Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNieves Salazar
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Doce (12) de Febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2014-001823

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.J.P.R., L.A.M.D., W.D.F.R., L.A.R.M., J.L.G., L.R.A.S. Y GIORGE G.A., venezolanos, portadores de las cédulas de Identidad Nos V- 10.886471, V-6.993561, V-17.686.631, V-17.076.297, V-4.680.209, V-10.073.321 y V-12.279.043.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.J.M.B. y C.S., abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nos 97.741 y 81.869 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ANCOR COSMETICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02/02/1976, bajo el N° 34, Tomo 8-A, ultima modificación por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 05/06/2007, bajo el N° 22, Tomo 106-ASgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.F., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.265

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio por motivo de CONCEPTOS DE PASIVOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por los ciudadanos J.J.P.R., L.A.M.D., W.D.F.R., L.A.R.M., J.L.G., L.R.A.S. Y GIORGE G.A. contra la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., la cual se interpuso en fecha 26 de Junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue distribuido en fecha 27 de junio de 2014, al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien al realizar una revisión del libelo de la demanda, relativos a la admisibilidad de la demanda, la admite en fecha 30 de junio de 2014, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel. Posterior a ello en fecha 23 de julio de 2014 fue recibido por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial con la finalidad de realizar la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes así como con la consignación de los respectivos escrito de Promoción de pruebas y sus anexos. Audiencia que fue prolongada en varias oportunidades, y es en fecha 11 de noviembre de 2014 la Juez da por concluida la Audiencia preliminar, toda vez que no se logro la mediación o conciliación, y ordena sean agregadas al expediente las pruebas promovidas por las partes. En fecha 18 de noviembre de 2014 fue presentado el Escrito de Contestación de la demanda en tiempo oportuno. En fecha 19 de Noviembre de 2014, se remite la presente causa a los Tribunales de Juicio, y por distribución de fecha 21 de Noviembre de 2014, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa. En fecha 25 de Noviembre de 2014, se da por recibido, providenciándose las pruebas en fecha 03 de diciembre de 2014 y en esa misma fecha se fija por auto expreso la Audiencia de Juicio, para el día 28 de Enero de 2015, fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia de Juicio y una vez realizado el debate oral así como el control y contradicción de todas las pruebas, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día 03 de Febrero de 2015, fecha en la cual la Juez procedió a dictarlo. Y estando dentro de la oportunidad procesal para la publicación del mismo, quien decide pasa a señalar las razones de derecho y de hecho que motivaron el mismo, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La Representación judicial de la parte actora señala que los ciudadanos J.J.P.R., L.A.M.D., W.D.F.R., L.A.R.M., J.L.G., L.R.A.S. Y Giorge G.A., iniciaron su relación laboral bajo la dependencia de la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A, en la Planta ubicada en la carretera Nacional San F.d.P., kilómetro 1, S.T., Estado Miranda, donde laboran actualmente. En tal sentido, señala que desde el inicio de la relación laboral, la empresa se ha negado en reconocerle a los trabajadores, lo que les corresponde por los días domingos trabajados, horas extras excedentes por la jornada señalada en la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores Unidos de la Empresa ANCOR COSMETICS del Estado Miranda (SUTADACEM) y un ticket de alimentación que les corresponde por laborar mas de una jornada. Igualmente señala que estos conceptos fueron reclamados ente la Inspectoría de Trabajo en los Valles del Tuy tomando en consideración lo señalado al respecto por la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores Unidos de al Empresa ANCOR Cosmetics del Estado Miranda (SUTADACEM) n sus cláusulas establecen lo siguiente:

Trabajadores: Este término se refiere a todos los obreros o de nómina diaria permanente que prestan sus servicios en ANCOR COSMETICS, C.A, en la planta de producción ubicada en la población de S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda.

Cláusula 7.- Días Feriados

La empresa reconoce como días feriados y de asuetos remunerados los establecidos por la Ley, así como los lunes y martes de carnaval, el día de la patrona de S.T.d.T., disfrute de Semana Santa completa, 25. 31 de diciembre y 1 de enero.

Cláusula 8.- Jornada de Trabajo.

La empresa fijara en sitio visible y de fácil acceso a sus Trabajadores, un control de entrada y salida que la empresa considere conveniente. (Omissis). El reloj avisara con 5 minutos de antelación a la hora de entrada (7:00 am y 12:30 pm) y también sonará indicando el comienzo de la labores. El timbre de aviso para indicar el fin de la jornada de lunes a jueves sonará a las 04:00 pm; y el día viernes sonara a la entrada a las 07:00 am, 12:30 pm y a la 03:00 pm, momento en el cual culminara su labor de trabajo.

Cláusula 30.- Horas extraordinarias y pago de trabajo feriado

1.- La empresa pagará las horas cumplidas en exceso de la jornada diaria de trabajo con un recargo del sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario básico por hora de la jornada ordinaria diurna de trabajo.

Omissis

3.- El trabajo realizado en día feriado será pagada con un recargo del ciento cincuenta por cuento (150%) sobre el salario básico convenido para la jornada ordinaria.

4.- Los días sábados se pagarán las horas extras como un día feriado.

De acuerdo a las cláusulas antes señalada, “La Demandada” les adeuda los conceptos que detallaran mas adelante y adicionalmente las incidencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional.

De igual manera señala que los trabajadores laboraban semanalmente es alterada (es decir, 2 veces al mes) de la manera siguiente:

Semana Larga:

Lunes: desde las 08:00 am hasta las 08:00am, entregaba el día martes, trabajaba 24 horas.

Miércoles: desde las 08:00 am hasta las 08:00 am, entregaba el día jueves trabajaba 24 horas.

Jueves: desde las 06:00 pm hasta las 08:00 am entregaba el día viernes, trabajaba 14 horas.

Sábado y Domingo: desde las 08:00 am hasta las 08:00 am entregaba el día lunes. Trabajaba 48 horas.

Semana Corta:

Martes: desde las 08:00 hasta las 08:00 am entregaba el día miércoles. Trabajaba 24 horas.

Jueves: desde 08:00 pm hasta las 06:00 am trabajaba 10 horas.

Viernes: desde 08:00 am hasta 08:00 am entregaba el día sábado. Trabajaba 24 horas.

Alega que en las semanas largas laboraran 110 horas semanales y, en las semanas cortas laboraron 58 horas semanales que equivalen a 336 horas semanales.

Igualmente señala y demandada para el pago de los conceptos de vacaciones y bono vacacional a razón de: 52 días para el primer año de servicio, 55 para el segundo año de servicio, 61 para el tercer año de servicio; 62 para el cuarto año de servicio; 68 para el quinto año de servicio; 81 para el sexto año de servicio; 82 para el séptimo año de servicio.

Asimismo demanda el pago de las utilidades a razón de 87 días desde los años 2006 y 2007; 92 días para los años 2008 al 2010; y 100 días para los años 2011 hasta el 2013

Igualmente señala que los cestas tickets cuando laboraron 24 horas se debe un ticket adicional según la Convención Colectiva de CAVECAL., en razón de la jornada extra laborada.

Por lo antes expuestos los trabajadores antes indicados demanda cada uno los siguientes conceptos, incidencias y montos siguientes:

J.J.P.R.:

Fecha de ingreso: 26/06/2006

Cargo: Oficial Distinguido de Seguridad. Departamento Seguridad e Higiene.

Tiempo de servicios al 31de diciembre de 2013: 7 años 6 meses 5 días.

Ultimo salario devengado al 31 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 3.708,98

• Días Domingos (trabajados no pagados) por la cantidad de Bs. 23.410,30.

• Horas Extras (diferencias) por la cantidad de Bs. 23.801,79.

• Vacaciones y bono vacacionales (diferencia) por la cantidad de Bs. 8.061,28.

• Utilidades (diferencia) por la cantidad de Bs. 12.962,87.

• Cesta Tickets por la cantidad de Bs. 32.341,72

Estima la demanda por la cantidad de Bs. 100.577,95.

L.A.M.D.:

Fecha de ingreso: 21/08/2006

Cargo: Oficial Distinguido de Seguridad. Departamento Seguridad e Higiene

Tiempo de servicios al 31de diciembre de 2013: 7 años, 4 meses y 10 días.

Ultimo salario devengado al 31 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 3.708,98

• Días Domingos (trabajados no pagados) por la cantidad de Bs. 24.296,29.

• Horas Extras (diferencias) por la cantidad de Bs. 23.711,84

• Vacaciones y bono vacacionales (diferencia) por la cantidad de Bs. 8.488,98

• Utilidades (diferencia) por la cantidad de Bs. 13.223,17.

• Cesta Tickets por la cantidad de Bs. 32.094,42

Estima la demanda por la cantidad de Bs. 101.814,69.

W.D.F.R.:

Fecha de ingreso: 29/01/2009

Cargo: Oficial Distinguido de Seguridad. Departamento Seguridad e Higiene

Tiempo

Ultimo salario devengado al 31 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 3.708,98

• Días Domingos (trabajados no pagados) por la cantidad de Bs. 17.460,91

• Horas Extras (diferencias) por la cantidad de Bs19.840,58

• Vacaciones y bono vacacionales (diferencia) por la cantidad de Bs. 7.313,72

• Utilidades (diferencia) por la cantidad de Bs. 10.240,59

• Cesta Tickets por la cantidad de Bs. 25.481,92

Estima la demanda por la cantidad de Bs. 80.337,72

L.A.R.M.:

Fecha de ingreso: 04/09/2006

Cargo: Oficial Distinguido de Seguridad. Departamento Seguridad e Higiene

Tiempo de servicios al 31de diciembre de 2013: 7 años, 3 meses y 27 días.

Ultimo salario devengado al 31 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 3.708,98

• Días Domingos (trabajados no pagados) por la cantidad de Bs. 23.187,43

• Horas Extras (diferencias) por la cantidad de Bs. 23.621,89

• Vacaciones y bono vacacionales (diferencia) por la cantidad de Bs. 8.422,60

• Utilidades (diferencia) por la cantidad de Bs. 12.969,41.

• Cesta Tickets por la cantidad de Bs. 32.029,91

Estima la demanda por la cantidad de Bs. 100.229,23

J.L.G.:

Fecha de ingreso: 23/01/2009

Cargo: Oficial Distinguido de Seguridad. Departamento Seguridad e Higiene

Tiempo de servicios al 31de diciembre de 2013: 7 años, 11 meses y 8 días.

Ultimo salario devengado al 31 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 3.708,98

• Días Domingos (trabajados no pagados) por la cantidad de Bs. 19.132,41

• Horas Extras (diferencias) por la cantidad de Bs. 19.840,58

• Vacaciones y bono vacacionales (diferencia) por la cantidad de Bs. 7.614,97.

• Utilidades (diferencia) por la cantidad de Bs. 10.704,22.

• Cesta Tickets por la cantidad de Bs. 25.481,92.

Estima la demanda por la cantidad de Bs. 82.774,10

L.R.A.G.:

Fecha de ingreso: 19/03/2007

Cargo: Oficial Distinguido de Seguridad. Departamento Seguridad e Higiene

Tiempo de servicios al 31de diciembre de 2013: 6 años, 9 meses y 12 días.

Ultimo salario devengado al 31 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 3.312,30

• Días Domingos (trabajados no pagados) por la cantidad de Bs. 19.546,23

• Horas Extras (diferencias) por la cantidad de Bs. 6.515,71

• Vacaciones y bono vacacionales (diferencia) por la cantidad de Bs. 3.993,10

• Utilidades (diferencia) por la cantidad de Bs. 7.008,09

• Cesta Tickets por la cantidad de Bs. 29.893,73.

Estima la demanda por la cantidad de Bs. 66.956,85.

Giorgie G.A.:

Fecha de ingreso: 20/03/2007

Cargo: Oficial Distinguido de Seguridad. Departamento Seguridad e Higiene

Tiempo de servicios al 31de diciembre de 2013: 6 años, 9 meses y 13 días.

Ultimo salario devengado al 31 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 3.312,30.

• Días Domingos (trabajados no pagados) por la cantidad de Bs. 19.546,23

• Horas Extras (diferencias) por la cantidad de Bs. 6.515.71

• Vacaciones y bono vacacionales (diferencia) por la cantidad de Bs. 3.993,10

• Utilidades (diferencia) por la cantidad de Bs. 7.008,09

• Cesta Tickets por la cantidad de Bs. 29.893,73.

Estima la demanda por la cantidad de Bs. 66.956.85.

Finalmente la parte actora totaliza el monto de su demanda en la cantidad de Bs. 600.000,00

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Por su parte, la accionada señala como punto previo la Incompetencia por el Territorio de este Tribunal para conocer de la presente demanda, por cuanto a su decir, la ubicación territorial de la entidad de Trabajo demandada en S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, donde los reclamantes suscribieron sus contratos de trabajos, prestan sus servicios en la Planta de producción allí ubicada y sus oficinas de administración están ubicadas en el Municipio Sucre del Estado bolivariano de Miranda, por lo que considera que la competencia territorial en el presente caso corresponde a los Tribunales Laborales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, Municipio Autónomos C.R.d.E.B. de Miranda.

En cuanto al fondo, admite como cierto las fechas de ingresos alegadas por cada uno de los actores, los cargos como Oficial Distinguido de Seguridad en el Departamento de Seguridad e Higiene. Asimismo acepta y reconoce el salario alegado por cada uno de lo actores, así como la alternabilidad de los días de la semana laboradas. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que los actores prestaran servicios en las jornadas siguientes:

• la semana larga de lunes desde 08:00 am hasta 08:00 am, y que el miércoles trabajaba desde 08:00 am hasta 08:00 am, y que el sábado y domingo comenzaba desde las 08:00 am hasta 08:00 am.

• La semana corta martes: desde las 08:00 hasta las 08:00 am, y que jueves desde 08:00 pm hasta las 06:00 am, y que viernes desde 08:00 am hasta 08:00 am.

En cuanto a los días domingos demandados, señala que no proceden por cuanto los actores laboran los domingos y las horas extras, sin embargo la demandada canceló oportunamente tales conceptos dentro del salario.

Asimismo niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo ANCOR COSMETICS, C.A.,se haya negado a reconocer a los actores el pago de los días domingos trabajadores, horas extras excedentes por la jornada señalada en la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores Unidos de la Empresa ANCOR COSMETICS del Estado Miranda (SUTADACEM) y los tickets de alimentación por laborar mas de la jornada, pues lo cierto es y así se evidencia de los recibos de pagos de salario devengado por cada uno de los actores que en la oportunidad, producto de su Jornada especial como vigilantes, su representada le pago todo lo concerniente al servicio prestado en dicha Jornada Especial, asimismo señala la demandada, si le concedía a los vigilantes sus 2 días de descanso y le pagaba cualquier exceso en las horas trabajadas.

En cuanto al pago de los cestas tickets señala que no procede su pago por cuanto la empresa paga correctamente dicho concepto por la jornada. Además señala que la parte actora solicita el pago del mismo desde el inicio de la relación laboral sin tomar en consideración los días que este estuvo de reposo o vacaciones.

Igualmente niega, rechaza y contradice que:

• A los actores se les aplique la cláusula 8 de la Convención Colectiva, (jornada de trabajo), con un horario de trabajo de 7:00 am a 12:30 pm, con una jornada de lunes a jueves; y el día viernes de las 07:00 am, 12:30 pm y a la 03:00 pm.

• A los actores se les aplique la cláusula 30 de la Convención Colectiva (horas extraordinarias y pago en feriado.

• Se les adeuden las 110 horas semanales de las jornadas largas y las 58 horas 58 horas semanales las cuales suman 336 horas semanales de la jornada corta.

• De los cesta tickets adicional establecido en la convención colectiva.

• Se le adeude los domingos trabajados.

Finalmente niega, rechaza y contradice que su representada los montos y conceptos pormenorizados por cada uno de los actores señalados en el libelo de la demanda así como el monto total de la demanda en total por la cantidad de 600.000,00.

CONTROVERSIA

Visto lo alegado por la parte actora así como lo expuesto por la parte demandada, esta juzgadora habida cuenta de aceptación por parte de la entidad de trabajo demandada en cuanto al cargo u oficio desempeñado por los actores así como el salario alegado y la jornada semanal alternada; considera quien decide que debe resolver el punto previo alegado en cuanto la incompetencia territorial alegada por la parte demandada, la cual de ser improcedente, debe descender a determinar la procedencia de los conceptos demandados.

En tal sentido se establece en virtud del principio de la carga de la distribución de la carga probatoria, que es responsabilidad de la parte demandada demostrar la jornada y el horario alegado, igualmente le corresponde a la parte actora demostrar la jornada y el horario de 24 x 24 alegado. Asimismo la parte demandada debe demostrar el cumplimiento y liberación de los pasivos demandados; en consecuencia es necesario analizar el acervo probatorio aportado al proceso por cada una de las partes.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas de la parte actora, rielan en los CR 1,2,3.

De Las Documentales:

Cursante a los folios 02 al 173 del cuaderno de recaudos N° 1, del presente expediente, contentivo de copias simple de recibo de pago - empleados a nombre del ciudadano J.J.P.R., donde se indica como periodo a cancelar 10-07-2006 al 01-12-2013, por concepto de Sueldo, descanso (sábado y domingos), feriados laborados, bono por turno nocturno, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

Cursante a los folios 02 al 19 del cuaderno de recaudos N° 2, del presente expediente, copia simple de recibo de pago - empleados a nombre del ciudadano L.A.M.D., donde se indica como periodo a cancelar 14-01-2013 al 17-11-2013, por concepto de Sueldo, descanso (sábado y domingos), feriados laborados, bono por turno nocturno, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales, asistencia perfecta.

Cursante a los folios 20 al 79 del cuaderno de recaudos N° 2, del presente expediente, copia simple de recibo de pago - empleados a nombre del ciudadano L.A.R.M., donde se indica como periodo a cancelar 16-04-2007 al 20-01-2013, por concepto de Sueldo, descanso (sábado y domingos), feriados laborados, bono por turno nocturno, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales, asistencia perfecta.

Cursante a los folios 02 al 134 del cuaderno de recaudos N° 3, del presente expediente, copia simple de recibo de pago - empleados a nombre del ciudadano L.R.A.S., donde se indica como periodo a cancelar 16-04-2007 al 15-12-2013, por concepto de Sueldo, descanso (sábado y domingos), feriados laborados, bono por turno nocturno, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales, asistencia perfecta.

Cursante a los folios 136 al 139 del cuaderno de recaudos N° 3, del presente expediente, copia simple de recibo de pago por concepto de PAGO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, de las fechas 2008 (47 días y 7 de bono), 2009 (47 días y 8 de bono), 2010 (52 días y 9 de bono), 2011 (52 días y 10 de bono) y 2012 (60 días y 20 de bono según contrato colectivo) a nombre del ciudadano L.R.A.S..

Cursante a los folios 140 al 144 del cuaderno de recaudos N° 3, del presente expediente, copia simple de recibo de pago por concepto de PAGO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, de las fechas 2007 (45 días y 7 de bono) 2008 (47 días y 8 de bono), 2009 (52 días y 9 de bono), 2010 (52 días y 10 de bono) y 2011 (57 días y 11 de bono) a nombre del ciudadano J.J.P.R..

Cursante a los folios 145 al 163 del cuaderno de recaudos N° 3, del presente expediente, copia simple de Contrato colectivo de trabajo de fechas Noviembre 2011 / Noviembre 2013, suscrita por el Sindicato único de trabajadores unidos de la empresa ANCOR COSMETICS, C.A del Estado Miranda (SUTUDACEM). Del cual se puede extraer para obtener un mayor conocimiento del contrato las siguientes cláusulas:

Cláusula 7.- Días Feriados

La empresa reconoce como días feriados y de asuetos remunerados los establecidos por la Ley, así como los lunes y martes de carnaval, el día de la patrona de S.T.d.T., disfrute de Semana Santa completa, 25. 31 de diciembre y 1 de enero.

Cláusula 8.- Jornada de Trabajo.

HORARIO Y RELOJ VISIBLE. La empresa fijará en sitio visible y de fácil acceso a sus Trabajadores, un control de entrada y salida que la empresa considere conveniente. El trabajador tendrá el deber de asistir puntualmente sin retardo al cumplimiento de sus labores en la empresa. La empresa permitirá la incorporación de Trabajadores a su sitio de trabajo cuando incurra en un retraso no mayor de 10 minutos, siempre y cuando esté debidamente justificado. En caso de retraso mayor de 10 minutos se deberá notificar a su jefe inmediato o al Sindicato, estos decidirán su incorporación. De no ser aceptado se descontará el equivalente a medio día de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho a incorporarse en la jornada de la tarde. En las llegadas tarde o inasistencias, cada vez que sucedan se le recordara al trabajador el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. El reloj avisará con 5 minutos de antelación a la hora de entrada (7:00 am y 12:30 pm) y también sonará indicando el comienzo de las labores. El timbre de aviso para indicar el fin de la jornada de lunes a jueves sonará a las 04:00 pm; y el día viernes sonara a la entrada a las 07:00 am, 12:30 pm y a las 03:00 pm, momento en el cual se culminará su labor de trabajo.

Cláusula 30.- Horas extraordinarias y pago de trabajo en feriado.

1.- La empresa pagará las horas cumplidas en exceso de la jornada diaria de trabajo con un recargo del sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario básico por hora de la jornada ordinaria diurna de trabajo.

2. Cuando la hora extraordinaria fuere nocturna será pagada con un recargo total del setenta y cinco (75%) sobre el salario básico por hora de la jornada ordinaria diurna de trabajo.

3.- El trabajo realizado en día feriado será pagada con un recargo del ciento cincuenta por cuento (150%) sobre el salario básico convenido para la jornada ordinaria.

4.- Los días sábados se pagarán las horas extras como un día feriado.

En relaciona las pruebas precedentes, las misma se admite por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueron opuesta, en tal sentido, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOPTAR. Así se establece.

De La Prueba De Informes:

La parte actora solicita prueba de informe dirigida al BANCO VENEZUELA, cuyas resultas rielan desde los folio 79 de la pieza N° 1 y sus anexos a los folios 02 al 282, del cuaderno de recaudos N° 7, 02 al 225 del cuaderno de recaudos N° 8, y los folios 02 al 257 del cuaderno de recaudos N° 9., de los cuales se evidencian los pagos realizados a los trabajadores por la demandada. La representación judicial de la parte demandada no realizó observación alguna referente a dicha prueba.

En relación a la prueba de informe se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPTRA. Así se establece.

De La Prueba De Exhibición:

La parte actora solicitó a la parte demandada la exhibición de los siguientes documentos:: 1) Recibos originales de recibos de pago de los ciudadanos J.J.P.R., L.A.M.D., W.D.F.R., L.A.R.M., J.L.G., L.R.A.S. y Giorge G.A.. 2) Control de entrada y salida de los ciudadanos J.J.P.R., L.A.M.D., W.D.F.R., L.A.R.M., J.L.G., L.R.A.S. y Giorge G.A.. No obstante ello, en al audiencia de juicio, la parte demandada no exhibió las documentales requeridas argumentando que dichos recibos de pagos fueron consignados a los autos y en cuanto al horario, alega la demandada que la parte actora no consigno copia de la documentación requerida.

En tal sentido, en cuanto al valor probatorio de los recibos de pagos, los mismos serán valorados en al oportunidad correspondiente, con las pruebas de la parte demandada. Así se establece.

En cuanto a la prueba de exhibición de las horas extras, por cuanto la parte no indicó el contenido del documento requerido, esta juzgadora no puede aplicar la consecuencia jurídica del artículo 82 de al LOPTRA. Así establece.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Las pruebas de la parte demandada, rielan en los CR 4,5,6.

De Las Documentales:

Cursante a los folios 02 al 98 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 4, Documentación en Original del ciudadano PADRINO RAMIREZ, J.J.: Cursa al folio 02 del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de C.D.T., de fecha 24-04-2007. Emanada por la demandada, a nombre del ciudadano PADRINO R.J.J., donde se señala que presta sus servicios desde el día 27-06-2006, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando un salario mensual de Bs. 570.000,00.

Cursante al folio 03, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de Registro de Asegurado ante el IVSS. Poseen sello húmedo del IVSS de fechas 30-11-2008 y 11-09-2008. Del cual se puede evidenciar que la demandada inscribió al trabajador en dicho ente.

Cursante al folio 04, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de Documento denominado PACTO DE PRUEBA, entre la demandada y el actor, suscrito en fecha 27-06-2006.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 05 al 10, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de pago de Vacaciones y bono vacacional de las fechas 2008 (47 días y 8 de bono), 2009 (52 días y 9 de bono), 2010 (52 días y 10 de bono), 2011 (57 días y 11 de bono), 2012 (60 días y 21 de bono) y 2013 (60 días y 22 de bono) a nombre del ciudadano J.J.P.R..

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 11 al 95, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de recibos de Pago desde la fecha 03-09-2007 al 26-05-2013. Del cual se desprende que la demandada pagó al trabajador los siguientes conceptos: Sueldo, descanso (sábado y domingos), bono por turno nocturno, asistencia perfecta, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 96 al 185 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 4, Documentación en Original del ciudadano L.A.M.D.:

Cursante a los folios 96, 97 y 98, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de C.D.T., de fecha 13-04-2011, 16-09-2011 y 07-11-2013. Emanadas por la demandada, a nombre del ciudadano L.A.M.D., donde se señala que presta sus servicios desde el día 21-08-2006 Y 04-06-2001, desempeñando el cargo de DISTINGUIDO del Departamento de Seguridad, devengando un salario mensual de Bs. 1.450,00, 1.840,00, 3.372,00.

Cursante al folio 99, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de Registro de Asegurado ante el IVSS. Poseen sello húmedo del IVSS de fechas 05-10-2006 y 30-12-2006. Del cual se puede evidenciar que la demandada inscribió al trabajador en dicho ente.

Cursante al folio 100, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de Documento denominado PACTO DE PRUEBA, entre la demandada y el actor, suscrito en fecha 21-08-2006.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 101 al 107, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de pago de Vacaciones y bono vacacional de las fechas 2007 (45 días y 7 de bono), 2008 (47 días y 8 de bono), 2009 (52 días y 9 de bono), 2010 (52 días y 10 de bono), 2011 (57 días y 11 de bono), 2012 (60 días y 21 de bono) y 2013 (60 días y 22 de bono) a nombre del ciudadano L.A.M.D..

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 108 al 185, del cuaderno de recaudos N° 4, del presente expediente, Original de recibos de Pago desde la fecha 28-05-2007 al 29-12-2013. Del cual se desprende que la demandada pagó al trabajador los siguientes conceptos: Sueldo, descanso (sábado y domingos), bono por turno nocturno, asistencia perfecta, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 02 al 84 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 5, Documentación en Original del ciudadano W.D.F.R.:

Cursante a los folios 02, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de C.D.T., de fecha 27-06-2013. Emanadas por la demandada, a nombre del ciudadano W.D.F.R., donde se señala que presta sus servicios desde el día 29-01-2009, desempeñando el cargo de OFICIAL del Departamento de Seguridad, devengando un salario mensual de Bs. 2.786,00.

Cursante al folio 03, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, copia simple de Registro de Asegurado ante el IVSS. Poseen sello húmedo del IVSS de fecha 28-07-2009. Del cual se puede evidenciar que la demandada inscribió al trabajador en dicho ente.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 04, 05, 06, y 07, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de pago de Vacaciones y bono vacacional de las fechas 2010 (45 días y 7 de bono), 2011 (47 días y 8 de bono), 2012 (52 días y 9 de bono), 2013 (55 días y 19 de bono), a nombre del ciudadano W.D.F.R..

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 08 al 84, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de recibos de Pago desde la fecha 11-05-2009 al 29-12-2013. Del cual se desprende que la demandada pagó al trabajador los siguientes conceptos: Sueldo, descanso (sábado y domingos), bono por turno nocturno, asistencia perfecta, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 85 al 176 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 5, Documentación en Original del ciudadano L.A.R.M.:

Cursante a los folios 85, 86, 87 y 88, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de C.D.T., de fecha 13-04-2007, 26-11-2007, 23-06-2009, y 14-04-2011. Emanadas por la demandada, a nombre del ciudadano L.A.R.M., donde se señala que presta sus servicios desde el día 04-09-2006, desempeñando el cargo de OFICIAL del Departamento de Seguridad, devengando un salario mensual de Bs. 570.000,00; 720.000,00; 1.000,00 y 1.380,00, respectivamente.

Cursante al folio 89, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de Registro de Asegurado ante el IVSS. Poseen sello húmedo del IVSS de fechas 30-11-2008 y 11-09-2008. Del cual se puede evidenciar que la demandada inscribió al trabajador en dicho ente.

Cursante al folio 90, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de Documento denominado PACTO DE PRUEBA, entre la demandada y el actor, suscrito en fecha 04-09-2006.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 91 al 95, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de pago de Vacaciones y bono vacacional de las fechas 2008 (47 días y 8 de bono), 2009 (52 días y 9 de bono), 2010 (52 días y 10 de bono), 2011 (57 días y 11 de bono), y 2012 (60 días y 21 de bono) a nombre del ciudadano L.A.R.M..

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 96 al 175, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, Original de recibos de Pago desde la fecha 28-05-2007 al 08-12-2013. Del cual se desprende que la demandada pagó al trabajador los siguientes conceptos: Sueldo, descanso (sábado y domingos), bono por turno nocturno, asistencia perfecta, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 176, del cuaderno de recaudos N° 5, del presente expediente, copia de Reposo de Certificación de Incapacidad, emanado por el IVSS, por un periodo de incapacidad desde 13-02 al 19-02, de fecha 15-02-2012.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 02 al 82 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 6, Documentación en Original del ciudadano J.L.G.:

Cursante a los folios 02, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de Registro de Asegurado ante el IVSS. Poseen sello húmedo del IVSS de fechas 30-03-2009 y 28-07-2009. Del cual se puede evidenciar que la demandada inscribió al trabajador en dicho ente.

Cursante al folio 03, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de Documento denominado PACTO DE PRUEBA, entre la demandada y el actor, suscrito en fecha 23-01-2009.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 04 al 06, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de pago de Vacaciones y bono vacacional de las fechas 2010 (47 días y 7 de bono), 2012 (55 días y 9 de bono), y 2013 (55 días y 19 de bono) a nombre del ciudadano J.L.G..

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 07 al 80, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de recibos de Pago desde la fecha 04-05-2009 al 22-12-2013. Del cual se desprende que la demandada pagó al trabajador los siguientes conceptos: Sueldo, descanso (sábado y domingos), bono por turno nocturno, asistencia perfecta, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 81, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, copia de Reposo de Certificación de Incapacidad, emanado por el IVSS, por un periodo de incapacidad desde 06-12 al 13-12 de fecha 06-12-2011.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 82 al 165 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 6, Documentación en Original del ciudadano L.R.A.S.:

Cursante al folio 82, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de Documento denominado PACTO DE PRUEBA, entre la demandada y el actor, suscrito en fecha 19-03-2007.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 83 al 86, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de pago de Vacaciones y bono vacacional de las fechas 2008 (47 días y 7 de bono), 2009 (47 días y 8 de bono), 2012 (60 días y 20 de bono), 2013 (60 días y 21 de bono), a nombre del ciudadano L.R.A.S..

Cursante a los folios 87 al 165, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de recibos de Pago desde la fecha 28-05-2007 al 08-12-2013. Del cual se desprende que la demandada pagó al trabajador los siguientes conceptos: Sueldo, descanso (sábado y domingos), bono por turno nocturno, asistencia perfecta, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 166 al 213 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 6, Documentación en Original del ciudadano GIORGE G.A.:

Cursante a los folios 166, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de Registro de Asegurado ante el IVSS. Poseen sello húmedo del IVSS de fechas 25-06-2007 y 31-08-2007. Del cual se puede evidenciar que la demandada inscribió al trabajador en dicho ente.

Cursante al folio 167, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de Documento denominado PACTO DE PRUEBA, entre la demandada y el actor, suscrito en fecha 20-03-2007.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 168 al 172, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de pago de Vacaciones y bono vacacional de las fechas 2008 (47 días y 7 de bono), 2009 (47 días y 8 de bono), 2011 (52 días y 10 de bono), 2012 (60 días y 11 de bono) y 2013 (60 días y 21 de bono) a nombre del ciudadano GIORGE G.A..

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece.

Cursante a los folios 173 al 213, del cuaderno de recaudos N° 6, del presente expediente, Original de recibos de Pago desde la fecha 09-01-2012 al 29-12-2013. Del cual se desprende que la demandada pagó al trabajador los siguientes conceptos: Sueldo, descanso (sábado y domingos), bono por turno nocturno, asistencia perfecta, ajustes por turnos, seguro social obligatorio (empleados), seguro de paro forzoso (empleados), ley de política habitacional (empleados), cuota sindical, horas feriados nocturnos, horas feriados laborales.

En relación a las precedentes pruebas, las misma se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de al LOTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueran opuesta. Así se establece

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establecido como fuera la controversia, esta juzgadora pasa a señalar lo siguiente:

Punto Previo:

La parte demandada señala como punto previo la incompetencia por el territorio del Tribunal, para conocer de la presente causa, toda vez que señala que la empresa se encuentra ubicada en S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo señala que los reclamantes suscribieron contratos de trabajo y prestan servicios en la planta de producción allí ubicada y sus oficinas de administración están ubicadas en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé:

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se considerarán competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección el demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente

.

Del análisis de la norma antes mencionada, se desprende que el legislador estableció los supuestos en los cuales se podrían interponer demandas o solicitudes por el territorio en sede laboral, y dejó a la libre elección del demandante el lugar en el cual la interpondría a la demandada. En el caso que nos ocupa, los actores eligieron demandar en el domicilio de la demandada, y por cuanto se observa de las actuaciones que conforman el presente expediente, que riela al folio veinticinco (25) notificación de fecha 04/07/2014 suscrita por la ciudadana J.C. y con sello de la empresa, en la cual se indica como dirección del demandado, Centro Comercial Concresa, Piso 2, Oficina Nº 401, Prados del Este. Municipio Baruta., en tal sentido, dicha dirección pertenece a la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, es forzosamente para quien decide declara improcedente la solicitud de incompetencia por el Territorio alegada por la parte demandada. Así decide.

Determinado el punto previo, esta Juzgadora desciende a analizar el fondo de la controversia.

De la Jornada:

La parte actora señala en su escrito libelar que los trabajadores laboraban una semana llamada larga la cual comprendía los siguientes días: Lunes: desde las 08:00 am hasta las 08:00am, entregaba el día martes, trabajaba 24 horas; Miércoles: desde las 08:00 am hasta las 08:00 am, entregaba el día jueves trabajaba 24 horas; Jueves: desde las 06:00 pm hasta las 08:00 am entregaba el día viernes, trabajaba 14 horas; Sábado y Domingo: desde las 08:00 am hasta las 08:00 am entregaba el día lunes trabajan 48 horas. Y otra semana corta que comprende los siguientes días: Martes: desde las 08:00 hasta las 08:00 am entregaba el día miércoles. Trabajaba 24 horas.

Jueves: desde 08:00 pm hasta las 06:00 am trabajaba 10 horas; viernes: desde 08:00 am hasta 08:00 am entregaba el día sábado. Trabajaba 24 horas.

Por su parte, la demandada niegan la jornada alegada por los actores, señalando que los vigilantes cumplía una jornada rotativa de doce (12) horas con una (1) hora de descanso tal como lo señala la ley, en la cual se establece una (1) hora extra, no obstante ello, en ocasiones, éstos trabajadores adelantaba una jornada, caso en los cuales, la empresa le cancelaba las dos (2) horas extras correspondiente a cada jornada.

Ahora bien, visto y establecido de los propios dichos de las partes, que el actor laboraba 11 horas mas una hora de descanso y “adelantaba” una jornada para tener un descanso continuo, se establece que la jornada es de 24 horas, tal como lo señala la parte actora y en consecuencia le es aplicable la normativa del artículo 176 de la LOTTT antes 201 de la LOT, que establece que en los trabajos continuos y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los limites diarios y semanales siempre que el total de horas laboradas por cada trabajador (a) en un periodo de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.

Así las cosas, como quiera que no es un hecho controvertido, que los trabajadores laboraban horas extras, y mas aún cuando la parte demandada acepta y reconoce que los trabajadores trabajan horas extras y como tal se evidencia del recibo de pago, sin embargo las mismas son canceladas a razón de dos (2) horas extras por las jornada trabajada, toda vez que según sus dichos, los trabajadores al trabajar once (11) horas al ley establece una (1) hora extras y como éstos trabajaban dos jornadas de once (11) horas cada una, la empresa cancela dos (2) horas extras.

De los artículo precedentes, se desprende, que los trabajadores, vale decir los vigilantes u oficiales de seguridad, en principio no está sometido a los límites legales establecidos en la ley para la jornada mixta, en virtud de su propia naturaleza del oficio o trabajo desarrollado, los cuales se encuentran sujeto a las previsiones del régimen especial contenido en la misma ley; sin embargo señala que el numero de horas trabajadas durante ocho semanas, no puede, exceder al limite de 42 horas semanales.

En tal sentido, de acuerdo a lo alegado por ambas partes, es claro determinar que efectivamente los trabajadores por ser vigilantes cumplen con un horario especial que traspasa el límite legal para las horas trabajadas; igualmente se establece que cumplía con una jornada semanal rotativa y alternada de 24 horas diarias; sin embargo de acuerdo a lo señalado por la parte actora, no todos los días, los trabajadores laboran 24 horas, es decir, los trabajadores una semana trabajan los días lunes, miércoles, jueves , sábado y domingo, laborando 24 horas todos los días a excepción del día jueves que labora 14 horas, es decir, el trabajador durante esta semana trabaja 5 días a la semana, 4 días con una jornada de 24 horas y 1 día con una jornada de 14 horas, para un total de 110 horas semanales. Igualmente en la otra semana, trabaja los días martes, jueves y viernes igualmente con una jornada de 24 horas menos el día jueves en la cual laboran 10, para un total de 58 horas semanales, el equivalente de 336 horas semanales. Así se establece.

Ahora bien, siendo que los actores laboran 336 horas mensual y, de acuerdo al artículo 201 LOT y 176 LOTTT, sería en promedio semanal 84 horas semanales, lo cual obviamente se evidencia un excedente de horas trabajadas semanales; sin embargo, por cuanto, quien decide observa que la parte actora solicita el pago de 20 horas extras mensuales, considera procedente el pago de las mismas. Así se decide.

Ahora bien, como quiera que se estableció que los trabajadores laboran 20 horas extras mensuales, se ordena la realización de una experticia contable a cargo de un experto contable designado por el Juez o Jueza de Primera Instancia de SME, quien deberá establecer el recargo sobre estas 20 horas mensuales a razón del 65% sobre el salario básico por hora de la jornada diurna de trabajo, todo ello de acuerdo a lo señalado en la cláusula 30 de la Convención Colectiva. Así se decide.

Para ello, se establece que el experto contable designado deberá tomar en consideración los recibos salariales aportados por la parte demandada y actora, los cuales rielan en los cuadernos de recaudo Nros, 1,2,3,4,5,6 del presente expediente. Igualmente el experto designado, de acuerdo al salario devengado por cada uno de los actores, deberá establecer el valor de la hora diaria laborada para cada periodo demandado, tomando en consideración el salario básico mensual devengado por los trabajadores y, de acuerdo a la cláusula señalada realizar el correspondiente recargo del 65% sobre la hora diaria, para un total de 20 horas extraordinarias mensual por cada trabajador desde el inicio de la relación laboral. Así se decide.

En tal sentido se establece como salarios devengado por los actores: 1) J.J.P.R., los recibos de pagos los cuales rielan desde el folio 11 al 95 del CRNº4; 2) L.A.M.D. los recibos de pagos que rielan desde los folios 108 al 185 del CRNº4; 3) W.D.F.R. los recibos de pagos que rielan desde los folios 08 al 84 del CRNº5; 4) L.A.R.M. los recibos de pagos que rielan desde los folios 96 al 175 del CRNº5; 5) J.L.G. los recibos de pagos que rielan desde los folios 07 al 80 del CRNº6; 6) L.R.A.S. los recibos de pagos que rielan desde los folios 87 al 165 del CRNº6 y 7) Giorge G.A. los recibos de pagos que rielan desde los folios 173 al 213 del CRNº6. Así como los recibos consignados por la parte actora que riela en los cuadernos de recaudos Nros 1,2,3. Así se decide.

Del Salario:

Así las cosas, de acuerdo a lo señalado supra, se establece como salario normal devengado por los trabajadores, el devengado por los trabajadores, los cuales consta en los recibos de pagos que rielan en los cuadernos de recaudo Nros 1,2,3,4,5,6 más el recargo de las 20 horas extras mensuales. Así se establece.

De los conceptos Solicitados:

Del Pago de los Domingos: En cuanto a los domingos trabajados no pagados, esta juzgadora observa que la demandada cancela a cada trabajador todos los domingos correspondientes al mes, es decir, en un mes de cuatro (4) semanas, la empresa cancela a los trabajadores los cuatro (4) domingo correspondientes; sin embargo, vista la jornada rotativa establecida, en los cuales los trabajadores, trabajan una semana larga y otra semana corta, es claro determinar, que cada trabajador, en principio labora en un mes de cuatro semanas, dos (2) domingos y en un mes de cinco (5) semana tres domingos.

Ahora bien, la cláusula 30 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores Unidos de al Empresa ANCOR Cosmetics del Estado Miranda (SUTADACEM) establece para el trabajo realizado en día feriado será pagada con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el salario básico convenido para la jornada ordinaria.

En tal sentido, si bien es cierto que la empresa cancela los cuatro (4) domingo correspondiente al mes, no es menos cierto que los cancela sin el recargo correspondiente de la cláusula 30 de la CC, es decir, los incluye en el pago semanal.

Ahora bien, establece la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores Unidos de al Empresa ANCOR Cosmetics del Estado Miranda (SUTADACEM) que el pago de los domingos debe ser con el recargo correspondiente del 150% o 1.5 es decir, de acuerdo a los recibos de pagos, la empresa cancelaba todos los domingos de los meses laborados, sin embargo en los meses de cuatro (4) semanas, le correspondía el pago equivalente a 5 días esto es: los 2 domingos trabajados –pagados normal sin el recargo- + el adicional recargo del 1.5 por cada uno, el equivalente a 3 días normales y, por cuanto la empresa canceló cuatro (4) domingo a razón de cuatro (4) días resta un (1) día y en los meses de cinco (5) semanas, le correspondía el pago 7.5 días, (los 3 domingos trabajados –pagados normal sin el recargo- + el adicional recargo del 1.5 por cada uno, el equivalente a 4.5 días normales) sin embargo la empresa canceló cinco (5) domingos, es decir, resta 2.5 días. Así se establece.

En tal sentido, se ordena al experto contable designado calcular el pago a razón de 1 día mensual para los meses que tienen cuatro (4) semana y, 2.5 días por mes para los meses que tienen cinco (5) semanas calculados desde el inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores, tomando para ello los recibos de pagos consignados a los autos por la parte demandada y valorados supra y tomando el salario devengado para cada periodo demandado. Es importante señalar que para el cálculo de los días domingos, se hicieron previamente con base a los recargos correspondientes señalados en la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores Unidos de al Empresa ANCOR Cosmetics del Estado Miranda (SUTADACEM). Así se establece.

Igualmente se ordena al experto contable una vez realizado el cálculo correspondiente de los días señalados supra, deducir del cálculo correspondiente al pago de los domingos correspondientes así como para el cálculo de las horas extras mensual, aquellos periodos en los cuales los actores no laboraron por estar de vacaciones o de reposo. Tal es el caso: 1) J.J.P.R., tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 05 al 10 del CRNº4; 2) L.A.M.D. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 101 al 107 del CRNº4; 3) W.D.F.R. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 04 al 07 del CRNº5; 4) L.A.R.M. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 91 al 95 del CRNº5 y del reposo correspondiente al periodo del 13/02/2012 al 19/02/2012 que riela al folio 176 del CRNº5; 5) J.L.G. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 04 al 06 del CRNº6 y del reposo correspondiente al periodo del 06/12/2011 al 13/12/2011 el cual riela al folio 81 del CRNº6; 6) L.R.A.S. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 83 al 86 del CRNº6 y 7) Giorge G.A. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 168 al 172 del CRNº6. Así se decide.

Del Pago de las Vacaciones y Bono Vacacional de acuerdo a lo establecido en la CC: Visto que la empresa cumplió con la obligación de manera deficitaria, se ordena su pago correspondiente al salario normal devengado por cada uno de los trabajadores, para el periodo respectivo en base a los parámetros establecido supra; en tal sentido, se ordena al experto calcular el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente a cada trabajador, a razón de: 52 días para el primer año de servicio, 55 para el segundo año de servicio, 61 para el tercer año de servicio; 62 para el cuarto año de servicio; 68 para el quinto año de servicio; 81 para el sexto año de servicio; 82 para el séptimo año de servicio.

1)J.J.P.R.:

Fecha de ingreso: 26/06/2006

Periodos demandado desde el 2006 al 2013.

2) L.A.M.D.;

Fecha de ingreso: 21/08/2006

Periodos demandado desde el 2006 al 2013.

3) W.D.F.R.

Fecha de ingreso: 29/01/2009

Periodos demandado desde el 2009 al 2013;

4) L.A.R.M.

Fecha de ingreso: 04/09/2006

Periodos demandado desde el 2006 al 2013

5) J.L.G.

Fecha de ingreso: 23/01/2009

Periodos demandado desde el 2009 al 2013;

6) L.R.A.S.

Fecha de ingreso: 19/03/2007

Periodos demandado desde el 2007 al 2013

7) Giorge G.A.

Fecha de ingreso: 20/03/2007

Periodos demandado desde el 2007 al 2013.

De las Utilidades de acuerdo a lo establecido en la CC: Visto que la empresa cumplió con la obligación de manera deficitaria, se ordena su pago correspondiente al salario normal devengado por cada uno de los trabajadores, para el periodo respectivo en base a los parámetros establecido supra; en tal sentido, se ordena al experto calcular el pago a razón de 87 días desde los años 2006 y 2007; 92 días para los años 2008 al 2010; y 100 días para los años 2011 hasta el 2013. Así se establece.

De las Horas Extras demandadas: Se ordena su pago en base a los parámetro señalados supra. Así se decide.

De los Cesta Tickets: Vista que la parte accionada acepta y reconoce que los actores adelantaba una jornada adicional a la que le correspondía, trabajando éstos realmente, 24 horas, en tal sentido y como quiera que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores correspondiente al año 2011 establece la cantidad de un cesta tickets o cupón por jornada diaria; no obstante visto que la accionada cancelaba la cantidad de un (1) cesta tickets por jornada y establecido que los actores laboraban dos (2) jornadas se ordena el pago de un cesta tickets a cada trabajador desde el inicio de su relación laboral hasta el año 2013 a razón del 0.25% de la unidad tributaria vigente para cada periodo, por la jornada adicional laborada diariamente. Así se establece.

En tal sentido, visto que el beneficio de alimentación, antes de la reforma de la Ley en el año 2011, era otorgado a los trabajadores por jornada diaria “efectiva”, en consecuencia se ordena al experto contable designado realizar el cómputo correspondiente y deducir para los años desde el 2006 hasta marzo 2011, aquellos los periodos en los cuales los actores, estuvieron de vacaciones tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 05 al 10 del CRNº4; 2) L.A.M.D. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 101 al 107 del CRNº4; 3) W.D.F.R. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 04 al 07 del CRNº5; 4) L.A.R.M. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 91 al 95 del CRNº5 y del reposo correspondiente al periodo del 13/02/2012 al 19/02/2012 que riela al folio 176 del CRNº5; 5) J.L.G. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 04 al 06 del CRNº6 y del reposo correspondiente al periodo del 06/12/2011 al 13/12/2011 el cual riela al folio 81 del CRNº6; 6) L.R.A.S. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 83 al 86 del CRNº6 y 7) Giorge G.A. tal como se evidencia de los recibos de vacaciones que rielan desde el folio 168 al 172 del CRNº6. Así se decide.

De los intereses de mora sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de junio de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma: El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán calculados para los con conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional, a partir de la fecha de la notificación hasta la fecha efectiva del pago. Así se decide.

9.-De la corrección monetaria será de la siguiente manera: Se ordena conforme lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, en tal sentido, se orden al experto designado, computar a tales efectos, para el pago los pasivos laborales condenados, tales como utilidades, vacaciones y bono vacacional, a partir de la fecha de la de notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ello es importante destacar que el experto designado deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de incompetencia por el territorio solicitada por la parte demandada; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de PASIVOS LABORALES y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos J.J.P.R., L.A.M.D., W.D.F.R., L.A.R.M., J.L.G., L.R.A.S. Y GIORGE G.A. contra ANCO COSMETIC C.A TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar los conceptos condenados en la parte motiva del fallo en extenso; CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

______________________

Abg. N.S.

EL SECRETARIO,

___________________________

Abg. J.A.M.

En la misma fecha, 12 de febrero de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

___________________________

Abg. J.A.M.

NS/JM/kc/jg

Exp. AP21L-2014-001823

Una (01) Pieza Principal

Nueve (09) cuadernos de recaudos.

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