Decisión nº PJ0652009200249 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 13 de AGOSTO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-001663

Parte Actora: J.R.V.D.R.

Apoderado(s) Actor(es): REINA TARTAGLIA – J.R.D. FREITAS – A.F. – D.S.U.A.

Parte Demandada: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): J.C.D.P.M. – J.C.S.- W.J.S.L.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, TRECE (13) de AGOSTO de 2009, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de La actora de autos ciudadana J.R.V.D.R., titular de la cédula de identidad No. V- 7.122.047, a través de su apoderada judicial abogada D.S.U.A., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.878; por la parte demandada EMPRESA AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A; se hizo presente el abogado W.J.S.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.732; quien previa confrontación con su original consignó copia simple de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cuál es del siguiente tenor: “Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario, en ese mismo Registro, bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto el abogado en ejercicio W.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.284.392 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA DEMANDADA, según se evidencia de poder APUD-ACTA que cursa en autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.122.047, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), representada en este acto por la abogada en ejercicio D.U., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDANTE, suficientemente acreditada en autos, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, la cual está contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2008-1663, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del día 28 de septiembre de 2.005 hasta el día 24 de enero de 2.008, desempeñando el cargo de Líder. LA DEMANDANTE alega que fue despedida injustificadamente por LA DEMANDADA el día 24 de enero de 2.008. LA DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un ultimo salario promedio diario de cincuenta bolívares con veinte céntimos (BsF. 50,20). Igualmente, LA DEMANDANTE afirma que se dirigió a la sede de LA DEMANDADA a reclamar el pago que le corresponde por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, señalando además que LA DEMANDADA en reiteradas oportunidades se negó a cancelárselos. LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación: 1. Antigüedad (Artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de seis mil doscientos ochenta y cinco bolívares con un céntimo (BsF. 6.285,01); 2. Intereses sobre las prestaciones sociales (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de ochocientos treinta bolívares con sesenta céntimos (BsF. 830,60); 3. Indemnización por Despido Injustificado (Parágrafo Primero del Artículo 125, primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines) por la cantidad de cuatro mil doscientos veinticinco bolívares con diecisiete céntimos (BsF. 4.225,17); 4. Indemnización por Sustitutiva de Preaviso (Parágrafo Primero del artículo 125, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines) por la cantidad de cuatro mil doscientos veinticinco bolívares con diecisiete céntimos (BsF. 4.225,17); 5. Utilidades (Cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines, en concordancia con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de diez mil novecientos ocho bolívares con setenta céntimos (BsF. 10.908,70); 6. Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines, en concordancia con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (BsF. 4.685,33); y 7. Sesenta y siete (67) Días D.L. (Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 16 de la Convención Colectiva) por la cantidad de ocho mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (BsF. 8.646,76). Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos seis bolívares con diez céntimos (BsF. 39.806,10) que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: LA DEMANDADA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, niega haber efectuado el despido injustificado alegado por LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA, como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: 1. Antigüedad (Artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de seis mil doscientos ochenta y cinco bolívares con un céntimo (BsF. 6.285,01); 2. Intereses sobre las prestaciones sociales (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de ochocientos treinta bolívares con sesenta céntimos (BsF. 830,60); 3. Indemnización por Despido Injustificado (Parágrafo Primero del Artículo 125, primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines) por la cantidad de cuatro mil doscientos veinticinco bolívares con diecisiete céntimos (BsF. 4.225,17); 4. Indemnización por Sustitutiva de Preaviso (Parágrafo Primero del artículo 125, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines) por la cantidad de cuatro mil doscientos veinticinco bolívares con diecisiete céntimos (BsF. 4.225,17); 5. Utilidades (Cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines, en concordancia con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de diez mil novecientos ocho bolívares con setenta céntimos (BsF. 10.908,70); 6. Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines, en concordancia con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (BsF. 4.685,33); y 7. Sesenta y siete (67) Días D.L. (Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 16 de la Convención Colectiva) por la cantidad de ocho mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (BsF. 8.646,76). Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos seis bolívares con diez céntimos (BsF. 39.806,10), todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido. TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la cláusula primera de este documento, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,oo) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de Cheque de Gerencia No. 00086339, contra la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 5 de agosto de 2.009, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o LA DEMANDANTE. De la misma manera LA DEMANDADA cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción. CUARTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción. (ii) LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ

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