Decisión nº 3C-3133-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Octubre de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-3133-10

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. I.I.B.P.

VÍCTIMA : SANDRA YANETZY A.B.

SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA

IMPUTADO (S) E.J.F.J., titular de la Cedula de Identidad N° C.I. 18.328.372. Nacido el 13-12-87. Residenciado en la Urb. La Guamita primera trasversal casa N°170. Oficio. Cajero en el casino. Madre. J.J. (v) Papa. E.F. (v).

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de 2.010, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 03° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, E.J.F.J., titular de la cedula de identidad N° 18.328.372, por la presunta comisión de uno del delito (s) Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; siendo designado la Defensora Privada ABG. I.I.B.P.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal 9º del Ministerio Publico Dr. L.D. expone: “El Ministerio Publico hace formal presentación de los imputados antes identificados, por los hechos plasmados en el acta policial del fecha 27-10-2010, (Da lectura a la denuncia y el acta policial) en consecuencia el Ministerio Publico precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.D.V., por lo que solicito se acuerde con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley que rige la materia. Solicito igualmente se acuerden medidas de seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinal 5°,6° y 11°. Que dicha causa se siga por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que se le imponga una pensión económica por un monto de BF. 200 semanal para garantizar la subsistencia de la víctima y la de su hijo ya que la misma convivía en la casa de los suegros y es evidente es imposible que siga viviendo allí y en consecuencia así se solicita.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, el imputado FLORES JUARES E.J., se le sede la palabra el mismo expone: “Mi papa tenía al bebe en el cuarto como ella dice ella que lo tenía, ya era tarde ya quería dormir y ella entra al cuarto y sale del cuarto de repente y cierra la puerta sin llave y sin nada de repente llega la policía a ponerme preso diciendo que yo la golpee y la licuadora allá está intacta en todas su totalidad en ningún momento ella se altero ni yo tampoco ni le hice todo eso que dice.” Es todo. Fiscal pregunta. ¿Señor Flores usted tiene hijos? R. Si. ¿De cuantos años? R. De 07 meses. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo con los suegros? R. Año y medio. Es Todo. Defensa preguntas. No. De seguida la defensa expone: “Esta defensa esta se adhiere a la petición del Fiscal Noveno del Ministerio Publico, pero me opongo a la pensión económica por un monto de BF. 200 semanal, serian 800 mensuales menos 1200 que gana mi cliente le quedan 800 una persona no sobrevive con 800 mensuales además la victima tiene un sueldo”. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones. Visto que se desprende del acta policial, los hechos, el tiempo, lugar y modo de la aprehensión del ciudadano: FLORES JUARES E.J. el Tribunal califica su aprehensión como flagrante en la comisión de los ilícitos ya citados, conforme a lo estipulado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V. dado que de la exposición del representante fiscal y de las actas de investigación suscrita por funcionario adscritos a la Sub-Comisaria El Recreo, se desprende que “ Siendo las 23:30 horas de la noche, encontrándome en mis labores de servicio en el referido modulo policial, en compañía del funcionario Distinguido Correa Leomar, recibimos un llamado vía radio transmisor, proveniente del 171 emergencia de esta localidad, donde informaban que nos trasladáramos de inmediato hasta la Urb. La Guamita, calle principal a mano izquierda, color de la casa crema, con rejas vinotinto, casa s/n, lugar donde presuntamente se encontraba un ciudadano, agrediendo verbalmente a su concubina, seguidamente procedimos a trasladarnos de inmediato hasta la dirección antes mencionada, una vez en el lugar se nos acerco una persona de sexo femenino a quien identificamos plenamente de la manera siguiente SANDRA YANETZY A.B., quien nos manifestó que su concubino la había agredido verbalmente y la había empujado varias veces dentro de casa, insultándola con palabras obscenas exigiéndole que se fuera de la casa, pero sin su hijo de 07..”- Es todo. Por lo que se evidencia de los hechos que conllevaron al Ministerio Publico a postular los tipo penales que deberán ser investigados , de allí entonces que siendo que se ha acogido la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.D.V., se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley que rige la materia. En cuanto a las Medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Publico, este Tribunal las acuerda de conformidad, conforme a lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V.; en cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, solicitada por la vindicta pública, a saber la estipulada en el articulo 256 ordinal 3º concatenada con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que las resultas de la investigación se verían satisfechas con la imposición de la medida estipulada en el ordinal 3º del artículo ya citado, consistente en presentaciones cada treinta (30) días entre una y otra, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de asignar una pensión económica fija del imputado para con la víctima y tomando en cuenta que la misma posee un empleo y un bebe genera gastos se asigna el monto de 400 bf, mensuales el cual deben aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana SANDRA YANETZY A.B., y debe presentar copia fotostática de la libreta y del depósito al Ministerio Publico, dando fe del cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.D.V., en contra del ciudadano FLORES JUARES E.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.328.372.

TERCERO

Medida de Protección Cautelar en contra del imputado (s) FLORES JUARES E.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.328.372, de las señaladas en el artículo 92 ordinal 8° en concordancia con el 87 numerales 3° 5° y 6 de la Ley que rige la materia, consistentes en ordenar la salida inmediata del imputado de la residencia, y la prohibición expresa r al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de asignar una pensión económica fija del imputado para con la víctima y tomando en cuenta que la misma posee un empleo y un bebe genera gastos se asignara el monto de 400 bf, mensuales el cual deben aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana SANDRA YANETZY A.B., y debe presentar copia fotostática de la libreta y del depósito al Ministerio Publico, dando fe del cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal.

CUARTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Octubre de 2.010

200º y 151º

AUTO FUNDADO

MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

CAUSA N° 3C-3133-10

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. I.I.B.P.

VÍCTIMA : SANDRA YANETZY A.B.

SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA

IMPUTADO (S) E.J.F.J., titular de la Cedula de Identidad N° C.I. 18.328.372. Nacido el 13-12-87. Residenciado en la Urb. La Guamita primera trasversal casa N°170. Oficio. Cajero en el casino. Madre. J.J. (v) Papa. E.F. (v).

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. L.D., en audiencia oral de ésta misma fecha, y requiere Medidas de Protección a favor de la ciudadana SANDRA YANETZY A.B. y mediante la cual con fundamento en los artículos 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V. y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado E.J.F.J., titular de la Cedula de Identidad N° C.I. 18.328.372, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.D.V.; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente la aprehensión de los ciudadanos: E.J.F.J., titular de la Cedula de Identidad N° C.I. 18.328.372, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., toda vez que de las actuaciones de los funcionarios actuantes se evidencia la detención de los imputados de autos a poco de haber ocurrido los hechos, portando el mismo un arma blanca; previéndose en este sentido que se adecua perfectamente tal hecho, con la definición de flagrancia que hace el legislador en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 de la norma adjetiva, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Publico y que se verifica en esta audiencia, de manera que siendo inminente la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante, así se califica la misma.

Que por otro lado siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V..

Solicita el Ministerio Publico Medidas de Protección a favor de la victima ciudadana SANDRA YANETZY A.B., de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en consecuencia quien aquí decide, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V..

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera no se encuentran llenos los extremos de ley, DECRETAR MEDIDAS DE PROTECCION, a favor SANDRA YANETZY A.B., y en contra del imputado E.J.F.J., titular de la Cedula de Identidad N° C.I. 18.328.372, L.S.R., con la imposición de la obligación por parte del imputado, de comprometerse a estar atento a la investigación que en su contra inicio el Ministerio Publico

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una V.L.D.V., en contra del ciudadano FLORES JUARES E.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.328.372.

TERCERO

Medida de Protección Cautelar en contra del imputado (s) FLORES JUARES E.J., titular de la cedula de identidad N° V-18.328.372, de las señaladas en el artículo 92 ordinal 8° en concordancia con el 87 numerales 3° 5° y 6 de la Ley que rige la materia, consistentes en ordenar la salida inmediata del imputado de la residencia, y la prohibición expresa de prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de asignar una pensión económica fija del imputado para con la víctima y tomando en cuenta que la misma posee un empleo y un bebe genera gastos se asignara el monto de 400 bf, mensuales el cual deben aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana SANDRA YANETZY A.B., y debe presentar copia fotostática de la libreta y del depósito al Ministerio Publico, dando fe del cumplimiento de la medida impuesta por este tribunal.

CUARTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

EXP No. 3C-3133-10

NMR/SCHS

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