Decisión nº KP02-S-2003-009362 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009362

La ciudadana J.D.C.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 14.938.929, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre un terreno Municipal ubicado en la Urbanización El Ujano, sector S.B., calle A.B., parte Alta, en la Jurisdicción de la Parroquia S.R., del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con una superficie de 200 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 mts. con calle A.B. que es su frente; SUR: En línea de 10 mts. Y.Q.; ESTE: En línea de 25 mts. con terreno ocupado por L.A. y R.R., y OESTE: En línea de 25 mts. con terreno ocupado por M.O.. Las bienhechurías estan constituidas por una casa de habitación construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con ventanas y puertas madera, con una habitación, cocina, sala, comedor, porche con un letrina, totalmente cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Dichas bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. M.M.M.

PCM/MMM/Meg.

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