Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2008-001182

Este Juzgado, estando dentro del lapso establecido fines de emitir pronunciamiento sobre la fijación de los honorarios profesionales del experto designado en la presente causa, contentiva del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano J.P.C., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A, al respecto, vista la diligencia suscrita por el ciudadano A.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.152.026, experto contable designado en la presente causa por acto de insaculación, en fecha cinco (05) de noviembre de 2012, notificado en fecha seis (06) de febrero del presente año (f.113, 2°pieza exp.), y juramentado en fecha trece (13) de febrero del año en curso (f.115, 2°pieza exp.), este Juzgado previamente atisba:

Por sentencia recaída en el presente juicio, de fecha cuatro (04) de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cursante a los folios 45 al 61 de la segunda pieza del expediente, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo; confirmada en fecha veintidós (22) de junio de 2011, mediante decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-

En este orden de ideas, previa aceptación y juramentación, el experto designado en fecha uno (01) de abril de 2013, consigno el respectivo informe pericial, siendo agregado a los autos mediante auto de fecha cuatro (049 de abril de 2013.

En este sentido, por diligencia de fecha veintiocho (28) de junio del año en curso, el referido experto presento el plan de trabajo como auxiliar de justicia, indicando las actividades realizadas que generan honorarios de la siguiente manera:

1) Revisión detallada del expediente: 40 minutos (0,66 horas)

2) Cálculos preliminares y definitivos: 50,00 minutos (0,83 horas)

3) Elaboración del informe de experticia: 45 minutos (0,75 hora)

Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de 2,24 horas

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De la norma in comento, se infiere la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre no hayan sido previstos en la mencionada Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; al respecto, es menester acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, el derecho al pago de sus honorarios se causará una vez que cumpla con sus funciones. Así las cosas, de la lectura del dispositivo del fallo recaído en la presente causa (f. 160, 2° pieza exp.), se observa que sólo se ordenó el cálculo de los intereses moratorios e indexación, mediante experticia complementaria del fallo; por lo que esta instancia pasa a fijar los honorarios del auxiliar de justicia de la siguiente manera:

Así las cosas, en atención a lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, que establece el valor de la hora hombre por los servicios prestados por los contadores públicos, según sea el caso; en su artículo 10, referente a Auditoria y Otras actuaciones, en el cual se específica la actuación como experto o perito contable en juicio, por honorarios el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; considera esta Juzgadora que esto es debiendo tomarse en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, el alcance, y la complejidad del servicio, así como el tiempo invertido, ello en atención a los linimientos establecidos en la sentencia según cada caso particular.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones precedentes, vistas las actuaciones y el tiempo empleado por el perito A.E.B., para cumplir con la labor encomendada, se observa que las actuaciones señaladas están vinculadas directamente a la labor propia del auxiliar de justicia, pues se ordenó en sentencia el cálculo de los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria; en este sentido, considera quien suscribe, ajustadas a derecho las referidas actuaciones así como el tiempo invertido, adicionando al plan de trabajo la cantidad de cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 400,00), por el traslado a la sede de la empresa demandada Construcciones Josevi, C.A, lo cual resulta procedente. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos supra señalado, establece que el total de horas hombres invertidas por el experto designado, resulta 2,24 horas efectivas que al multiplicarlas 8 horas, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial, resulta 17,92 horas, multiplicadas a razón del valor de la actual Unidad tributaria de Bs. 107,00, resulta la cantidad de un mil novecientos diecisiete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 1.917,44,00), debiendo adicionarse a dicho monto la suma de Bs. 400,00 por traslado; en consecuencia, corresponde al experto designado, la cantidad de dos mil trescientos diecisiete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.2.317,44) ; y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

La jueza provisoria,

Abg. E.E.

La secretaria accidental,

Abg. Y.M.

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