Decisión nº PJ0052014000013 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteRoxanna Morillo
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo

del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2.014)

203º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2013-000237

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº PJ0052014000013

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

MERITO FAVORABLE Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES DE AUTOS

Reproduce el mérito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que constan al presente expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual se NIEGA su admisión. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS INSTRUMENTALES:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve y hace valer:

PRIMERO

marcada con la letra “A” LIQUIDACIÓN FINAL DEPRESTACIONES SOCIALES emitida por la parte patronal CONSORCIO PARAGUANA. Corre inserto al folio 128 de la pieza 1 de 2 del expediente.

SEGUNDO

copias simples de RECIBOS DE PAGO marcados con la letra “B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, B16, B17, B18, B19, B20, B21, B22, B23, B24, B25, B26, B27, B28, B29, B30, B31, B32, B33” LIQUIDACIÓN FINAL DEPRESTACIONES SOCIALES emitida por la parte patronal CONSORCIO PARAGUANA. Corren insertos del folio 129 al folio 161 de la pieza 1 de 2 del expediente.

TERCERO

marcada con la letra “C” copia simple de JUSTIFICATIVO MÉDICO emitida por el IVSS. Corre inserto al folio 162 de la pieza 1 de 2 del expediente.

CUARTO

marcada con la letra “D” copia simple de INFORME DE CONSULTA emitida por el IVSS. Corre inserto al folio 163 de la pieza 1 de 2 del expediente.

QUINTO

marcada con la letra “E” copia simple de REFERENCIA PARA CONSULTA EXTERNA emitida por el IVSS. Corre inserto al folio 164 de la pieza 1 de 2 del expediente.

SEXTO

copias simples de CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD marcados con la letra “F1, F2, F3, F4, F5, F6, emitida por el IVSS. Corren insertos del folio 165 al folio 170 de la pieza 1 de 2 del expediente.

SEPTIMO

marcada con la letra “G” Original de INFORME PERICIAL, CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO HABITUAL, contentivo de Cinco (05) folios. Corre inserto del folio 171 al folio 175 de la pieza 1 de 2 del expediente.

Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve y hace valer como prueba, la exhibición de documentos que se hayan en poder de la empresa CONSORCIO PARAGUANA de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO

RECIBOS DE PAGO a tal fin de acompaña a este escrito probatorio copias simples de los mismos que se encuentran anexos marcados con las letras desde “B-1” hasta “B-33”.

SEGUNDO

JUSTIFICATIVO MEDICO, INFORME DE CONSULTA, REFERENCIA PARA CONSULTA EXTERNA y CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, emitidos por el IVSS, que acompaña en este escrito probatorio copias simples de los mismos que se encuentran anexos marcados con las letras desde “C”, “D”, “E” y “F1” hasta la “F-6”.

En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal admite ambas exhibiciones, cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO PARAGUANÁ, en la persona de su representante legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con lo consagrado en el artículo 482 y siguientes de Código Civil, las testimoniales de los ciudadanos J.D.Q.G., H.C.A.M., J.L.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.787.013, 8.446.071, 11.768.802, respectivamente, con domicilio en el Municipio Carirubana Estado Falcón.

Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

Promueve de conformidad con el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, los siguientes instrumentos:

  1. En cuatro (04) folios útiles Copia de CONTRATO DE OBRA DETERMINADA CON CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, celebrado entre el ciudadano J.R.R. y la empresa “CONSORCIO PARAGUANÁ”. Corre inserto del folio 182 al folio 185 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  2. En Un (01) folio útil Copia de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES CON CONTRATO PETROLERO, del ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.176.296 por parte de la empresa “CONSORCIO PARAGUANÁ”. Corre inserta al folio 186 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  3. En Un (01) folio útil PLANILLA FORMA 14-02, correspondiente a REGISTRO DE ASEGURADO del ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.176.296 en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Corre inserta al folio 187 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  4. En Un (01) folio útil PLANILLA FORMA 14-03, correspondiente a la PARTICIPACIÓN DE RETIRO del ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.176.296 en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Corre inserta al folio 188 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  5. En Un (01) folio útil LISTA DE CHEQUEO, de fecha 18 de Marzo de 2008. Corre inserta al folio 189 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  6. En Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles Copia de CONTRATO PETROLERO N° 05-CRP-SO-0244 (Parada Planta Catalítica Cardón) Contrato Convenio N° 89032009070244; Orden de Servicio (N° 03-19206) N° 0000000012; Obra denominada “OBRAS MECÁNICAS EN R&R FRACC. HORNOS, CHIMINEAS Y TOLVAS, PROYECTO AMPLIACIÓN UNIDAD FCC CARDÓN, PARADA PLANTA CATALÍTICA”.

  7. En Un (01) folio útil copia de NOTIFICACIÓN DE RIESGOS AL TRABAJADOR, realizados a trabajador J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.176.296, de fecha 23 de agosto de 2008. Corre inserta al folio 190 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  8. En Siete (07) folios útiles Copia de NOTIFICACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO, realizado al trabajador J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.176.296, de fecha 25 de agosto de 2008. Corren insertos del folio 191 al folio 197 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  9. En Un (01) folio útil COPIA DE ROLES Y RESPONSABILIDADES, realizados al trabajador J.R.R.. Corre inserta al folio 198 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  10. En Un (01) folio útil COPIA DE CHARLA SEMANAL ( Divulgación de Eventos), realizada al trabajador J.R.R., en fecha 14 de septiembre de 2008. Corre inserta al folio 199 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  11. En Un (01) folio útil COPIA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, recibidos por el trabajador J.R.R., de fecha 09 de Septiembre del 2008. Corre inserta al folio 200 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  12. En Un (01) folio útil COPIA DE EVALUACIÓN DEL SIAHO, realizada por el trabajador J.R.R.. Corre inserta al folio 201 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  13. En Un (01) folio útil COPIA DE DIVULGACIÓN DEL SIAHO, realizada al trabajador J.R.R.. De fecha 23 de agosto del 2008. Corre inserta al folio 202 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  14. En Un (01) folio útil COPIA DE FICHA DEL TRABAJADOR, J.R.R.. De fecha 23 de agosto de 2008 Corre inserta al folio 203 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  15. En tres (03) folios útiles de CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), al trabajador J.R.R.. De fecha 31 de agosto de 2009 Corren insertas a los folios 204 al folio 206 de la pieza 1 de 2 del expediente.

  16. En Un (01) folio útil COPIA DE RESUMEN DE ACCIDENTE DEL TRABAJADOR, J.R.R.. Corre inserta al folio 207 de la pieza 1 de 2 del expediente.

Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este Tribunal deja expresa constancia que en el literal “f” en el cual se promociona en Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles Copia de CONTRATO PETROLERO N° 05-CRP-SO-0244 (Parada Planta Catalítica Cardón) Contrato Convenio N° 890320099070244; Orden de Servicio (N° 03-19206) N° 0000000012; Obra denominada “OBRAS MECÁNICAS EN R&R FRACC. HORNOS, CHIMINEAS Y TOLVAS, PROYECTO AMPLIACIÓN UNIDAD FCC CARDÓN, PARADA PLANTA CATALÍTICA”, los mismos no constan en autos como lo refiere su promovente, y de la revisión del acta de la audiencia preliminar primigenia, se evidencia que los folios que acompañan el escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., constan de 26 folios útiles, por lo cual se presume no fueron traídas al proceso y por tanto, nada tiene que esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la admisibilidad. ASI SE DECIDE.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:

De conformidad con lo consagrado en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promueve la PRUEBA DE EXPERTICIA y por un solo EXPERTO, designado al efecto por el Tribunal, para que la misma se realice sobre los siguientes puntos de hecho: A) Se determine LA DISCAPACIDAD y el Accidente de Trabajo o daño físico, que presuntamente, sufrió el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, y de este domicilio en sus órganos internos y externos, durante su relación laboral como andamiero para la empresa “CONSORCIO PARAGUANÁ”, B) Qué elementos, actividades, funciones o instrumentos le causó la DISCAPACIDAD y el Accidente de Trabajo o daño físico, que presuntamente sufrió el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296 y C) Qué tipo de tratamiento ameritó LA DISCAPACIDAD y el Accidente de Trabajo o daño físico, que presuntamente sufrió el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, para la fecha de ocurrencia del mismo y qué tipo de tratamiento amerita para la fecha de la ocurrencia de la experticia aquí solicitada, D) Indique si el Accidente de Trabajo, puede permitirle al ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296; la misma movilidad, elasticidad y motricidad, que tenía antes de LA DISCAPACIDAD y el Accidente de Trabajo o daño físico que presuntamente sufrió y porque, E) Que tipo de Incapacidad ha producido ese Accidente de Trabajo al ciudadano J.R.R., y porque ; F) Si LA DISCAPACIDAD y el Accidente de Trabajo o daño físico que presuntamente ha sufrido el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, le ha dejado secuelas, que le impiden trabajar normal y correctamente a la fecha de la práctica de la presente experticia.

En cuanto a este medio de prueba, el Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a reserva de ser valorada en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se procede a nombrar como experto en la presente causa a la DRA. M.C., en su condición de medico ocupacional, a los fines que acuda a este Despacho Judicial a presentar el juramento de Ley y proceda a realizar la experticia solicitada. Líbrese la boleta de notificación correspondiente. ASI SE DECIDE.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes y pide al Tribunal se sirva en oficiar:

PRIMERO

A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALÍ PRIMERA” DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; ubicada en la calle Mariño esquina con Calle Las Palmas para que informe a este despacho: a) Si en la Sala de Reclamos de ese despacho administrativo del trabajo, se llevó un expediente administrativo de Reclamo de pago de Accidente de Trabajo del ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296 y de este mismo domicilio; en contra de la empresa “CONSORCIO PARAGUANÁ” “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.” y PDVSA, S.A. CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (CRP) , en los años 2008 y 2009; b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones, por los cuales se llevó dicho expediente de reclamo, c) Se sirva remitir a este Tribunal, y a costa del solicitante Copia Fotostática Certificada de ese Expediente Administrativo.

SEGUNDO

Al departamento o Servicio de Traumatología, Fisiatría y Cirugía General de los HOSPITALES CARDÓN Y RAFAEL CALLES SIERRA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; ubicado en la avenida 6 de la comunidad cardón y en la Prolongación de la Av. Táchira con Avenida Intercomunal A.P.d.P.F., para que informe a este despacho: a) Si en esos Departamentos de Traumatología, Fisiatría y Cirugía General, se trató el ACCIDENTE DE TRABAJO (Fractura de Tercio Medio del 5to. Metatarsiano del pie Derecho), que sufrió el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, durante el año 2008 y 2009, cuando prestaba servicios personales para la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, como andamiero; b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este despacho judicial, que tipo de Patología o Accidente presentó, el tipo de tratamiento médico quirúrgico, que ameritó el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296. c) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante Copia Fotostática Certificada de la Historia Clínica del ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón en eses Hospitales.

TERCERO

AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), ubicado en la Prolongación de la Calle Girardot, con Calle B.V., Quinta INPSASEL, Sector S.I.d. esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe a este despacho: a) Si en ese AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), se llevó o se lleva un procedimiento por Accidente Laboral en el Expediente N° FAL-21-IA-09-0132 del año 2009. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique a este despacho judicial, si ese procedimiento administrativo, es llevado por el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296. En contra de la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”. c) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, tiene un Programa de Seguridad y Salud para los trabajadores, d) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, notificó de los Riesgos al trabajador J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, al momento de iniciar sus labores en dicha empresa. e) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, cuenta con Delegados de Seguridad Salud y Prevención Laboral, f) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, cuenta con un Servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, g) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, tiene un Programa de Capacitación y Adiestramiento para todos sus Trabajadores, h) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, declaró el Accidente Laboral sufrido por el Trabajador J.R.R., i) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, investigó el presunto Accidente Laboral, sufrido por el Trabajador J.R.R., j) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, cuenta con un Sistema Epidermiológico de los Accidentes y Enfermedades Profesionales de sus Trabajadores, k) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, tiene un Registro de Dotación de Equipos de Protección de Personal Adecuado al Riesgo, l) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, informó por escrito de las condiciones de Inseguridad en el Trabajo, m) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, lleva un Registro de Accidentabilidad y Morbilidad de sus Trabajadores, n) Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, tiene un Programa de Mantenimiento Preventivo de Equipos, Máquinas y Herramientas. ñ) Que informe a este Tribunal, Si la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas para los Patronos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. o) Se sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante Copia Fotostática Certificada del Procedimiento por Accidente Laboral llevado en el Expediente N° FAL-21-IA-09-0132 del año 2009. Este Tribunal admite la presente prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente a las Instituciones arriba mencionadas, a los fines de que informen sobre los particulares antes mencionados. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

De conformidad con lo consagrado en el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del trabajo en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y pide al Tribunal se sirva ordenar la notificación del ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; para que SE SIRVA EXHIBIR, en la oportunidad que este Tribunal fije, los originales de los siguientes documentos: a) EL CONTRATO DE OBRA DETERMINADA CON CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, celebrado entre el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, y de este domicilio y la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, Sociedad de Comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el N° 9, Tomo 1-C de los Libros de Comercio respectivos; para trabajar en la Obra de CONTRATO PETROLERO N° 05-CRP-SO-0244 (Parada Planta Catalítica Cardón) Contrato Convenio N° 890320099070244; Orden de Servicio (N° 03-19206) N° 0000000012; Obra denominada “OBRAS MECÁNICAS EN R&R FRACC. HORNOS, CHIMINEAS Y TOLVAS, PROYECTO AMPLIACIÓN UNIDAD FCC CARDÓN, PARADA PLANTA CATALÍTICA”. b) LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES CON CONTRATO PETROLERO, el ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, y de este domicilio y la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, Sociedad de Comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el N° 9, Tomo 1-C de los Libros de Comercio respectivos; le cancela al demandante sus Prestaciones Sociales por prestar sus servicios personales como ANDAMIERO en la Obra de CONTRATO PETROLERO N° 05-CRP-SO-0244 (Parada Planta Catalítica Cardón) Contrato Convenio N° 890320099070244; Orden de Servicio (N° 03-19206) N° 0000000012; Obra denominada “OBRAS MECÁNICAS EN R&R FRACC. HORNOS, CHIMINEAS Y TOLVAS, PROYECTO AMPLIACIÓN UNIDAD FCC CARDÓN, PARADA PLANTA CATALÍTICA”. c) De los recibos de Pagos de Salarios de los años 2008 y 2009, como trabajador de la empresa “CONSORCIO PARAGUANÁ”, donde laboró como ANDAMIERO, en la Obra de CONTRATO PETROLERO N° 05-CRP-SO-0244 (Parada Planta Catalítica Cardón) Contrato Convenio N° 890320099070244; Orden de Servicio (N° 03-19206) N° 0000000012; Obra denominada “OBRAS MECÁNICAS EN R&R FRACC. HORNOS, CHIMINEAS Y TOLVAS, PROYECTO AMPLIACIÓN UNIDAD FCC CARDÓN, PARADA PLANTA CATALÍTICA”. Manifiesta al Tribunal que EL CONTRATO DE OBRA DETERMINADA CON CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, a exhibir está en manos del ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, y de este domicilio y acompaña al presente escrito copia del mismo. De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como prueba de que dichos instrumentos e hayan en plena posesión del ciudadano J.R.R..

En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas. Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena al ciudadano J.R.R., quien es venezolano, mayor de edad, andamiero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.176.296, o en la persona de su apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CO-DEMANDADA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.

CAPITULO PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasan a promoverlas, como en efecto lo hacen en los siguientes términos:

A pesar de la existencia de consabida en nuestro derecho procesal de los principios de adquisición, comunidad y apreciación global o en conjunto de la prueba promovida y evacuada en el proceso, lo cual justifica que no sea de inevitable cumplimiento la invocación del mérito favorable, no obstante, invoco en beneficio de su representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. el mérito favorable que de las actas del presente proceso se refiere, y muy especialmente, de las documentales que fueron consignadas conjuntamente con diligencia suscrita por el abogado A.M.M., de fecha 12 de noviembre de 2013, los cuales corren insertos a los folios treinta y seis (36) al noventa y siete (97). Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a NIEGA su admisión. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO SEGUNDO

PRUEBA DOCUMENTAL

De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil, promueven las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

Expediente IP31-L-2010-000193, llevado por el Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, e insta a la parte promovente a consignar las copias a la que se hace referencia. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes y pide al Tribunal se sirva en oficiar:

PRIMERO

A la empresa PDVSA PETROLEO S.A. DIVISION DE REFINACION, SUMINISTRO Y COMERCIO, CENTRO REFINACION PARAGUANÀ, de esta ciudad de Punto Fijo a los fines que remita la siguiente información:

  1. - Que existe en los archivos llevados por esa empresa asistencia del ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296, a charlas de seguridad e higiene en el trabajo, impartidas por personal supervisorio del mencionado complejo en la obra OBRAS MECANICAS Y CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, DEL PROYECTO AMPLIACION UNIDAD FCC (PAQUETE A).

  2. - Que existe en los archivos de morbilidad y accidentes de trabajo llevados por dicho complejo, reporte reporte de accidente del ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296, conjuntamente con informe de investigación de accidente de trabajo, acaecido en fecha 24 de Septiembre de 2008, específicamente en la obra OBRAS MECANICAS Y CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, DEL PROYECTO AMPLIACION UNIDAD FCC (PAQUETE A). De ser posible, remita la documentación que soporta lo solicitado.

  3. - Que existe en los archivos medicos llevados por el departamento medico de dicho complejo, historia medica Nº 000863, correspondiente al ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296. De ser posible, remita la documentación que soporta lo solicitado.

SEGUNDO

Al CONSORCIO PARAGUANA en la siguiente dirección: ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, Av. Intercomunal A.P., edificio HAFRAN C.A., cerca de la redoma el Taparo, Municipio los Taques del Estado Falcón, a la atención del Consultor Jurídico Elisaul Lugo, a fin que remita la siguiente información:

  1. - Que existe en los archivos llevados por esa empresa asistencia del ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296, a charlas de seguridad e higiene en el trabajo, impartidas por personal supervisorio de la mencionada empresa en la obra OBRAS MECANICAS Y CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, DEL PROYECTO AMPLIACION UNIDAD FCC (PAQUETE A). Solicita igualmente que se le requiera a la empresa que remita conjuntamente con su respuesta copia fotostática de los referidos documentos.

  2. - Que existe en los archivos llevados por esa empresa documentos denominados NOTIFICACIONES DE RIESGO, correspondiente al ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296, durante la prestación de su servicio en la obra OBRAS MECANICAS Y CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, DEL PROYECTO AMPLIACION UNIDAD FCC (PAQUETE A). Solicita igualmente que se le requiera a la empresa que remita conjuntamente con su respuesta copia fotostática de los referidos documentos.

  3. - Que existe en los archivos llevados por esa empresa documentos denominados CONSTANCIA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, correspondiente al ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296, durante la prestación de su servicio en la obra OBRAS MECANICAS Y CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, DEL PROYECTO AMPLIACION UNIDAD FCC (PAQUETE A). Solicita igualmente que se le requiera a la empresa que remita conjuntamente con su respuesta copia fotostática de los referidos documentos.

  4. - Que existe en los archivos llevados por esa empresa documentos denominados EXAMEN MEDICO PRE EMPLEO, correspondiente al ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296, durante la prestación de su servicio en la obra OBRAS MECANICAS Y CIVILES EN R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, DEL PROYECTO AMPLIACION UNIDAD FCC (PAQUETE A). Solicita igualmente que se le requiera a la empresa que remita conjuntamente con su respuesta copia fotostática de los referidos documentos.

TERCERO

AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE FALCÓN (INPSASEL), ubicado en la Prolongación de la Calle Girardot, con Calle B.V., Quinta INPSASEL, Sector S.I.d. esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe a este despacho:

  1. - Que existe expediente administrativo, con motivo de la uinvestigacion y posterior certificación de accidente de trabajo, correspondiente al ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 4.176.296, Solicita igualmente que se le requiera a dicha institución que remita conjuntamente con su respuesta copia fotostática certificadas de la totalidad de las actas que conforman el referido expediente administrativo.

CUARTO

AL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines que remita a siguiente información:

  1. - copia certificada del Expediente IP31-L-2010-000193, llevado por el Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En cuanto a las pruebas de informes solicitadas en los particulares, este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a costas de la parte solicitante, en consecuencia se ordena librar los respectivos oficios, a los fines de que se cumpla con lo ordenado. Así se decide.

Cabe destacar que las pruebas aquí admitidas, se realizaron de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por último y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la audiencia de juicio, oral publica y contradictoria para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE MAYO DE 2.014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), por lo que se le indica a los apoderados judiciales de ambas partes, que deben comparecer a la misma provistos de toga. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. R.M..

LA SECRETARIA,

ABG. F.K.P.

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