Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoGuarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, 30 de marzo de 2.009.

198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-005149.

PARTE ACTORA: J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.928.375.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados E.d.L.A., G.A.A.G. y K.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUISEPPINA M.C.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.534.942.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.745.

NIÑA:

ADOLESCENTE: J.A.R.C..

Motivo: CUSTODIA.

Se inició la presente solicitud de Custodia, mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2008, por el ciudadano J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.928.375, en nombre y representación de la niña, debidamente asistido por la Abogado Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: Que deseó ejercer legalmente los cuidados de sus menores hijos, ya que después de que el adolescente, fue intervenido quirúrgicamente, la progenitora de éste ciudadana Guiseppina M.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.942, les entregó a sus hijos de forma voluntaria. Que en vista de ello el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador dictó Medida de Protección, a favor de sus hijos.

Que por ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursaba una averiguación por la presunta comisión del delito de simulación de Hecho Punible. Asimismo, expuso la ciudadana Guiseppina M.C.V., tramitó por ante la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una causa de Restitución de Custodia, la cual fue enviada para su sustanciación a la Juez Unipersonal No. III del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual solicitó la custodia legal de sus hijos, todo de conformidad a lo establecido el los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda de Custodia, se acordó la citación de la parte accionada y la notificación del Ministerio Público. Por último, se acordó oír a la niña Folios del 26 al 27 del expediente.

En fecha 06 de mayo de 2.008, la ciudadana Juez de este Tribunal Dra. S.E.G.S. oyó por separado, las opiniones de la niña, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 42 al 43 del expediente.

En fecha 12 de mayo de 2.008, compareció el ciudadano Nildo Machiz, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación de la accionada, sin la firma de ésta. Folios del 44 al 51 del expediente.

En fecha 19 de mayo de 2.008, compareció la ciudadana Guiseppina Carrer, en su carácter de parte accionada y se dio por citada de la presente demanda. Folios del 52 al 53 del expediente.

En fecha 28 de mayo de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte accionada. Folio 58 del expediente.

En fecha 13 y 22 de junio de 2006, la parte actora consignó escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2006. Folios de 145 al 149 y 151 al 162 del expediente.

En fecha 09 de junio de 2008, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía 47 del Ministerio Público, a los fines de que informaran a este Tribunal el estado del expediente F47-V-1109-07. Folios del 61 al 63 del expediente.

En fecha 12 d junio de 2008, este Tribunal dictó Auto Para Mejor Proveer de Treinta (30) días. Folio 64.

En fecha 08 de julio de 2.008, este Tribunal acordó oficiar a la Unidad Educativa S.E., a los fines de informarle a la referida casa estudio que el adolescente, podían compartir en las horas de receso con su progenitora la ciudadana Guiseppina Minerca Carrer Vera, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.942. Asimismo, se oficio a la Fiscalía 47 del Ministerio Público, a los fines de que informaran a este Tribunal el estado del expediente F47-V-1109-07. Folios 78, 79 y 80 del expediente.

En fecha 14 de julio de 2.008, el ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.928.375, confirió poder apud acta a los Abogados E.d.L.A., G.A.A.G. y K.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente.

En fecha 16 de julio de 2008, este Tribunal acordó oficiar a la Juez Unipersonal No. 16 de este Circuito de Protección, a los fines de que informaran a este despacho, si en la referida Sala de Juicio cursaba juicio de Régimen de Vistas signado con el No. AP51-V-2008-005263. Folios del 83 al 84 del expediente.

En fecha 23 de julio de 2.008, este Tribunal acordó oficiar a PROFAN, a los fines de que informaran a este Tribunal a la brevedad posible de los estudios psicológicos que le realizaron a la ciudadana M.G.C.V., titular de la cédula de identidad No. V-5.534.942. Folios del 89 al 90 del expediente.

En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibió de PROFAN, informe Psicológico de los ciudadanos GUISEPPINA CARRER VERA Y J.R.R.. Así como las evaluaciones psicológicas de los niños. Folios 118 al 142 del expediente.

En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 148 al 172 del expediente.

En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió prueba de informe emanada de la Unidad Educativa “Instituto Educacional S.E.”, por la cual informaron a este Tribunal, que la visita realizada por la ciudadana Guiseppina Minerca Carrer Vera, a afectado emocionalmente a los hermanos. Folio 179 del expediente.

En fecha 13 de enero de 2.009, se recibió información emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se pone en conocimiento de esta Sala de Juicio, que al ciudadano J.R.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-11.928.735, se le sigue causa signada con el número 12948-08 por la comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Folios del 03 al 04 de la segunda pieza.

En fecha 28 de enero de 2.009, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, donde informan a esta Sala de Juicio, que al ciudadano J.R. se le sigue causa, por el delito de violencia psicológica. Folios 09 y 10 de la segunda da pieza.

En fecha 18 de marzo de 2.009, se recibió informe de cierre de la evaluación psicológica realizada por PROFAN, a la niña. Folios del 24 al 29 del expediente.

VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y PARA ELLO OBSERVA:

Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal No. XII, pasa al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  1. - Con respecto a la filiación del adolescente, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Civil, a las copias simples de las actas de nacimiento que constan en los folios 06 y 07 del expediente.

  2. - Con relación a la copia simple del expediente No. AP51-V-2008-000493, expedida por el Tribunal Unipersonal No. 3 (folios del 09 al 19), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del referido instrumento público se evidenció que la referida Sala de juicio declaró sin lugar la demanda de restitución de custodia, interpuesta por la ciudadana Guiseppina M.C.V., en contra del ciudadano J.R.R.V.. Así se decide.

  3. - Con relación a la copia simple de la medida de Protección dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente, en benefició e interés de los Niños, de doce (12) y nueve (9) años de edad. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del referido instrumento público se evidenció que la referida Sala de juicio declaró sin lugar la demanda de restitución de custodia, interpuesta por la ciudadana Guiseppina M.C.V., en contra del ciudadano J.R.R.V.. Así se decide.

  4. - Con relación a la copia simple del Acta de Medida de Protección y Seguridad, que levantó la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas (folio 57), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

    5- Con relación a la copia simple del acta que levantó la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público, el día 23 de mayo de 2.008, es la cual el ciudadano J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.928.375, le expuso a la ciudadana Fiscal, lo siguiente: “…En mi condición de padre de los niños vengo a expresar mi preocupación por lo sucedido el día 11 de mayo de 2008, durante la visita de mis hijos a la madre de ellos por celebrarse ese día el día de las madres. Mi hija me comunicó que durante la función del cine a la cual fue invitada junto con su hermano por la madre de ellos, ésta le susurró al oído “si no vuelves conmigo me corto las venas”. Considero grave esta situación y quiero hacerla del conocimiento del Juez para que antes de tomar otra decisión sobre el régimen de convivencia familiar provisional tenga en cuenta este tipo de situación a la hora de decidir”. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  5. - Con relación a la copia simple del acta que levantó la Fiscalía Nonagésima Tercera del Ministerio Público, el día 23 de mayo de 2.008, es la cual la niña le expuso a la ciudadana Fiscal, lo siguiente: “…Yo no quiero verme con mi mamá porque ella me dijo que si me iba ella se iba a cortar las manos y me hizo sentir mal”. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  6. - Con relación a las copias simples de las actas que levantó el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. 16 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a la niña, el día 02 de junio de 2008. Este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  7. - En lo que respecta a la copia del acta que levantó la Unidad Educativa “S.E., este Tribunal no le da valor probatorio a dicho instrumento, por ser un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio, lo cual deben ser ratificados por el tercero en juicio, mediante prueba testimonial, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  8. - Con respecto a los informes psicológicos realizados por el equipo multidisciplinario de PROFAM, a los ciudadanos Guiseppina M.C.V. y J.R.R.V., en los cuales se concluyó y recomendó lo siguiente:

    Motivo de la consulta:

    Acude al triaje la Sra. M.C. refiriendo que sus hijos desde hace un mes conviven con su ex-pareja el Sr. J.R., pues el mismo decide llevárselos del hogar a la casa de los abuelos paternos…”

    Conclusiones y Recomendaciones:

    …Para el momento de la evaluación, la Sra. Minerva no se presenta indicios de daño orgánico cerebral.

    Actualmente no se encuentra apta para asumir la responsabilidad de crianza de sus hijos; sin embargo, si lo está para mantener un régimen de convivencia familiar supervisado en un principio y una vez que la misma cumpla con los lineamientos establecidos por algún periodo de tiempo, reconsiderar la posibilidad de asumir un régimen de convivencia sin supervisión y/o pernocta.

    VII. Recomendaciones:

    Mantener el control psicoterapéutico con la usuaria. …(omissis)…

    Conclusiones: Se culmina proceso terapéutico sin haberse logrado los objetivos planteados. Para el momento de la intervención, la Sra. Carrer presenta un nivel elevado de resistencia que le impide admitir su conflictiva y en consecuencia trabajar terapéuticamente la misma.

    Recomendaciones:

    Se recomienda que la Sra. Minerva continúe recibiendo apoyo psicoterapéutico dado que su estado emocional actual la hace proclive a presentar conductas impulsivas.

    Motivo de consulta:

    El Sr, J.R. es referido por la Fiscalía 47° debido a que la madre de sus hijos (Sra. M.C.) lo denunció por violencia psicológica. Específicamente, la Sra. Carrer refirió que llevaba 14 años en relación de concubinato y que desde aproximadamente el mes de septiembre de 2.007, el Sr. Ricote, había decidido salir del hogar con los niños para ir a vivir al hogar de los abuelos paternos…

    …Conclusiones:

    El Sr. J.R. es una persona de pensamiento práctico y concreto, que intenta compensar sus dificultades debido a que es también responsable, eficiente y realista, valora el éxito y el reconocimiento, siendo capaz de esforzarse para adaptarse a las situaciones que se le presenten…

    VII. Recomendaciones:

    Que es el Sr. J.R. continúe asumiendo la responsabilidad de crianza de sus hijos con supervisión y apoyo de la abuela paterna de los niños.

    Establecimiento de régimen de convivencia familiar de los niños con la Sra. M.C. (madre).

    Los niños deben continuar el proceso terapéutico…”

    Asimismo, en lo que respecta a la niña y del adolescente de autos, se recomendó que los mismos permanecieran en el hogar paterno, considerando la gran carga emocional asociada a su percepción de que exista la posibilidad de ser agredidos física o psicológicamente por parte de la Sra. Minerva. Este Tribunal valora con mérito probatorio pleno los informes anteriores, en aplicación de los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil, ya que de los mismos se desprende que la accionada no se encuentra acta para asumir el rol materno, en relación al adolescente. Asimismo, se recomendó que el Sr. J.R. continuara asumiendo la responsabilidad de crianza de sus hijos con supervisión y apoyo de la abuela paterna de los niños que Así se declara.

  9. - Con respecto a los informes que cursan en los folios 148 al 172 del expediente, expedido por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se realizaron evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a las partes, que se pasa a transcribir a continuación:

    …PADRE: J.R.R.V..

    Se trata de adulto masculino de 34 años de edad, quien acude a proceso de evaluación, mostrándose respetuoso y colaborador. Refiere que está solicitando la Responsabilidad de Crianza de sus hijos: “…Considero que la mamá de mis hijos no es la persona más idónea para llevar un trabajo tan delicado como es cuidar a los niños, educarlos y formarlos; ella hizo una simulación de hechos punibles, dijo que habían secuestrado a J.Á. y que la habían violado a ella y cuando hicimos de todo, ella decide que ya el castigo es suficiente para mi, busca al niño a donde ella misma lo había llevado a Caricuao…. ha engañado a media ciudad de Caracas…. yo quiero tener a mis hijos, porque a ella la han maltratado y ha maltratado a los niños verbal y físicamente….con respecto al régimen de visitas, sé como padre que ella tiene un derecho y mis hijos tienen el derecho de compartir con su madre, yo no me opongo a eso, acepto que la madre los vea pero bajo la supervisión de los expertos del equipo multidisciplinario y después que los informes psicológicos y psiquiátricos consten en los expedientes….quiero que las visitas sean supervisadas, para velar por la seguridad de los niños, porque no los va a agredir ni a ofender… “.

    ANTECEDENTES FAMILIARES:

    Padre de 72 años y madre de 62 años, aparentemente sanos. Abuelo paterno fallecido por cáncer en cavidad bucal. Hermano de 42 años, padece esquizofrenia. Hermana de 33 años, aparentemente sana.

    ANTECEDENTES PERSONALES:

    Producto de II gesta, de unión matrimonial entre sus padres desde hace 44 años aproximadamente, hasta la actualidad. Reporta que son una familia unida y que se apoyan mutuamente. La progenitora lo ayuda con el cuidado de los niños en estudio y su progenitor con la parte económica. Refiere que a los 19 años de edad conoció a M.C., comenzaron a salir juntos y luego de tres meses de noviazgo, la misma queda en estado de gravidez, por lo que deciden iniciar unión de hecho, la cual mantuvieron durante 14 años. Procrearon de esta relación dos hijos. Se separaron en el mes de septiembre del año 2007, según manifiesta debido a discusiones frecuentes, porque su pareja maltrataba a los niños verbal y físicamente. Reporta que en el mes de noviembre del año 2007, estableció relación de noviazgo durante dos meses con Luisa (no precisa apellido) y luego no ha tenido más relaciones de pareja hasta la actualidad.

    Hábitos psicobiológicos: Niega hábitos tábaquicos y consumo de sustancias ilícitas. Refiere iniciar consumo de bebidas alcohólicas a la edad de 20 años, de manera social y desde hace 13 años hasta la actualidad niega consumo de alcohol.

    Legal: Refiere que en el mes de noviembre del año 2007, fue denunciado por la progenitora de los niños en estudio, ante la Fiscalía 47 del Ministerio Público por Violencia Doméstica, específicamente Violencia Psicológica contra su persona. Desconoce qué ha sucedido con ésta demanda.

    Médicos: Padece epilepsia desde los 17 años de edad hasta la actualidad, refiere última crisis convulsiva hace un año; mantiene control regular con neurólogo privado en el Centro Médico Loira. Tratamiento actual: Tegretol (Carbamazepina) 200 mgs., vía oral, a.m. y 400 mgs., vía oral, p.m.; Fenobarbital 150 mgs., vía oral, orden diaria y Lamictal (Lamotrigina) 100 mgs, vía oral orden diaria. Niega otras patologías de importancia.

    Psiquiátricos: Refiere que asistió con sus hijos a PROFAM, cada 15 días, desde el mes de febrero del año en curso hasta el mes de septiembre.

    EXAMEN MENTAL:

    Adulto masculino, quien viste ropas acorde a edad y sexo, aseado. Buen arreglo personal. Consciente, vigil y colaborador. Orientado en persona, tiempo y espacio. Euprosexico. Memoria de fijación y evocación conservada. Lenguaje verborreico y coherente, con adecuado uso del vocabulario. Pensamiento de curso y contenido normal. Niega trastornos sensoperceptivos. Afecto: Eutimico. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado. Conciencia de situación actual.

    Desde el punto de vista psiquiátrico se evidencia en el sr. Juan, un discurso centrado en problemática pasada y presente con la madre de sus hijos, sin poder elaborar situación vivida con la misma en enero del año en curso, la cual fue percibida como traumática, dirigiendo todos sus esfuerzos en tratar de demostrar a la evaluadora como se convirtió en victima de su ex- pareja y como ésta puede lograr que cualquier persona se convenza del discurso y las acciones que e.e..

    Trata de proyectarse como una persona independiente, sin embargo depende emocionalmente de sus familiares y necesita el refuerzo de terceras personas que lo movilicen a ejecutar lo que piensa. Ante circunstancias adversas puede reaccionar en un principio de manera pasiva, buscando la ayuda de sus padres o puede aumentar el tono de voz para tratar de controlar la situación y demostrar que él puede solventar la misma. Realiza esfuerzos para controlar sus impulsos.

    Desde el punto de vista psicológico, en el área intelectual clínicamente se estima un nivel Promedio, aunque dicho funcionamiento pudiera ser rígido y controlado, dicha estimación se hace a partir del vocabulario empleado y expresión gráfica en las pruebas. Para el momento de la evaluación no se evidencian en los resultados indicadores de organicidad.

    Durante las evaluaciones el progenitor evidencia poca aptitud autocrítica proyectando en su ex pareja, las causas de los conflictos familiares, sin reconocer responsabilidad personal en el detrimento de dichas relaciones, lo cual lo coloca en una posición defensiva, que lo limitan para establecer adecuadas relaciones con la madre de sus hijos. Asimismo, las pruebas evidencian buena estimación de sí mismo, rasgos narcisistas y egocéntricos reflejando un gran esfuerzo por exhibir una imagen favorable de sí mismo, ganar aprobación y preocupación por lograr control.

    Por otra parte, se observa dependencia, reacción ante la crítica y la opinión pública, asimismo, a pesar de evidenciar confianza en sí mismo y una forma propia de resolver los problemas, la preocupación a nivel afectivo pudiera influir en su forma de conducirse. En este sentido, se observan signos de energía fluctuante que pudieran señalar un carácter poco formado para afrontar los problemas que exigen soluciones rápidas. Sin embargo, se aprecia fuertes deseos de realización, capacidad de organización, de método y constancia en el esfuerzo.

    Las pruebas de Bender, señalan esfuerzo exagerado del yo para reprimir estímulos que movilizan la angustia, así como indicios de ansiedad encubierta, pudiendo ser el resultado de querer mantener el control a través de factores externos.

    En relación al presente proceso legal, pareciera que la relación de pareja anterior con la Sra. Carrer, ha dejado consecuencias negativas a nivel emocional que no ha podido superar, ya que fueron percibidos de manera negativa, por lo que aún se mantiene sumido en dicha conflictiva, sin poder cerrar dicha relación de forma adecuada, realizando un enganche emocional y a.c.s.h.c. una forma de protegerlos de la figura materna que es percibida por él como un riesgo para el desarrollo integral de sus hijos, por lo cual limita y obstaculizar la relación materno filial.

    Se percibe a sí mismo como una persona responsable, que asume retos, honesto, trabajador y sincero. Se proyecta como metas a corto plazo terminar su carrera en Informática a nivel de Licenciatura, que este juicio termine pronto para tener paz al lado de sus hijos y a futuro conformar una familia con estos y una pareja que los quiera y los respete.

    MADRE: GUISEPPINA M.C.V..

    Se trata de adulta femenina de 51 años de edad, quien acude a proceso de evaluación, mostrándose colaboradora y preocupada por no tener contacto con sus hijos. En relación al presente proceso legal refiere: “…El papá solicitó la custodia, pero yo lo que deseo es que mis hijos regresen conmigo, que es lo natural, no me dieron la restitución de custodia porque me dijeron que yo había entregado a mis hijos, pero era porque habían operado a, por eso empecé a tramitar el régimen de visitas; sé que cometí un error diciendo que habían secuestrado al niño, pero él niño sabía que iba para que su padrino, me había dicho que su papá le estaba rogando a otra mujer, después Juan me vio toda mojada y me dijo que si me habían violado y yo me agarre de eso para decir que sí, mi intención era que Juan sufriera, por todo lo que nos había hecho en diciembre, como madre nadie me puede tachar nada, como ley natural, los hijos tienen que estar con la madre, como ser humano, cometí un error pero mis hijos tienen que estar conmigo… si el papá quiere quedárselos que se los quede, pero que me demuestre que él puede cuidarlos, porque él me está quitando a los niños para que los cuide la abuela de ellos y no es por la abuela que no estoy de acuerdo, sino porque yo tengo el derecho de criar a mis hijos y me siento en condiciones de hacerlo…y con respecto al régimen de visitas si le quedan a él no voy a negociar ni a seguir peleando, pero tengo mi derecho a velar por ellos a seguir su educación, su salud y no voy a renunciar a eso….”

    ANTECEDENTES FAMILIARES:

    Padre fallecido a los 72 años, por infarto al miocardio. Madre de 68 años, padece hipertensión arterial; antecedente de haber presentado accidente cerebro-vascular en tres oportunidades. Abuelo materno fallecido por infarto al miocardio. Abuela paterna fallecida a consecuencia de arrollamiento. Primo materno de 32 años, presenta dependencia a sustancias ilícitas. Cuatro hermanos (2 germanos y 2 uterinos), aparentemente sanos.

    ANTECEDENTES PERSONALES:

    Producto de I gesta, de unión matrimonial entre sus padres durante 22 años aproximadamente, quienes se separaron cuando ella tenía 07 años de edad. Manifiesta que su progenitor siempre estuvo pendiente de ella y de sus hermanas; sin embargo vivenció esta separación como dolorosa, debido a que era muy apegada al mismo. Refiere que a los 18 años de edad, establece relación de noviazgo durante 02 años con J.R.G. (quién tenía 42 años de edad para ese momento) y luego unión matrimonial con el mismo, durante 14 años, falleciendo su esposo tres meses después que se separaron. Procrearon tres hijos: J.A. (30 años, vive en la Yaguara), J.D. (27 años, lo describe como bohemio, metrosexual e inestable en los trabajos, desconoce de su paradero) y H.A. (24 años, vive en Maturín). A los 35 años de edad, estableció relación de noviazgo durante un año y medio con J.R. y luego unión de hecho con el mismo durante 14 años. Reporta que desde el inicio de la convivencia su pareja fue agresivo física y verbalmente, infiel y además que estuvo privado de su libertad durante 12 días por robo. Se separaron en varias oportunidades por la infidelidad de su pareja, lo denunció en octubre del año 2007 por violencia intrafamiliar y se separaron definitivamente en diciembre de año 2007. Procrearon dos hijos:. Niega relación de pareja en la actualidad.

    Hábitos psicobiológicos: Refiere hábitos tábaquicos desde los 22 años de edad, de manera social, 2 a 3 cigarrillos. Alcohol solo para eventos sociales. Niega consumo de sustancias ilícitas.

    Médicos: En diciembre del año 2001, histerectomía total por cáncer de útero; mantiene control ginecológico anual en la Clínica Vista Alegre. Presenta hipermetropía. Niega otras patologías de importancia. VII Gestas, II Abortos provocados, V Paras.

    Psiquiátricos: Niega.

    EXAMEN MENTAL:

    Adulta femenina, quien viste ropas no acorde a edad y acorde a sexo, aseada. Buen arreglo personal. Utiliza lentes correctivos. Consciente, vigil y colaboradora. Orientada en persona, tiempo y espacio. Euprosexica. Memoria de fijación y evocación conservada. Lenguaje verborreico, con adecuado uso del vocabulario. Pensamiento de curso y contenido normal, en ocasiones disgregado. Niega trastornos sensoperceptivos. Afecto: Eutimica, con llanto fácil al evocar a sus hijos y a su ex-pareja. Juicio de realidad conservado. Conciencia parcial de situación actual.

    Desde el punto de vista psiquiátrico se evidencia en la sra. Guiseppina preocupación por las normas y el orden, por lo que rige su vida personal por horarios. Se muestra como una persona preocupada por su aspecto personal, tratando de mantenerse como una señora de aspecto joven, para proyectar una buena imagen física, ya que rechaza a otros por no tener el aspecto físico deseado por ella. Se evidencia alteración del estado anímico, reaccionando ante el medio ambiente con tranquilidad, llanto, ira, alegría, dependiendo su afecto a como perciba la situación, ya que tiende a distorsionar la realidad, lo que la llevará a realizar acciones sin medir las consecuencias de sus actos, basado solo en el hecho de cómo ella se sienta anímicamente en ese momento. Igualmente muestra expresión exagerada de las emociones y rasgos de dependencia, por lo que tolerará situaciones que le desagradan, siempre y cuando, no pierda el afecto de alguien significante en su vida. Presenta sentimientos de amor hacia su ex-pareja sin elaborar aún la pérdida del hogar conformado.

    Desde el punto de vista psicológico, clínicamente impresiona con un rendimiento intelectual Promedio normal, estimación hecha a partir del vocabulario, desenvolvimiento en la entrevista y expresión gráfica en las pruebas. Para el momento de la evaluación no se observan en los resultados de las pruebas indicadores de organicidad.

    Posee capacidad de integración del yo, de concentración, decisión y modo propio de resolver problemas. Los patrones afectivos prevalecen en su adaptación. Se observa cierta rigidez de comportamiento, siguiendo la formalidad como mecanismo defensivo, la rigidez pudiera estar asociada a defensas fuertes, como indicativo de un yo débil, sin embargo, se observa energía y predominio del impulso vital, sensualidad, sentido de la observación y análisis. Asimismo, denota preocupación, tensión y auto análisis que no le permiten llegar a una actitud definida. Igualmente, trata de mostrarse al exterior con confianza en sus propias capacidades, siendo una actitud de fachada en la que los sentimientos son relegados, así pudiera mostrarse en ciertas circunstancias autoritaria, rebelde, dominante, con espíritu crítico y en otras sumisa, pasiva y complaciente, todo lo cual dependerá de los objetivos que desea alcanzar.

    Durante la evaluación presenta un discurso centrado en problemática con el padre de sus hijos que evidencia que aún no ha resuelto la separación, en este sentido, denota sentimientos de rabia, angustia e impotencia, por lo que tiende a descalificar al padre de sus hijos y culpabilizarlo por todo lo sucedido, manteniéndose sumergida en dicha problemática. La ruptura con su ex pareja ha constituido para ella una etapa de difícil aceptación, ya que significa la pérdida del hogar conformado durante 14 años consecutivos, ante ello pudiera presentar poco control de los impulsos y tornarse agresiva, dejándose llevar por la parte emocional, sin pensar en las consecuencias que sus actos podrían traerle, lo cual la limita para encontrar soluciones alternativas razonables y sanas que le permitan solventar el conflicto actual.

    Se percibe a sí misma como fuerte, luchadora, de buenos sentimientos, alegre, social, responsable y cumplida con las obligaciones y compromisos que adquiere. Sus metas a corto plazo giran en torno a seguir trabajando, recuperar a sus hijos y luchar por ellos.

    Es importante señalar que de las evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiatritas se evidenció discrepancia de la información aportada por la progenitora.

    ADOLESCENTE:

    Se trata de adolescente masculino de 13 años de edad, quién acude a proceso de evaluación en compañía de su abuela paterna y hermana, mostrando disposición y colaboración hacia el proceso. En relación al presente caso legal refiere: “…..solo se que tenía una cita con una doctora en los tribunales….creo que vinimos para hablar por las cosas que están pasando, porque mi papá se está separando y mi mamá no lo acepta…yo vivo con mi papá desde enero de este año….yo quiero quedarme con mi papá y que mi mamá no me esté llamando, porque me siento raro cuando hablo con ella, no la quiero ver, me da miedo, le tengo pánico por todo lo que ha hecho al fingir un secuestro y una violación que casi hace que se muera mi abuelita…”.

    ANTECEDENTES PERSONALES:

    Producto de IV gesta, de unión estable entre sus padres, con una duración de 14 años aproximadamente. Embarazo controlado, deseado. Parto a término sin complicaciones, vía vaginal. Peso 3.800 grs. Talla 51 cms. Desarrollo psicomotor sin alteraciones. Esquema completo de inmunizaciones.

    Desarrollo del Lenguaje: Refiere intervención quirúrgica a los 4 años para corregir frenillo sublingual. Terapia del Lenguaje para corrección en pronunciación, durante 1 año en Centro del Lenguaje, ubicado en Las Mercedes.

    Escolaridad: A los 3 años comenzó educación inicial en el Preescolar Negro Primero, ubicado en El Paraiso, donde realiza I nivel, luego ingresa al Preescolar Los Cisnes, ubicado en El Paraiso, donde realiza II y III nivel. Seguidamente, ingresa en la U. E. L.d.C., ubicado en La Candelaria, donde realiza 1ro. a 6to. grado y posteriormente cursa 7mo. Grado en el Instituto Educativo S.E., ubicado en El Paraiso, donde permanece hasta la actualidad, para el momento de la evaluación se encontraba repitiendo 7mo. grado por enfermedad médica. Horario 7:00 am hasta las 3:00 pm.

    Médicos: Refiere Agenesia de riñón izquierdo, infecciones urinarias a repetición por reflujo vesico-ureteral y litiasis renal, por lo que ameritó intervención quirúrgica a los 11 años. Circuncisión en enero de 2008. Niega otras patologías de importancia.

    Psicológicos: Actualmente asiste a terapia individual y familiar en el Instituto PROFAM, desde el mes de enero de 2008, con una frecuencia inicial de 2 veces por mes y luego 1 vez al mes, para resolver conflictiva familiar.

    EXAMEN MENTAL:

    Adolescente masculino, quien viste ropas acorde a edad y sexo, aseado con buen arreglo personal. Desarrollo pondo estatural acorde a edad cronológica. Contextura delgada. Consciente, vigil y colaborador. Orientado en persona, tiempo y espacio. Euprosexico. Actitud colaboradora y respetuosa. Memoria de fijación y evocación conservada. Sin alteraciones de la psicomotricidad. Lenguaje expresivo y comprensivo sin alteraciones. Pensamiento de curso y contenido normal. Sin trastornos sensoperceptivos. Afecto: Eutimico. Inteligencia impresiona Promedio. Juicio de realidad conservado. Conciencia parcial de situación actual. Fantasías: Ser militar de la Fuerza Aérea y permanecer al lado de su padre.

    Dibujo de la familia: Realiza el dibujo de una familia conformada por su padre, él y su hermana, proyectando el grupo familiar en el cual se encuentra, a la madre la omite en el dibujo, probablemente porque no desea que forme parte de su familia, ya que podría interferir en el equilibrio y la paz que siente en estos momentos al lado de sus familiares paternos.

    J.Á., es un adolescente sencillo, tranquilo, tímido y respetuoso, quien mantiene adecuadas relaciones en el medio ambiente en el que se desenvuelve. Evidencia sentimientos de rabia y temor hacia su progenitora por las experiencias vivida en el pasado, por lo cual expresa un discurso descalificativo hacia ella, denotando dificultad para elaborar dicha desvinculación, negándose a relacionarse con la misma. Conscientemente percibe a la madre como una figura de mal humor, maltratadora y agresiva. Su padre actualmente representa la figura que lo cuida, lo aconseja, le da amor y protección, manteniendo una relación de lealtad con el mismo.

    NIÑA:

    Se trata de escolar femenina de 10 años de edad, quién acude a proceso de evaluación acompañada de su abuela paterna y hermano, mostrándose colaboradora con el mismo. Refiere que asiste a los Tribunales porque: “…mi abuela me dijo que veníamos a declarar por qué me quería quedar con mi papá y me dijo que dijera lo que yo sintiera y que no tuviera miedo…yo me quiero quedar a vivir con mi papá (llanto) porque lo quiero mucho…cuando salimos con mi mamá me amenazó que si no me iba con ella se iba a cortar las manos y yo no quiero eso…”

    ANTECEDENTES PERSONALES:

    Producto de VII gesta, de unión estable entre sus padres, con una duración de 14 años aproximadamente. Embarazo gemelar con formación de un solo embrión. Controlado, deseado. Parto a término vía vaginal, sin complicaciones. Peso 4.500 grs. Talla 56 cms. Hábitos alimenticios, desarrollo psicomotor y del lenguaje sin alteraciones. Esquema completo de inmunizaciones.

    Escolaridad: A los 4 años comenzó educación inicial en el Preescolar Maripérez, ubicado en La Candelaria, donde realiza I, II y III nivel. Luego ingresa en la U.E Los Caobos, ubicada en La Candelaria, donde realiza 1ero. y 2do. grado. Posteriormente realiza 3er. y 4to. grado en la U. E. S.E., ubicado en El Paraíso donde permanece hasta la actualidad, sin repitencia. Horario 7:00 am hasta las 12:00 m. Realiza gimnasia los días Lunes, Martes y Viernes de 3:00 pm a 5:00 pm.

    Médicos: Aparentemente sana, niega enfermedades de importancia.

    Psicológicos: Actualmente asiste a terapia individual y familiar en el Instituto PROFAM, desde el mes de enero de 2008, con una frecuencia inicial de 2 veces por mes y luego 1 vez al mes, para resolver conflictiva familiar.

    EXAMEN MENTAL:

    Escolar femenina, quien viste ropas acorde a edad y sexo, en buenas condiciones de higiene y arreglo personal. Desarrollo pondo-estatural adecuado. Consciente, vigil y colaboradora. Facies agradables. Orientada en persona, tiempo y espacio. Atención y concentración normal. Memoria de fijación y evocación conservada. Sin alteraciones en la psicomotricidad. Lenguaje expresivo fluido y coherente, con adecuado uso del vocabulario. Lenguaje comprensivo sin alteraciones. Pensamiento de curso y contenido normal. Sin evidencia de trastornos sensoperceptivos. Afecto: Eutimico. Inteligencia impresiona promedio alta. Juicio de realidad conservado. Conciencia parcial de situación actual. Fantasías: Quedarse con su papá.

    Dibujo de la familia: Realiza el dibujo de una familia estructurada como la que desearía tener, con ambas figuras parentales, ella y su hermano unidos a ambos progenitores, ya que de esta manera no percibiría la conflictiva existente entre ambos padres y ella recibía de los mismos la atención y el afecto deseado.

    P.J., es una niña espontánea, sincera, activa, inteligente, alegre y comunicativa. Se encuentra funcionando acorde a su desarrollo psicoevolutivo. Presenta un discurso con un vocabulario y capacidad de análisis por encima de lo esperado para su edad cronológica. Acata normas, límites y respeta figuras de autoridad. Expresa sentimientos de temor hacia la progenitora, como consecuencia de experiencias negativas vividas en el pasado. En su discurso el progenitor es percibido como un padre bueno porque le demuestra amor, es amigable y cariñoso. A la progenitora la visualiza como una mala madre, debido a que maltrata a sus hijos, y miente, por lo que prefiere estar con su padre. En este sentido, conscientemente manifiesta querer a su madre pero permanecer viviendo al lado de su padre.

    Una vez a.c.u.d.l. diferentes áreas del presente caso, se puede concluir lo siguiente:

    En cuanto al padre: J.R.R.V.

    El Sr. J.R., presenta un grupo familiar nuclear completo, con una formación regida por principios morales y religiosos bien establecidos, con un sistema de normas adecuadas a las planteadas por la sociedad actual, las relaciones interfamiliares ricas en unión y provisión social, en las cuales tienen la potencialidad de hacer un contacto efectivo, con conciencia de las necesidades propias que cada uno presenta, con un manejo preciso de las diferencias de cada cual, respetándose, valorándose y apoyándose. Se observa dependencia emocional, habitacional y afectiva de los hijos hacia las figuras parentales, con tendencia a la sobreprotección y el deber de asumir responsabilidades que no son propias.

    Desde el punto de vista social el evaluado conversó con facilidad, enfrentó la entrevista con cuidado a no equivocarse y a no suministrar información demás, tratando de impresionar positivamente; mostró sentimientos desgratificantes en cuanto a su experiencia de pareja sin describir abiertamente los hechos frustrantes acaecidos durante su periodo de convivencia. En el aspecto socio-económico, se determinó que el abuelo paterno de los pequeños en estudio, es quien cubre satisfactoriamente las necesidades básicas de su hogar, sin embargo, el evaluado, para el momento actual se encuentra laboralmente activo, coadyuvando en los gastos del hogar. En el área físico-ambiental, el sr. Ricote y sus hijos, residen en el apartamento perteneciente a sus progenitores, se puede determinar que dicho inmueble se encuentra en apropiadas condiciones de higiene y salubridad. La calidad de la vivienda, se determinó que brinda seguridad y confort.

    Desde el punto de vista psiquiátrico el sr. J.R., es un adulto masculino que presenta para el momento de la evaluación, según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10) diagnóstico de: Otros trastornos mentales debido a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06). Epilepsia (G40), por lo que muestra una conversación reiterativa y con detalles mínimos, así como exaltación de sus experiencias emocionales, pudiendo reaccionar con aumento del tono de voz ante circunstancias estresantes. Se mantiene bajo tratamiento médico regular con anticonvulsivantes, que permiten controlar además de las crisis convulsivas, su estado emocional; por lo que en los actuales momentos no se evidenció signos clínicos de alteración del comportamiento, ni deterioro de su estado cognoscitivo. Presenta además Trastorno dependiente de la personalidad (F60.7), por lo que subordina sus propias necesidades para complacer a los demás, temor a ser abandonado por sus seres significativos y resistencia a realizar alguna solicitud a la persona de la que depende, así como necesidad de que otros lo ayuden a tomar decisiones significativas. Sin embargo, lo anteriormente referido no le impide ejercer su rol de padre, siempre y cuando este consciente de la enfermedad que presenta y de la necesidad de mantener el tratamiento psicofarmacológico indicado por su médico tratante, porque de lo contrario podría presentar crisis convulsivas frecuentes y cambios en su comportamiento. Tiene internalizado el rol de padre y presenta disposición a continuar responsabilizándose por sus hijos, haciéndose necesario que supere las situaciones de vida experimentadas con la progenitora de los mismos.

    Se recomienda que continúe asistiendo de manera regular a consulta con neurólogo tratante, para control del tratamiento psicofarmacológico. Asimismo, se sugiere realización de Resonancia Magnética Cerebral y Electroencefalograma, para precisar con exactitud donde se encuentra la lesión cerebral y que tipo de epilepsia presenta. Se sugiere igualmente que asista a consulta externa del servicio de psiquiatría o psicología del Hospital Dr. “Miguel Pérez Carreño”, a los fines de que obtenga herramientas que lo ayuden a tomar conciencia de sus características de personalidad.

    Desde el punto de vista psicológico el progenitor, es un adulto masculino quien para el momento de la evaluación no evidencia en los resultados indicadores de organicidad. Muestra poca aptitud autocrítica proyectando en su ex pareja, las causas de los conflictos familiares, sin reconocer responsabilidad personal en el detrimento de dichas relaciones, lo cual lo coloca en una posición defensiva, que lo limitan para establecer adecuadas relaciones con la madre de sus hijos. Su relación de pareja anterior ha dejado consecuencias negativas, por lo que aún se mantiene sumido en dicha conflictiva, sin poder cerrar dicha relación de forma adecuada, realizando un enganche emocional y a.c.s.h.c. una forma de protegerlos de la figura materna, quien es percibida como un riesgo para el desarrollo integral de sus hijos, por lo que limita y obstaculiza la relación materno filial. Tiene internalizado el rol de padre, sin embargo, debe elaborar adecuadamente los eventos ocurridos en el pasado con la madre de sus hijos y separar a estos de dicha problemática.

    En cuanto a la madre: GUISEPPINA M.C.V.

    Procede de una familia nuclear compuesta; con un establecimiento de normas diferenciales apoyadas sobre bases más o menos lógicas; con una relación, donde la madre y el padre sustituto aún mantienen disposición fundadas en la unión, comprensión y apoyo hacia sus hijos. Durante la evaluación, se observó sentimientos de tristeza, por la situación enfrentada y por no poseer contacto con sus hijos, denotando llanto y desesperación al respecto, impresionó que en algunos momentos oculta información real sobre la problemática planteada, describiendo esa relación hostil, conflictiva y frustrante.

    En cuanto a la relación actual con el progenitor de los niños en estudio, mostró tristeza al no poder establecer una adecuada comunicación en beneficio de los niños; en los cuales denota miedo y desconcierto por lo que pueda ocurrirle principalmente a su hija. Desea continuar asumiendo su rol materno con responsabilidad, compromiso y efectividad; a través de un modelo que brinde a los niños seguridad, crecimiento y armonía.

    En el aspecto socio-económico, se determinó que cubre satisfactoriamente las necesidades básicas de su hogar.

    En el área físico-ambiental, reside en el apartamento que pertenece a los abuelos paternos de los niños en estudio, durante la entrevista describe un hogar sin mobiliario alguno, no obstante durante la visita social, se determinó que el apartamento se encontraba dotado, al respecto señaló que los obtuvo mediante créditos. Se observaron apropiadas condiciones de higiene y salubridad. La calidad de la vivienda, se considera como un apartamento que brinda seguridad y confort.

    Desde el punto de vista psiquiátrico la sra. Guiseppina Carrer, es una adulta femenina que presenta para el momento de la evaluación, según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10) diagnóstico de: Trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad (F61), por lo que evidencia síntomas de varios trastornos de la personalidad, tales como del trastorno de inestabilidad emocional, histriónico, anancástico (obsesivo), dependiente y del pasivo-agresivo; por lo cual puede presentarse como una persona que se subordina y es sumisa ante los demás para no perder el afecto de su seres queridos, por temor a quedarse sola; en ocasiones va a comportarse como victima pero también puede ser una victimaria; muestra poca tolerancia a las frustraciones y poco control de sus impulsos sobre todo cuando sienta que han herido sus sentimientos, no tomará en cuenta los sentimientos de los demás sino los suyos propios y no será capaz de medir en ese momento las consecuencias de sus actos impulsivos. Además se evidencia preocupación por el orden y los horarios, así como tendencia a la teatralidad, expresión exagerada de sus emociones y afectividad lábil, por lo cual puede variar rápidamente su estado afectivo de llanto a irritabilidad. Todas estas características de personalidad pueden ocasionar dificultad en sus relaciones interpersonales.

    En relación al presente proceso legal, conscientemente manifiesta su deseo de tener a sus hijos con ella, aunque su pensamiento no es resonante con su estado afectivo, mostrando tranquilidad ante la circunstancia de encontrarse interrumpida la relación materno-filial y aunque reflexiona sobre el motivo que originó la separación de sus hijos, no existe una autocrítica tendiente a considerar la manera de canalizar sus sentimientos de otra forma, sino que se arrepiente por el hecho de haber perdido su hogar y a sus hijos, pero si esto no hubiese sucedido no existiría una critica de esta circunstancia. Aunque muestra sentimientos de amor hacia sus hijos y manifiesta de forma reiterativa la necesidad de permanecer al lado de los mismos, se hace necesario que asista a consulta psiquiátrica en el Dispensario de Higiene Mental Dr. R.C., ubicado en la Urb. Los Caobos, Av. Colón, calle Colón, frente al Reloj de la Plaza Venezuela, o a cualquier otro cercano a su domicilio, que cuente con la especialidad, a los fines que tome conciencia de los síntomas presentes y de sus características de personalidad, para poder fortalecerse en su rol de madre y que obtenga herramientas que la ayuden a canalizar sus emociones de forma adecuada. Así mismo se recomienda evaluación neurológica con exámenes paraclínicos pertinentes, para descartar organicidad, debido a la impulsividad y a la labilidad afectiva que presenta.

    Desde el punto de vista psicológico, la progenitora, es una adulta femenina que no evidencia para el momento de la evaluación signos o síntomas sugerentes de organicidad, según la prueba de Bender. Se mantiene centrada en la problemática con el padre de sus hijos, lo cual evidencia que aún no ha resuelto la separación, en este sentido, denota sentimientos de rabia, angustia e impotencia, por lo que tiende a descalificar al padre de sus hijos y culpabilizarlo por todo lo sucedido, manteniéndose sumergida en dicha problemática. La ruptura de esta relación ha constituido para ella una etapa de difícil aceptación, ya que significa la pérdida del hogar conformado durante 14 años consecutivos, ante ello pudiera presentar poco control de los impulsos y tornarse agresiva, dejándose llevar por la parte emocional, sin pensar en las consecuencias que sus actos podrían traerle, lo cual la limita para encontrar soluciones alternativas razonables y sanas que le permitan solventar el conflicto actual.

    En relación al Adolescente:

    J.Á., es un adolescente masculino sin evidencia de patología psicológica para el momento de la evaluación. Se encuentra funcionando acorde a su desarrollo evolutivo. Es sencillo, tranquilo, tímido y respetuoso, quien mantiene adecuadas relaciones en el medio ambiente en el que se desenvuelve. Evidencia sentimientos de rabia y temor hacia su progenitora por las experiencias vivida en el pasado, por lo cual expresa un discurso descalificativo hacia ella, denotando dificultad para elaborar dicha desvinculación, en este sentido, tiende a culpabilizar a la madre de estos sucesos, por lo cual se niega a relacionarse con la misma, percibiéndola como una persona de mal humor, maltratadora y agresiva. Su padre actualmente representa la figura que lo cuida, lo aconseja, le da amor y protección, manteniéndose fiel con el mismo.

    En relación a la niña:

    P.J., es una escolar femenina que no presenta patología psicológica para el momento de la evaluación. Se observó sana física y psicológicamente, con un desenvolvimiento acorde a su edad cronológica y nivel educativo. Es una niña sincera, activa, inteligente, alegre y comunicativa. Acata normas, límites y respeta figuras de autoridad. Expresa sentimientos de temor hacia la progenitora, como consecuencias de experiencias negativas vividas en el pasado, por lo cual visualiza a la misma como una mala madre, debido a que maltrata a sus hijos, y miente, por lo que prefiere estar al lado de su padre. El progenitor es percibido como un padre bueno porque le demuestra amor, es amigable y cariñoso. Conscientemente manifiesta querer a su madre pero permanecer viviendo al lado de su padre.

    Se recomienda que los hermanos continúen asistiendo a terapia individual en PROFAM, a los fines de obtener las herramientas necesarias que le permitan afrontar el conflicto actual. Igualmente se sugiere que el grupo familiar Ricote-Carrer, asista a Terapia Familiar por ante el Servicio de Psiquiatría en el Hospital J.M.V., a objeto de mejorar las relaciones interfamiliares. Este Tribunal valora con mérito probatorio pleno los informes anteriores, en aplicación de los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil, ya que se destaca la función privilegiada del equipo multidisciplinario para que elabore el informe social, psicológico y psiquiátrico del grupo familiar involucrado en el debate judicial (artículo 513). En los juicios de guarda (hoy custodia), esta prueba se ha revelado como la idónea, o expresado de otra forma, la piedra angular que permite encontrar el interés especifico del niño como criterio de valoración del Juez en su decisión. Consiste en una experticia que practicaran los miembros que integran el equipo y se documenta a través de la prueba de informes, ya que tiene que ser juzgada según su contenido, es decir, de naturaleza pericial. El Juez analizará esta prueba según su naturaleza, conforme al principio de la Sana Crítica, y para el supuesto que la deseche, tendrá la obligación procesal de ordenar nueva evaluación por otro equipo, puesto que al tratarse del medio persuasivo fundamental, no puede dejar vacía de contenido su sentencia por falta de probanza…ni en la formación, ni en la practica de este medio de prueba tienen injerencia las partes, independientemente de reconocérsele el derecho de impugnarla; de esta forma se garantiza efectivamente la idoneidad técnica y la imparcialidad…

    (MORALES, GEORGINA: “Los procedimientos Especiales Familiares en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, en Procedimientos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2000. Páginas 73 a 76.). Así se declara.

  10. - Con relación al informe emanado de la Unidad Educativa Instituto S.E. (folio 179), por la cual informan a esta sala de juicio, que la visita que le realizó de la ciudadana Guiseppina Minerva al referido plantel, a los fines de frecuentar a la niña y adolescente de autos, les causaba un desequilibrio emocional, a éstos. Este Tribunal lo aprecia por ser un medio de prueba previsto en la ley adjetiva, para traer al proceso los hechos, actos o documentos que le sirven a la Juez para formarse su libre convicción sobre los mismos. Así se declara.

  11. - Con relación a la copia simple del expediente No. AP51-V-2007-004263 expedida por el Tribunal Unipersonal No. 16 (folios del 192 al 209), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del referido instrumento público se evidenció que la referida Sala de juicio declaró con lugar la demanda de Regimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la ciudadana Guiseppina M.C.V., en contra del ciudadano J.R.R.V.. Así se decide

  12. - Con relación al informe emanado de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas (folio 06 de la segunda pieza), por la cual informan a esta sala de juicio, que por ante ese despacho fiscal cursaba una causa seguida contra el ciudadano J.R.R.V., por el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., donde figura como victima la ciudadana Guiseppina M.C.V.. Este Tribunal lo aprecia por ser un medio de prueba previsto en la ley adjetiva, para traer al proceso los hechos, actos o documentos que le sirven a la Juez para formarse su libre convicción sobre los mismos. Así se declara.

  13. - Con respecto a los informes de cierre realizado por el equipo multidisciplinario de PROFAM, en la cual se concluyó y recomendó lo siguiente:

    “…Conclusiones:

    Para el momento del cierre, se pudo apreciar que Paola tenía deseos de finalizar el tratamiento ya que mostraba una fuerte rechazo hacia el servicio, pero su manera de expresarlo mostraba una vez más su dificultad de manejar emociones como la rabia y la ansiedad, por lo que notaba inestable durante la sesión. En vista de que aún hay presencia de esas características, el Programa no está de acuerdo con el cierre del caso, sin embargo, el fuerte rechazo de la niña a asistir a las sesiones puede interferir de manera negativa en el tratamiento. No obstante, se puede mencionar que ha habiendo un cumplimiento parcial de los objetivos planteados para el tratamiento de Paola, pero es indispensable que para su total mejoría, la niña continúe en tratamiento psicológico en el lugar diferente al Servicio de Profa., donde puede continuar el trabajo de su ambivalencia y ansiedad, así como también la relación entre ella y sus padres.

    Recomendaciones:

    “Se recomienda que Paola permanezca en el hogar paterno, considerando la gran carga emocional asociada a su percepción de que exista la posibilidad de ser agredida física o psicológicamente por parte de la Sra. Minerva.

    Psicoterapia Individual para Paola, abocada a la expresión de los afectos displicentes y ambivalentes hacia sus padres, disminución de la disociación, negación y manejo de la ansiedad y la rabia. Esto puede ser con psicólogos privados y en horas accesibles para la niña, que no interrumpan su horario escolar …(omissis)…

    …Tratamiento psicológico permanente para la Sra. M.C., donde reciba apoyo terapéutico, le brinden herramientas para manejar sus impulsos y se fortalezca la relación materna con sus hijos.

    Apoyo terapéutico para el padre, en el que se pueda explicar lo que son las lealtades divididas, así como también pueda conocer y aprender a manejar la ansiedad que presenta la niña y la necesidad de mantener su relación con la madre

    . Este Tribunal valora con mérito probatorio pleno los informes anteriores, en aplicación de los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil, ya que de los mismos se desprende que la accionada no se encuentra acta para asumir el rol materno, en relación a la niña P.J.R.C.. Asimismo, se recomendó que el Sr. J.R. continuara asumiendo la responsabilidad de crianza de su hija. Así se declara.

    Seguidamente, este Tribunal visto tanto el informes emanados del Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, como los realizados por FUNDANA a los ciudadanos Guiseppina M.C.V. y J.R.R.V., así como al adolescente, converge en la imperiosa necesidad de que la niña y el adolescente de autos permanezcan bajo la custodia de su progenitor ciudadano J.R.R.V., salvaguardándose así el interés superior de estos, tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia la presente demanda de Custodia debe prosperar. Así se declara.

    En merito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, considerando el interés Superior y la Protección integral de la niña, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CUSTODIA, incoada por el ciudadano J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.928.375, contra la ciudadana Guiseppina M.C.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.942, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la Custodia l, al padre J.R.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.928.375, quien queda obligado asumir la custodia de sus hijos de conformidad con lo establecido en los artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    No obstante lo anterior, considera este despacho que aun cuando la custodia de la niña, se le otorga al padre, es importante la presencia materna en la etapa de la infancia y las adolescencia de los mismos, por lo que a juicio del Tribunal, se hace necesaria la ayuda de un especialista en terapia familiar, quien permita analizar, evaluar y estimular las relaciones madre-hijos y del entorno familiar, para lo cual recomienda a ambos progenitores iniciar de inmediato la terapia correspondiente, y de no ponerse de acuerdo, solicitar a este Tribunal que designe un especialista en la materia. Así se decide.

    Por cuanto la anterior Sentencia salió fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLIQUESE Y REGISTRSE:

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ

    SARA E GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,

    ADRIANA MIRELES.

    En la misma fecha y en horas de Despacho se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11: 00 a.m.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR