Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE N° 26495

DEMANDANTE: J.E.C.M..

DEMANDADO: NO HAY

MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA DEMANDANTE.

I NARRATIVA:

Se inicia este p.J. por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO” de la ciudadana J.E.C.M., venezolana, mayor de edad, educadora, domiciliada en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.354.113, asistida por el Abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.182, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica I, piso 4, Oficina 4-2, Valera, Estado Trujillo, en la que aduce que en su partida de nacimiento presenta error puesto que al asentarse la misma por ante la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Municipios Carache, Estado Trujillo, bajo el N° 102 de fecha 19 de Marzo de 1960, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, se incurrió en el error de señalar el nombre de la titular de dicha acta como “YUDITH EMILIA”; siendo lo correcto “JUDITH EMILIA”.

El accionante acompañó al libelo: Copia certificada del acta a rectificar, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de la solicitante, copias simples de la primera cédula de identidad de la solicitante y posteriores renovaciones, Carnet de afiliación al IPASME, Carnet de afiliación al Ahorro Habitacional, tarjeta de servicio del Instituto Venezolano del Seguro Social y Carnet expedido por la Biblioteca Pública Central “Mario Briceño Iragorry.-

Admitida la demanda en fecha 04 de Julio de 2006, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de Agosto de 2006, se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objeto al respecto; y bajo estos supuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

La prueba del error enunciado en la partida de Nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Municipios Carache, Estado Trujillo, bajo el N° 102 de fecha 19 de Marzo de 1960, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, esta acreditado en autos con las copias simples tanto de cédula de Identidad de la solicitante como con los demás documentos identificatorios presentados, cursante al folio 08, en la que se verifica la identidad correcta de la solicitante; por lo cual se adminiculan para tener probado que el nombre correcto de la Titular de dicha Actas es “JUDITH EMILIA” con “J” y no “YUDITH EMILIA” con “Y”, como erróneamente se señalo en la referida acta.-

De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Municipios Carache, Estado Trujillo, bajo el N° 102 de fecha 19 de Marzo de 1960, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente D.M. SIMANCAS V., titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre correcto del titular del Acta de Nacimiento es “JUDITH EMILIA” con “J” y no “YUDITH EMILIA” con “Y”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- EN VALERA A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. 195° y 147°.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.A..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.D.C.B..

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 2:30 p. m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

L.D.C.B..

ORA/LDECB/dmsv.-

EXPEDIENTE N° 26495.

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