Decisión nº 3C-7.504-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDecision Acordada

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal Tercero de Control.

S.F. de Apure, 01 de febrero de 2013.

ASUNTO: 3C-7504-12.

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Dr. M.A.C., en fecha: 30-01-12; mediante la cual pide de este Tribunal deje sin efecto la Orden de Captura del ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162 y a su vez solicita se extienda el plazo de presentaciones a cada treinta (30) días, a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 único aparte del código penal Venezolano perpetrados en perjuicio del ciudadano: E.J.R.C.; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitando a este Tribunal Orden de Aprehensión de los ciudadanos: E.M.V.Y.J.M.R.. (F: 01).

En fecha: 30-10-2012, se realizo Audiencia de Presentación del imputado, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consistente a presentaciones periódicas cada quince (15) días. (F: 250 al 254).

En fecha: 30-10-2012, el Abg. N.G., representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico solicito la división de la continencia de la presente causa, mediante el cual este Tribunal acordó CON LUGAR dicha solicitud. (F: 257 AL 263).

Conocido el curso que ha llevado la causa hasta la presente fecha, y entendida la solicitud planteada, este tribunal advierte:

PRIMERO

Solicita el Defensor Privado, Dr. M.A.C., la extensión de las presentaciones que por concepto de Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad se impusieran cumplir al ciudadano imputado a intervalos de cada quince (15), a cada treinta (30) días; además de la Exclusión del sistema SIPOL al ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162. En este orden, dijo el ciudadano solicitante:

… (Omissis), con posterioridad a la realización de la audiencia de presentación que se hizo en la presente causa distinguida con el N 3C-7504-12, luego de haberse declarado con lugar el pedimento del Ministerio Publico, con respecto a la precalificación del delito imputado en audiencia, así como la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acordó a pedimento de la defensa, que se dejara sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido en fecha 22 de Agosto del año 2012… sin embargo el tribunal no libró los oficios correspondientes a los órganos de policía para que se excluyera del sistema SIPOL, la referida orden, a mi defendido, con lo cual, el mismo ve amenazada su garantía al derecho a su libertad y libre transito…

.

SEGUNDO

En otro orden. Dijo el solicitante:

… (Omissis), En la misma Audiencia de presentación se pudo constatar el estado de salud de mi defendido, como consecuencia de un atentado a su vida, donde recibió siete impactos de balas, lo que lo amerito cuidados intensivos y varias intervenciones quirúrgicas…

.

TERCERO

Que ya en la Audiencia de Presentación del ciudadano Imputado J.M.R., celebrada el día: 30-10-12, el ciudadano Defensor Privado que ahora insiste en la periodicidad del régimen de presentaciones que en su día se estimó pertinente, pidió de este sentenciador que el mismo lo fuera a cada treinta (30) días. Así las cosas, fue enfático quien aquí se pronuncia, en las consideraciones que le hicieron arribar al dictamen que fuera emitido, decretándose como prudente la realización de presentaciones cada quince (15) días. En este orden es de advertir al abogado defensor que una de las razones que privó en su oportunidad para tomar la decisión comentada lo fue la naturaleza del delito endilgado por el Ministerio Fiscal, a saber: Homicidio Intencional Simple, en grado de instigador, conforme a lo previsto en el Art. 405 del Código Penal, en concordancia con el Art. 84 ejusdem, sin que ello, por supuesto, pueda reputarse como anticipo o adelanto del criterio de este juzgador respecto de la participación o no del ciudadano imputado en la comisión del presunto delito que le fuera atribuido. Se entiende entonces que la sujeción del ciudadano: J.M.R., al proceso particular seguido, aparece a la vista de este Tribunal como garantizada con un régimen de presentaciones a mediano plazo como las impuestas. Así se declara.

CUARTO

También solicitó el abogado Dr. M.A.C., la exclusión del ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162 del sistema SIPOL al cual ingresó en virtud de orden de aprehensión que librara este Tribunal, habida cuenta de su abstracción del proceso seguido. Sobre este particular es de considerar que el ciudadano imputado: ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162, fue habido o detenido como consecuencia de la orden referida supra, y prueba de ello es la materialización de la Audiencia de Presentación que se realizara el día: 30-10-12 (F: 250 al 255). En consecuencia, satisfecho el fin por el cual se librara la pre dicha orden de aprehensión, estima quien aquí se pronuncia que la reseña como persona solicitada por este Tribunal, habida cuenta del curso de la causa signada 3C-7.504-12, necesariamente habrá de ser excluida del co0nsabido sistema. Así se declara.

QUINTO

Que de lo expuesto aparece claro que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a favor del ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162, debe mantenerse en vigor e incólume, es decir, en idénticas condiciones a como fue impuesta en su oportunidad. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de Modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que fuere impuesta al ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162, mediante decisión de fecha: 30-10-12, específicamente respecto de la periodicidad del régimen de presentaciones impuesto. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida impuesta en idénticas condiciones.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud de Exclusión del ciudadano: J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.512.162, del sistema de solicitados SIPOL, que invocara en su favor el abogado en ejercicio Dr. M.A.C.. En consecuencia, ofíciese al órgano correspondiente, con mención expresa de la obligación nacida de la orden impartida por este Tribunal, la cual solo se materializará respecto de la solicitud de aprehensión librada respecto de la causa tramitada bajo la nomenclatura: 3C-7.504-12 tramitada por este Juzgado.

Ofíciese lo conducente. C..

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.

DR. D.O.B.O..

LA SECRETARIA

DRA. V.Y.D..

CAUSA Nº 3C-7.504-12/DOBO.

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