Decisión nº 1727-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010.

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-001136

Solicitante: YUDIH J.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.574.103, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Barquisimeto.

Beneficiarios: YUSBELYS JHOANNA, JHOANEISIS ANTONIETA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 22, 18 y 12 años de edad, respectivamente.

Motivo: AUTORIZACION PARA EL COBRO BENEFICIOS.

En fecha 30 de noviembre de 2010, la ciudadana YUDIH J.R.D.M., ya identificada, actuando en nombre de sus hijos YUSBELYS JHOANNA, JHOANEISIS ANTONIETA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad No. 9.573.033, falleció Ab-Intestato, el 04 de octubre de 2010, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante la GUARDIA NACIONAL, el cobro de la cuota parte que le corresponde al adolescente sobre las prestaciones sociales, Ley de Política habitacional, pensión de sobrevivientes, seguro Social y demás beneficios laborales. Acompañó su solicitud con copia cerificada del acta de nacimiento del beneficiario, y copia certificada de la sentencia de la declaración de Unicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del de cujus.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que la ciudadana YUDIH J.R.D.M., solicitó en beneficio propio y de sus hijas autorización para hacer efectivo el cobro de prestaciones sociales, Ley de Política habitacional, pensión de sobrevivientes, seguro Social y demás beneficios laborales económicos que le corresponden en su condición de únicos y Universales herederas del de cujus J.A.M., en virtud de su relación laboral en vida como GUARDIA NACIONAL, se establece que le corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponden a la solicitante y sus hijas YUSBELYS JHOANNA, JHOANEISIS ANTONIETA, así como a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YUDIH J.R.D.M., para gestionar ante la GUARDIA NACIONAL la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte al solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1727-2.010, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

KP02-J-2010-001136

RMS/OD/Diana

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