Decisión nº PJ0062013000566 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2008-000002

DEMANDANTE: J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.707.

DEMANDADO: J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.017.

BENEFICIARIAS: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y Marianny Nathalyz Carvajal Salcedo, de once (11) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.

ASUNTO: Extinción de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada N.S.B.R., quien actuaba en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.707, contra el ciudadano J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.017; en beneficio de la niña y de la joven adulta, se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y Marianny Nathalyz Carvajal Salcedo, de once (11) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la Abogada Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña y de la joven adulta: se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y Marianny Nathalyz Carvajal Salcedo, mediante la cual consignó copia certificada de la Sentencia dictada e fecha 31/05/2013, en el Asunto signado bajo el Nº HP11-J-2013-000508, por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, respecto a la solución Homologada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, acuerdo llegado a favor de las referidas adolescentes por los ciudadanos J.M.S. y J.M.C.M.; asimismo solicitó en atención a la referida homologación se proveyera la extinción del presente procedimiento.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida se acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir lo que fuera de ley.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que anexo al mismo se encuentra en tramite Cuaderno Separado de Medidas Cautelares, el cual es llevado por este Tribunal bajo la nomenclatura HH11-X-2008-000001, donde la extinta Sala de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial de Protección, dicto unas Medidas provisionales a favor de la referida niña y joven adulta.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación jurídica, en virtud de que la institución familiar que da curso al presente asunto y al referido cuaderno separado, fue homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, donde se llego a tal decisión: “…El ciudadano J.M.C.M., se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, identificadas en autos, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán entregados a la ciudadana J.M.S., los días quince (15) días de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento…”. En consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y el Cuaderno Separado de Medidas Cautelares por concepto de Obligación de Manutención; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se extingue el presente asunto por concepto de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada N.S.B.R., quien actuaba en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.414.707, contra el ciudadano J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.017; en beneficio de la niña y de la joven adulta, se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y Marianny Nathalyz Carvajal Salcedo, de once (11) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.

SEGUNDO

Se ordena el cese de las medidas dictadas en el cuaderno de medidas, en consecuencia remítase copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en el Asunto signado bajo el Nº HP11-J-2013-000508, donde se Homologó la Obligación de Manutención, acordada por los ciudadanos J.M.S. y J.M.C.M., a favor de sus hijas se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y Marianny Nathalyz Carvajal Salcedo, ya identificados; y de la presente decisión a los fines legales conducentes. Cúmplase lo ordenado.

TERCERO

Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas correspondientes.

Cuarto

Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000566.

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