Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 2 de Agosto de dos mil Diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000124

PARTE ACTORA: J.R.R.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.T. CEDEÑO

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 2 de Agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano J.R.R.V., en contra de la empresa, MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se dio por recibido el expediente y fue agregada planilla del sorteo que fue realizado por la segunda vuelta, para proceder a la Celebración de la audiencia preliminar. Compareció a este acto el ciudadano J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.372, asistido por el Abogado en ejercicio I.T., Inscrito en el INPREABOGADO Nro.69.271, por la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., comparece la abogado en ejercicio C.R.P., titular de la cédula de identidad Nro.4.880.096, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.23.814, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Poder que riela a los folios 53 al 55 del expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la ciudadano J.R.R.V., ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, debidamente asistido de Abogado en ejercicio, arriba identificado, quién solicita la palabra y expone lo siguiente: “...Convenido como ha sido la presente transacción, y hecha la solicitud de la misma, hago la salvedad que la misma va dirigida específicamente a la demanda por Prestaciones Sociales de que se trata esta acción, mas sin embargo, queda a salvo lo concerniente al pago hecho relacionado a la tarjeta de alimentación, a que se hace referencia por parte de la empresa SODEXO PASS, ya que el trabajador desconoce los retiros que se llevaron a efecto en la tarjeta electrónica a él asignada específicamente el desconocimiento va dirigido a lo que corresponde desde el mes de Enero hasta el mes de Septiembre del año 2009, por lo que en vista de ello el trabajador se reserva el derecho de accionar por la vía penal para determinar la responsabilidades que de allí se derivarían. Es todo.” El Apoderado Judicial de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., Abogado en ejercicio C.R.P., ya identificada en autos, tal como consta de copia certificada de Poder que riela al folio 53 al 55 del presente expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio treinta y uno (31), con respecto a la pretensión del actor J.R.R.V., contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.26.492,97), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto a la actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), cuya Pago: será efectuado al ciudadano J.R.R.V., ya identificado, mediante cheque de Gerencia, a nombre del actor, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), para el día 26 de AGOSTO DE 2010, que será entregado por la representación Judicial o por el patrono a la parte actora, ya sea por ante el Tribunal en la Unidad de Recepción y distribución de documentos o por la sede de la empresa, dejando constancia del cumplimiento del pago en el acta mediante copia del cheque recibido por el actor. La cantidad descrita en este acto (Bs.12.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor J.R.R.V., ya identificado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 2 días del mes de Agosto del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

El Actor J.R.R.V. y su Abogado Asistente.

El apoderado judicial de la demandada,

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