Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteEdgar José Vallejos Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Correspondió conocer a este Tribunal, en virtud de la distribución de turno, efectuada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 02/06/2010 la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el Abogado J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821; actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (F.J.P.P.A.U.D.O.), el cual se encuentra inscrito por ante la Oficina de Registro Público Subalterno de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 24 de Enero de 1.990, bajo el Nº 04 de su serie, folios 8 al 11, Protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre de ese año 1.990; carácter que se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 27 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 79, tomo 9 de los Libros de Autenticaciones respectivo, el cual fue consignado marcado con la letra “A”; contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), institución creada según Decreto Ley Nº 459 de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela de fecha 21 de Noviembre de 1.958, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.831 de fecha 06 de Diciembre de 1.958, en la persona de su Rectora, ciudadana M.B.D.R. y/o su Consultora Jurídica, ciudadana N.D.V.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.004.304 y 3.873.466, respectivamente.

Este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

La demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que se intenta ha sido incoada contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

Al respecto, la Sala Político –Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 18/06/2008 en el juicio incoado por Construcciones Solar, S.R.L contra la Universidad de Oriente (Ponente Magistrado Dr. HADEL Mostafá Paolini), estableció lo que de seguidas este Juzgador se permite traer a colación en un estrato de dicha sentencia:

…. Al respecto, se observa que ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas en el texto de los mismos.

A los efectos de verificar el primer requisito, se advierte que en el caso bajo examen la parte demandada es una Universidad Nacional creada por Decreto Ley Nº 459 de fecha 21 de noviembre de 1958, dictado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.831 del 6 de diciembre del mismo año, la cual, no puede ser considerada como la República, ni empresa del Estado. Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades nacionales o públicas participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de instituciones al servicio de la Nación formando parte de la Administración Pública Nacional y, por tanto, al participar de las notas principales de aquellos institutos y por los intereses fundamentales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda al fuero contencioso administrativo y, por ello, cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra corresponde su conocimiento, al igual que los institutos autónomos, a la jurisdicción contenciosa administrativa…

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (F.J.P.P.A.U.D.O.) contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, mediante oficio. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.

Abog. E.J.V.J.

LA SECRETARIA,

Abog. R.P.R.

Nota: En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.,

Abog. R.P.R.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXP. Nº 7077-10

EJVJ/cml

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