Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-005292

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.G.P.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.225.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.R.R., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.847.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados reposan en expediente llevado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.R.M., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.211.

MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, que intentara la ciudadana J.G.P.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.225 contra MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL., originalmente inscrito en el Registro de Comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados reposan en expediente llevado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda; siendo admitida por auto de fecha 08 de Enero de 2013, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Posteriormente, en fecha 06 de febrero de 2013, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo iniciada en fecha 06 de febrero de 2013 y su ultima prolongación el día 20 de junio de 2013, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 24 de septiembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de octubre de 2013; subsiguientemente debido a múltiples suspensiones de la audiencia de juicio solicitadas por las partes y homologadas por este tribunal, se realizo la audiencia de juicio en fecha 24 de noviembre de 2014, siendo prolongada para el día 29 de enero de 2015; posteriormente en fecha 19 de mayo de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:

(…)

TERCERA: ACEPTACCION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.150.000,00) por concepto de indemnización transaccional, a los fines de cubrir los conceptos demandados como consecuencia del accidente de trabajo alegado por LA DEMANDANTE en el libelo de demanda. En este sentido LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque de gerencia Nro 88025399 librado en contra del Mercantil, C.A. Banco Universal, por la suma de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.150.000,00) a la orden de Piñate Guaiqueriano J.G., por concepto de pago de indemnización transaccional a los fines de cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados como consecuencia del accidente de trabajo alegado por LA DEMANDANTE en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto que pudiera generarse del referido accidente de trabajo alegado por LA DEMANDANTE.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de las cantidades reseñada en la Cláusula Tercera, las cuales en total alcanzan la cantidad Un Millón Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.150.000,00) que recibe de LA DEMANDADA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia de la prestación de sus servicios para LA DEMANDADA, así como quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto, incluyendo los reclamados a través del escrito libelar…

(…)

SEPTIMA: COSA JUZGADA: A los fines de que la presente transacción surta los efecto de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado a su digno cargo, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada…

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana J.G.P.G. (arriba identificada), a través de su apoderada judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de la trabajadora de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. CARLOS MENDEZ

EL SECRETARIO

MMR//wm.

Expediente N° AP21-L-2012-005292

Constante de dos (2) pieza principal

y seis (06) cuadernos de recaudos;

y un (1) Cuaderno de conservación

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