Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, tres (03) de Noviembre del dos mil cuatro (2004).-

194 y 145º

Vista la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2004, suscrita por la Abogada L.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.068, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna en seis (06) folios útiles Documento de Constitución de Hipoteca de Primer Grado (en original) a favor de este Tribunal, dando así cumplimiento al auto dictado en fecha 11/09/2004, en consecuencia visto el documento de Constitución de Hipoteca debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., bajo el N° 8, Tomo 2 , Protocolo Primero de fecha 05 de Octubre de 2004, este Tribunal acepta dicha Constitución de Hipoteca por el monto de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), asimismo de conformidad con la norma contenida en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil y cumplidas las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, se ordena la Paralización Total de la Obra Nueva y se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de la práctica de la misma. Cúmplase.-

LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.

ABOG. M.G..

AO/ldb

EXP. N° 096-04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.-

AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.-

HACE SABER:

Que en el Juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA que sigue la ciudadana J.C.D.G., titular de la cédula de identidad N° 236.815, contra la Empresa AGROPECUARIA ROMEROCA, C.A, antes denominada INVERSIONES AGROPECUARIAS ROMEROCA, C.A, inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1.978, anotado bajo el N° 73 de los libros de registros llevados por ese Tribunal e igualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de Mayo de 1992 bajo el N° 31, Tomo 41-A-pro y el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 096-04 (Nomenclatura de este Tribunal), por auto de esta misma fecha DECRETO MEDIDA DE PARALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS en el bien inmueble constituido por un lote de terreno que conforma la parcela 43 en el lindero noreste del Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda.-

Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-

Que la parte actora está debidamente representada por los Abogadas en ejercicio L.M.E. y L.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.067 y 25.068, respectivamente.

Que la parte demandada está debidamente representada por los Abogados en ejercicio LIRIDA G.M. y J.L. R, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.512 y 97.802.

Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

AO/ldb

Exp. No.096-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOMRANDA,

SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 03 de Noviembre del 2004

194º y 145º

Oficio No.2004-521

CIUDADANO:

JUEZ EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SEDE EN CHARALLAVE.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil COMISION librada, en el Juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue la ciudadana J.C.D.G., titular de la cédula de identidad N° 236.815, contra la Empresa AGROPECUARIA ROMEROCA, C.A, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 096-04 (Nomenclatura de este Tribunal), a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZ

Dra. AIZKEL ORSI CH

AOCH/ldb

Exp. No. 096-04.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR