Decisión nº 639 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoPago Ofrecimiento De Prestaciones

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXP. Nº 9598-12.

DEMANDANTE: J.V.G.

DEMANDADO: JOSELIZ S.R.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD

CONYUGAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Once (11) de Junio del año 2.012, el ciudadano J.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.736, domiciliado en calle Dominicci, casa Nº 3, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, interpone demanda contra su ex cónyuge, ciudadano JOSELIZ C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.967.700, domiciliada en el Muco, calle Giraldoc, casa s/n, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, POR LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando para ello que:

Que mantuvo con la ciudadana JOSELIZ C.S.R., relación de Matrimonio, desde el día Dieciocho (18) de Diciembre de 2.004, hasta el cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012), fecha en que fue emitida la sentencia de divorcio, que disolvió el vinculo conyugal que los unía …quedo reconocido por su ex cónyuge, y por mi persona, y se dejó constancia, que en cuanto a la comunidad de bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de nuestro matrimonio se adquirió un bien mueble, y activos líquidos, los cuales de común acuerdo se liquidarían y partirían para cada uno ….. la ciudadana JOSELIZ C.S.R., reconoció la existencia de los siguientes bienes: 1) Un vehículo marcha: chevrolet, modelo año 2.008, color: gris, clase: Automóvil, tipo: sedan , Modelo Aveo- 4 puertas man, uso: particular, serial del motor: X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, Y PLACAS: AA957BH, según consta de certificado de registro de vehículo Nº 8Z1TJ516X8V360701-1-1, de fecha 08 de Mayo del año 2.009.- 2) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al ciudadano J.V.G. (demandante), en la Empresa “petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha del divorcio. 3) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 000089182235 del Banco Mercantil.- 4) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente Nº 001089046928 del Banco Mercantil. 5) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 0102-0648-15-0100003917 del Banco de Venezuela; 6) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta Nº 0001080079090200382618, del Banco Provincial, perteneciente a mi ex cónyuge ciudadana JOSELIZ S.R.. 7). El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana JOSELIZ S.R. (demandada) en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S.; por lo que solita se proceda a liquidar y partir de por mitad para cada uno los bienes existentes, tal como lo establece los Artículos 148 y 149 del Código Civil…”

Se apertura procedimiento por Declinación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha a 14 de Junio de 2012, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente la causa, y ordenó la notificación de las partes. Asimismo se notificó en fecha 20/06/2012, mediante boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

El Alguacil del Juzgado da cumplimiento a las respectivas notificaciones de las partes (folios 104 y 106).

Riela al folio 107, solicitud de Audiencia Especial por la parte demandante.

Celebrándose en fecha 09 de Agosto de 2012, la Audiencia Especial, en la cual no se llego a ningún acuerdo entre las partes.

La parte demandada dio contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en cada unas de sus partes, la falsa temeraria y contradictoria demanda por cuanto no señala la totalidad de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal existencia; se opone a la liquidación de la partición del bien común señalado en el libelo de la demanda por cuanto expresa que solo existió un bien mueble constituido por un vehículo, arriba señalado.

Que omitió las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al ciudadano J.V.G. (demandante), en la Empresa “petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha del divorcio.

Omitió el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 000089182235 del Banco Mercantil, así como el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente Nº 001089046928 del Banco Mercantil, y El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 0102-0648-15-0100003917 del Banco de Venezuela.

Reconviene a su ex cónyuge ciudadano J.V.G., a repartir los bienes adquiridos dentro la comunidad conyugal descritos anteriormente, e igualmente estima la presente reconvención por la cantidad de .DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.777,77), de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149, 150 y 156 del Código Civil.-

Solicito Medida de Secuestro sobre los bienes descritos pertenecientes a la comunidad conyugal.

En fecha 03 de Mayo de 2.012, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, decretó la Medida de Secuestro sobre el Vehículo en cuestión, y ordenó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador, y A.d.S.C.J.d.E.S., a los fines que practicara dicha comisión; haciendo real y efectiva la misma el día 31 de Julio de 2.012.

El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y bancario de este Circuito Judicial Admite la Reconvención Propuesta y ordena citar al ciudadano J.J.V., a dar contestación a la Reconvención.

En fecha 25 de Mayo de 2012, la Abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.V., contestó la Reconvención constante de dos (2) folios útiles, manifestando:

• Niega, rechaza y contradice, el monto de la estimación de la Reconvención, por no ajustarse a la realidad; por cuanto expresa que la demanda es falsa, temeraria y contradictoria, y solicita la partición del mismo bien descrito en el libelo.

• Reconviene en partir por parte igual el vehículo descrito en el libelo por pertenecer a la comunidad conyugal.

• Convengo en repartir el dinero depositado en las cuentas señaladas por la demandada Ahorros Nº 000089182235 del Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 001089046928 del Banco Mercantil, y cuenta de Ahorros Nº 0102-0648-15-0100003917 del Banco de Venezuela.

• Convengo en repartir las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que me correspondan en la Empresa “petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha del divorcio.

• Solicita la liquidación de los bienes adquiridos por la ciudadana JOSELIZ S.R., sobre la cuenta bancaria Nº 0001080079090200382618, del Banco Provincial.

• El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana JOSELIZ S.R. (parte demandada) en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S..

• Solicita la partición de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 12. 538,14), por el mantenimiento, reparación y conservación del vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, la cual fue pagado por el ciudadano J.V.G..

• Solicita la partición de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 47. 297,60), suma ésta que fue pagada en su totalidad por el ciudadano J.V.G., por Cinco (5) p.d.s. del vehiculo, que fueron emitidas por Seguros Nuevo Mundo, y Cuatro (4) pólizas por Seguros Caracas, para asegurar el vehículo perteneciente a la comunidad conyugal.

II

PUNTO PREVIO:

Riela a los folios 32 al 40 en el escrito de Contestación a la demanda que la parte demandada, opuso, escrito de RECONVENCION, fundamentada en los artículos 365 y siguientes del Código Civil Venezolano .A tales efectos:

• Reconviene en partir por parte igual el vehículo descrito en el libelo por pertenecer a la comunidad conyugal.

• Convengo en repartir el dinero depositado en las cuentas señaladas por la demandada, Cuenta de Ahorros Nº 000089182235 del Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 001089046928 del Banco Mercantil y Cuenta de Ahorros Nº 0102-0648-15-0100003917 del Banco de Venezuela.

• Convengo en repartir las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que me correspondan en la Empresa “petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día

• primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha del divorcio. Visto que no existiendo controversia en los puntos antes señalados por ser aceptados expresamente por la parte reconvenida. Y ASI SE ESTABLECE.-

• Solicita la liquidación de los bienes adquiridos por la ciudadana JOSELIZ S.R., sobre la cuenta bancaria Nº 0001080079090200382618, del Banco Provincial. Y visto que no habiendo oposición por la parte reconvineinte, el mismo se admite en toda su extensión. Y ASI SE ESTABLECE.-

• El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana JOSELIZ S.R. (parte demandada) en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S.. La misma se admite por no ser contraria en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 ordinal 2, del Código Civil Venezolano. Y ASI SE ESTABLECE.-

• Solicita la partición de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 12. 538,14), por el mantenimiento, reparación y conservación del vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, la cual fue pagado por el ciudadano J.V.G.. La cual procede en derecho, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 165 ordinal 3, del Código Civil Venezolano. Y ASI SE ESTABLECE.-

• Solicita la partición de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS

• (BS. 47. 297,60), suma ésta que fue pagada en su totalidad por el ciudadano J.V.G., por Cinco (5) p.d.s. del

• vehiculo, que fueron emitidas por Seguros Nuevo Mundo, y Cuatro (4) pólizas por Seguros Caracas, para asegurar el vehículo perteneciente a la Comunidad Conyugal. Prueba esta que procede en derecho de conformidad con el Artículo 165 ordinal 3, del Código Civil Venezolano. Y ASI SE ESTABLECE.-

• Este Tribunal visto que la Acción de Reconvención propuesta no procede en derecho, la misma se declarara sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo, en cuanto al monto solicitado el mismo se desecha por no haber lugar a ello, todo de conformidad con el Articulo 369 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DEL DERECHO APLICABLE:

  1. Se valora el Acta de matrimonio civil que contrajeron los ciudadanos J.V.G. Y JOSELIZ S.R., se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público, legal y pertinente. Y ASÍ SE DECLARA.

  2. Se valora la Copia certificada de Sentencia de divorcio, la cual no fue impugnada en el juicio, por lo que se le da pleno valor probatorio de documento público, por ser legal y pertinente, con la cual queda fijado el momento de la disolución del vinculo matrimonial desde el Dieciocho (18) de Diciembre del Año 2004 hasta el Cinco (5) de Marzo del año 2012, queda establecida así los limites de la vigencia de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

  3. Se valora el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Z1TJ516X8V360701-1-1, de fecha 08 de Mayo del año 2.009; el cual por ser documento público y no haber sido impugnado durante el proceso, se le otorga pleno valor probatorio y del cual emerge la convicción de la existencia del referido bien, y de haberse constituido durante la vigencia de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

  4. Se valora el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al ciudadano J.V.G. en la Empresa “petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha del divorcio. y de haberse obtenido durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual no fue impugnada. Y ASÍ SE DECLARA

  5. Se valora el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 000089182235 del Banco Mercantil, y no haber sido impugnados durante el proceso, se les da pleno valor probatorio y por cuanto la misma se obtuvo durante la vigencia de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

  6. Se valora el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente Nº 001089046928 del Banco Mercantil, así como de haberse adquirido en plena vigencia de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

  7. Se valora el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 0102-0648-15-0100003917 del Banco de Venezuela, por cuanto la misma se obtuvo durante la vigencia de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

  8. Se valora el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta Nº 0001080079090200382618, del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana JOSELIZ S.R., y por cuanto la misma se obtuvo, durante la vigencia de la comunidad conyugal, y no fue objetada. Y ASÍ SE DECLARA.

  9. Se valora el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana JOSELIZ S.R., en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S., de haberse obtenido durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual no fue objetada. Y ASÍ SE DECLARA.

  10. 10. Se le otorga pleno valor probatorio a las facturas que rielan a los folios del 48 al 74, referido a gastos por mantenimiento, reparación y conservación del vehiculo perteneciente a la comunidad conyugal por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 12. 538,14), el cual fue cancelado por la parte demandante, todo de conformidad con el Articulo 165, Ordinal 3, del Código Civil Venezolano y al no ser impugnado el mismo se valora en toda su extensión. . Y ASÍ SE DECLARA.

  11. Se le otorga pleno valor probatorio a las facturas que rielan a los folios 75 al 84, referidos a las p.d.s. por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 47. 297,60), el cual fue cancelado por la parte demandante, todo de conformidad con el Articulo 165, Ordinal 3, del Código Civil Venezolano y al no ser impugnado el mismo se valora en toda su extensión. Y ASÍ SE DECLARA.

Analizados los hechos debatidas en el juicio, y la contestación a la demanda; valoradas las pruebas de los documentos aportados, visto que no hubo impugnación ni reserva alguna al respecto y con los cuales a juicio de quien aquí sentencia, se pudo evidenciar que: Los ciudadanos J.V.G. y JOSELIZ S.R., efectivamente estuvieron casados desde el día dieciocho (18) de Diciembre del año 2.004, hasta el día Cinco (05) de Marzo del año 2.012.

Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, Omisis, que en la actualidad cuentan con menos de 18 años de edad, razón por la cual resulta competente este tribunal para conocer del presente procedimiento.

Que los contendientes no celebraron capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio.

Que en fecha 05 de marzo de 2012, fue declarada la disolución del vínculo conyugal que los unía, y que en por efecto de dicha sentencia, conforme al Artículo 173 del Código Civil Venezolano; el cual reza.

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190

.

Quedo disuelta en esa misma fecha la comunidad conyugal que existió entre ellos, que el bien mueble, señalado, las cuentas bancarias y las prestaciones sociales de ambos ex cónyuges identificados en las pruebas, efectivamente fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, es decir dentro del lapso comprendido desde el 18/12/2.004 hasta el 05/03/2012.. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, se evidencia, de los documentos de propiedad consignados que dichos bienes pertenecen a los contendientes en este juicio. Y ASÍ SE DECLARA.

Hechas las precisiones que anteceden, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 148 del Código Civil Venezolano, que reza:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

,

Siendo que ha quedado demostrado el matrimonio, la existencia de bienes obtenidos durante su vigencia y la disolución del mismo, lo procedente en derecho es declarar con lugar la demanda y así se explanara en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

III

Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, esta juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos J.V.G. Y JOSELIZ S.R., desde el día 18 de Diciembre del año 2.004 hasta el día cinco (05) de Marzo del año 2.012.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, propuesta por la parte demandada.

TERCERO

Se declaran bienes de la comunidad conyugal los siguientes:

1) Un vehículo marcha: chevrolet, modelo año 2.008, color: gris, clase: Automóvil, tipo: sedan, Modelo Aveo- 4 puertas man, uso: particular, serial del motor: X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, Y PLACAS: AA957BH, según consta de certificado de registro de vehículo N° 8Z1TJ516X8V360701-1-1, de fecha 08 de Mayo del año 2.009.-

2) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al ciudadano J.V.G. (demandante), en la Empresa “petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha de la Sentencia del divorcio.

3) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 000089182235 del Banco Mercantil.-

4) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente Nº 001089046928 del Banco Mercantil.

5) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de Ahorros Nº 0102-0648-15-0100003917 del Banco de Venezuela;

6) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta Nº 0001080079090200382618, del Banco Provincial, perteneciente a mi ex cónyuge ciudadana JOSELIZ S.R..

7). El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana JOSELIZ S.R. (demandada) en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S.; por lo que solita se proceda a liquidar y partir de por mitad para cada uno los bienes existentes.

8). La partición por la cantidad de DOCE MIL QUININTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 12. 538,14), de mantenimiento, reparación y conservación del vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, la cual fue cancelada en su totalidad por el ciudadano J.V.G..

9). La partición por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 47. 297,60), suma ésta que fue cancelada en su totalidad por el ciudadano J.V.G., por 5 p.d.s. de carro, que fueron emitidas por una p.p.S. Nuevo Mundo, y 4 por Seguros Caracas, para asegurar el vehículo perteneciente a la comunidad conyugal.

CUARTO

A los fines de precisar el justiprecio de los bienes determinados como integrantes de la comunidad conyugal, así como determinar los pasivos que le afectan, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas en el presente asunto, debido a la naturaleza del presente procedimiento, ya que ninguna de las partes resulto vencida totalmente y en interés de la niña y en conformidad con el Articulo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable Poder Judicial, esta sentencia se dicta fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 09:00 A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. Nº 9598-12.

JMG/drm/am.-

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