Decisión nº 0127 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Carlenin Araujo Briceño
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 30 de Julio de 2.014

204º y 155°

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

    DEMANDANTE: J.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad números 1.925.915.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311

    DEMANDADOS: J.L.V.M. y R.R.M.M.,

    REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.A.S., Defensora Pública Agraria número 03 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 71.812.

    EXPEDIENTE: A-0327-2014 (CUADERNO DE MEDIDAS)

  2. BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES.

    En fecha 08 de Abril de 2014, se interpone por ante este juzgado la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria acompañada en el escrito de Demanda por Acción Posesoria Restitutoria intentada por el ciudadano J.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.925.915, en contra de los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M.; la cual riela del folio 01 al 09 del cuaderno principal

    En fecha 21 de Abril de 2014, el tribunal mediante auto procede a admitir la referida demanda ordenando en dicho auto la apertura de un cuaderno de medidas, e insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes del escrito de demanda con solicitud de medida y del auto de admisión para su posterior certificación a los efectos de la constitución del cuaderno de medidas; el cual riela del folio 14 al 15 del cuaderno principal.

    En fecha 14 de Mayo de 2.014, el tribunal mediante auto fija la fecha 19 de Mayo de 2014, para ser evacuadas las testimoniales promovidas por el solicitante a efectos de la medida, en este orden, procede el juzgado a fijar el día 17 de julio para la práctica de la inspección judicial solicitada en el contexto cautelar; el cual riela al folio 09 del cuaderno de medidas.

    En fecha 19 de marzo de 2.014, el tribunal mediante auto declaró desierto el acto de declaración de testigos en virtud de la no comparecencia de los mismos; el cual riela al folio 12 del cuaderno de medidas.

    En fecha 26 de mayo de 2.014, el Apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchadas las testimoniales promovidas a efectos de la medida solicitada; la cual riela al folio 13 del cuaderno de medidas.

    En fecha 03 de junio de 2.014, el tribunal mediante auto fijó la fecha 27 de Junio de 2.014 para ser escuchadas las respectivas testimoniales, el cual riela al folio 14 del cuaderno de medidas.

    En fecha 27 de Junio de 2.014, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: R.J.C.L., Y.A.M.V. y J.I.A.B., titulares de las cédulas de identidad números 1.925.915, 13.378.454 y 5.776.612; conforme a las actas que rielan del folio 15 al 21 del cuaderno de medidas

    En fecha 17 de Julio de 2014 se practicó la Inspección Judicial en el lote de terreno ubicado en el Sector “La Represa” Mesa de Gallardo, Parroquia C.C., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a objeto de la Medida de Protección Solicitada; la cual consta en acta que riela del folio 23 al 26.

  3. MOTIVOS PARA DECIDIR

    Surge el presente asunto correspondiente a la Solicitud de Medida intentada por el ciudadano J.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad números 1.925.915, el cual debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311, interpone demanda por Acción Posesoria Restitutoria en contra de los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M., alegando a tales fines lo siguiente:

    Desde hace tres (03) años aproximadamente, en permanencia, he venido ocupando y poseyendo con todas y cada una de las características prevista en el artículo 771 de Código de Procedimiento Civil, un lote de terreno que comprende una superficie de aproximadamente Ochocientos Metros Cuadrados 8800mts2), ubicado en el señalado Sector “La Represa”, Mesa de Gallardo, Jurisdicción de la Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo, el cual se halla delimitado de la manera siguiente: Norte: Inmueble que es o fue Osterio R.A. y vía de acceso; Sur: Inmueble que es o fue de R.R.M.M.; Este: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Cánsales (Pie de montaña); y, Oeste: Con solar del inmueble perteneciente a P.A.V.M..

    Durante el mencionado lapso, y a mis propias y exclusivas expensas, sobre el especificado lote de terreno he fomentado mejoras y bienechurias consistentes en: Desmalezamiento, limpieza y cuido del terreno; plantíos de árboles frutales, tales como: aguacates, plátanos, cambur, quinchoncho o wuandú, yuca; algunos de los cuales se hallan en fase de producción. De igual manera, me he dedicado al cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de otro conjunto de árboles frutales focalizados en el área, tales como: mangos mamón, níspero, guayaba, naranja y mandarina que constituye una actividad agraria confirmadora de una pequeña unidad de producción; levantando además sobre la referida superficie, un pequeño galpón destinado a la cría de aves de corral, sobre estantillos de madera, techo de zinc, con tubos pulidos, pisos de granzón, tela de gallinero y que comprende un área particular de aproximadamente cuatro metros (4 mts) de ancho, por trece metros con setenta centímetros (13,70 mts) de largo…

    (Resaltado del Tribunal)

    En este mismo sentido continúa manifestando:

    “…desde hace ya algunos meses los ciudadanos: J.L.V.M. y R.R.M.M., domiciliados en el aludido Sector “La Represa”, Mesa de Gallardo, Jurisdicción de la Parroquia C.C., Municipio y Estado Trujillo, de manera hasta arbitraria han procedido desalojarme del lugar; violentándome y quebrantándome de esta manera mis derechos de posesión sobre la discriminada heredad(…)La denunciada actuación de los identificados J.L.V.M. y R.R.M.M. llegó a situaciones extremas cuando en horas de la tarde del día Viernes 07 del mes de Marzo del año en curso, y valiéndose además del empleo de personas destinadas al efecto, procedieron a la instalación de cercas de alambre de púas dentro del terreno que he venido ocupando; impidiéndome con ello todo acceso al mismo, así como poderles brindar adecuadamente a las plantaciones y sembradíos antes referidos, al igual que a las aves de corral ahí existentes, los merecidos cuidados y atenciones, lo que constituye una reprochable desposesión…” (Resaltado del Tribunal)

    En tal contexto, en el capítulo VI del referido escrito jura la urgencia del caso y solicita al tribunal proceda a decretar las medidas conducentes a los fines de hacer cesar de forma inmediata la interrupción a la producción agraria, requiriendo a su vez la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente contienda, y que se deje constancia de los siguientes particulares:

    … A) La existencia de las señaladas mejoras y bienhechurías; y, B) La existencia de cercadíos de alambre de púas que la circundan; así como también sobre cualquier otra circunstancia de interés procesal que estime éste sentenciador conducente y procedente.

    (Resaltado del Tribunal y subrayado del solicitante)

    Igualmente requiere de forma expresa, que el tribunal:

    …con miras al perentorio decreto de la peticionada medida se le solicita que, según su prudente arbitrio, adelante la práctica de cualquier otra actuación o diligencia que considere oportuna y conducente; máxime cuando se diga, que el despojo a la posesión de que he sido víctima me imposibilita brindarle a los cultivos y sembradíos existentes en el lugar, la necesaria, conveniente requerida atención, con todas las nefastas consecuencias de que ello genera.

    (Resaltado del Tribunal)

    En este orden, la parte solicitante acompaña a dicho escrito las siguientes documentales:

    1. Copia simple de constancia expedida por el despacho defensoril número 01 de la Defensa Pública Agraria del Estado Trujillo, de fecha 18 de febrero de 2.014 en la cual se da constancia que el ciudadano Juan Josè Bencomo, titular de la cédula de identidad número 1.925.915, posee un expediente administrativo por ante ese despacho en contra de los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M..

    2. Copias simples de Inspección técnica Preparatoria de fecha 07 de enero de 2.014, levantado por el departamento técnico de la Defensoría Pública Agraria del Estado Trujillo.

    Con relación a las tres (3) testimoniales promovidas a efectos de la medida solicitada, en fecha 27 de Junio de 2.014, las mismas fueron evacuadas en la sede del tribunal, siéndoles leídos a cada uno de ellos las respectivas generales de ley; manifestando estos no tener imposibilidad de declarar, y juramentados conforme a la ley fueron evacuados por la parte promovente, quien a través de su apoderado judicial procedió a preguntarlos; en tal sentido el ciudadano Y.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.378.454, respondió de la siguiente forma:

    …PRIMERA: ¿Diga si usted conoce al ciudadano J.J.B.? RESPONDIÓ: Eso es correcto, de vista y trato como buenos amigos. SEGUNDA: ¿Diga si por ese conocimiento sabe dónde reside o habita el señor J.J.B.? RESPONDIÓ: En el Sector la Represa de Mega de Gallardo. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que el señor J.B. lleva habitando en ese lugar? RESPONDIÓ: Desde hace 3 años y algo más. CUARTA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que durante el lapso que el señor J.B. habita en ese lugar ha venido ocupando un lote de terreno, colindante con su casa de habitación donde se ha dedicado a su cuidado mantenimiento y sembradío de árboles frutales? RESPONDIÓ: Si eso es correcto, de que ellos se mudaron el ha mantenido ese terreno limpio, de hecho tiene unas plantas sembradas de plátano, cambur, guando, sembró unas matas de mandarina también, aguacates y el mantenimiento de unas matas frutales de mango. QUINTA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que en el mes de Marzo de este año los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M. han procedido a impedirle al señor J.J.B. que continué ocupando ese terreno y atendiendo y cuidando los plantíos que usted acaba de mencionar? RESPONDIÓ: Si, pusieron unas cercas, pusieron primero lambrado de púa y luego cerca de gallinero, para no dejarlo que pase por ningún lado. SEXTA: ¿Diga si en razón de la cerca que colocaron las dos personas antes nombradas para impedirle el acceso a J.b. al lote del terreno ha producido o ocasionado desmejoramiento y deterioro de los plantíos de árboles frutales allí existentes? RESPONDIO: Si porque no tiene acceso y no lo puede atender, quiero decir también que esos terrenos que antes que el señor J.B. ocupara ese terreno era un carrascal ósea puro monte y el señor Juan es el que se ha encargado de eso. SEPTIMA: Diga si usted tiene conocimiento que motivado a esa molestias posesorias el señor J.J.B. recurrió a la Defensoría Publica Agraria solicitándole le brindare la protección merecida. RESPONDIO: Si tengo conocimiento. Es todo

    (Resaltado y Mayúsculas del Tribunal)

    Culminada la evacuación se dio por culminado el acto, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla, procediendo a preguntar al testigo R.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.786.353, de la siguiente forma:

    …PRIMERA: ¿Diga si usted conoce al ciudadano J.J.B.? RESPONDIÓ: Si lo conozco de vista y trato. SEGUNDA: ¿Diga si por ese conocimiento sabe donde reside o habita el señor J.J.B.? RESPONDIÓ: Si habita en Mesa de Gallardo en el sector la represa. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que el señor J.B. lleva habitando en ese lugar? RESPONDIÓ: Lleva habitando un tiempo de tres a cuatro años aproximadamente. CUARTA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que durante el lapso que el señor J.B. habita en ese lugar ha venido ocupando un lote de terreno, colindante con su casa de habitación donde se ha dedicado a su cuidado mantenimiento y sembradío de árboles frutales? RESPONDIÓ: Si exactamente desde que el llego a vivir allí empezó con el mantenimiento del terreno limpieza de escombros y el mantenimiento de unas matas que sembró el y otras que existían allí tales como matas frutales de aguacate, cambur, quinchoncho o guandu, guayaba, mandarina, y otras matas. QUINTA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que en el mes de Marzo de este año los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M. han procedido a impedirle al señor J.J.B. que continué ocupando ese terreno y atendiendo y cuidando los plantíos que usted acaba de mencionar? RESPONDIÓ: Claro que si colocándole una cerca de alambre de púa que le impide el acceso a seguir con el mantenimiento de dicho sembradío. SEXTA: ¿Diga si en razón de la cerca que colocaron las dos personas antes nombradas para impedirle el acceso a J.B. al lote del terreno ha producido ocasionado desmejoramiento y deterioro de los plantíos de árboles frutales allí existentes? RESPONDIO: Si porque él no ha podido darle más mantenimiento ha dicho sembradío como antes lo hacía antes que le pusieran la cerca de alambre de púa esa es la verdad. SEPTIMA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que motivado a esas molestias posesorias el señor J.J.B. recurrió a la Defensoría Pública Agraria solicitándole le brindare la protección merecida? RESPONDIO: Si tengo conocimiento de la misma. Es todo.

    (Resaltado y Mayúsculas del Tribunal).

    Culminada la evacuación se dio por culminado el acto, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla, procediendo a preguntar al testigo J.I.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.776.612, de la siguiente forma:

    …PRIMERA: ¿Diga si usted conoce al ciudadano J.J.B.? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga si por ese conocimiento sabe dónde reside o habita el señor J.J.B.? RESPONDIÓ: Habita en Mesa de Gallardo en el sector la represa. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que el señor J.B. lleva habitando en ese lugar? RESPONDIÓ: Va para cuatro años de estar allí. CUARTA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que durante el lapso que el señor J.B. habita en ese lugar ha venido ocupando un lote de terreno, colindante con su casa de habitación donde se ha dedicado a su cuidado mantenimiento y sembradío de árboles frutales? RESPONDIÓ: Cuando el llego allí eran montañas y luego empezó a sembrar y hacer casas a los gallos. QUINTA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que en el mes de Marzo de este año los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M. han procedido a impedirle al señor J.J.B. que continué ocupando ese terreno y atendiendo y cuidando los plantíos que usted acaba de mencionar? RESPONDIÓ: Si tengo conocimiento de eso porque el señor Cañizalez le vendió a los Márquez. SEXTA: ¿Diga si en razón de la cerca que colocaron las dos personas antes nombradas para impedirle el acceso a J.B. al lote del terreno ha producido ocasionado desmejoramiento y deterioro de los plantíos de árboles frutales allí existentes? RESPONDIO: Si y eso ya se está fabricando y pegando la pared de bloques. SEPTIMA: ¿Diga si usted tiene conocimiento que motivado a esas molestias posesorias el señor J.J.B. recurrió a la Defensoría Publica Agraria solicitándole le brindare la protección merecida? RESPONDIO: Si así es. Es todo

    (Resaltado y Mayúsculas del Tribunal)

    En este orden, el tribunal en fecha 17 de Julio de 2.014, procedió a evacuar la inspección judicial solicitada, haciéndose acompañar el tribunal por el Técnico A.L.E.B.G., servidor público adscrito a al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (MPPAT) del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 8.716328, el cual fue designado como práctico auxiliar, quien aceptó el cargo recaído en su persona y estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente; Igualmente, el juez procedió a designar como práctico fotógrafo al Alguacil de éste Tribunal ciudadano J.C.M., el cual consignó en esa misma oportunidad el respectivo informe fotográfico; una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de inspección el cual está ubicado en el Sector “La Represa”, Mesa de Gallardo, Parroquia C.C., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por El Frente: Vivienda que al momento de la inspección está ocupada por la parte solicitante de la presente medida y de su núcleo familiar; Por El Fondo: Pulmón vegetal; Por El Costado Derecho: Lote de terreno ocupado por el ciudadano I.A., según lo manifestado por la parte solicitante; Por El Costado Izquierdo: Lote de terreno ocupados por el ciudadano R.M., según lo manifestado por la parte solicitante, evacuándose la respectiva inspección judicial de la siguiente forma:

    “PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observa la producción de musácea específicamente en veintiún (21) plantas evidenciándose en su mayoría la presencia de muerte progresiva y el resto en condiciones regulares, ocho (08) plantas de frijol en condiciones regulares, tres (03) árboles de mango en condiciones regulares, tres (03) de cítricos en condiciones regulares, una (01) de níspero en condiciones regulares, una (01) de guayaba en condiciones regulares y seis (06) de aguacate, entre estas cinco (05) en condiciones regulares y una (01) en fase de culminación de ciclo productivo (muerte de la planta); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en lote de terreno inspeccionado se observa por el lindero de frente y el lindero del costado derecho cercas construidas con tela de gallinero y estantillos de metal con alambre de púa en cuatro hilos por el lindero de frente, y tres hilos por el lindero identificado como costado derecho; no existiendo otro particular que evacuar se da por concluida la presente inspección judicial; acto seguido el Juez informa a los presentes que conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, cede el derecho de palabra para que hagan las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; En este estado el apoderado judicial antes indicado solicita el derecho de palabra y otorgado éste expone: “Toda vez que la persona del pràctico que a acompañado al tribunal en la evacuación de esta diligencia, entre otras cosas y en lo relacionado con el estado de las plantaciones existentes en el lugar inspeccionado en su casi totalidad se encontraban en estado regular y alguna de ellas ya en fase de extinción (muertas), respetuosamente solicito de este juzgador se sirva requerir del técnico designado si pudiere indicarnos las causas o motivos por las cuales dichos plantas están en tal situación, lo que es igual en fase regulares o en fase de muerte. Es todo”. Con relación a dicha solicitud el tribunal se abstiene de proveer lo conducente, en virtud que el tribunal considera que la inspección judicial no es el medio idóneo para dejar constancia de lo solicitado, es decir, ni con este medio, ni a través de este medio. Es todo” (Resaltado y Mayúsculas dl Tribunal)

    Una vez concluida la respectiva inspección judicial; Incontineneti; El Tribunal procedió de oficio a dejar constancia de los siguientes particulares:

    PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado posee una superficie de Cuatrocientos Sesenta metros cuadrados (460 mts 2), lote al cual se tuvo acceso a través de una brocha ubicada en el costado derecho la cual al momento de la inspección se encontraba cerrada y la misma fue aperturada por el ciudadano R.R.M., quien manifestó ser venezolano y portador de la cédula de identidad número 12.499.112, el cual se encontraba dentro del lote y se le notificó de la misión del tribunal, en este contexto, el tribunal deja constancia que durante el recorrido sobre el lote objeto de inspección se encontraba dentro de éste la ciudadana X.M., a quien de igual manera se le notificó de la misión del tribunal; SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del lote inspeccionado se observa un galpón artesanal con producción de gallinas ponedoras, así como que, durante la inspección judicial, en el respectivo lote se encontraba una ciudadana quien manifestó llamarse J.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.408.723, de profesión técnico Superior Universitaria en Pecuaria adscrita al programa patio productivo de la Gobernación del Estado Trujillo, la cual conforme a lo expuesto por ésta está en labores de asistencia técnica de la producción de gallinas ponedoras; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observa una edificación en fase de inicio con estructuras de paredes de bloque, así mismo, se observa unas jaulas puestas en el piso (no Levantadas) y unas laminas de zinc y unos tubos de dos por una (2x1) y una por una (1x1), todos a nivel del suelo. No existiendo otro particular que evacuar se da por concluida la presente inspección judicial; acto seguido el Juez informa a los presentes que conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, cede el derecho de palabra para que hagan las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; En este estado el apoderado judicial antes indicado solicita el derecho de palabra y otorgado éste expone: “ Con respecto a los hechos y circunstancias sobre los cuales el tribunal oficiosamente formuló apreciaciones, y muy específicamente en la edificación que observó dentro del inmueble inspeccionado, de la forma respetuosa antes dicha solicito de este sentenciador por vía de observación que se sirva verificar si en los momentos en que se está llevando a cabo esta inspección hay personas laborando en la aludida obra. Y de ser posible que requiera la información de la fecha aproximada en que se iniciaron los trabajos de construcción de la pre dicha obra, y por ultimo requiero que como bien lo determinó el tribunal a nivel del piso y dentro del lote de terreno objeto de esta inspección existen jaulas, laminas de zinc y tubos pulidos, los cuales son de la absoluta titularidad de mi representado, pido implemente y ordene lo que considere conducente a los fines de que mi patrocinado retire de dicho lugar el especificado material y grupos de bienes precedentemente indicados; máxime cuando los mismos puedan ser sustraídos ilícitamente del área donde están y objeto de un marcado deterioro por razones obvia y elementales”. Es todo. Con respecto a la solicitud planteada el tribunal deja constancia que al momento de la práctica de la inspección judicial se encuentran tres (03) personas realizando labores de construcción, y con respecto a la solicitud hecha por la parte solicitante relacionada a dichas personas el tribunal se abstiene de proveer lo conducente, resaltándose que la presente inspección judicial es evacuada a los efectos del poder cautelar del Juez Agrario; evitando a su vez tocar puntos del juicio posesorio llevado en el cuaderno principal. Es todo”. (Resaltado y mayúsculas del Tribunal)

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El Constituyente Venezolano en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…”

    En este contexto el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en los artículos 152 y 243 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

    Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

    1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

    2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

    3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.

    4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    5. El mantenimiento de la biodiversidad.

    6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.

    7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.

    8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda

    (Resaltado del Tribunal)

    Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)

    Ahora bien, uno de los f.d.D.P.A., además de declarar y ejecutar el Derecho y La Justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el Órgano Jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho, mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro F.C., (Instituciones del P.C.), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la P.C., vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.

    Así mismo, la doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, C.A.P.V. (2005), quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:

    …Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…

    (Resaltado del Tribunal)

    Establece también el autor que“…el Juez, a través de los poderes-deberes procesales (poder-medio) que la Ley le otorga, viene a ser el gran responsable de garantizar la tutela judicial efectiva, la cual debe plasmarse en el debido proceso como un mecanismo de validez y de eficacia en la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de un sujeto de derecho en particular o incluso de la colectividad, si se trata de prevenir un daño o lesión a un interés difuso”… (Resaltado del Tribunal)

    Así las cosas, este sentenciador al hacer un análisis de los hechos narrados por el solicitante, de los testigos evacuados, así como, de las circunstancias fácticas constatadas a través de la inmediación en la evacuación de la inspección judicial, considera que, decretar tal medida implicaría pronunciarse sobre el fondo del asunto, en tal sentido, mal podría utilizarse el poder cautelar del juez agrario para resolver el juicio posesorio, es por ello que se procede a negar la presente solicitud de medida de protección a las actividades agropecuarias. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, el juez de este tribunal agrario al evacuar los particulares de oficio en la inspección judicial practicada en fecha 17 de Julio de 2014, constató específicamente en el particular tercero que en el inmueble objeto de inspección se encuentra el inicio de una edificación la cual posee estructura de paredes de bloques, obra distinta del Galpón con producción de gallinas ponedoras, por ello y en razón que el juez o jueza Agrario está plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, en este sentido, las disposiciones legales, representan el fundamento legal que permite al juez gozar de un amplio poder cautelar, considerando quien aquí decide, la necesidad de ordenar la paralización inmediata de la edificación de estructura de paredes de bloque iniciada en un lote de terreno ubicado en Sector La Represa, Parroquia c.C., Municipio Trujillo del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Por El Frente: Vivienda que actualmente es ocupada por la parte solicitante de la presente medida y de su núcleo familiar; Por El Fondo: Pulmón vegetal; Por El Costado Derecho: Lote de terreno ocupado por el ciudadano I.A., según lo manifestado por la parte solicitante; Por El Costado Izquierdo: Lote de terreno ocupados por el ciudadano R.M., según lo manifestado por la parte solicitante; providencia ésta que encuentra su razón de ser en la garantía que deben tener las partes en un juicio que no quede ilusoria la ejecución del fallo, ello en el caso de resultar favorecido con la misma. ASÍ SE DECIDE.

    Con relación al tiempo de vigencia de la presente medida, este sentenciador considera necesario otorgar de forma provisional Noventa (90) días continuos computados a partir de la ejecución de la sentencia, ello como tiempo de la Cautela, dejando a salvo la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. ASI SE DECIDE.

    Con relación a la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte solicitante durante la evacuación de la Inspección Judicial, en fecha 17 de Julio de 2.014, en la cual requirió que las jaulas puestas en el piso (no Levantadas) y unas láminas de zinc, y unos tubos de dos por una (2x1) y una por una (1x1), todos a nivel del suelo, de las cuales el tribunal dejó constancia en el tercer particular evacuado de oficio fuesen retirados por su patrocinado, en virtud que conforme lo expuesto por éste son de su absoluta titularidad; en tal sentido, el Tribunal para poder resolver tal pedimento, insta a la parte solicitante conforme al artículo 245 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a ampliar el medio de prueba, ello para que a través de un medio pertinente demuestre a este sentenciador que dichos bienes son de su propiedad . ASI SE DECIDE.

    A los fines que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida acordada; se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, acompañando dicho oficio con la copia certificada de la presente decisión, ello para que tenga conocimiento de la misma, y ordene a través de sus efectivos policiales el recorrido semanal por el respectivo lote de terreno y así coadyuve al cumplimiento de la sentencia, en tal sentido, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes del presente fallo para su certificación. ASÍ SE DECIDE.

    Notifíquese de la presente decisión a los demandados de autos ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M.; en su persona o a través de su representante legal conforme a la ley, Abogada M.C.A.S., Defensora Pública Agraria número 03 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, en este mismo contexto, este sentenciador observa que los demandados de autos al contestar la demanda hacen un llamado a terceros de conformidad con lo establecido en los artículos 370 numeral 4, del Código de Procedimiento Civil; procediendo el tribunal en fecha 15 de julio de 2014, a suspender el procedimiento oral conforme al articulo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplazando a la ciudadana X.E.M., en tal sentido, se ordena de notificar a esta ultima de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

    La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el Juicio por Acción Posesoria Restitutoria, intentado por el ciudadano J.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.925.915, en contra de los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M.; ASÍ SE DECIDE.

    La Presente Medida de Paralización Inmediata de Construcción de obra de cemento se decreta de conformidad con los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de oposición se tramitará de acuerdo a los artículos 246 y siguientes eiusdem.

    DISPOSITIVO

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO

NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCIÒN a las actividades agropecuarias solicitada por el ciudadano J.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.925.915, representado por el Abogado en ejercicio A.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311, en contra de los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M.; ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

SE ORDENA LA PARALIZACION INMEDIATA de la edificación de estructura de paredes de bloque iniciada en un lote de terreno ubicado en Sector La Represa, Parroquia C.C., Municipio Trujillo del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Por El Frente: Vivienda que actualmente es ocupada por la parte solicitante de la presente medida ciudadano J.J.B. y de su núcleo familiar; Por El Fondo: Pulmón vegetal; Por El Costado Derecho: Lote de terreno ocupado por el ciudadano I.A., según lo manifestado por la parte solicitante; Por El Costado Izquierdo: Lote de terreno ocupados por el ciudadano R.M., según lo manifestado por la parte solicitante ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se otorgan de forman provisional Noventa (90) días continuos computados a partir de la ejecución de la sentencia, ello como tiempo de la Cautela, dejando a salvo la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se insta a la parte solicitante ciudadano J.J.B., titular de la cédula de identidad número 1.925.915, a ampliar la prueba mediante testimoniales, los cuales demuestren al Tribunal que la parte solicitante es el propietario de los bienes identificados como jaulas puestas en el piso (no Levantadas), láminas de zinc y unos tubos de dos por una (2x1) y una por una (1x1), todos a nivel del suelo del lote de terreno objeto del juicio, a los fines de proceder a retirar los mismos, ello conforme al artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Trujillo, haciendo acompañar dicho oficio las copias certificadas de la presente decisión; a los fines que tengan conocimiento de la presente decisión y coadyuven a su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Se ordena la notificación de la presente decisión a los demandados de autos ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M.; en su persona o a través de su representante legal conforme a la ley, Abogada M.C.A.S., Defensora Pública Agraria número 03 del Estado Trujillo, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, asi como también al tercero interviniente ciudadana X.E.M., ASÍ SE DECIDE.

SEPTIMO

La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el Juicio por Acción Posesoria Restitutoria, intentado por el ciudadano J.J.B., venezolano, titular de las cédulas de identidad número 1.925.915, en contra de los ciudadanos J.L.V.M. y R.R.M.M.; ASÍ SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Treinta (30) días del mes de Julio de de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. J.C.A.B.

JUEZ.-

Lcda. NAIRORY PEREZ

SECRETARIA ACC.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.

Conste.

Scría

JCAB/NP

EXP Nº A-0327-2014

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