Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, siete (07) de octubre del dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000108

PARTE ACTORA: J.B.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.S.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, siete (07) de octubre de 2013, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora J.B.M., asistida por la abogada C.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.675, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. hizo acto de presencia el ciudadano P.G., Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.350, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, rechaza adeudar las cantidades señaladas en el escrito libelar, por lo que rechaza y niega que haya existido algún vinculo de género laboral entre ella y LA ACCIONANTE por cuanto que ésta última en ningún momento prestó servicios personales subordinados a AVON y por lo tanto no existió relación laboral ni contrato de trabajo alguno que haya vinculado a LA ACCIONANTE y a AVON y como consecuencia de ello AVON no adeuda cantidad alguna a LA ACCIONANTE, sino que los vinculo una relación mercantil comercial derivada de un actividad de venta, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por conceptos demandados . Así mismo, y por cuanto AVON rechaza adeudar tales conceptos a LA ACCIONANTE es también claro que no le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora y de corrección monetaria. Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas, y terminar con el presente reclamo y en consecuencia, AVON conviene en pagar a LA ACCIONANTE, un monto transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.205.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el Banco Provincial, el cual se anexa en copias. Seguidamente la representación de la parte actora, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R.E.S.

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