Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:TP11-L-2010-000475

PARTE ACTORA: J.B.V., J.A.F.P., B.D.B., L.A.M., R.A.M.G., J.R.T., S.R.T., A.V.M., A.R.V.V. y J.G.V.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.D.J.H.P.D.: JEANNETTE-ZU, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2010, siendo las 11:48 AM, comparecen los ciudadanos J.B.V., J.A.F.P., B.D.B., L.A.M., R.A.M.G., J.R.T., S.R.T., A.V., MARQUINA, A.R.V.V. y J.G.V.G. en su carácter de parte actora representados en este acto por su Apoderado Judicial Abg. L.H., inscrito en el IPSA bajo el N- 104.986, y la parte demandada JEANNETTE-ZU C.A, representada legalmente por el ciudadano R.O.F.R., en este acto representada por el Abg. J.B.S., inscritos en el IPSA 5.020, el cual presenta poder para la certificación de la copia y devolución de original lo cual se cumplió la certificación de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devolvió el original agregándose la copia al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo:

J.B.S., con cedula de identidad Nº V-2.683.420, mayor de edad, venezolano, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 5020, con el carácter de apoderado de la Empresa Mercantil DENOMINADA: "Inversiones JEANNETTE-ZU C.A.”, antes Inmobiliaria JEANNETTE- ZU C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25-10-1983, bajo el Nº 15, Tomo 137-A, Pro, expediente Nº 161059; y según Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el N° 10, Tomo 110 A-PRO, y última acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en fecha: 23-09-2009, bajo el Nº 39, Tomo 204-A, por ante la aludida Oficina de Registro, con DOMICILIO PROCESAL en el Municipio Boconó, estado Trujillo. Igualmente, actuando en este acto, como apoderado personal del Ciudadano R.O.F.R., mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 287.066 y de su cónyuge C.N.D.F., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-1.858.802, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, también como apoderado personal del Ciudadano, ambos domiciliados en la Ciudad de Caracas, representación que consta en instrumento poder de libre administración y disposición, conferido por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, Servicio

Autónomo de Registros y Notarias, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de agosto de 2010, bajo el N° 29, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 02 de septiembre de 2010, en el Protocolo tercero, Tomo único, libro de transcripción bajo el Nº 12; y debidamente y debidamente facultado para transigir y proceder a dación en pago en lo personal y en nombre de la empresa, procedemos de mutuo acuerdo las partes a realizar la siguiente acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las personas naturales arriba nombradas se denominaran en lo adelante TRABAJADORES y la persona jurídica "Inversiones JEANNETTE-ZU C.A.”, ut supra mencionada, se denominará PATRONO. SEGUNDO: Los trabajadores antes identificados, prestaron servicios al PATRONO “Inversiones JEANNETTE-ZU C.A.”, en la construcción de viviendas de la denominada Urbanización las Fuentes Country Club, ubicada en la Avenida Principal el Cementerio, Sector Sabana del Medio, Municipio Boconó del estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Los trabajadores realizaron diferentes labores y oficios en el desarrollo de la obra, tales como labores inherente a OBREROS EN EL SECTOR CONSTRUCCION, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, vigente con aplicación del tabulador de oficios y las respectivas clausulas sindicales. CUARTO: El PATRONO reconoce que los trabajadores nombrados ingresaron a prestar sus servicios en diferentes fechas, originando las respectivas prestaciones sociales que actualmente se les adeuda y que por motivos explanados por ante las autoridades administrativas del trabajo, no se les pudo cancelar a la terminación de la relación de trabajo. QUINTO: El PATRONO acepta la reclamación efectuada por los trabajadores a través de su apoderado especial el Abogado L.D.J.H.V., antes identificado, y dicha deuda será cancelada en lo personal por el Dr. R.O.F.R., con bienes de su propio peculio, por tener interés en cancelarla en descargo del PATRONO y por ser accionista de la misma. SEXTO: El PATRONO realizó contrato para la construcción de la obra con el ciudadano O.Q.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil: Casado, según contrato de fecha 06 de mayo de 2006, con cedula de identidad N° V- 3.737.643, y en la Clausula Octava se obliga como contratista a pagar las prestaciones sociales, por lo cual la cancelación que se origina de las prestaciones se realiza también en nombre del Ingeniero antes identificado, subrogándose el pagador R.O.F.R., en la acreencia de conformidad con la Ley. SEPTIMO: EL PATRONO reconoce como ciertas las reclamaciones de prestaciones sociales presentadas por los trabajadores cuya determinación y cálculos que EL PATRONO declara conocer, ascendiendo a un monto total de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 634.960,55) y LOS TRABAJADORES, reconocen haber obtenido prestamos que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000); cantidad esta, que incluye los préstamos obtenidos, alcanzando la cantidad adeudada de SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 614.960,55), mas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 184.488,16), por concepto de honorarios profesionales, todo lo cual suma la cantidad efectivamente

adeudada de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 799.448,71), los cuales en nombre y representación de los Ciudadanos Dr. R.O.F.R., mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 287.066 y de su cónyuge C.N.D.F., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-1.858.802, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva y en la condición expuesta anteriormente, expresamente se obligan en este acto, a cancelar a LOS TRABAJADORES, representado por su apoderado especial ya mencionado, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 799.448,71), por concepto de lo adeudado por prestaciones sociales e intereses y honorarios profesionales del abogado L.D.J.H.V., ya identificado, y a quien le corresponderá la carga de distribuir de manera equitativa y proporcional los montos que le correspondan a cada uno de LOS TRABAJADORES. En consecuencia, dicha cantidad de dinero se pagara en especie; mediante la dación en pago, expresada en UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.998,62 m2.cm2) de terreno, dándole el valor por metro cuadrado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. F. 400). Es por lo que, en nombre y representación de mis mandantes, realizo la dación en pago en los siguientes términos: Yo, J.B.S., con cedula de identidad Nº V-2.683.420, mayor de edad, venezolano, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 5020, en mi condición de apoderado personal del Ciudadano Dr. R.O.F.R., mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V- 287.066; representación que consta en instrumento poder de libre administración y disposición, conferido por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de agosto de 2010, bajo el N° 29, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Público de Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 02 de septiembre de 2010, en el Protocolo tercero, Tomo único, libro de transcripción bajo el Nº 12 y en mi condición de apoderado personal de su cónyuge C.N.D.F., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-1.858.802, de profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, según consta en instrumento poder antes referido otorgado por el Dr. R.O.F., obrando en su propio nombre y en el de su cónyuge C.N.D.F., en virtud del poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Boconó estado Trujillo, en fecha 02 de agosto de 1994, Tomo Único, Protocolo Tercero, bajo el N° 8, por medio del presente documento declaro: “Que mis mandantes, dan en pago a los Ciudadanos: A.V.M., con cédula de identidad Nº-V- 9.202.237, de estado civil: Soltero; J.A.F.P., con cédula de identidad Nº-V- 5.630.777, de estado civil: Divorciado; B.D.B., con cédula de identidad Nº-V- 5.636.938, de estado civil: Casado; J.R.T., con cédula de identidad Nº-V- 9.373.659, de estado civil: Soltero; L.A.M., con cédula de identidad Nº-V- 5.634.210, de estado civil: Soltero; J.B.V.M., con cédula de identidad Nº-V- 10.256.616, de estado civil: Casado; R.A.M.G., con cédula de identidad Nº-V-17.828.633, de estado civil: Soltero; S.R.T., con

cédula de identidad Nº-V- 14.834.662, de estado civil: Soltero; A.R.V.V., con cédula de identidad Nº-V- 23.779.582, de estado civil: Soltero y J.G.V.G., con cédula de identidad Nº-V-5.634.084, de estado civil: Divorciado; todos mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el Municipio Boconó, estado Trujillo de la República Bolivariana de Venezuela; y al Abogado L.D.J.H.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°-V- 11.706.347, casado, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado, “Inpreabogado” bajo la Matricula N° 104.986; UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.998,62 m2.cm2), que forman parte del parcelamiento denominado las Fuentes Country Club, y cuya identificación y delimitación se realizara, mediante documento posterior, que se tendrá como parte integrante del presente documento, que se realizara, dentro de un lapso de un mes, contados a partir de la firma de la presente acuerdo transaccinal.- Lo aquí dado en pago pertenecen a mis poderdantes, por documento de parcelamiento y modificaciones protocolizadas por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nº 36, Tomo 4º, Protocolo Primero, de fecha 20 de mayo de 1996, y por documento de modificación, protocolizado en la ya citada Oficina Inmobiliaria de Registro, bajo el Nº 4, Tomo Nº 5º, Protocolo Primero, de fecha 09 de noviembre de 2005; cuyos documentos primigenios de adquisición se encuentran protocolizados ante la Oficina Inmobiliaria ut supra citada, de fecha: 28 de Junio de 1976, bajo el Nº 139, Tomo 2º, Protocolo Primero; de fecha: 08 de Junio de 1993, bajo el Nº 26, Tomo 6º, Protocolo Primero; y de fecha: 30 de Agosto de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 5º, Protocolo Primero; respectivamente. Se estima la presente dación en pago en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 799.448,71). Con la presente dación en pago se transmite a los adquirentes la propiedad sobre lo aquí dado en pago”. OCTAVO: Y yo, L.D.J.H.V. antes identificado, en nombre de mis mandantes y en mi propio nombre, declaro: Que acepto la dación en pago, a la que se refiere la clausula SEPTIMA de este documento. NOVENO: Con el presente acuerdo transaccional los trabajadores quedan satisfechos del pago de las prestaciones sociales, intereses y demás beneficios laborales, inclusive el pago de los honorarios profesionales, y una vez homologado como sea el presente acuerdo transaccional, lo cual ambas partes solicitamos al Tribunal; y una vez en como se cumpla con el documento posterior a que se refiere la cláusula séptima, no tendrán nada más que reclamar AL PATRONO, por estos conceptos ni por ningún otro”. Solicitamos se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se termina la audiencia preliminar. Una vez que conste el documento al que se refiere la cláusula séptima se ordenara el archivo del mismo. En este acto se consignan documentaciones en copias simples a que se hace referencia en el acuerdo. Conforme se lee y firman.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Eileen Valecillos

Apoderado Actor

Apoderado de la Demandada

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