Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001348

ASUNTO: RP11-P-2011-001348

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto oficio Nª 415-15, de fecha: 20-11-2012, suscrito por el ciudadano: J.A.P., en su carácter de Registrador Sub. Interino, quien remite mediante oficio constante de cuatro (04) folios útiles, documento protocolizado en ese despacho, Vía autenticación, señalando que al momento de imprimir el documento los números salieron muy opacos, lo que dio lugar a resaltar los mismos, no solamente con este, sino con varios documentos, que están a la orden del Tribunal para su revisión si así lo creyere conveniente, en el cual este tribunal observa que aparece reflejada una enmendadura o corrección en lo que respeta al Nª 10 de la serie, a los folios del 19 y 20; protocolo tercero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2010; así mismo se observa que en dicho folio los testigos que estuvieron presentes en el acto fueron los ciudadanos: B.R. y M.C., quienes plasmaron sus firmas en dicho documento. Asimismo, visto oficio Nª 415-14, de fecha: 12-11-2012, suscrito por el ciudadano: J.A.P., en su carácter de Registrador Sub. Interino, quien envía anexo al presente oficio, copia certificada del documento protocolizado, observando este Tribuna que dicha actuación solo consta del oficio y no consta de las copias certificadas, por lo cual carece de dicha documentación solicitada por el tribunal.

Y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal considera que en el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester observa: PRIMERO: Cursa al folio 1 al 3 del presente asunto, Solicitud de Entrega de Vehiculo, suscrita por el ciudadano: J.E.S.P., con las siguientes características: PLACA: YDH048, SERIAL DE CARROCERIA. WBAHE210X0GE60546, SERIAL DEL MOTOR: 50860547, MARCA: BMW, MODELO: 530IA, AÑOS: 1993, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, donde participa que dicho vehiculo lo obtuvo por compra que hizo de buena fe el día: 05 de septiembre de 2008, en la cuidad de Caracas y desde ese entonces lo ha poseído como propietario, posteriormente fue retenido en fecha: 17-11-2009, por la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con sede en la cuidad de Guiria, M.V.. SEGUNDO: Acta de Retención Preventiva, de fecha: 17-11-2009, suscrita por el SM/3 S.T.C., adscrito al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nª 78, del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la retención preventivamente al ciudadano: J.E.S.B. del vehiculo antes señalado. TERCERO: B. de Notificación de Negativa de Entrega de Vehiculo, de fecha: 14-04-2011, suscrita por el Abg. E.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, donde se deja constancia lo siguiente: en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo, puedo concluir que la Expertita de Reconocimiento Documentologica realizada al Certificado de Registro de Vehiculo es FALSO. CUARTO: Copia Certificada del Certificado de Registro de Vehiculo Nª 29440048, de fecha: 02-11-2010, cursante al folio 9 del presente asunto, a nombre del Ciudadano: J.E.S.P., donde se deja constancia de un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: WBAHE210X0GE60546, SERIAL DE CHASIS: YDH048, SERIAL DEL MOTOR: 50860547, MARCA: BMW, MODELO: 530IA, AÑO: 1993, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. QUINTO: Acta de Diferimiento de la Audiencia Especial de Solicitud del Vehiculo, de fecha: 13-06-2011, cursante al folio 20 del presente asunto, donde este tribunal acordó desglosar del expediente a los fines de remitir conjuntamente con oficio, el Titulo de Propiedad al R.F., a los fines de que sea practicada la prueba de autenticidad al documento de propiedad del vehiculo solicitado. SEXTO: Escrito presentado por el ciudadano: J.E.S.B., en su carácter de solicitante, cursante al folio 38 al 39 del presente asunto, donde informa que en fecha 19-10-201, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico recibió oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, junto con anexo del resultado de la experticia por lo que solicita a este tribunal el requerir a dicho despacho nuevamente que consigne dicha experticia. SÉPTIMO: Acta Policial, de fecha 17-11-2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las diligencias practicadas y de la retención del vehiculo antes señalado. OCTAVO: Experticia de Reconocimiento, de fecha: 18-11-2009, suscrita por el funcionario S.T.C., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja de la Experticia realizada al vehiculo antes señalado, y donde se concluye lo siguiente: En base a los estudio Técnicos realizados al vehiculo puedo concluir que el serial de compacto, signado con los caracteres alfa numéricos. WBAHE210X0GE60546, esta original, el Serial del Motor: signado con los dígitos 50860547, esta original. Las Placas Matriculas: YDH048, son originales, se solicito información sistemática de consulta SIIPOL, del Destacamento Nro. 75, sobre los seriales que posee el vehiculo recibido en estudio, informando el operador que registran en sistema MINFRA y no posee requerimiento policial. NOVENO: Experticia de Reconocimiento, de fecha: 18-11-2009, suscrita por el funcionario: S.T.C., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja de la Experticia realizada a un Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el formato Nº 6811338, de fecha: 10-11-2008, a nombre del ciudadano: J.E.S.P., y donde se concluye lo siguiente: En base a los estudio Técnicos realizados a los documentos se puede concluir: a .- La evidencia recibidas para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen, por su naturaleza es FALSA, no fue emitida por el Ministerio de Infraestructura Minfra (SETRA) del año 2006. b.- El Documento recibido en estudio, se considera en cuanto al papel Original y llenado FALSO. c.- Los Códigos de Barras no obedecen al lector óptico. d.- El Tramite Numero 27265523, no registra en el Minfra. E.- Se solicito información al Sistema de Consulta y dato SIIPOL del Destacamento Nº 75, sobre los seriales de carrocería, motor y placa matriculas que identifican al vehiculo en los documentos, informando el operador lo siguiente: El vehiculo, Placas YDH048, Serial de Carrocería: WBAHE210X0GE60546, Marca: BMW, Serial de Motor: 50860547, Modelo: 530IA, Año: 1993, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Registra en sistema Minfra (SETRA) no posee requerimiento policial. DÉCIMO: Copias de la Autorización, suscrita por el ciudadano: SAHHAR JOUBNOGHLI GEORGEZ, quien autoriza al ciudadano: S.B.J.E., para que en su nombre y representación haga todos los tramites necesario para la entrega de un vehiculo de su propiedad, así mismo dicha autorización esta acompañada por copia simple del documento de compra y venta del presente vehiculo antes señalado, por la cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), el cual fue realizado entre el ciudadano: S.J.G., y el solicitante, el ciudadano: S.B.J.E., junto con la correspondiente copia simple de la certificación emitida por el Registro Publico del Municipio Benítez, del Estado Sucre, donde se puede observar que en dicha copia de la protocolización del documento de compra venta del vehiculo, aparece reflejada en lo que respeta al Nª 10 de la serie, a los folios del 19 y 20; protocolo tercero, tomo 1, P.T. del año 2010; donde se observa que no ha ningún tipo de Enmendadura O Corrección Alguna, como también se puede evidencia en dicho folio en la parte final que los Testigos que suscriben la certificación, como son los ciudadanos: B.R. y M.C., palmaron sus Firmas en el Documento. DÉCIMO PRIMERO: Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotores, Nº 537661, propiedad del ciudadano: SAHHAR JOUBNOGHLI GEORGEZ, donde se deja constancia de la propiedad de un vehiculo, el cual presenta las características del vehiculo antes señalado. DECIMO SEGUNDO: Informe Pericial Nª 9700-263-0302-10, de fecha: 24-02-2010, suscrito por los funcionarios de Investigación Criminal: TSU: J.J.G. y P.E.L., ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja de la Experticia documentologica realizada a un Titulo de Propiedad de Vehiculo Automotores Nº 537661, asignado al vehiculo antes señalado, el cual esta a nombre del ciudadano: S.J.G., y donde de concluye lo siguiente: El Registro de Vehiculo, signado con el numero 537661, descrito en la parte expositiva como dubitado, es FALSO. Con lo anteriormente expuesto damos concluidas nuestra actuaciones consignamos el presente dictamen documentologico, constante de dos (02) folios útiles. Se anexa al presente evidencia física estudiada y se devuelve previo traslado de comisión de ese despacho. DECIMO TERCERO: Informe Pericial Nª 9700-263-1700-11, de fecha: 07-08-11, suscrito por los funcionarios de Investigación Criminal: TSU: J.J.G. y P.E.L., ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja del Informe Pericial realizado a un Certificado de Registro de Vehiculó Nº 29110048, asignado al vehiculo antes señalado, el cual esta a nombre del ciudadano: J.E.S.P., y donde de concluye lo siguiente: El Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el numero 29110048, descrito en la parte expositiva como dubitado, es AUTENTICO. Con lo anteriormente expuesto damos concluidas nuestra actuaciones consignamos el presente dictamen documentologico, constante de dos (02) folios útiles. Se anexa a la presente evidencia física estudiada y se devuelve previo traslado de comisión de ese despacho. DECIMO CUARTO: Certificado de Registro de Vehiculo Nª 29440048, de fecha: 02-11-2010, cursante al folio 9 del presente asunto, a nombre del Ciudadano: J.E.S.B., donde se deja constancia de un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: WBAHE210X0GE60546, SERIAL DE CHASIS: YDH048, SERIAL DEL MOTOR: 50860547, MARCA: BMW, MODELO: 530IA, AÑO: 1993, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. DECIMO QUINTO: Acta de Audiencia Especial, de fecha 18-06-2012, donde este Tribunal una vez escuchado como ha sido a las partes presente en la audiencia, y culminada dicha audiencia, este tribunal acordó reservarse el lapso a los fines de emitir la presente decisión, ello en atención a la solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal en sala, quien solicito se oficiara al Registro Publico del P. a los fines de verificar la veracidad o no del documento de propiedad, asentado en dicho registro. DECIMO SEXTO: En fecha: 26-06-2012, este Tribunal acordó oficiar al Registro Publico del M.B., del P., solicitándole se sirva informar a este despacho, si existe asentado en el libro Nª 10 de la Serie, inserto a los folios diecinueve (19) y veinte (20), protocolo tercero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2010; llevado por ese Registro el documento de propiedad relacionado con el vehiculo solicitado, y en caso de ser positivo remitir copias certificadas. DECIMO SEPTIMO: Oficio Nª 415-13, de fecha: 15-10-2012, suscrito por el ciudadano: J.A.P., en su carácter de Registrador Sub. Interino, quien remite el documento protocolizado en ese despacho, Vía autenticación, bajo el Nª 10 de la serie, a los folios del 19 y 20; protocolo tercero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2010; así como el Oficio Nª 415-08, de fecha: 16-06-2012, suscrito por el ciudadano: J.A.P., en su carácter de Registrador Sub. Interino, quien remite el documento protocolizado en ese despacho, Vía autenticación, bajo el Nª 10 de la serie, a los folios del 19 y 20; protocolo tercero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2010. DECIMO OCTAVO: Y donde este Tribunal de Control, una vez recibido los oficios antes indicados, procedió en fecha 24-10-2012, a emitir pronunciamiento al respecto, donde una vez revisada dichas actuaciones se evidenciaba que en las mismas aparecen reflejadas unas enmendaduras o correcciones en lo que respeta al Nª 10 de la serie, a los folios del 19 y 20; protocolo tercero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2010; así mismo se observa que en dicho folio en su vuelto, la fecha en la cual fue emitida la certificación por parte de la notaria señala lo siguiente: El Pilar Quince (11) de octubre del dos mil doce (2012), por lo que no se corresponde la fecha reflejada en letra con la fecha reflejada en numero respectivamente. Motivo este para que el tribunal acuerde nuevamente oficiar al Registro Publico del P., M.B., a los fines de que informar si existe asentado en sus libros, llevado por ese Registro el documento de propiedad relacionado con el vehiculo solicitado, haciéndole de su conocimiento que dicho documento certificado no debe presentar tachadura o enmendadura en su contenido, tal y como lo señala la normativa legal.

Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado por este juzgador, pasa a resolver en los términos siguientes: Una vez revisado y comparado como ha sido las actuaciones remitidas por el Registrador Sub-. Interino, la cual corresponde al documento protocolizado por ese despacho, Vía autenticación, donde se señala que al momento de imprimir el documento los números salieron muy opacos, lo que dio lugar a resaltar los mismos, y donde se puede observar que la misma APARECE REFLEJADA UNA ENMENDADURA O CORRECCIÓN en lo que respeta al Nª 10 de la serie, a los folios del 19 y 20; protocolo tercero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2010. Las cuales fueron comparar y verificar por ese Juzgador con las Copias simples presentadas en su oportunidad por el solicitante ante este juzgado, las cuales consto de la Copia de la Autorización, suscrita por el ciudadano: S.J.G., así como la copia simple del documento de compra y venta del presente vehiculo, junto con la copia simple de la certificación emitida por el Registro Publico del Municipio Benítez, del Estado Sucre, donde se puede observar que aparece reflejada en el Nª 10 de la serie, a los folios del 19 y 20; protocolo tercero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2010; el cual observa este Tribunal que no presenta NINGÚN TIPO DE ENMENDADURA O CORRECCIÓN ALGUNA, por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide, que ante la presente situación no hace falta ser un experto en la materia o profesional en el área de documentologia, para evidenciar que existe a grandes rasgos falla o tachadura en la presente las copias certificadas, mas no se evidencia en las copias presentadas por el solicitante, lo cual no se explica este juzgador si dichas copias presentadas por el solicitante se supone que son copias de la documentación original. Aunado a ello, este juzgado observar así mismo que en la parte final de ambas certificaciones, se señala como los Testigos a los Ciudadanos: B.R. y M.C., quienes al final plasmaron sus Firmas correspondiente en el Documento. Y una vez comparada dichas firmas se puede observar en lo que respecta a la firma de la ciudadana: M.C., al momento se realizar este tribunal el correspondiente cotejo de la firma, se observa que la misma no concuerda en ambas certificaciones. De igual forma, si bien es cierto que el S., como su R. en esta Audiencia, señalan la buena fe, que se tuvo de su parte al momento de adquirir dicho vehículo, la cual se puede presumir en estos momentos, pero no menos cierto para este tribunal es que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, ni en ningún tipo de modalidad legal; en virtud de todo lo antes señalado, ya que una vez analizadas todas y cada una de las actas que cursan en la presente causa, el solicitante no demostró ser el propietario del vehiculo solicitado; observándose que en dichas documentación presentada, fue cotejada por este despacho y donde se pudo evidenciar que las mismas presenta tachadura, emendarudas y las firmas de los testigos presente en el acto, no concuerdan en ambas certificaciones, es por lo que éste Juzgador con todas estas circunstancias, y en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo Solicitado. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al solicitante, ciudadano: J.E.S.P., con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: WBAHE210X0GE60546, SERIAL DE CHASIS: YDH048, SERIAL DEL MOTOR: 50860547, MARCA: BMW, MODELO: 530IA, AÑO: 1993,COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; ello por cuanto de la revisión y comparado ambas certificaciones, se evidencia que existe a grandes rasgos emendarura o tachadura en las copias certificadas, lo cual no se observa en las copias presentada por el solicitante, por lo que no se explica este juzgador si dichas copias presentadas por el solicitante son copias de la documentación de ese mismo Registro. Asimismo, se observar que en la parte final de ambas certificaciones, donde suscriben como los Testigos: B.R. y M.C., que en lo que respecta a la firma plasmada por la ciudadana: M.C., al momento del cotejo no concuerda la misma en ambas certificaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. N. a las partes. C..-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P. LA SECRETARIA

ABG. P.R.B.

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