Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoActo Conciliatorio En Fase De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205º y 156º

ACTA DEAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUÓN

ASUNTO: UP11-L-2010-000203

PARTE DEMANDANTE: J.M.C.R., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.559.209.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.C.P.M., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.419.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes veintiséis (26) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2010-000203, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano J.M.C.R. contra la INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del ciudadano J.M.C.R., acompañado por su apoderado judicial, abogado J.D.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.580; y por la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), comparece su apoderada judicial abogada M.C.P.M., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.419. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Representante de la Procuraduría General del estado Yaracuy, abogada ISMARELLA C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.216. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY E.C., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, mi representada ofrece pagarle al ex trabajador J.M.C.R., la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTIMOS (88.469,26 Bs.), a ser pagados en dos cuotas iguales de Bs. 44.434.63, de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día de hoy por Bs. Bs. 44.434.63, mediante cheque Nro. 21004924, emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del referido ciudadano; y 2.- Un Segundo pago por la misma cantidad de Bs. 44.434.63, para el último trimestre del año en curso. Ahora bien, en relación al pago correspondiente al día de hoy, la representación judicial de la demandada manifiesta que el mismo caduco el día de ayer 25/06/2015, el cual fue emitido el 27/03/2015, y no fue entregado oportunamente por causa no imputable al ente; por lo que, esta juzgadora vista la exposición de la parte demandada, le concede un lapso de 15 días continuos para que efectúe los trámites pertinentes para el cambio del referido título cambiario y que una vez entregado al actor reclamante, sea informado a este despacho mediante diligencia. Asimismo, se deja constancia que con el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la demandada al ex trabajador por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.

SEGUNDO

Toma la palabra el actor reclamante, quien debidamente acompañado de su apoderado judicial, expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto así como la forma de pago en las fechas acordadas; en consecuencia manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO

La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.-

LA JUEZA

ABG. ANNIELY E.C.

LA SECRETARIA

ABG. NORAYDEE REVEROL

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

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