Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.459

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: J.B.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.559

APODERADA JUDICIAL: J.Y.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.185.

DEMANDADO: MAHMOUD ABBAS, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.81.121.087

-I-

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 18 de Octubre de 2012, por la ciudadana J.B.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.559, asistida por la abogada J.Y.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.185, en la que expone:

Que el día veintiuno (21) de febrero de 1980, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Peña del Estado Yaracuy, con el ciudadano MAHMOUD ABBAS Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.81.121.087, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02.

DE LA UNIÓN CONYUGAL. De dicha unión se procrearon tres (03) hijos, mayores de edad. Igualmente refirió que establecieron su domicilio y residencia conyugal en la Carrera 30 entre 10 y 11, Sector La Florida, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy. Se fundamentó la presente demanda de Divorcio en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, ciudadano Juez, los primeros años de nuestro matrimonio se desarrollaron en la más absoluta normalidad, posteriormente comenzamos a tener desavenencias y un día del mes de julio de 2000, sin ningún tipo de aviso abandono el hogar que habíamos constituido él y yo, incurriendo con esta conducta en la causal prevista en el ordinal 2do del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 19 de Octubre de 2012, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio, se libró despacho, comisión y oficio al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de igual forma en la misma fecha se acordó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. (fol. 13 al 16).

En fecha 19 de Diciembre de 2012, se recibieron y agregaron a sus autos las resultas de la comisión N° 4108, provenientes del Juzgado del Municipio Peña de este estado, debidamente cumplida (folio 18 al 23).

En fecha 18 de enero de 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (fol. 25).

En fecha 11 de marzo del 2013, tuvo lugar el primer (1er) acto conciliatorio al que asistió la parte actora asistida de abogado. (Fol. 26).

En fecha 11 de marzo de 2013 la parte demandante consignó poder apud acta a las Abogadas OBISMAR PUERTA y J.Y.G., (fol. 27)

En fecha 26 de abril de 2013, se llevó a cabo el segundo (2do) acto conciliatorio al que compareció la parte actora y su apoderada judicial, y visto que la parte actora insistió en la demanda, se emplazó para el quinto (5to) día de despacho siguientes para la contestación de la demanda. (fol. 28).

En fecha 07 de mayo de 2013, la demandante asistida por la Abg. J.Y., presentó escrito en el que ratificó en todas y cada unas de sus partes la demanda de divorcio. (Fol. 29).

En fecha 07 de mayo del año 2013, la secretaria Titular Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el lapso de contestación a la demanda en la presente causa. (Fol. 30)

En fecha 10 de octubre del año 2012, la apoderada judicial de la parte actora Abg. J.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.924, inscrita en el Ipsa Nº 35.185, mediante diligencia consigna escrito de promoción de pruebas en la presente causa. (Fol. 31).

En fecha 04 de junio del año 2013, la secretaria Titular Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa. (Fol. 32).

En fecha 05 de junio el tribunal mediante auto ordenó agregar las pruebas presentadas por la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. J.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.924, inscrita en el Ipsa Nº 35.185, según lo establecido en el artículo 110 y 397 del Código de Procedimiento Civil (Fol. 33).

Al folio 34, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora Abg. J.Y.G.,

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2013, el tribunal admite a sustanciación por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes, y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que comparezcan los testigos promovidos por la parte actora en el escrito de pruebas, a fin de que rindan sus declaraciones. (fol. 35).

En fecha 03 de julio del 2013, se oyó las testimoniales de los ciudadanos A.C.R.C., L.D.C.R. y C.A.L.A., promovida por la parte actora en la presente causa. (Fol. 36, 37 y 38).

En fecha 17 de septiembre del 2013, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa. (Fol. 39).

En fecha 18 de septiembre de 2013, se dictó auto fijando el lapso de informes conforme lo establece el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (fol. 40).

En fecha 14 de octubre del 2013, la Secretaria Titular del Juzgado Abg. Joisie J.P., dejó constancia que venció el término para que las partes presentaran sus informes en la presente causa. (Fol. 41).

En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal dicta auto donde se fija el lapso de sesenta (60) días consecutivos siguientes, para dictar sentencia (fol. 42).

Al folio 43, corre inserto escrito de informe presentado por la apoderada judicial de la parte actora Abg. J.Y.G..

-II-

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETO DE PRUEBA

De la revisión de la demanda, se desprende que el hecho controvertido y objeto de prueba, quedó limitado a demostrar:

La parte actora: El abandono voluntario de que fue objeto por parte de su cónyuge y la separación que media entre ambos desde el mes de julio de 2000. De tal suerte, que le corresponde la carga de la prueba a la accionante quien quedó obligada a demostrar el abandono voluntario parte del demandado. Y así se fija.

-III-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Cursa al folio tres (03), copia certificada del Acta de Matrimonio fecha 21 de febrero de 1980, emanada del Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre la ciudadana J.B.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.559 y el señor MAHMOUD ABBAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.81.121.087, inserta bajo el Nº 02, del año 1984, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.

Cursa al folio cuatro (04), copia simple de la cédula de identidad del señor MAHMOUD ABBAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.81.121.087, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Cursa al folio cinco (05), copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana J.B.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.559, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de la parte actora conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

Cursa a los folios seis (06) y siete (07), copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos D.A.M. y H.M., las cuales constituyen copias fidedignas de documentos públicos, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de los hijos concebidos durante el matrimonio, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quienes son mayores de edad. Y así se valora.

Cursa al folio 08 y 09, copia del Acta de Nacimiento, emanada del P.d.D.Y., Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la que consta el nacimiento del ciudadano MAHMOUD HASSAN, la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad del hijo concebido durante el matrimonio, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien es mayor de edad. Y así se valora.

Cursa al folio diez (10), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano D.M.A.M., la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad del hijo concebido durante el matrimonio, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quienes es mayor de edad. Y así se valora.

Cursa al folio 11, copia del Acta de Nacimiento, emanada del P.d.D.Y., Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la que consta el nacimiento de la ciudadana D.Y., la cual constituye copia fidedigna de documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identidad de la hija concebida durante el matrimonio, conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien es mayor de edad. Y así se valora.

Cursa al folio 36, declaración de la testigo, ciudadana A.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.854.775 domiciliada en el Sector La Florida, Carrera 32 esquina calle 9, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a J.M. Y MAHMOUD ABBAS. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la dirección donde vivía el matrimonio conformando por MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Si en la carrera 30 entre calles 10 y 11, Sector La florida, Yaritagua. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que MAHMOUD ABBAS abandono (sic) el hogar que había formado con J.M.. CONTESTO: Si me consta en julio del 2000. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe los motivos por los cuales MAHMOUD ABBAS abandono (sic) el hogar que había formado con J.M.. CONTESTO: Bueno ellos se la pasaban discutiendo mucho hasta que buen día se fue de la casa en julio del 2000, hasta el sol de hoy. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce como se llaman los hijos producto del matrimonio de MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Son 3 hijos D.Y. y los morochos HASSAN y DIONY. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta todo lo que acaba de exponer. CONTESTO: Por el hecho de ser vecina, y vivir allí en el Sector toda la vida. Cesaron, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Cursa al folio 37, declaración de la testigo, ciudadana L.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.455 domiciliada en el Sector La Florida, calle 9 entre 32 y 33, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Si conozco a MAHMOUD ABBAS y J.M., de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la dirección donde vivía el matrimonio conformando por MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Carrera 30 entre 10 y 11, Sector La Florida, Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que MAHMOUD ABBAS abandono(sic) el hogar que había formado con J.M.. CONTESTO: Si me consta que en julio del 2000 se fue y no ha vuelto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe los motivos por los cuales MAHMOUD ABBAS abandono el hogar que había formado con J.M.. CONTESTO: Discutían mucho y un día de julio del 2000 se fue. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce como se llaman los hijos producto del matrimonio de MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Son 3 hijos DUNIA, HASSAN y DIONY que son los morochos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta todo lo que acaba de exponer. CONTESTO: Porque somos vecinos y tengo años viviendo en ese Sector de La Florida. Cesaron, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Cursa al folio 38, declaración de la testigo, ciudadana C.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.918 domiciliada en la calle 17 con carrera 26, N° 25-50, Sector San José, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Si los conozco de vista y trato a MAHMOUD y la señora J.M.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la dirección donde vivía el matrimonio conformando por MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: Si ellos vivían el carrera 30 entre calles 10 y 11 Sector La F.Y.. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta que MAHMOUD ABBAS abandono el hogar que había formado con J.M.. CONTESTO: Si abandono (sic) el hogar por allá en julio del 2000. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe los motivos por los cuales MAHMOUD ABBAS abandono (sic) el hogar que había formado con J.M.. CONTESTO: Bueno más que todo fue por discusiones, discutían mucho y el se fue de la casa. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce como se llaman los hijos producto del matrimonio de MAHMOUD ABBAS y J.M.. CONTESTO: La hembra se llama DUNIA y los morochos que son HASSAN y DIONY. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta todo lo que acaba de exponer. CONTESTO: Bueno mas (sic) que todo porque somos vecinos, y hacemos viva allí en la iglesia. Cesaron, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Pudiendo concluir de las deposiciones antes transcritas, que los tres (03) testigos quedaron contesten en que la relación existente entre la ciudadana J.B.M.D.A. y el señor MAHMOUD ABBAS, plenamente identificados, estaba deteriorada y que se caracterizaba por constantes peleas, y que en el mes de julio del año 2000 abandonó a su esposa e hijos, declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil surtiendo eficaces efectos probatorios en la presente causa. Y así se declara.

-IV-

MOTIVA

De las pruebas suficientemente valoradas y apreciadas, este juzgador verifica que los testigos han quedado contestes en que el ciudadano MAHMOUD ABBAS, plenamente identificado, en virtud de las diversas discusiones y peleas abandonó el hogar. Es preciso, en consecuencia, determinar si tal situación abre paso a que se configure la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil dispone que el abandono voluntario sea causal de divorcio.

En criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

A este respecto, merece la pena revisar las obligaciones conyugales que establece el Código Civil en sus artículos 137 y siguientes, que se resumen de la siguiente manera, a saber:

• Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

• El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

• En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.

Es así como este juzgador concluye, que ha quedado suficientemente demostrado con las pruebas cursantes a los autos, específicamente con los testigos contestes, que se produjo el abandono por parte del ciudadano MAHMOUD ABBAS, de los deberes conyugales indicados en los artículos precedentes.

En consecuencia, en el caso subjudice, se tiene por demostrado el abandono voluntario por parte del demandado de autos, lo que abre paso a la procedencia del divorcio con fundamento al ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por lo que procedente resulta declarar con lugar la demanda interpuesta por la actora con fundamento en dicha causal. Y así se declara.

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana J.B.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.559, contra el señor MAHMOUD ABBAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.81.121.087, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por haberse producido el abandono voluntario. SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veintiuno (21) de febrero de 1980, por ante el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta Nº 02, del año 1980, llevada por ante el Juzgado respectivo. TERCERO: Se deja constancia que los hijos nacidos durante el matrimonio son mayores de edad y que las partes manifestaron que no existen bienes que liquidar. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión, remítase copias certificadas a los organismos respectivos.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

CCH

Exp. 14.459.

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