Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando |
Ponente | Castor Uviedo |
Procedimiento | Solicitud De Autorizacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACION (CEDULA).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: JMS-S-235-10.
SOLICITANTE: J.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.405.481, actuando en representación de su hijo J.J.R.G..-
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 30-07-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACION (CEDULA). Presentado por el ciudadano J.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.405.481, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 03-08-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano J.J.R.R.. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 09-08-2010.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACION (CEDULA) presentado por el ciudadano J.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.405.481, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
El ciudadano J.J.R.R., en su solicitud expresó que su hijo objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde que nacieron y hasta la actualidad, ha mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.
Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos MONTAÑA B.M.J. Y CORRALES SALAS B.E., plenamente identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analiza las actas procesales y hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su padre J.J.R.R. y quien solicita sea declarada con lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACION (CEDULA) , toda vez que las autoridades del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) para expedirle dicho documento exigen un JUSTIFICATIVO JUDICIAL emanado de este Tribunal, todo ello en virtud de que sus padres son de nacionalidad Colombiana pero naturalizados en Venezuela. De lo expresado por el solicitante, se observa que es procedente tal solicitud con fundamento al interés superior del beneficiario. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE IDENTIFICACION (CEDULA), presentada por el ciudadano J.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.405.481, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 04 días del mes de Octubre del 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Prov.,
Dr. C.J. UVIEDO.
El Secretario.,
Dr. F.M..
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario.,
Dr. F.M..
Exp. JMS-S-235-10
CJU/FM/JUAN