Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 149º.-

I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: J.M.J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.014.616, debidamente asistida por la ciudadana SEILER J.F., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., Bajo el N°: 62.717, mediante el cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 16 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 30 de Julio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YOELSA COROMOTO LOSADA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-10.829.972, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 30 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: H.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-4.438.942, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

  1. Documento de Propiedad de la Parcela del Terreno.-

  2. Documento de Aclaratoria de la Parcela del Terreno.-

  3. Cedula Catastral.-

  4. Certificado de Solvencia.-

  5. Planos Topográficos.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La parte solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 16 de Julio del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El 30 de Julio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YOELSA COROMOTO LOSADA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-10.829.972, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace mas de 20 Años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si me consta”; asimismo, el 30 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: H.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-4.438.942, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde aproximadamente 15 años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si los tiene y si me consta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana J.M.J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.014.616, plenamente identificado. ASÍ SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: J.M.J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.014.616, Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

IV

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TREINTA (30) días del mes de J.d.D.M. OCHO (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST N°: 12.062.-

RPV/LV/M.Y.U.CH.-

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