Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Noviembre de 2.006

196° y 147°

SOLICITANTE: J.R. deG..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): BENEDETTA SANTONE, Inpreabogado N° 33.839.-

MOTIVO: Rectificación de Actas de Nacimiento y Defunción.

EXP. N°: 37.542

TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y Defunción, efectuada por la Abogado BENEDETTA SANTONE, Inpreabogado N° 33.839, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana J.R. deG., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.748.779. (Folios 01 al 13)

En fecha 28 de Abril de 2.005, este Tribunal ordenó a la solicitante la corrección de la presente solicitud, en el sentido de que fuesen consignadas las copias certificadas de las Actas a Rectificar. (Folio 16)

En fecha 02 de agosto de 2.005, la Abogado BENEDETTA SANTONE, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó lo requerido por este Tribunal. (Folios 17 al 23)

En fecha 04 de Agosto de 2.005, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libraron la Boleta ni el Cartel correspondientes. En la misma fecha, la Abogado BENEDETTA SANTONE, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 24 y 25).

En fecha 12 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libraron la Boleta y el Cartel correspondientes, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 26 al 29)

En fecha 09 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 31 y 32)

En fecha 02 de Mayo de 2.006, la Abogado BENEDETTA SANTONE, ya identificada, con el carácter que consta en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 20 de Diciembre de 2.005. (Folios 33 y 34)

Posteriormente, la Abogado BENEDETTA SANTONE, ya identificada, con el carácter que consta en autos, solicitó al Tribunal, se pronunciara sobre la presente solicitud. (Folio 35)

MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de forma errónea el nombre de su madre quedando como: “HERMANIA”, cuando en realidad es: “HERMINIA”, igualmente, que se omitió el segundo apellido de su padre, quedando su nombre y su apellido como: “M.R.”, cuando en realidad debe quedar como: “M.R.E.”. Por otra parte, en el Acta de Defunción de éste se asentó en el momento de su fallecimiento, que dejó a seis hijos, entre ellos a una que lleva por nombre “JUANA”, quién es la solicitante, cuando en realidad debe asentarse como: “JUANITA”

Que desde fecha 02 de Mayo de 2.006, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 20 de Diciembre de 2.005, asimismo, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:

  1. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Defunción a corregir; documentos estos, que rielan de los folios 18 al 23 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante aparece como hija de los ciudadanos HERMANIA ERTL DE RODRÍGUEZ y M.R., y de que éste último al momento de su fallecimiento dejó a seis hijos de nombres: MANUEL, JUANA, S.M., M.J., G.R. y E.M..

  2. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 570 Extraordinaria, publicada en fecha 23-07-74; documento este, que ríela a los folios 11 al 13, y que este Tribunal no puede valorar, por cuanto es demostrativo únicamente que el ciudadano M.R.E., manifestó al Ejecutivo Nacional su firme voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana, y no es demostrativo que tiene parentesco alguno con la solicitante.

  3. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 1.670 Extraordinaria, publicada en fecha 23-07-74; documento este, que ríela a los folios 09 y 10, y que este Tribunal igualmente, no lo puede valorar, por cuanto es demostrativo únicamente, que se declaró a la ciudadana HERMINIA ERTL DE RODRÍGUEZ, venezolana por naturalización, y no es demostrativo que esta tenga parentesco alguno con la solicitante.

  4. Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; documentos éste, que riela al folio 13, y que este Tribunal tampoco lo puede valorar, por cuanto es demostrativo únicamente, que el nombre y primer apellido de la solicitante son “J.R.”. y no es demostrativo que esta tenga parentesco alguno con los ciudadanos M.R.E. y HERMINIA ERTL DE RODRÍGUEZ.

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

PRIMERO

Que los datos contenidos en cada documento, no demuestran que los referidos ciudadanos tengan parentesco alguno con la solicitante, lo cual se hubiese demostrado mediante datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), documentos privados o declaraciones testificales, sin embargo, aún así la solicitante tuvo la oportunidad de promover dichas pruebas y no lo hizo en su oportunidad.

Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante no produjo documentos o pruebas algunas que efectivamente demostraran la existencia de errores en las partidas que pretende rectificar. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN, efectuada por la ciudadana J.R. deG., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.748.779 y de este domicilio.

Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.

Notifíquese mediante boleta a la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, al primer día del mes de Noviembre de dos mil seis (01-11-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que fueron librados los oficios respectivos.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc

Exp. Nº 37.542.-

Estación 07

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