Decisión nº PJ0052014000042 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

PODER JUDICIAL

Valencia, 20 de marzo de 2.014

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP21-L-2014-000075

Parte Actora: J.S..

Abogado de la Parte Actora: E.F., INPREABOGADO No. 34.885.

Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: C.L.V., INPREABOGADO No. 152.994.

Motivo: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, 20 de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por una parte, la ciudadana J.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.157.863 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “ACTORA”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2014-000075 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistida por la abogado en ejercicio E.F., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.555.710, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.885; y por la otra, VOPAK VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el No. 33, Tomo 69-A Sgdo., y posteriormente modificado su domicilio al Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2.003), bajo el No. 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2.006), con el No. 41, Tomo 300-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por la abogado C.L.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.994, representación que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. VOPAK se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA pudieran corresponderle contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales VOPAK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para VOPAK desde el 1ero de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987) hasta el veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2.014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario fijo diario de Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 395,63).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Jefe de compras”.

C) Que como “Jefe de compras”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico que implicaban movimientos de dorso flexión.

D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad ocupacional definida como: “Cervicobraquialgia crónica, Radiculopatía C5-C6 aguda, leve y pectoral con evolución poco favorable en región cervical, Síndrome del túnel carpiano bilateral leve”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán “La enfermedad ocupacional”.

E) Que la enfermedad ocupacional le ha producido una discapacidad física parcial y permanente.

F) Que VOPAK es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la “enfermedad ocupacional”.

Con base en los alegatos anteriores, LA ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a VOPAK:

  1. La cantidad de Setecientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 747.948,60), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

  2. La cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 155.000,00), por concepto de daño moral.

  3. La cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 284.884,80), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  4. La cantidad de Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 35.606,70), por concepto de Utilidades causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 19.263,22), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  7. La cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 284.884,80) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  8. La cantidad de Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00), por concepto de bono de fin de año.

  9. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  10. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  11. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente al período 2012-2013, de conformidad con la cláusula No. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.

  12. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT y diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades.

  14. La cantidad de Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.

  17. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (600,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  18. La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.500,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de VOPAK.

  19. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.

G) Igualmente, la ACTORA ha reclamado a VOPAK intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a VOPAK con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y en las políticas internas de VOPAK que le son aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de VOPAK en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.604.888,12).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE VOPAK. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que VOPAK considera que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas es incorrecto y desproporcionadamente alto, así como la indemnización de la “enfermedad ocupacional” es incorrecta y desproporcionadamente alta.

B) VOPAK niega que la “enfermedad ocupacional” haya sido causada por el trabajo de la ACTORA en VOPAK.

C) VOPAK niega que la “enfermedad ocupacional” le haya causado a la ACTORA una incapacidad parcial y permanente.

D) La ACTORA no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en sus artículos 80 y 130, ya que VOPAK no tiene culpa en la supuesta y negada “enfermedad ocupacional”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, VOPAK siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

E) La ACTORA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada “enfermedad ocupacional” no la adquirió con ocasión de su trabajo en VOPAK, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

F) La ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a VOPAK y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados en la cláusula primera desde el tres (3) hasta el diecinueve (19) y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK incluidas las diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo); opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, bono de producción y productividad bonos ejecutivos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y de LAS COMPAÑIAS; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, daño emergente y lucro cesante; las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “enfermedad ocupacional” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “enfermedad ocupacional”; daños previsibles e imprevisibles, pasados, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios; acuerdos contenidos en actas-convenio y demás elementos salariales contenidos en las políticas internas de VOPAK; Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada “enfermedad ocupacional”, la suma neta de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Bonificación Clausula # 73 CCT Bs. 11.869,00

  2. Bonificación por tiempo de servicio Clausula. 73 CCT Bs. 20.000,00

  3. Bonificación por Indemnización Terminación Relación de Trabajo Clausula. 73 CCT (Art. 92 LOTTT) Bs. 306.015,66

  4. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Literal "A"); (Depositado en Banco Mercantil) Bs. 143.070,00

  5. Diferencia de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Literal D) Bs. 162.945,66

  6. Bono Vacacional Fraccionado Contractual

    Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 LOTTT) Bs.

    Bs. 11.869,00

    9.890,83

  7. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia en relación a la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar la ACTORA producto de la alegada “enfermedad ocupacional”.

    Bs.

    1.037.409,85

  8. Daño Moral Bs. 30.000,00

  9. Indemnización única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA.

    Bs.

    10.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES:

    Bs.

    1.743.070,00

    DEDUCCIONES MONTO

  10. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Literal "A"); (Depositado en Banco Mercantil) Bs. 143.070,00

  11. INCES sobre utilidades Bs. 0,00

  12. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 0,00

    TOTAL ASIGNACIONES:

    Bs.

    143.070,00

    TOTAL NETA A PAGAR: Bs. 1.600.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (1) cheque distinguido con el No. 69091176 por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600.000,00), de fecha 12 de marzo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de J.F.S.M., contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de VOPAK, quien realiza este pago en nombre y descargo de VOPAK y de las COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponderle en v.d.J.. Como concesión especial, a la ACTORA se le están cubriendo las cuotas pendientes por cancelar del seguro de su vehículo hasta febrero de 2.015, durante la vigencia de esta poliza y, adicionalmente, se mantendrá su HCM hasta la fecha de vencimiento de la actual p.I., VOPAK realizará la liberación de los montos contenidos a favor de la ACTORA en los entidades bancarias Mercantil y Pronvicial en el transcurso del día de hoy, una vez firmada la presente transación, quedando a criterio del banco el tiempo para su efectiva liberación.

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora J.S.M., titular de la cédula de identidad No. V-7.157.863, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la ACTORA es la acreedora del crédito reclamado. Asimismo, yo, J.S.M., dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, en aras de no verme afectada económicamente por las devaluaciones de la moneda venezolana, teniendo pleno conocimiento que a la presente fecha no poseo ni la certificación expedida por el INPSASEL ni constancia alguna que indique un porcentaje del grado de discapacidad.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Gregorio Kelzi

P. VOPAK VENEZUELA, S.A.

_________________________

C.L.V.

INPREABOGADO No. 152.994

La secrtaria

Abogada D.P.R. LA DEMANDANTE

________________________

J.S.

C.I. No. 7.157.863

Abg. asistente de la ACTORA

E.F.

INPREABOGADO No. 34.885

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