desecha del proceso. Y así se decide.

    Marcado “P”, original de notificación de culminación de contrato, celebrado entre la EMPRESA y M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A. Folios 248 251. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la existencia de una relación entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimiento, C.A., a través de la suscripción de un contrato de prestación de servicios de limpieza. Y así se decide.

    Marcado “Q”, copia de transacciones celebradas entre la EMPRESA y los trabajadores de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. Folios 253 al 286. Este tribunal le confiere valor probatorio a la referida documental como demostrativa de la relación existente entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimiento, C.A. Y así se decide.

    Marcado “R”, copia certificada de la demanda civil por nulidad de asamblea de accionistas, folios 288 al 298. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “S”, copia certificada de la demanda civil por cobro de bolívares, folios 300 al 331. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “T”, copia certificada de comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo “Carlos Arturo Pardo”, Cagua, estado Aragua, folio 333 al 335. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “U”, copia certificada de comunicación dirigida a Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores en el Estado Aragua, Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales, folios 337 al 351. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Marcado “V”, copia de facturas expedidas por LA EMPRESA a favor de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A. Folios 353 al 364. Este tribunal le confiere valor probatorio a la referida documental como demostrativa de la relación existente entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimiento, C.A. Y así se decide.

    Marcado “W”, copia de orden de servicio expedidas por la EMPRESA a favor de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A. Folios 366 al 378. Este tribunal le confiere valor probatorio a la referida documental como demostrativa de la relación existente entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimiento, C.A. Y así se decide.

    Marcado “X”, copia de constancia de retención expedidas por la EMPRESA a favor de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A. Folios 379 al 382. Este tribunal le confiere valor probatorio a la referida documental como demostrativa de la relación existente entre la empresa demandada y la sociedad mercantil M & M Construcciones y Mantenimiento, C.A. Y así se decide.

  13. RECONOCIMIENTO DOCUMENTO PRIVADO: Se ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del la ciudadano: J.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.223.891., sin notificación alguna, a fin de que ratifique o no, en su contenido y firma los documentos señalados por la parte en el capitulo II, los cuales fueron consignados marcados “J”, “K” y “L”. Y cursan insertos en los folios 176, 170 y 180 de la pieza de anexos de pruebas de la parte demandada Marcado “A”.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, la incomparecencia del ciudadano J.J.M., supra identificado, razón por la cual no se llevo a cabo el reconocimiento de las documentales antes señaladas, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

  14. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se libró oficio Nº 4762-13 al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en Av. Bolívar, C. C. Tiuna, PB 3, Maracay Estado Aragua. A los fines informe lo siguiente:

    1) Si en dicha oficina de registro reposa inserto el documento constitutivo de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., inscrita en fecha 13 de enero de 2004, Tomo 61-A, Número 17, de los libros llevados por esa oficina de registro.

    2) Si en dicha oficina de registro reposa inserto el documento constitutivo de la sociedad mercantil Obras Civiles J. P. C., C.A., inscrita en fecha 03-12-1998, Tomo 44-A, Número 35, de los libros llevados por esa oficina de registro.

    3) Remita copias fotostáticas de los documentos antes identificados.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    Se libró oficio Nº 4763-13 al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTA, ubicado en la Zona Industrial San V.I., calle “L”, Edificio Sencamer, piso 1, punto de referencia detrás de Tupperware, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. A los fines informe lo siguiente:

  15. - Si la empresa M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., estuvo registrada en dicho Registro Nacional de Contratistas.

  16. - Si la empresa V & M INVERSIONES Y PROYECTOS, C. A., se encuentra registrada con el número 0000104294393020, cuya fecha de inscripción fue el 07-03-2012.

  17. - Remita, copia fotostáticas de los documentos antes identificados.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 4764-13 a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, J.A. LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, Ubicada en la calle San Juan cruce con Boyacá, Cagua Estado Aragua. A los fines de que informe sobre lo siguiente:

  18. - Si en dicha Inspectoría reposa inserto el expediente Nº 009-2011-04-0004 contentivo de la discusión del proyecto de Convención Colectiva entre El Sindicato Bolivariano Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A..

  19. - Si en dicha Inspectoría reposan las transacciones celebradas entre La EMPRESA y los trabajadores de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., realizadas en fecha 22-07-2011. En los expedientes signados 009-2011-03-00695, 009-2011-03-00737, 009-2011-03-00726.

  20. - Si en dicha Inspectoría reposa la solicitud de no tomar en cuenta el cambio de domicilio por M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., realizada por la empresa el 08-07-2012.

  21. - Remita copias fotostáticas del documento antes identificado.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 4765-13 al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la Final Gran Avenida de Sabana Grande, Torre SENIAT, P. B., Plaza Venezuela, Municipio, Libertador, Caracas, a los fines informe lo siguiente:

  22. - Si la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., es contribuyente formal.

  23. - Indique los montos de las declaraciones de impuestos sobre la renta, realizadas por M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

  24. - Si la sociedad mercantil OBRAS CIVILES J. P. C., C. A., es contribuyente formal.

  25. - Indique los montos de las declaraciones de impuestos sobre la renta realizadas durante los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

  26. - Si la sociedad mercantil V & M INVERSIONES Y PROYECTOS, C.A., es contribuyente formal.

  27. - Indique los montos de las declaraciones de impuestos sobre la renta realizadas por V & M INVERSIONES Y PROYECTOS, C.A., durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

  28. - Indique si el ciudadano J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.223.891, como persona natural ha declarado impuesto sobre la renta durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

  29. - Remita copia fotostática de los hechos anteriormente señalados.

    Corre inserto al folio 02 de la Pieza 2 del expediente, comunicación de fecha 20 de noviembre de 2013, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remiten copia certificada de las declaraciones de impuesto sobre la renta de las empresas M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., OBRAS CIVILES J. P. C., C. A., V & M INVERSIONES Y PROYECTOS, C.A., y MONTERO MONTERO J.J..

    Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Se libró oficio Nº 4766-13 al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Avenida Ayacucho; edf. Capervi, Planta Baja, Maracay Estado Aragua, a fin de que informe:

  30. - Si existe en su sistema el registro de la empresa M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., bajo el Nº A24041485.

  31. - Si existe en su sistema el registro de asegurado Forma 14-02, de los trabajadores J.G. y N.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.757.857 y V-10.519.811, respectivamente, de la empresa M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A.

  32. - Remita copia fotostática de los hechos anteriormente señalados.

    Corre inserto al folio 258 del expediente, comunicación de fecha 01 de noviembre de 2013, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual informan a este tribunal lo siguiente:

    En revisión efectuada en nuestro sistema se pudo evidenciar que la Empresa M&M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. se encuentra registrada ante este Instituto bajo el Número Patronal A2-40-4148-5., actualmente el estatus de la misma es INACTIVA, ante este Instituto.

    También se pudo evidenciar que los Ciudadanos G.C., J.M. y R.R., N.E., titulares de la Cédulas de Identidad No. 8.757.857 y 10.519.811, respectivamente. No aparecen como trabajadores de la empresa M&M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A.; en cuanto a la forma 14-02 de los mismos le informo que en nuestros archivos no reposan dichas formas ya que la empresa se encuentra registrada a través del sistema de autoliquidación TIUNA, por lo cual los ingresos y egresos de los trabajadores son realizados por el sistema, no teniendo que consignar forma alguna por ante esta Oficina.

    Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 6448-2013 a la NOTARIA PÚBLICA DE CAGUA, Ubicada en la Calle Cajigal, Centro Comercial Star Center, Piso 1, locales 61 y 62, Cagua, Estado Aragua, a fin de que informe:

  33. - Si existe en su oficina una solicitud para realizar la notificación de culminación de la relación mercantil al representante de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., de fecha 01 de Julio de 2011.

  34. - Remita copia fotostática de los hechos anteriormente señalados.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    Se libró oficio Nº 4767-13 al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Calle S.M., Edf. La Nisperera, Nivel Mezanina, local A, Maracay Estado Aragua. A los fines informe sobre lo siguiente:

  35. - Si existe en su oficina una demanda civil por cobro de bolívares, interpuesta por la EMPRESA, el 10-10-2011, signada con el número de expediente 7181.

  36. - Remita copia fotostática de todo el expediente anteriormente señalado.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    Se libró oficio Nº 4768-13 a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO ARAGUA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, Ubicado en Urbanización Residencial La Romana, Av. Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines informe lo siguiente:

  37. - Si en dicha oficina reposa una comunicación por parte de la EMPRESA, del 09-07-2011, solicitando que no se tome en cuenta el cambio de domicilio realizado por M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., de acuerdo al acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil.

  38. - Remita copia fotostatica de los hechos anteriormente señalados.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 4769-13 al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en Av. Miranda, Este, Elvión 1, Maracay Estado Aragua. A los fines informe lo siguiente:

  39. - Si en dicha oficina de registro reposa inserto el documento constitutivo de l0a sociedad mercantil V & M INVERSIONES Y PROYECTOS, inscrita en fecha 01-07-2007, Tomo 39-A, Número 6, de los libros llevados esa oficina de registro

  40. - Remita copia certificada de los hechos anteriormente señalados.

    Corre inserto al folio 60 de la Pieza 2 del expediente, oficio Nro.0120/13 de fecha 16 de octubre de 2013, emanado del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, mediante el cual remiten copia certificada del Acta Constitutiva y sus modificaciones de las empresas V & M INVERSIONES Y PROYECTOS, C.A. y C.A. CERVECERIA REGIONAL.

    Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aportada al presente proceso. Y así se decide.

    Se libro oficio Nº 4770-13 al TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y J.A. LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle F.C., Centro Comercial Doriana, Cagua Estado Aragua, a los fines informe lo siguiente.

  41. - Si existe en ese tribunal una demanda civil por nulidad de asamblea de accionistas, interpuesta por la EMPRESA, el 08-03-2012 signada con el Nº 10282.

  42. - Remita copia certificada del documento anteriormente señalado.

    Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no consta respuesta alguna emanada del organismo oficiado, razón por la se declara desistida la prueba, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

  43. DE LA PRUEBA DE EXHIBICION: De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordenó a la parte demandante ciudadano J.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.223.891, exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio los siguientes instrumentos:

  44. - Original de documento constitutivo de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., y sus actas de Asamblea, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13-01-2004, Tomo 61-A, Número 17, de los libros llevados por esa oficina de registro.

  45. - Original del acta de discusión del proyecto de convención colectiva de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., de fecha 03-05-2011.

  46. - Original del acta de discusión del proyecto de convención colectiva de la sociedad mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A..

  47. - Original de contrato de prestación de servicios de limpieza, celebrado entre el demandante y M & M M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A..

  48. - Original del contrato de prestación limpieza celebrado entre el demandante y Obras Civiles, J, P. C., C.A.

  49. - Original de comunicaciones emitidas por M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., al demandante.

  50. - Original de constancia de inscripción y actualización de la empresa V & M Inversiones y Proyectos, C.A., en el Registro Nacional de Contratistas.

  51. -Original de constancia de trabajo que expide el demandante al trabajador Valero Dioxelis Coromoto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.085.002, en fecha 05-12-2007.

  52. - Original de constancia de dotación de uniformes que expide el demandante como representante de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., V-2.552.657, en al trabajador O.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 05-12-2007.

  53. - Original de c.d.i. de seguridad que expide el demandante como representante de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., al trabajador J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.857, en fecha 03-08-2009.

  54. - Original de constancia de aleccionamiento de riesgos en el trabajo que expide el demandante como representante de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A., a los trabajadores J.G., N.R. y M.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.757.857, V-10.519.811 y V-2.552.657 respectivamente, en fecha 04-08-2009, 28-09-2009 y 05-05-2011.

  55. -Original de Registro de Asegurado, Forma 14-02, de los trabajadores J.G. y N.R., antes identificados de la empresa M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C. A.

  56. - Original de permisos para retirarse de las instalaciones de la empresa de los trabajadores de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., debidamente firmados y sellados por el demandante.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, la incomparecencia del ciudadano J.J.M., supra identificado, razón por la cual no se llevo a cabo la exhibición de las documentales antes señaladas, no habiendo nada que valorar al respecto. Y así se decide.

  57. DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: En relación a la prueba testimonial promovida, se ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: E.V., O.B.M., J.G., N.R., VALERO DIOXELIS COROMOTO, identificados en autos, sin notificación alguna, a fin de que declarasen oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule el ciudadano Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, la incomparecencia de los testigos llamados al proceso, razón por la cual se declara desierto el acto, no existiendo nada que valorar. Y ASI SE DECIDE.

    Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por la parte actora en los términos que más abajo se señalan, determinando para tales efectos si los extremos alegados en este procedimiento fueron demostrados por las partes.

    En primer termino, es deber de este juzgador pronunciarse con relación al punto previo opuesto por la demandada en la oportunidad para dar contestación al fondo de la demanda, mediante la cual alegó la falta de legimitidad pasiva de la misma para sostener el juicio alegando la inexistencia de un contrato de trabajo que haya vinculados a las partes.

    En virtud de lo anterior el Tribunal observa que la legitimación o cualidad, expresa una relación entre el sujeto y el interés jurídico controvertido, de tal modo que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio, y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez la legitimación o cualidad pasiva para sostener el juicio, siendo en consecuencia que por existir una evidente relación entre el accionante y el interés controvertido, este Tribunal desestima la defensa propuesta por la parte demandada. Y así se decide.

    Asimismo, la parte demandada opone como defensa la existencia de una prejudicialidad en el presente asunto, en virtud de existir demandas civiles por cobro de bolívares y nulidad de asamblea de accionistas, interpuestas por la demandada.

    Al respecto, cabe señalar en primer lugar que la Cuestión Prejudicial, como defensa de fondo, consiste en la existencia de una cuestión pendiente en un proceso distinto, que debe resolverse de forma previa al asunto debatido con posterioridad, siendo necesaria su resolución previa porque constituye un presupuesto necesario y sometido a la controversia a resolverse. Básicamente la Prejudicialidad consiste en la existencia de un punto pendiente que influye en la decisión de la controversia, por lo que resulta necesaria su resolución previa porque sirven de base para resolver esta última.

    De la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas procesales, y muy específicamente de las documentales consignadas por la parte demandada consistentes en las copias certificadas de ambas demandas civiles, las cuales corren insertas en el Anexo de Pruebas de la Parte Demandada “A”, este Tribunal no pudo evidenciar que ciertamente exista medida o acto alguno que afecte el desenvolvimiento del presente asunto.

    Advierte este juzgador que en la presente causa el ciudadano J.M., pretende el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la presunta relación de trabajo que lo unía con la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL; mientras que en las demandas civiles antes referidas, se evidencian procedimientos en contra de la persona jurídica denominada M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., por hecho distintos a los que se discuten en el caso de marras.

    Por lo tanto, a criterio de este juzgador no existe vinculación estrecha entre la demanda de cobro de prestaciones sociales, y las demandas civiles, toda vez que los derechos laborales del hoy accionante, son irrenunciables y de exigibilidad inmediata conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto los mismos no dependen ni se encuentran supeditados a la comprobación previa de la presunta responsabilidad de la Sociedad Mercantil M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A. para con la demandada de autos, por los hechos expuestos en las demandas respectivas.

    Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, concluye este sentenciador, que las decisiones que eventualmente podrían generarse en la demandas civiles opuestas, en modo alguno significan la existencia de una Cuestión Prejudicial que pudiera incidir en la presente causa interpuesta por el ciudadano J.M., toda vez, que el pronunciamiento a proferir por este Tribunal Laboral, va dirigido a determinar únicamente la procedencia del cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expresados, resulta forzoso para quien suscribe el presente fallo declarar IMPROCEDENTE, la cuestión prejudicial, alegada por la representación judicial de la parte demandada en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

    Determinado lo anterior pasa este sentenciador a pronunciarse sobre el restante de los hechos que se encuentran controvertidos en el presente asunto, bajo las siguientes consideraciones:

    Se evidencia en la presente asunto, que la parte demandada alego tanto en su escrito de contestación a la demanda como en la audiencia de juicio celebrada en el presente asunto, que efectivamente existía una relación entre su representada y el demandante de autos, pero que dicha relación era de naturaleza meramente mercantil, en virtud de la suscripción de un contrato de prestación de servicios para con la empresa M & M Construcciones y Mantenimientos, C.A., del cual el demandante era representante.

    En este orden de ideas, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

    Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. (...).

    .

    Al no constituirse en un hecho controvertido la prestación de un servicio, ciertamente por distribución de la carga probatoria correspondía al accionado demostrar el hecho o conjunto de hechos que desvirtuaran la presunción de existencia de la relación de trabajo entre las partes.

    Este criterio ha sido ampliado en la sentencia citada de fecha 16 de marzo de 2000 (Caso F.R.R. y otros Vs. Distribuidora Polar S.A.) de la siguiente manera:

    … Una vez demostrado el hecho constitutivo de la presunción, en el caso concreto, la prestación de un servicio personal a un sujeto no comprendido dentro de las excepciones establecidas en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir que el Juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario…

    De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la Sala afianzó la obligación del pretendido trabajador en probar la prestación de un servicio personal a un sujeto determinado, solo cumpliendo con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo entre el que presta el servicio y el que lo recibe, a menos que desvirtúe la supuesta vinculación laboral por la inexistencia de alguno de sus elementos constitutivos, lo cual en todo caso corresponderá al patrono demostrar.

    De la revisión y análisis de los elementos probatorios aportados al proceso por el accionante se desprende que, éste no logró demostrar la prestación del servicio personal ni los restantes elementos que integran la relación laboral como son prestación de servicios personales, remunerados, bajo subordinación y por cuenta ajena. Muy por el contrario, la parte la accionada si logró demostrar la naturaleza mercantil de la relación, al probar que el actor J.M., fungía con el carecer de Presidente de la Sociedad Mercantil M &M Construcciones y Mantenimiento, C.A., y que entre dicha empresa y la demandada, existía la suscripción de contratos para la prestación de servicios de limpieza que se llevaron a cabo en la sede de la demandada, y de los cuales se desprende que dicha prestación de servicios se llevaría a cabo con sus propio equipo y personal, documentales éstas a las que la parte actora no hizo objeción alguna y le fue otorgado pleno valor probatorio por parte de este juzgado, y que fueron plenamente comprobadas y complementadas a través de las declaraciones aportadas por los testigos llamados al proceso por la propia parte actora, quienes fueron contestes en reconocer como su patrono al demandante de autos, de quienes dependían directamente, y para el cual prestaban los servicios de mantenimiento y limpieza en la sede de la empresa demandada.

    En consecuencia, al no existir las características esenciales de la relación de trabajo en el presente proceso no nace para la demandada la obligación de pagar prestaciones sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que forzoso es para este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente acción y así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR el punto previo de legitimidad alegado por la parte demandada C.A CERVECERIA REGIONAL.

SEGUNDO

SIN LUGAR, el punto previo de la prejudicialidad alegado por la parte demandada C.A CERVECERIA REGIONAL.

TERCERO

SIN LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano J.J.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.223.891 en contra entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL.

CUARTO

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.A. TENIAS D

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo a las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

ASUNTO N°: DP11-L-2013-000300

CT/LC/kgp.-

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